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Condenaron a cuatro años de prisión al expresidente del SAMCo de Sunchales

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En aundiencia realizada en la mañana de este miécoles en tribunales de Rafaela, se llevó a cabo la lectura de sentencia sobre Sunchalense, afectado por el tema SAMco local.

Hugo R. Acuña recibió 4 años de prisión de cumplimiento efectivo a partir de que la sentencia quede firme e inhibición perpetua para ocupar cargos públicos así lo determinó el Juez Alejandro Mognaschi

Próxima etapa, Cámara de apelaciones y actuación de la defensa, hasta que la sentencia quede firme

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Por Móvil Quique – Datos y Fotos, Elvio Saravia

 

Condenaron a cuatro años de prisión al expresidente del SAMCo de Sunchales por el delito de malversación de caudales públicos


(Parte Oficial  MPA)

 

Se trata de Hugo Ricardo Acuña de 63 años, a quien se le impuso la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. El ilícito fue cometido en 2016. También se ordenó su inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

Un hombre de 63 años identificado como Hugo Ricardo Acuña fue condenado a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo como autor del delito de malversación de caudales públicos agravado cometido en 2016 en perjuicio del SAMCo de Sunchales (departamento Castellanos), hospital “Dr. Almicar Gorosito”. Así lo resolvió el juez Alejandro Mognaschi en el marco de un juicio oral y público que finalizó hoy en los tribunales de la ciudad de Rafaela.

Acuña fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de malversación de caudales públicos agravado (peculado) en concurso real con malversación de caudales públicos simple.

Si bien desde Fiscalía se habían solicitado cinco años de prisión de ejecución efectiva, el juez Mognaschi resolvió condenar a Acuña a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. Además, dispuso la inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de cargos públicos, una multa de 2.500$, más accesorias legales y costas del proceso. La detención del condenado se producirá una vez quede firme la sentencia.

El fiscal que investigó el hecho es Martín Castellano, a cargo de la sección Criminalidad Económica y Compleja (SeCEC) de la Fiscalía Regional 5.

La investigación

El ilícito por el que fue condenado Acuña fue cometido en 2016, momento en el que se desempeñaba como funcionario público del SAMCo. “El sábado 28 de noviembre de 2015, la vecinal de un barrio sunchalense organizó un evento gastronómico cuya recaudación fue donada al SAMCo”, explicó el fiscal. “El condenado –en su carácter de presidente de la Comisión Ejecutiva del efector de salud–, recibió la suma donada y no informó al Consejo de Administración ni a la Cooperadora acerca de lo acontecido, y tampoco lo depositó en el plazo previsto”, relató.

“En febrero de 2016, en ocasión en que las directoras técnicas del SAMCo solicitaron información y explicación de lo sucedido con este dinero, Acuña explicó que parte de la suma donada fue destinada al pago de gastos de la cena organizada por la vecinal del barrio”, detalló Castellano.

“El dinero recibido en concepto de esa donación permaneció en poder del imputado desde diciembre de 2015, y el 6 de abril de 2016 entregó parcialmente ese monto a la administradora del SAMCo, destinando una parte al pago de una deuda del hospital con un proveedor”, manifestó. En tal sentido, agregó que “esa entrega parcial se produjo una vez que los hechos adquirieron repercusión pública”.

Finalmente, el fiscal Castellano aseguró que “la conducta del imputado implicó –en su carácter de presidente de la Comisión Directiva del SAMCo Sunchales– sustraer caudales cuya administración le había sido confiada por razón de su cargo”. Además, “esa conducta implicó darle a los caudales administrados una aplicación diferente a la que estuvieran destinados, provocando un daño o entorpecimiento en la prestación de un mejor servicio de salud por parte del SAMCo Sunchales”, concluyó.

Consideraciones finales

El representante del MPA aseveró que “si bien no conocemos los argumentos de la sentencia, entendemos que producto de la valoración integral y conjunta de las pruebas producidas durante el debate, el juez arribó a la conclusión de que Acuña separó de la esfera de la administración del SAMCo fondos públicos –en concepto de donación– que personalmente había recibido como presidente del ente, y le otorgó a parte de ese dinero un destino distinto al que estaba asignado”.

