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Condenaron a cuatro años de prisión al expresidente del SAMCo de Sunchales

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En aundiencia realizada en la mañana de este miécoles en tribunales de Rafaela, se llevó a cabo la lectura de sentencia sobre Sunchalense, afectado por el tema SAMco local.

Hugo R. Acuña recibió 4 años de prisión de cumplimiento efectivo a partir de que la sentencia quede firme e inhibición perpetua para ocupar cargos públicos así lo determinó el Juez Alejandro Mognaschi

Próxima etapa, Cámara de apelaciones y actuación de la defensa, hasta que la sentencia quede firme

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Por Móvil Quique – Datos y Fotos, Elvio Saravia

 

Condenaron a cuatro años de prisión al expresidente del SAMCo de Sunchales por el delito de malversación de caudales públicos


(Parte Oficial  MPA)

 

Se trata de Hugo Ricardo Acuña de 63 años, a quien se le impuso la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. El ilícito fue cometido en 2016. También se ordenó su inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

Un hombre de 63 años identificado como Hugo Ricardo Acuña fue condenado a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo como autor del delito de malversación de caudales públicos agravado cometido en 2016 en perjuicio del SAMCo de Sunchales (departamento Castellanos), hospital “Dr. Almicar Gorosito”. Así lo resolvió el juez Alejandro Mognaschi en el marco de un juicio oral y público que finalizó hoy en los tribunales de la ciudad de Rafaela.

Acuña fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de malversación de caudales públicos agravado (peculado) en concurso real con malversación de caudales públicos simple.

Si bien desde Fiscalía se habían solicitado cinco años de prisión de ejecución efectiva, el juez Mognaschi resolvió condenar a Acuña a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. Además, dispuso la inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de cargos públicos, una multa de 2.500$, más accesorias legales y costas del proceso. La detención del condenado se producirá una vez quede firme la sentencia.

El fiscal que investigó el hecho es Martín Castellano, a cargo de la sección Criminalidad Económica y Compleja (SeCEC) de la Fiscalía Regional 5.

La investigación

El ilícito por el que fue condenado Acuña fue cometido en 2016, momento en el que se desempeñaba como funcionario público del SAMCo. “El sábado 28 de noviembre de 2015, la vecinal de un barrio sunchalense organizó un evento gastronómico cuya recaudación fue donada al SAMCo”, explicó el fiscal. “El condenado –en su carácter de presidente de la Comisión Ejecutiva del efector de salud–, recibió la suma donada y no informó al Consejo de Administración ni a la Cooperadora acerca de lo acontecido, y tampoco lo depositó en el plazo previsto”, relató.

“En febrero de 2016, en ocasión en que las directoras técnicas del SAMCo solicitaron información y explicación de lo sucedido con este dinero, Acuña explicó que parte de la suma donada fue destinada al pago de gastos de la cena organizada por la vecinal del barrio”, detalló Castellano.

“El dinero recibido en concepto de esa donación permaneció en poder del imputado desde diciembre de 2015, y el 6 de abril de 2016 entregó parcialmente ese monto a la administradora del SAMCo, destinando una parte al pago de una deuda del hospital con un proveedor”, manifestó. En tal sentido, agregó que “esa entrega parcial se produjo una vez que los hechos adquirieron repercusión pública”.

Finalmente, el fiscal Castellano aseguró que “la conducta del imputado implicó –en su carácter de presidente de la Comisión Directiva del SAMCo Sunchales– sustraer caudales cuya administración le había sido confiada por razón de su cargo”. Además, “esa conducta implicó darle a los caudales administrados una aplicación diferente a la que estuvieran destinados, provocando un daño o entorpecimiento en la prestación de un mejor servicio de salud por parte del SAMCo Sunchales”, concluyó.

Consideraciones finales

El representante del MPA aseveró que “si bien no conocemos los argumentos de la sentencia, entendemos que producto de la valoración integral y conjunta de las pruebas producidas durante el debate, el juez arribó a la conclusión de que Acuña separó de la esfera de la administración del SAMCo fondos públicos –en concepto de donación– que personalmente había recibido como presidente del ente, y le otorgó a parte de ese dinero un destino distinto al que estaba asignado”.

