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¿Se traslada el feriado del 17 de Agosto?
El próximo sábado 17 de agosto es feriado nacional, pero no se traslada. El lunes es un día no laborable con fines turísticos, uno de los tres establecido por el Poder Ejecutivo para este año.
El feriado del 17 de agosto cae sábado, y si bien se incluye dentro de los Feriados trasladables, no lo será en este caso, ya que el lunes siguiente será un día no laborable y no un feriado.
Por un lado, existen los feriados trasladables, establecidos en el artículo 1 de la ley 27.399:
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
Pero estos feriados se trasladan, según la siguientes condiciones que establece el artículo 6 de esa misma ley:
Los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior.
Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
Por lo tanto, como este feriado del 17 de agosto cae en día sábado, no se traslada.
Ahora, por otro lado, están los días no laborables destinados a promover la actividad turística.
Y uno de esos días, es el próximo lunes 19 de julio día no laborable con fines turísticos, uno de los tres establecido por el Poder Ejecutivo para este año.
Entonces, según el calendario oficial, el 17 de agosto es feriado nacional, por el Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín, mientras que el lunes 19 será día no-laborable con fines turísticos, pero no es un «feriado puente».
Que una jornada se decrete como «no laborable» implica que los empleadores tienen la potestad de determinar si se trabaja o no ese día. Tal y como sucedió con el el Jueves Santo en abril pasado.
Recordemos que, la ley 27.399 habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados o días no laborables puente por año para promover la actividad turística.
El poder ejecutivo, mediante el decreto 923/2017, optó porque que sean días no laborables (y no feriados) con fines turísticos en 2019 sean los días 8 de julio, 19 de Agosto y 14 de octubre.
Cabe recordar, que el día “no laborable” no equivale a “feriado”, sino que, en los primeros, los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no.
Veamos la normativa: el artículo 7 de la ley 27399 establece:
Art. 7 – El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior,fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario.
Como vemos, la ley da la opción al poder ejecutivo, ya que dice podrá, no debe otorgar días feriados o no laborables.
Es decir que abre una nueva opción, y el ejecutivo puede optar por días feriados o días no laborables. ¿ Y adivinen que? Optó por días no laborables.
En un artículo anterior traté el tema sobre la diferencia entre días feriados y no laborables. Pero en resumen, las diferencias son dos:
En cuanto a su obligatoriedad
Feriado es obligatorio
No laborable es e a opción del empleador
En cuanto al pago
Se paga se trabaje o no. En caso de trabajar se paga doble
Se paga se trabaja o no. En ambos casos como día normal
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