También expresó que «quien asume de manera voluntaria y responsable la obligación de administrar, gestionar o manejar fondos públicos –en este caso un hospital público como ha sucedido con el condenado– debe observar en ese desarrollo de gestión una conducta sumamente transparente, prolija, ordenada y celosa sobre el origen, aplicación y rendición de esos fondos, más aún cuando se trata de fondos destinados a la salud pública». En tal sentido, agregó que «su conducta en el manejo irregular de fondos públicos de un SAMCo, como pasó en este caso, incidió de manera directa y negativa en la salud de los usuarios de dichos servicios”.

Por otra parte, Castellano sostuvo que “esos manejos no permitieron elevar el nivel y calidad de prestaciones propias del efector público”.

Castellano referenció que “atañe al Estado la sanción de este tipo de acciones en virtud de la protección de la propia función pública al que estaban destinados”.

Finalmente, aseguró que “la actividad de los funcionarios públicos, en general y en el caso particular de Acuña, debe ser examinada con mayor rigurosidad, no sólo debido a que del cumplimiento de sus obligaciones depende la satisfacción de intereses superiores -en este caso, los servicios de salud-, sino también por cuanto todo desvío o manejo irregular de fondos, quiebra la confianza pública hacia quien debe administrar fondos públicos y en general hacia el normal y regular funcionamiento de la administración pública”.

Oficina de Prensa y Difusión MPA

 

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La Justicia volvió a rechazar la prisión domiciliaria para Karen Ñañez: deberá seguir cumpliendo condena en la cárcel ⚖️🚫

La Justicia rosarina volvió a negarle la prisión domiciliaria a Karen Ñañez, condenada por el asesinato de María Fernanda Chicco.

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Foto: La Justicia volvió a rechazar la prisión domiciliaria para Karen Ñañez

La defensa había solicitado que la pena fuera cumplida en el hogar argumentando que Ñañez es madre de un niño de 3 años, pero el juez consideró que no existen razones que justifiquen modificar la modalidad de la condena.

El Dr. Hugo Parma confirmó a este medio lo ocurrido durante la audiencia de este sábado, convocada por la Oficina General de Gestión de Segunda Instancia de Rosario.


El juez rechazó los recursos y confirmó la sentencia original 🔍

Durante la audiencia, la defensa planteó recursos de nulidad y apelación contra la resolución de la jueza de primera instancia, Dra. Carrara, quien ya había rechazado el pedido de prisión domiciliaria.

El juez Horacio Pueyrredón, del Colegio de Jueces de Ejecución Penal de Segunda Instancia, ratificó íntegramente la resolución previa y desestimó los reclamos de la defensa.

La Fiscalía —representada por la Dra. Gerbaudo—, la imputada, su defensor y el representante de la familia de la víctima estuvieron presentes en la audiencia.


El interés superior del niño, clave en la resolución 👶⚖️

El juez evaluó que, en este caso, no existe una vulneración concreta al interés superior del niño, ya que el hijo de Ñañez —de 3 años— vive actualmente con su padre y sus abuelos paternos en Rosario, bajo pleno resguardo familiar.

Por lo tanto, la Justicia entendió que no corresponde aplicar la excepción prevista para madres de niños pequeños, debido a que no está comprometido el bienestar del menor y porque se trata de un delito extremadamente grave que requiere cumplimiento efectivo de la pena.

Ñañez, condenada por un crimen que conmocionó a la región, deberá continuar en prisión tal como lo dicta la sentencia firme.

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🔥 Ceres en shock: dos hombres quedan presos por un brutal intento de homicidio

Dos hombres —de 25 y 33 años— quedaron en prisión preventiva tras ser imputados como coautores de un intento de homicidio ocurrido en la ciudad de Ceres, un caso que mantiene en alerta a toda la región.

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Foto: ilustrativa

La jueza Cecilia Álamo ordenó la medida cautelar durante una audiencia desarrollada en los tribunales de San Cristóbal, mientras que la investigación está a cargo del fiscal Emiliano Odriozola.

Según informó el funcionario del MPA, ambos hombres —identificados por sus iniciales NAC y FEB— deberán permanecer privados de libertad durante todo el proceso judicial, dada la gravedad de los hechos.

