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Condenaron a cuatro años de prisión al expresidente del SAMCo de Sunchales

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En aundiencia realizada en la mañana de este miécoles en tribunales de Rafaela, se llevó a cabo la lectura de sentencia sobre Sunchalense, afectado por el tema SAMco local.

Hugo R. Acuña recibió 4 años de prisión de cumplimiento efectivo a partir de que la sentencia quede firme e inhibición perpetua para ocupar cargos públicos así lo determinó el Juez Alejandro Mognaschi

Próxima etapa, Cámara de apelaciones y actuación de la defensa, hasta que la sentencia quede firme

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Por Móvil Quique – Datos y Fotos, Elvio Saravia

 

Condenaron a cuatro años de prisión al expresidente del SAMCo de Sunchales por el delito de malversación de caudales públicos


(Parte Oficial  MPA)

 

Se trata de Hugo Ricardo Acuña de 63 años, a quien se le impuso la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. El ilícito fue cometido en 2016. También se ordenó su inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

Un hombre de 63 años identificado como Hugo Ricardo Acuña fue condenado a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo como autor del delito de malversación de caudales públicos agravado cometido en 2016 en perjuicio del SAMCo de Sunchales (departamento Castellanos), hospital “Dr. Almicar Gorosito”. Así lo resolvió el juez Alejandro Mognaschi en el marco de un juicio oral y público que finalizó hoy en los tribunales de la ciudad de Rafaela.

Acuña fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de malversación de caudales públicos agravado (peculado) en concurso real con malversación de caudales públicos simple.

Si bien desde Fiscalía se habían solicitado cinco años de prisión de ejecución efectiva, el juez Mognaschi resolvió condenar a Acuña a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. Además, dispuso la inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de cargos públicos, una multa de 2.500$, más accesorias legales y costas del proceso. La detención del condenado se producirá una vez quede firme la sentencia.

El fiscal que investigó el hecho es Martín Castellano, a cargo de la sección Criminalidad Económica y Compleja (SeCEC) de la Fiscalía Regional 5.

La investigación

El ilícito por el que fue condenado Acuña fue cometido en 2016, momento en el que se desempeñaba como funcionario público del SAMCo. “El sábado 28 de noviembre de 2015, la vecinal de un barrio sunchalense organizó un evento gastronómico cuya recaudación fue donada al SAMCo”, explicó el fiscal. “El condenado –en su carácter de presidente de la Comisión Ejecutiva del efector de salud–, recibió la suma donada y no informó al Consejo de Administración ni a la Cooperadora acerca de lo acontecido, y tampoco lo depositó en el plazo previsto”, relató.

“En febrero de 2016, en ocasión en que las directoras técnicas del SAMCo solicitaron información y explicación de lo sucedido con este dinero, Acuña explicó que parte de la suma donada fue destinada al pago de gastos de la cena organizada por la vecinal del barrio”, detalló Castellano.

“El dinero recibido en concepto de esa donación permaneció en poder del imputado desde diciembre de 2015, y el 6 de abril de 2016 entregó parcialmente ese monto a la administradora del SAMCo, destinando una parte al pago de una deuda del hospital con un proveedor”, manifestó. En tal sentido, agregó que “esa entrega parcial se produjo una vez que los hechos adquirieron repercusión pública”.

Finalmente, el fiscal Castellano aseguró que “la conducta del imputado implicó –en su carácter de presidente de la Comisión Directiva del SAMCo Sunchales– sustraer caudales cuya administración le había sido confiada por razón de su cargo”. Además, “esa conducta implicó darle a los caudales administrados una aplicación diferente a la que estuvieran destinados, provocando un daño o entorpecimiento en la prestación de un mejor servicio de salud por parte del SAMCo Sunchales”, concluyó.

Consideraciones finales

El representante del MPA aseveró que “si bien no conocemos los argumentos de la sentencia, entendemos que producto de la valoración integral y conjunta de las pruebas producidas durante el debate, el juez arribó a la conclusión de que Acuña separó de la esfera de la administración del SAMCo fondos públicos –en concepto de donación– que personalmente había recibido como presidente del ente, y le otorgó a parte de ese dinero un destino distinto al que estaba asignado”.