También expresó que “quien asume de manera voluntaria y responsable la obligación de administrar, gestionar o manejar fondos públicos –en este caso un hospital público como ha sucedido con el condenado– debe observar en ese desarrollo de gestión una conducta sumamente transparente, prolija, ordenada y celosa sobre el origen, aplicación y rendición de esos fondos, más aún cuando se trata de fondos destinados a la salud pública”. En tal sentido, agregó que “su conducta en el manejo irregular de fondos públicos de un SAMCo, como pasó en este caso, incidió de manera directa y negativa en la salud de los usuarios de dichos servicios”.

Por otra parte, Castellano sostuvo que “esos manejos no permitieron elevar el nivel y calidad de prestaciones propias del efector público”.

Castellano referenció que “atañe al Estado la sanción de este tipo de acciones en virtud de la protección de la propia función pública al que estaban destinados”.

Finalmente, aseguró que “la actividad de los funcionarios públicos, en general y en el caso particular de Acuña, debe ser examinada con mayor rigurosidad, no sólo debido a que del cumplimiento de sus obligaciones depende la satisfacción de intereses superiores -en este caso, los servicios de salud-, sino también por cuanto todo desvío o manejo irregular de fondos, quiebra la confianza pública hacia quien debe administrar fondos públicos y en general hacia el normal y regular funcionamiento de la administración pública”.

Oficina de Prensa y Difusión MPA

 

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Abusó de su hija y de su cuñada: condenado a 20 años de prisión

Él tiene 46 años y las dos víctimas eran menores de edad al momento de los hechos. La pena además se le impuso por el hurto de un automóvil que estaba estacionado en la vía pública. La sentencia fue dispuesta por unanimidad en el marco de un juicio oral que se desarrolló en los tribunales de la capital provincial.

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Foto: Archivo

Un sujeto de 46 años fue condenado a 20 años de prisión por haber abusado sexualmente de su propia hija -quien es menor de edad-, y de su cuñada -quien era menor de edad al momento de los hechos-, en la ciudad de Santa Fe. Así fue resuelto por unanimidad por un tribunal integrado por los jueces Martín Torres (presidente), Susana Luna y Jorge Patrizi, en el marco de un juicio oral realizado en la capital provincial.

Por su parte, la fiscal que estuvo a cargo de la investigación y representó al MPA en el debate es Luciana Escobar Cello. Tras conocer el veredicto, valoró que “la pena impuesta es sólo dos años menor a la que habíamos solicitado”, y afirmó que “si bien esperaremos a conocer los fundamentos de la sentencia, en principio estamos conformes con el resultado del juicio”.

En tanto, la fiscal mencionó que “con el fin de resguardar a las víctimas, el tribunal dispuso la prisión preventiva del hombre de 46 años hasta que el fallo quede firme”.

Abusos

La representante del MPA indicó que “en febrero de 2019, el condenado agredió sexualmente a su propia hija, quien por entonces iba al jardín de infantes”. Al respecto, resaltó que “por las características de la conducta delictiva, el vínculo paternofilial y el contexto de convivencia, los abusos tuvieron entidad suficiente para afectar el libre y progresivo desarrollo de la víctima”.

Asimismo, Escobar Cello refirió que “en julio de 2016, el hombre de 46 años abusó de su cuñada adolescente, quien posee un retraso mental moderado y residía en la misma casa que él”. En tal sentido, señaló que “también en este caso, lo sucedido resultó idóneo para interferir en el desarrollo sexual de la víctima”.

Autos

La fiscal manifestó que “el condenado además cometió un delito contra la propiedad”. Relató que “minutos antes de la 1:00 del miércoles 19 de octubre de 2022, se apoderó ilegítimamente de un automóvil marca Renault modelo 12 junto con otros tres hombres que ya fueron identificados”.

“El vehículo estaba estacionado en las inmediaciones de Marcial Candioti al 6.100 y, para sustraerlo, el grupo lo empujó con otro, marca Renault modelo 9”, especificó. “No obstante, esa misma noche agentes policiales secuestraron el automóvil hurtado, por lo que la víctima pudo recuperarlo”, aclaró.

