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Condenaron a cuatro años de prisión al expresidente del SAMCo de Sunchales

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En aundiencia realizada en la mañana de este miécoles en tribunales de Rafaela, se llevó a cabo la lectura de sentencia sobre Sunchalense, afectado por el tema SAMco local.

Hugo R. Acuña recibió 4 años de prisión de cumplimiento efectivo a partir de que la sentencia quede firme e inhibición perpetua para ocupar cargos públicos así lo determinó el Juez Alejandro Mognaschi

Próxima etapa, Cámara de apelaciones y actuación de la defensa, hasta que la sentencia quede firme

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Por Móvil Quique – Datos y Fotos, Elvio Saravia

 

Condenaron a cuatro años de prisión al expresidente del SAMCo de Sunchales por el delito de malversación de caudales públicos


(Parte Oficial  MPA)

 

Se trata de Hugo Ricardo Acuña de 63 años, a quien se le impuso la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. El ilícito fue cometido en 2016. También se ordenó su inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

Un hombre de 63 años identificado como Hugo Ricardo Acuña fue condenado a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo como autor del delito de malversación de caudales públicos agravado cometido en 2016 en perjuicio del SAMCo de Sunchales (departamento Castellanos), hospital “Dr. Almicar Gorosito”. Así lo resolvió el juez Alejandro Mognaschi en el marco de un juicio oral y público que finalizó hoy en los tribunales de la ciudad de Rafaela.

Acuña fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de malversación de caudales públicos agravado (peculado) en concurso real con malversación de caudales públicos simple.

Si bien desde Fiscalía se habían solicitado cinco años de prisión de ejecución efectiva, el juez Mognaschi resolvió condenar a Acuña a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. Además, dispuso la inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de cargos públicos, una multa de 2.500$, más accesorias legales y costas del proceso. La detención del condenado se producirá una vez quede firme la sentencia.

El fiscal que investigó el hecho es Martín Castellano, a cargo de la sección Criminalidad Económica y Compleja (SeCEC) de la Fiscalía Regional 5.

La investigación

El ilícito por el que fue condenado Acuña fue cometido en 2016, momento en el que se desempeñaba como funcionario público del SAMCo. “El sábado 28 de noviembre de 2015, la vecinal de un barrio sunchalense organizó un evento gastronómico cuya recaudación fue donada al SAMCo”, explicó el fiscal. “El condenado –en su carácter de presidente de la Comisión Ejecutiva del efector de salud–, recibió la suma donada y no informó al Consejo de Administración ni a la Cooperadora acerca de lo acontecido, y tampoco lo depositó en el plazo previsto”, relató.

“En febrero de 2016, en ocasión en que las directoras técnicas del SAMCo solicitaron información y explicación de lo sucedido con este dinero, Acuña explicó que parte de la suma donada fue destinada al pago de gastos de la cena organizada por la vecinal del barrio”, detalló Castellano.

“El dinero recibido en concepto de esa donación permaneció en poder del imputado desde diciembre de 2015, y el 6 de abril de 2016 entregó parcialmente ese monto a la administradora del SAMCo, destinando una parte al pago de una deuda del hospital con un proveedor”, manifestó. En tal sentido, agregó que “esa entrega parcial se produjo una vez que los hechos adquirieron repercusión pública”.

Finalmente, el fiscal Castellano aseguró que “la conducta del imputado implicó –en su carácter de presidente de la Comisión Directiva del SAMCo Sunchales– sustraer caudales cuya administración le había sido confiada por razón de su cargo”. Además, “esa conducta implicó darle a los caudales administrados una aplicación diferente a la que estuvieran destinados, provocando un daño o entorpecimiento en la prestación de un mejor servicio de salud por parte del SAMCo Sunchales”, concluyó.

Consideraciones finales

El representante del MPA aseveró que “si bien no conocemos los argumentos de la sentencia, entendemos que producto de la valoración integral y conjunta de las pruebas producidas durante el debate, el juez arribó a la conclusión de que Acuña separó de la esfera de la administración del SAMCo fondos públicos –en concepto de donación– que personalmente había recibido como presidente del ente, y le otorgó a parte de ese dinero un destino distinto al que estaba asignado”.

También expresó que «quien asume de manera voluntaria y responsable la obligación de administrar, gestionar o manejar fondos públicos –en este caso un hospital público como ha sucedido con el condenado– debe observar en ese desarrollo de gestión una conducta sumamente transparente, prolija, ordenada y celosa sobre el origen, aplicación y rendición de esos fondos, más aún cuando se trata de fondos destinados a la salud pública». En tal sentido, agregó que «su conducta en el manejo irregular de fondos públicos de un SAMCo, como pasó en este caso, incidió de manera directa y negativa en la salud de los usuarios de dichos servicios”.

Por otra parte, Castellano sostuvo que “esos manejos no permitieron elevar el nivel y calidad de prestaciones propias del efector público”.

Castellano referenció que “atañe al Estado la sanción de este tipo de acciones en virtud de la protección de la propia función pública al que estaban destinados”.

