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La Justicia obliga a obras sociales y prepagas a cubrir cuidadores domiciliarios cuando existe indicación médica

Muchas familias desconocen que, ante determinadas situaciones de salud, las obras sociales y empresas de medicina prepaga están obligadas a brindar cobertura para cuidadores domiciliarios. La legislación vigente y numerosos fallos judiciales respaldan este derecho.

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Foto: Abogado Andrés Chiappero

Un derecho respaldado por la ley

Cada vez son más los casos en los que adultos mayores o personas con discapacidad necesitan asistencia permanente en sus hogares, pero reciben una respuesta negativa por parte de su obra social o prepaga al solicitar la cobertura de un cuidador domiciliario.

Sin embargo, la normativa argentina y la jurisprudencia sostienen que, cuando existe una indicación médica debidamente fundamentada, esa prestación forma parte del derecho a la salud y debe ser garantizada.

El abogado Andrés Chiappero, especialista en Derecho de la Salud y Seguridad Social, explicó que el derecho a la salud tiene jerarquía constitucional y que las entidades de salud no pueden negar prestaciones indispensables para preservar la vida, la dignidad y la integridad de las personas.

¿En qué situaciones corresponde la cobertura?

La cobertura de un cuidador domiciliario puede corresponder cuando existe una necesidad médica acreditada, entre ellas:

  • Personas con discapacidad que requieren supervisión o asistencia permanente.
  • Pacientes con demencia, enfermedad de Alzheimer o deterioro cognitivo.
  • Personas con secuelas de accidente cerebrovascular (ACV) u otras enfermedades neurológicas.
  • Pacientes con traqueostomía, gastrostomía o patologías que requieren asistencia continua.
  • Adultos mayores con un elevado grado de dependencia para realizar actividades cotidianas.
  • Casos en los que el entorno familiar no puede brindar los cuidados necesarios por razones objetivas.

El PMO no limita este derecho

Según explicó Chiappero, las obras sociales y prepagas no pueden rechazar la cobertura argumentando que el servicio no figura expresamente en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

La Justicia ha sostenido en reiteradas oportunidades que el PMO representa un piso mínimo de prestaciones y no un límite a los derechos de los afiliados.

¿Qué hacer si la cobertura es rechazada?

Cuando la obra social o la prepaga niega la prestación, el afiliado puede realizar un reclamo administrativo.

Si la negativa continúa, existe la posibilidad de iniciar una acción de amparo, solicitando además una medida cautelar para obtener la cobertura de manera urgente.

De acuerdo con la experiencia judicial, cuando la necesidad médica está debidamente acreditada, los tribunales suelen ordenar la prestación para evitar perjuicios en la salud del paciente.

Asesoramiento legal

El abogado Andrés Chiappero brinda asesoramiento en:

  • Amparos de salud.
  • Cobertura de cuidadores domiciliarios.
  • Prestaciones para personas con discapacidad.
  • Reclamos contra obras sociales y empresas de medicina prepaga.
  • Jubilaciones y pensiones.

Contacto

📱 Celular: 3493 404361

📧 E-mail: andreschiappero8@gmail.com

Oficinas

📍 Lavalle 84, Piso 4, Oficina 41 – Rafaela.

📍 Av. Belgrano 731 – Sunchales.

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