También expresó que «quien asume de manera voluntaria y responsable la obligación de administrar, gestionar o manejar fondos públicos –en este caso un hospital público como ha sucedido con el condenado– debe observar en ese desarrollo de gestión una conducta sumamente transparente, prolija, ordenada y celosa sobre el origen, aplicación y rendición de esos fondos, más aún cuando se trata de fondos destinados a la salud pública». En tal sentido, agregó que «su conducta en el manejo irregular de fondos públicos de un SAMCo, como pasó en este caso, incidió de manera directa y negativa en la salud de los usuarios de dichos servicios”.

Por otra parte, Castellano sostuvo que “esos manejos no permitieron elevar el nivel y calidad de prestaciones propias del efector público”.

Castellano referenció que “atañe al Estado la sanción de este tipo de acciones en virtud de la protección de la propia función pública al que estaban destinados”.

Finalmente, aseguró que “la actividad de los funcionarios públicos, en general y en el caso particular de Acuña, debe ser examinada con mayor rigurosidad, no sólo debido a que del cumplimiento de sus obligaciones depende la satisfacción de intereses superiores -en este caso, los servicios de salud-, sino también por cuanto todo desvío o manejo irregular de fondos, quiebra la confianza pública hacia quien debe administrar fondos públicos y en general hacia el normal y regular funcionamiento de la administración pública”.

Oficina de Prensa y Difusión MPA

 

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Ataque a la Comisaría de Sunchales: liberaron a dos imputados y ya son tres los acusados en libertad

La Justicia revisó las medidas cautelares de los involucrados en el ataque a la Comisaría 3ª. Dos imputados recuperaron la libertad bajo estrictas restricciones, mientras que otro continuará en prisión preventiva.

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Foto: Ataque a la Comisaría de Sunchales: liberaron a dos imputados

La causa por el ataque a la Comisaría 3ª de Sunchales, ocurrido el pasado 28 de marzo, tuvo este lunes una nueva audiencia en los tribunales de Rafaela, donde la Justicia resolvió otorgar la libertad con medidas restrictivas a dos de los seis imputados.

La audiencia fue presidida por el juez Nicolás Guillermo Stegmayer, con la participación del fiscal Juan Manuel Puig y de los defensores particulares Marcelino Plaza y Juan Bautista Degiovanni.

La defensa pidió medidas alternativas

Durante la audiencia, la defensa solicitó la libertad bajo medidas alternativas para Thiago Nicolás Gorosito, Julio Germán Gorosito Ricarte y David Javier Derfler.

Los abogados sostuvieron que los riesgos procesales se encontraban neutralizados, que los acusados poseen arraigo y que la situación debía abordarse también desde una perspectiva vinculada al tratamiento de consumos problemáticos.

La Fiscalía se opuso

Por su parte, el fiscal Juan Manuel Puig solicitó mantener las prisiones preventivas.

Argumentó que los riesgos procesales continúan vigentes, especialmente por el avance de la investigación y la necesidad de proteger a las víctimas y testigos.

En el caso de David Javier Derfler, además, remarcó antecedentes de incumplimientos de medidas judiciales anteriores.

Dos recuperaron la libertad

Tras escuchar los planteos de ambas partes, el juez resolvió conceder la libertad con restricciones a:

  • Thiago Nicolás Gorosito
  • Julio Germán Gorosito Ricarte

Ambos deberán cumplir una serie de condiciones:

  • Fijar domicilio en Sunchales.
  • Permanecer bajo la guarda de familiares.
  • Presentarse cada 15 días en la sede del Ministerio Público de la Acusación (MPA).
  • No mantener contacto con las víctimas ni con los coimputados.
  • No portar armas.
  • Iniciar un tratamiento por consumo de sustancias.
  • No cometer nuevos delitos.

Un imputado seguirá detenido

En cuanto a David Javier Derfler, el magistrado decidió mantener la prisión preventiva, aunque dejó abierta la posibilidad de revisar nuevamente su situación procesal en futuras audiencias.

Con esta resolución, tres de los seis imputados por el ataque a la dependencia policial se encuentran en libertad bajo medidas restrictivas, mientras que los otros tres continúan detenidos con prisión preventiva.

El hecho investigado

La investigación se originó por el ataque ocurrido durante la madrugada del 28 de marzo, cuando un grupo de personas arrojó piedras y otros elementos contundentes contra el edificio de la Comisaría 3ª de Sunchales, ubicada en la intersección de Rafaela y Esperanza.

Como consecuencia del ataque se registraron roturas de vidrios y daños en móviles policiales estacionados frente a la dependencia.