Finalmente, aseguró que “la actividad de los funcionarios públicos, en general y en el caso particular de Acuña, debe ser examinada con mayor rigurosidad, no sólo debido a que del cumplimiento de sus obligaciones depende la satisfacción de intereses superiores -en este caso, los servicios de salud-, sino también por cuanto todo desvío o manejo irregular de fondos, quiebra la confianza pública hacia quien debe administrar fondos públicos y en general hacia el normal y regular funcionamiento de la administración pública”.

Oficina de Prensa y Difusión MPA

 

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Condenaron a 21 años de prisión a un hombre que abusó de cinco mujeres en Rafaela, Susana y San Vicente

Un hombre de 44 años fue condenado a 21 años de prisión por haber abusado sexualmente de cinco integrantes de su entorno familiar en Rafaela, Susana y San Vicente (las tres localidades pertenecen al departamento Castellanos). Quienes resultaron víctimas son una mujer que fue pareja del agresor y la hija de ella, así como dos hijas de otra mujer con la que él mantuvo una relación y su propia hija.

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Foto: Archivo

La sentencia fue ordenada por un tribunal integrado por los jueces Juan Gabriel Peralta y José Luis Estévez, y por el abogado del foro Carlos Farías Demaldé, como conjuez, en el marco de un juicio oral que se desarrolló en los tribunales de Rafaela.

La fiscal es Favia Burella, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5. Tras conocer el veredicto, la funcionaria indicó que “valoramos positivamente que el hombre al que se juzgó haya sido condenado tal como lo solicitamos desde la Fiscalía en la acusación”.

Por su parte, en representación de tres de las víctimas actuó como querellante la doctora Paola Pradolini, del Centro de Asistencia Judicial (CAJ).

Violencia de género

Burella sostuvo que “el condenado cometió los ilícitos en diferentes inmuebles en los que convivió con las víctimas, en claros contextos de violencia de género”.

La fiscal manifestó que “en Rafaela, el hombre de 44 años obligó a una de sus parejas a realizar prácticas sexuales, más allá de la expresa negativa de ella”. Además, planteó que “mientras residían en Susana, abusó de una hija de esa mujer, quien en ese momento era una niña que transitaba los primeros años de la escolaridad primaria”.

Asimismo, la Fiscal relató que “el condenado también vulneró la integridad sexual de dos adolescentes que son hijas de otra de sus parejas”. Según precisó, “se trató de hechos reiterados que tuvieron lugar en viviendas ubicadas en San Vicente y en Rafaela”.

Finalmente, Burella señaló que “en una ocasión, el condenado llevó adelante su accionar delictivo en perjuicio de su propia hija adolescente, con quien compartía una vivienda rafaelina”. En tanto, puntualizó que “cuando trató de abusar nuevamente de ella, la víctima opuso resistencia y logró que cesara la agresión”, y añadió que “su padre le exigió entonces que no hablara con nadie sobre lo sucedido”.

Identidad

Las iniciales del condenado son NLC. Su nombre completo no se brinda para evitar la revictimización de quienes sufrieron los ilícitos.

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Caso Mattioli: confirmaron que la causa por el accidente fatal en Santo Tomé irá a juicio oral y público

La medida fue dispuesta por la Cámara de Apelaciones de Santa Fe. La defensa de Nicolás Mattioli había solicitado que la causa por el homicidio culposo de Claudia Decurges se resuelva con la suspensión del juicio a prueba.

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Foto: El accidente fatal ocurrido en Santo Tomé el sábado 21 de septiembre de 2024 con Mattioli como involucrado.

Este lunes, la Cámara de Apelaciones de Santa Fe confirmó que Nicolás Mattioli deberá ir a juicio oral y público en la causa donde está imputado como autor del homicidio culposo de Claudia Laura Decurgez, cometido en el marco de un siniestro vial en Santo Tomé el pasado 21 de septiembre de 2024.

En mayo de este año, la Justicia santafesina había rechazado el pedido de suspensión del juicio a prueba para Mattioli. La defensa apeló la resolución, pero finalmente la solicitud fue desestimada este lunes por la magistrada Martha María Feijoó, quien confirmó la resolución dictada en primera instancia, por lo que el acusado deberá afrontar un juicio oral y público.

Pedido de suspensión de juicio

En diálogo con Sol Play, el abogado de la familia de la víctima, Dr. Bruno Rugna, afirmó que la defensa de Mattioli pretendía la suspensión del juicio a prueba mediante la entrega de una suma de dinero. Según el fallo de Apelaciones, el monto ofrecido era de $10 millones. “Tanto nosotros como la fiscalía lo rechazamos. Creemos que para este tipo de delitos no es pertinente. No nos olvidemos que hace casi un año falleció una persona y se arruinó una familia, con todo lo que eso significa”, expresó.

La defensa solicitó una pena de cuatro años de prisión efectiva y de diez años de inhabilitación para conducir vehículos. Además, el jurista explicó que Mattioli transitará el proceso en libertad y que actualmente no puede manejar porque entregó de forma voluntaria su licencia, con posterioridad al hecho. Según Rugna, el imputado manifestó su arrepentimiento por lo ocurrido durante las audiencias y aseguró que “se mostraba muy dolido”.

