Provincia
Se extiende el horario de locales gastronómicos durante los fines de semana y se habilita la pesca deportiva
La provincia de Santa Fe, a través de dos resoluciones del Ministerio de Gestión Pública, firmada por su titular Marcos Corach, extendió en todo el territorio santafesino el horario de cierre de locales gastronómicos y afines. También habilitó la pesca deportiva y recreativa.
Las medidas estarán vigentes desde las 0 horas del 2 de julio y hasta el día 9 de julio de 2021 inclusive.
En cuanto a los locales gastronómicos (que comprende bares, restaurantes y heladerías) deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
los días 2,3,8 y 9 de julio de 2021 entre las 6 y las 23 hs
los días 4 a 7 de julio inclusive entre las 6 y las 19 hs.
Fuera de estos horarios establecidos sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
También las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del 30% de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en un lugar visible en el ingreso.
Cabe destacar que en el horario en que rige la restricción a la circulación vehicular, la concurrencia a los locales gastronómicos hasta la hora de cierre sólo podrá realizarse a los de cercanía sin utilización de vehículos propios o del transporte público de pasajeros.
En cuanto a la pesca deportiva, en todo el territorio provincial desde las 0 horas del día 2 de Julio y hasta el 9 de julio inclusive, se autorizan las siguientes actividades:
La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en este último caso un máximo del 50% de la capacidad de transporte de personas habilitadas para la embarcación, por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social.
Las actividades de guarderías náuticas a los fines de retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente.
La navegación recreativa o deportiva en cualquier tipo de embarcación.
La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo sólo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.
Fuente: LT9