🩸 Un ataque planificado en plena madrugada

El violento episodio ocurrió alrededor de la 1 de la madrugada del lunes 24 de noviembre.
De acuerdo a la investigación, los imputados llegaron en moto hasta la casa de la víctima, ingresaron por la fuerza y actuaron con el claro objetivo de matarlo.
Ambos estaban armados con armas blancas, y según el fiscal, actuaron de forma coordinada y con total conocimiento de lo que hacían.

El imputado más joven habría dejado al hombre “vulnerable y desprotegido”, facilitando que su cómplice le provocara heridas en el tórax, la cabeza y la oreja derecha usando una cuchilla de 18 centímetros.
La víctima logró sobrevivir gracias a la rápida atención médica, lo que impidió que el ataque se convirtiera en un homicidio consumado.

⚠️ Más delitos y un prontuario que agrava la situación

El acusado de 33 años, además, enfrenta cargos por otros hechos cometidos durante este año en Ceres.
Entre ellos, haber golpeado a un hombre con una pistola calibre 380 cargada, sin contar con autorización para portarla; y haber amenazado verbalmente a una mujer en la vía pública en octubre.

⚖️ Peligro de fuga y entorpecimiento: la clave de la preventiva

La jueza Álamo consideró que las pruebas reunidas por la Fiscalía son contundentes, y que la gravedad del caso —sobre todo la tentativa de homicidio— anticipa una posible pena de cumplimiento efectivo.
Por ello, sostuvo que existe riesgo procesal, especialmente de entorpecimiento probatorio, y rechazó el pedido de la Defensa para otorgar medidas alternativas a la prisión.

🏛️ Calificación legal

A ambos sospechosos se les atribuye coautoría en tentativa de homicidio.
Además, al mayor se le suman cargos por violación de domicilio, lesiones leves, amenazas calificadas, portación ilegal de arma de fuego (agravada por antecedentes) y amenazas simples.

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💣 Escándalo millonario: piden procesar a ex presidentes de SanCor por apropiación indebida de aportes

Un nuevo capítulo judicial sacude a SanCor Cooperativas Unidas Limitadas. La Fiscalía Federal de Rafaela solicitó el procesamiento de dos expresidentes de la cooperativa, acusados de apropiación indebida de recursos de la seguridad social por una suma superior a los $1.644 millones.

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Foto: La fiscalía federal de Rafaela solicitó el procesamiento de dos expresidentes de SanCor Cooperativas Unidas Limitadas por apropiación indebida de recursos.

El pedido recae sobre José Pablo Gastaldi y Alberto Eduardo Sánchez, quienes encabezaron el Consejo de Administración entre febrero de 2020 y enero de 2024. Según la acusación, durante ese período la empresa retuvo aportes de los trabajadores, pero no los depositó en los sistemas de jubilaciones, pensiones y obras sociales, incumpliendo la ley.

📌 33 períodos fiscales bajo la lupa

El dictamen detalla que Gastaldi habría incurrido en 17 hechos entre 2020 y 2022, mientras que a Sánchez se le imputan 16 hechos correspondientes a 2022, 2023 y enero de 2024. Todos los casos son considerados en concurso real y en carácter de autores.

La causa se originó tras denuncias de trabajadores de las plantas de Sunchales y Don Torcuato, quienes detectaron que los aportes retenidos no habían sido transferidos. La Justicia Federal tomó competencia luego de la derivación de las causas desde el fuero provincial.

🧾 Pruebas y fundamentos

La investigación se apoyó en reportes del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y en la base de datos de la AFIP, revelando que SanCor actuó como agente de percepción y retención sin efectuar los depósitos correspondientes durante 33 períodos fiscales.

Aunque los imputados se abstuvieron de declarar, no negaron los hechos. Por ello, la fiscalía solicitó que el juez disponga su procesamiento conforme al artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación.

🔒 Medidas de coerción

La fiscalía consideró suficiente imponerles la obligación de informar cambios de domicilio, dado que no tienen antecedentes penales, poseen residencia fija, actividad laboral declarada y se presentaron voluntariamente ante la Justicia.

Este pedido marca un punto crítico en la crisis institucional y financiera de SanCor, que vuelve a quedar en el centro de la escena judicial y pública.

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Clima Sunchales

Sunchales
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