Cómo fue el accidente fatal en Santo Tomé

El accidente fatal ocurrió cerca de las 8 del sábado 21 de septiembre de 2024 cuando Mattioli se trasladaba en una camioneta Toyota Hilux y atropelló a Claudia Laura Decurgez, que se encontraba en la calle Richieri, justo antes de llegar a Libertad.

Por el golpe, la mujer perdió el equilibrio, cayó al suelo y murió. Las imágenes de las cámaras de seguridad de la cuadra muestran el momento del choque y se ve que ella circulaba correctamente, bien pegada a la derecha en la calle Richieri, a pocos metros del cruce con Libertad.

La camioneta, que iba en la misma dirección que la víctima, la chocó y le causó la muerte. A pesar de que el personal médico realizó maniobras de reanimación en el lugar, no lograron salvarla.

Si bien desde la querella estiman que el juicio podría iniciar a mediados del 2026, no descartan que ocurra en otro momento del año que viene. “No quiero atreverme a confirmar una fecha porque no manejo la agenda. Puede ser bastante aleatorio“, sentenció el abogado de la familia de la víctima.

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Rafaela: Condenaron a prisión perpetua a «Yiyo» Ramallo

Evelio «Yiyo» Ramallo, de 39 años, fue condenado a prisión perpetua por ser el jefe de una organización criminal que cometía hechos ilícitos relacionados a violencias altamente lesivas en la ciudad de Rafaela y alrededores. Además, fue declarado reincidente.

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Foto: Condenaron a prisión perpetua a "Yiyo" Ramallo en Rafaela

La sentencia fue resuelta por un tribunal integrado por los jueces Gustavo Bumaguin, Juan Gabriel Peralta y José Luis Estévez en un juicio en el que se abreviaron los procedimientos cuya resolución fue notificada desde los tribunales de Rafaela.

Además de imponer la prisión perpetua, los magistrados rechazaron un planteo de inconstitucionalidad presentado por la Defensa de Ramallo en relación con los institutos de la Ley de Ejecución Penal.

El MPA fue representado por la Fiscalía Regional 5 –a cargo del Fiscal Regional, Carlos Vottero–, en la cual tramitó la investigación de los ilícitos.

Ramallo admitió su responsabilidad penal en todos los hechos ilícitos atribuidos por la Fiscalía, entre ellos, homicidios calificados consumados y en grado de tentativa, amenazas coactivas agravadas y amenazas en carácter de instigador. Junto con su Defensa aceptaron las calificaciones legales y la pena de prisión perpetua.

Por su parte, las víctimas y los familiares de las personas fallecidas fueron notificadas de lo resuelto y manifestaron su conformidad

Multiplicidad de hechos

En la audiencia, el MPA enumeró los 10 hechos ilícitos por los que fue condenado Ramallo y las calificaciones legales correspondientes.

“El primero de ellos fue por su rol de jefe de una asociación ilícita en calidad de coautor”, precisó la Fiscalía en la audiencia y agregó que “se logró probar que esa organización criminal que él lideraba cometió ilícitos en Rafaela y alrededores entre agosto de 2021 y el 27 de febrero de 2022”.

La Fiscalía detalló que “mientras el condenado estuvo alojado en distintas unidades carcelarias de la provincia, dispuso –con plena autoridad de decisión y acción– mediante promesa remuneratoria a los miembros de la asociación ilícita y a otras personas aún no identificadas, para que ejecuten los ilícitos que se le atribuyeron”.

De acuerdo con lo informado en la audiencia “Ramallo fue instigador de los homicidios de Rudy Leonel González ocurrido el 3 de agosto de 2021, y de Miguel Ángel Mendoza y Marcelo Ariel Sánchez, cometidos el 21 de diciembre del mismo año”.

“También se probó su participación en carácter de instigador de seis tentativas de homicidio”, subrayó la Fiscalía y enumeró que “cinco de ellas fueron perpetradas en Rafaela (el 1 de agosto y el 23 de octubre de 2021, y el 6, 20 y 23 de febrero de 2022) y otra en Bella Italia (el 9 de febrero de 2022).

El MPA también precisó que “a Ramallo se lo condenó por ser instigador de amenazas coactivas agravadas cometidas del 14 de febrero de 2022, y por la autoría de coacciones y amenazas en febrero del mismo año, ambos ilícitos en Rafaela”.

Abreviado

Ramallo fue condenado por ser coautor del delito de asociación ilícita en calidad de jefe; instigador de homicidio doloso calificado (por precio o promesa remuneratoria) y agravado (por el uso de arma de fuego); instigador de homicidio doloso calificado (por precio o promesa remuneratoria y por el concurso premeditado de dos o más personas) y agravado (por el uso de arma de fuego); instigador de cuatro tentativas de homicidio calificado (por precio o promesa remuneratoria) y agravado (por el empleo de un arma de fuego); instigador de dos tentativas de homicidio doloso calificado (por precio o promesa remuneratoria) y agravado (por el uso de arma de fuego y por la participación de menores de 18 años de edad); instigador de amenazas coactivas agravadas; y autor de coacciones y amenazas.

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