Delitos

El hombre de 46 años fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal agravado (por el vínculo y la convivencia con su hija menor de edad), abuso sexual gravemente ultrajante (por la convivencia con su cuñada menor de edad y por la guarda) y hurto calificado (por haberse tratado de un vehículo dejado en la vía pública).

Por otro lado, fue absuelto por el delito de promoción a la corrupción de menores que se le había atribuido.

Identidad

Las iniciales del condenado son HEP. Su nombre completo no se brinda para evitar la revictimización de su hija, quien comparte el apellido con él.

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Prisión preventiva para otro hombre investigado por estafar a dos empresas lácteas de Rafaela

Quedó en prisión preventiva un hombre de 62 años, oriundo de la provincia de Buenos Aires, que es investigado por estafas cometidas por un total de 172 millones de pesos, aproximadamente, en perjuicio de dos empresas lácteas de Rafaela

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Foto: Ilustrativa

El fiscal Guillermo Loyola, a cargo de la Sección Delitos Económicos y Complejos de la Fiscalía Regional 5, solicitó que el imputado, cuyas iniciales son MAO, transite el proceso judicial privado de su libertad. Según recordó, “otro bonaerense, quien tiene 43 años e iniciales MDC, es investigado en el marco del legajo y cumple la misma medida cautelar desde marzo de este año”.

La maniobra

El Fiscal indicó que “junto con otras personas, los hombres investigados concertaron un plan para realizar actos defraudatorios contra dos firmas lácteas rafaelinas tendientes a obtener un beneficio económico”.

Loyola afirmó que “el lunes 15 de enero de este año, quien quedó en preventiva ayer utilizó un DNI apócrifo para retirar de un banco la tarjeta de coordenadas necesaria para realizar operaciones a nombre de una de las empresas”. Aclaró que “el documento tenía su foto y los datos de uno de los socios de la compañía, lo que indujo al error al empleado bancario que lo atendió”.

A su vez, el fiscal puntualizó que “como el imputado de inciales MAO no pudo acceder al sistema más allá de que contaba con la tarjeta de coordenadas, días después, otra persona aún no identificada utilizó los datos identificatorios de un ex empleado de una de las firmas damnificadas para cambiar las claves de acceso a su perfil bancario”. En tal sentido, explicó que “una vez modificada la contraseña del homebanking, el grupo delictivo pidió otra tarjeta de coordenadas de la empresa”.

“Por su parte, el hombre de iniciales MDC se valió de otro documento de identidad apócrifo con el cual engañó a personal de la entidad bancaria y obtuvo la nueva tarjeta que necesitaban para concretar su objetivo”, relató.

“Luego realizó 38 transferencias a distintos destinatarios y por diferentes montos, lo que perjudicó a la compañía láctea por una cifra aproximada de 153.000.000 de pesos”, agregó el fiscal.

Por otro lado, Loyola señaló que “con la misma tarjeta de coordenadas, el imputado de 43 años logró ingresar también a la cuenta corriente de la otra empresa –relacionada con la primera– y, de común acuerdo con los otros integrantes de la banda, hizo transferencias por alrededor de 19.000.000 de pesos en total”.

En tanto, el fiscal subrayó que “la mayoría de los titulares de las cuentas a las que fue enviado el dinero proveniente de las maniobras delictivas ya fueron identificados e imputados como partícipes necesarios de las estafas”.

Fundamentos

El fiscal expuso que “la jueza consideró que en virtud de las evidencias presentadas por la Fiscalía, la materialidad de los hechos y la autoría por parte del hombre investigado están acreditadas con el grado de probabilidad necesario en esta etapa inicial del proceso”.

Loyola precisó que “la magistrada también tuvo en cuenta la modalidad de las conductas ilícitas, la complejidad de la maniobra y el perjuicio económico causado”, y destacó que “en caso de condena, la pena sería de cumplimiento efectivo”. Al respecto, añadió que “la jueza planteó que esos mismos argumentos hacen a la existencia de riesgos procesales, los cuáles no era posible neutralizar con medidas alternativas que fueron propuestas por la Defensa”.

