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Abusó de su hija y de su cuñada: condenado a 20 años de prisión

Él tiene 46 años y las dos víctimas eran menores de edad al momento de los hechos. La pena además se le impuso por el hurto de un automóvil que estaba estacionado en la vía pública. La sentencia fue dispuesta por unanimidad en el marco de un juicio oral que se desarrolló en los tribunales de la capital provincial.

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Foto: Archivo

Un sujeto de 46 años fue condenado a 20 años de prisión por haber abusado sexualmente de su propia hija -quien es menor de edad-, y de su cuñada -quien era menor de edad al momento de los hechos-, en la ciudad de Santa Fe. Así fue resuelto por unanimidad por un tribunal integrado por los jueces Martín Torres (presidente), Susana Luna y Jorge Patrizi, en el marco de un juicio oral realizado en la capital provincial.

Por su parte, la fiscal que estuvo a cargo de la investigación y representó al MPA en el debate es Luciana Escobar Cello. Tras conocer el veredicto, valoró que «la pena impuesta es sólo dos años menor a la que habíamos solicitado», y afirmó que «si bien esperaremos a conocer los fundamentos de la sentencia, en principio estamos conformes con el resultado del juicio».

En tanto, la fiscal mencionó que «con el fin de resguardar a las víctimas, el tribunal dispuso la prisión preventiva del hombre de 46 años hasta que el fallo quede firme».

Abusos

La representante del MPA indicó que «en febrero de 2019, el condenado agredió sexualmente a su propia hija, quien por entonces iba al jardín de infantes». Al respecto, resaltó que «por las características de la conducta delictiva, el vínculo paternofilial y el contexto de convivencia, los abusos tuvieron entidad suficiente para afectar el libre y progresivo desarrollo de la víctima».

Asimismo, Escobar Cello refirió que «en julio de 2016, el hombre de 46 años abusó de su cuñada adolescente, quien posee un retraso mental moderado y residía en la misma casa que él». En tal sentido, señaló que «también en este caso, lo sucedido resultó idóneo para interferir en el desarrollo sexual de la víctima».

Autos

La fiscal manifestó que «el condenado además cometió un delito contra la propiedad». Relató que «minutos antes de la 1:00 del miércoles 19 de octubre de 2022, se apoderó ilegítimamente de un automóvil marca Renault modelo 12 junto con otros tres hombres que ya fueron identificados».

«El vehículo estaba estacionado en las inmediaciones de Marcial Candioti al 6.100 y, para sustraerlo, el grupo lo empujó con otro, marca Renault modelo 9», especificó. «No obstante, esa misma noche agentes policiales secuestraron el automóvil hurtado, por lo que la víctima pudo recuperarlo», aclaró.

Delitos

El hombre de 46 años fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal agravado (por el vínculo y la convivencia con su hija menor de edad), abuso sexual gravemente ultrajante (por la convivencia con su cuñada menor de edad y por la guarda) y hurto calificado (por haberse tratado de un vehículo dejado en la vía pública).

Por otro lado, fue absuelto por el delito de promoción a la corrupción de menores que se le había atribuido.

Identidad

Las iniciales del condenado son HEP. Su nombre completo no se brinda para evitar la revictimización de su hija, quien comparte el apellido con él.

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Ex SanCor CUL: la Justicia confirmó la continuidad de la licitación para vender los activos

La Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Rafaela – Sala II resolvió que continúe el proceso licitatorio para la venta de los activos de la ex SanCor Cooperativas Unidas Limitada (CUL).

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Foto: La Justicia de Rafaela confirmó la continuidad del proceso licitatorio para la venta de activos de la ex SanCor CUL.

La decisión fue adoptada mediante una resolución fechada el 17 de septiembre de 2026, en el marco del expediente correspondiente al proceso de licitación de los activos productivos de la cooperativa.

Rechazaron los planteos de nulidad

Según informó ATILRA, la Cámara rechazó los planteos de nulidad presentados contra la resolución de primera instancia N° 270, dictada el 11 de junio de 2026, mediante la cual se había aprobado el pliego de bases y condiciones para la liquidación de los activos de la ex SanCor CUL.

El Poder Judicial de Santa Fe había informado previamente que el proceso contempla la venta de los activos industriales y marcas de la empresa mediante una licitación pública, organizada en siete lotes: seis unidades productivas y un lote conformado por las marcas y activos intangibles.

La licitación continuará con modificaciones

La Cámara dispuso que el proceso licitatorio continúe, aunque deberá adecuarse a las indicaciones establecidas en la resolución judicial.

De acuerdo con el comunicado difundido por ATILRA, el fallo tiene 70 fojas y sostiene que las modificaciones dispuestas no alteran la cuestión de fondo que había sido resuelta en primera instancia.

La causa se tramita bajo el expediente “Sindicatura s/ Incidente de Licitación para venta de Activos Productivos (Pliego)”, vinculado al proceso de quiebra de SanCor CUL ante la Justicia de Rafaela.

Un paso clave para la venta de los activos

La resolución permite retomar el proceso de licitación iniciado para definir el destino de las unidades productivas y otros activos de la ex cooperativa.

El procedimiento había avanzado con la aprobación del pliego y el llamado a licitación pública dispuesto por la Justicia en junio pasado.

Ahora, con la decisión de la Cámara, la licitación podrá continuar bajo las condiciones y adecuaciones establecidas en el fallo.

El proceso se desarrolla dentro de la quiebra de SanCor CUL y tiene como uno de sus objetivos la enajenación de los activos de la empresa conforme al procedimiento previsto por la Ley de Concursos y Quiebras.