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San Cristóbal: prisión preventiva para un hombre acusado de amenazar de muerte a su expareja

El imputado, de 26 años, está acusado de amenazar a la víctima e incumplir una orden judicial que le prohibía acercarse. La Justicia consideró que existían riesgos procesales y ordenó que continúe detenido.

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Foto: Fiscal Hemilce Fissore

Un hombre de 26 años quedó en prisión preventiva en la ciudad de San Cristóbal, acusado de cometer delitos en un contexto de violencia de género contra su expareja.

La medida fue solicitada por la fiscal Hemilce Fissore y dispuesta por el juez José Luis Estévez, durante una audiencia realizada en los tribunales de esa ciudad.

Habría amenazado de muerte a su expareja

De acuerdo con la investigación del Ministerio Público de la Acusación (MPA), el hecho ocurrió el jueves de la semana pasada, alrededor de las 17:30, cuando el imputado se presentó en la vivienda donde residen su expareja y las dos hijas que tienen en común.

Según la fiscal, el hombre incumplió una medida judicial de exclusión del hogar, además de una prohibición de acercamiento y hostigamiento que estaba vigente desde abril.

Durante el episodio, habría amenazado de muerte a la mujer, advirtiéndole que la mataría si volvía a denunciarlo. Si bien no se registraron lesiones físicas, la amenaza generó un fuerte temor en la víctima.

Ya había incumplido medidas judiciales

La fiscal Fissore explicó que el acusado ya estaba sometido a medidas cautelares no privativas de la libertad dictadas en mayo en otra causa penal, las cuales también habría incumplido.

Ese antecedente fue considerado por el juez al momento de evaluar el riesgo de entorpecimiento de la investigación y resolver la prisión preventiva.

Fue detenido horas después

Tras el episodio de intimidación, el hombre fue detenido en la vía pública pocas horas más tarde.

La causa continúa en etapa de investigación y el imputado fue acusado como presunto autor de los delitos de amenazas y desobediencia de un mandato judicial, en un contexto de violencia familiar y de género.

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Un padre deberá indemnizar con $65 millones a su hija por no haberla reconocido durante más de 20 años

Una cámara de apelaciones confirmó la condena contra un hombre que deberá pagar una indemnización de 65 millones de pesos, más intereses, a su hija por los daños ocasionados tras negarse a reconocer legalmente el vínculo filial durante más de dos décadas.

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Foto: Imagen ilustrativa

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la sentencia al considerar acreditado que el demandado conocía la existencia de su hija desde 2004, pero no avanzó con su reconocimiento.

La demanda fue impulsada por la hija

La causa fue iniciada por una mujer, actualmente de 37 años, quien reclamó una reparación económica por los daños morales, psicológicos y patrimoniales sufridos como consecuencia de no haber sido reconocida por su padre durante gran parte de su vida.

El reconocimiento de la filiación se concretó recién en 2022, a través de una sentencia dictada en un proceso judicial anterior.

La Justicia confirmó la responsabilidad del padre

En primera instancia, el tribunal fijó una indemnización compuesta por:

  • $30 millones por daño moral.
  • $15 millones por daño psíquico y tratamiento psicológico.
  • $20 millones por perjuicio material.

A ese monto se le suman los intereses calculados desde diciembre de 2004, fecha en la que la Justicia consideró que el hombre ya tenía conocimiento del vínculo filial.

La apelación fue rechazada

El demandado apeló la sentencia y aseguró que recién tomó conocimiento del embarazo y del nacimiento de su hija en 2017. También cuestionó la valoración de las pruebas y sostuvo que la mujer demoró varios años en iniciar el reclamo judicial.

Sin embargo, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó esos argumentos y concluyó que las pruebas reunidas en el expediente demostraban que el padre conocía, o debía conocer, la existencia de su hija desde 2004.

Para llegar a esa conclusión, los jueces analizaron declaraciones testimoniales, registros migratorios y documentación médica incorporada a la causa.

El impacto emocional fue determinante

En la resolución, el tribunal también valoró la historia clínica de la demandante, donde quedaron documentadas las consecuencias emocionales derivadas de la ausencia de la figura paterna.

Entre otros aspectos, se destacaron episodios de ansiedad y el deseo permanente de establecer un vínculo con la familia de su padre.

Finalmente, los magistrados entendieron que el hombre no presentó pruebas suficientes que permitieran desvirtuar la responsabilidad atribuida y confirmaron íntegramente la condena.

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