Calificación penal

Al hombre identificado con las iniciales MAO se le atribuyó la coautoría los delitos de estafa y acceso ilegítimo a sistema o dato informático, así como la autoría de uso de documento falso, destinado a acreditar la identidad de las personas.

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Preventiva para un hombre por haber abusado de su pareja y de dos hijas de ella en Rafaela

Quedó en prisión preventiva sin plazo un hombre de 53 años, cuyas iniciales son OFM, al que se investiga por abusos sexuales en Rafaela. Se le atribuyó haber cometido los ilícitos en perjuicio de una mujer que era su pareja y de dos hijas de ella que son menores de edad.

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Foto: ilustrativa archivo

La cautelar fue dispuesta por la jueza Cristina Fortunato. Por su parte, la privación de la libertad fue solicitada por la fiscal de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual (GEFAS) de la Fiscalía Regional 5, Gabriela Lema.

En cuanto a los hechos que se investigan, Lema informó que “todos los ilícitos se enmarcaron en un claro contexto de violencia de género económica, psicológica y física que el imputado ejercía”.

Abusos

La fiscal puntualizó que “las víctimas menores de edad transitaban su escolaridad primaria al momento de los abusos”. En tal sentido, afirmó que “entre 2017 y 2019, el hombre que quedó en preventiva agredió sexualmente a una de las niñas en distintos domicilios que compartieron en Rafaela”. Según remarcó, “para procurar su impunidad, amenazó con matar a la madre de la pequeña o ‘dejar en la calle’ al resto del grupo familiar si alguien se enteraba de lo sucedido”.

“En tanto, durante el primer semestre de 2017, el investigado abusó de manera reiterada de la otra hija de su pareja en el marco de la convivencia que mantenían”, relató Lema. “Concretaba las conductas delictivas cuando la madre de la niña se iba a trabajar y lo dejaba a él a cargo”, especificó.

“Por sus características, las situaciones abusivas tuvieron entidad suficiente para afectar el desarrollo libre y progresivo de la sexualidad de ambas víctimas”, subrayó la funcionaria del MPA.

Por otro lado, Lema manifestó que “entre octubre y noviembre de 2018, el hombre de iniciales OFM agredió sexualmente a su pareja en diferentes ocasiones en un inmueble en el que residían”. Al respecto, expuso que “en esa época, la víctima estaba convaleciente tras el parto de una de sus hijas y él la obligó a realizar prácticas sexuales a pesar de su oposición”, y resaltó que “ejerció violencia sobre la mujer para lograr su cometido sin el consentimiento de ella”.

Peligros procesales

Lema destacó que “sobre la base de las evidencias que presentamos, la jueza consideró acreditadas con la provisoriedad requerida en esta etapa procesal la materialidad de los hechos y la probable autoría”.

“Además, la magistrada sostuvo que en virtud de la calificación legal de los ilícitos que le endilgamos al hombre investigado, la pena en expectativa es alta y de cumplimiento efectivo”, precisó la fiscal.

Asimismo, la funcionaria del MPA señaló que “para disponer la prisión preventiva, la jueza tuvo en cuenta que la libertad del imputado podría poner en peligro la declaración de las víctimas, quienes son tres mujeres sumamente vulnerables, por lo que es necesario resguardar sus testimonios durante el proceso”.

Finalmente, Lema mencionó que “la magistrada planteó que las medidas alternativas a la prisión preventiva que propuso la Defensa no eran suficientes para neutralizar los peligros procesales”.

Calificaciones penales

Al hombre de 53 años se lo investiga como autor de abuso sexual con acceso carnal agravado (por la guarda y por haber sido en contra de una menor de 18 años con la que convivía); abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por la guarda y la convivencia preexistente); y abuso sexual con acceso carnal, mediando violencia física y psicológica.

A su vez, se le atribuyó la autoría de promoción de la corrupción de menores agravada (por haber sido en perjuicio de víctimas menores de 13 años de cuya guarda estaba encargado y por la convivencia preexistente) en los casos de las dos niñas y, además, agravada por haber mediado amenazas en relación a una de ellas.

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