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La Justicia anuló el testamento de una mujer de 82 años por falta de discernimiento

La Justicia argentina anuló el testamento de una mujer de 82 años que había firmado el documento un día antes de morir, mientras permanecía internada en el Sanatorio Güemes de Buenos Aires.

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Foto: La Justicia anuló un testamento firmado por una mujer de 82 años un día antes de su fallecimiento.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que, al momento de realizar el testamento, la mujer atravesaba un cuadro de desorientación y deterioro cognitivo que le impedía comprender el alcance del acto. La resolución, dictada el 25 de agosto de 2026, confirmó una sentencia de primera instancia.

Había dejado sus bienes a su cuidadora y a una abogada

La mujer, identificada en el expediente como “señora C.”, era soltera y no tenía hijos. El 24 de julio de 2014, mientras se encontraba internada con cuidados paliativos, firmó un testamento mediante el cual dejaba sus bienes a la mujer que la había cuidado durante sus últimos años y a una amiga abogada.

Entre los bienes mencionados en el expediente figuraban un departamento de la calle Juncal, un local comercial de la avenida Santa Fe, otros locales y un campo.

Después de su fallecimiento, una sobrina inició una demanda para cuestionar la validez del documento. Sostuvo que su tía no se encontraba en condiciones de comprender lo que estaba firmando debido a su estado de salud, su deterioro cognitivo y la medicación que recibía.

Un proceso judicial que duró más de 12 años

El reclamo se extendió durante más de 12 años. Finalmente, la Cámara evaluó documentación médica, declaraciones testimoniales y elementos incorporados desde una causa penal.

Los jueces concluyeron que la mujer no se encontraba en condiciones de comprender el alcance del testamento al momento de firmarlo.

El fallo señala que la formalidad de un instrumento público no puede prevalecer cuando se acredita la ausencia de una voluntad consciente y jurídicamente relevante.

Qué tuvo en cuenta la Justicia

La resolución tomó en consideración testimonios y antecedentes médicos que describían un cuadro de desorientación y deterioro progresivo de la salud durante los días previos al fallecimiento.

El tribunal también hizo referencia a una investigación penal y sostuvo que las circunstancias analizadas permitían considerar acreditada la falta de discernimiento necesaria para otorgar válidamente el testamento.

En otro tramo, el fallo vinculó los hechos con una investigación por circunvención de incapaz, al considerar que se habría aprovechado el estado de la mujer para obtener la firma del documento.

Qué pasó con el escribano

La Cámara también analizó la eventual responsabilidad del escribano que intervino en el otorgamiento del testamento.

Según la resolución, el profesional no responde automáticamente por la posterior anulación de un acto cuando los motivos están relacionados con circunstancias internas de la voluntad de las partes. La situación sería diferente si se demostrara que el escribano participó deliberadamente de un engaño.

En este caso, la participación dolosa del escribano no quedó acreditada, según el fallo.

La decisión judicial se refiere a las circunstancias particulares de este caso y a las pruebas reunidas durante el proceso, que determinaron que la mujer no tenía discernimiento suficiente al momento de firmar el testamento.

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Caso Spaggiari: el juicio oral comenzará el 8 de octubre y se extenderá hasta diciembre

La causa que investiga presuntas estafas y asociación ilícita vinculadas al Grupo Spaggiari ya tiene fecha para el juicio oral y público en Rafaela. El debate comenzará el 8 de octubre de 2026 y el veredicto está previsto para el 28 de diciembre.

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Foto: En los Tribunales de Rafaela, se desarrollará el juicio oral por la causa Spaggiari.

Un juicio con cientos de testigos

De acuerdo con el cronograma establecido por la Oficina de Gestión Judicial de Rafaela, las primeras audiencias comenzarán el 8 de octubre con los alegatos de apertura.

La producción de la prueba se desarrollará a lo largo de al menos 38 audiencias, con la participación de más de 600 testigos, según información publicada sobre la organización del debate.

Los alegatos de clausura de las partes están previstos para el 21 de diciembre, mientras que el veredicto se conocería el 28 de diciembre al mediodía, en los Tribunales de Rafaela.

El camino hasta el juicio

La fecha del debate llega después de distintas instancias judiciales y planteos realizados por las partes durante el proceso.

En mayo, el juez Gustavo Javier Bumaguin había admitido las acusaciones de la Fiscalía y de las querellas particulares, además de rechazar distintos planteos de las defensas.

Las decisiones fueron apeladas y posteriormente el juez de segunda instancia Sergio Enrique Alvira confirmó lo actuado, dejando habilitado el camino hacia el juicio oral.

Entre los cuestionamientos de las defensas estuvieron los plazos de presentación de las acusaciones, la individualización de determinadas conductas y la calificación jurídica planteada por la Fiscalía.

La Cámara entendió que esas cuestiones debían ser analizadas durante el debate y no resueltas anticipadamente en la audiencia preliminar.

La causa Spaggiari

El expediente tiene como imputados a Matías Germán Spaggiari, Fernando Luis Spaggiari, Mirta Ofelia Condotto, Carolina Rocío Schaberger, Myriam Marcela Bravo, Cristian Ezequiel Clemenz, Germán Darío Garetto, Gabriel Lorenzo Ulman, Cristian Marcelo Franzetti y Carlos Andrés Ciancia, según la información publicada sobre la causa.

La acusación del Ministerio Público de la Acusación atribuye distintos hechos de presunta estafa y asociación ilícita, con diferentes grados de participación según cada imputado.

Será durante el juicio donde se producirán y confrontarán las pruebas y se analizará la responsabilidad penal de cada uno de los acusados.

La fijación del cronograma marca así el inicio de una etapa decisiva para una de las causas judiciales de mayor volumen que tramita en los Tribunales de Rafaela.

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