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Nuevo caso confirmado de rubéola en el país: es el segundo en dos meses

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Se trata de un niño de un niño de 7 años que no había sido vacunado. El primero había sido un caso importado de un hombre de 27 años que había vuelto de China.

La Fundación Huesped informó este sábado que se confirmó el segundo caso de rubéola en el país en lo que va del 2019. Afecta a un niño de siete años que, según la ONG, no había sido inmunizado contra la enfermedad que se consideraba erradicada. Por esa razón realizó un nuevo llamado a seguir el calendario de vacunación.

El primer episodio del año tuvo lugar a principios de mayo en la provincia de Córdoba,aunque en esa ocasión el caso fue importado. El hombre, un extranjero de 27 años que vive en córdoba desde hace tres, había viajado a Fujian, en China, entre el 10 de enero y el 9 de abril.

De la investigación realizada surgió que durante su estadía en el país asiático el paciente estuvo en contacto con una persona con exantema, una característica distintiva de la enfermedad que oficialmente se llama Enfermedad Febril Exantemática. No obstante, al momento de difundirse su enfermedad, la condición del hombre mejoraba favorablemente.

Argentina había logrado eliminar la circulación del virus de la rubéola gracias a las acciones sistemáticas de vacunación. Pero cuando no hay una vacunación sostenible, las enfermedades encuentran un lugar propicio para propagarse.

No está confirmado si la razón por la que el niño no se encontraba vacunado era la pertenencia de su familia al llamado movimiento antivacunas. Sin embargo, cabe destacar que Organización Mundial de la Salud (OMS), «la oposición a la administración de vacunas amenaza el progreso que se ha hecho para tratar las enfermedades prevenibles por inmunización».

Hoy, las vacunas previenen la muerte de hasta 3 millones de individuos por año, y si más personas accedieran a ellas se podrían evitar 1,5 millón de muertes más.Por ello, ante esta situación, se reiteraron las recomendaciones para minimizar los riesgos de contraer la enfermedad.

– Verificar y completar esquema de vacunación de acuerdo a la edad o De 12 meses a 4 años: deben acreditar UNA dosis de vacuna triple viral (sarampión-rubéolapaperas) o Mayores de 5 años: deben acreditar DOS DOSIS de vacuna con doble o triple viral después del primer año de vida o Las personas nacidas antes de 1965 no necesitan vacunarse porque son considerados inmunes

–Intensificar la vigilancia epidemiológica de casos sospechosos de Enfermedad Febril Exantemática (EFE)

-Caso sospechoso: Paciente con fiebre (temperatura axilar mayor a 38ºC) y exantema, o cualquier caso en que el profesional de la salud sospeche sarampión o rubéola.

Modalidad de la vigilancia

Notificación inmediata nominal: Todo caso sospechoso deberá notificarse al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud a través del SNVS2.0, dentro de las 24 horas de detectado, con adelanto por vía telefónica a la autoridad local responsable de las primeras acciones de bloqueo.

Actividades ante un caso sospechoso

– Informar inmediata y fehacientemente a la autoridad sanitaria por el medio disponible SIN esperar resultados de laboratorio.

– Notificar dentro de las 24 horas al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud(SNVS2.0) por parte del personal que asista al paciente y del laboratorio que obtenga, reciba o procese muestras ante la identificación del caso sospechoso.

– Confeccionar de manera completa la ficha de investigación epidemiológica y reportar los datos de la misma en la ficha de notificación originalmente registrada en el SNVS2.0

– Recolectar muestras para el diagnóstico etiológico: Tomar siempre muestra de sangre; además, tomar muestra para detección viral: orina hasta 14 días posteriores a la aparición de exantema e hisopado nasofaríngeo (HNF) hasta 7 días posteriores. Todas las muestras deben ser estudiadas en forma simultánea para sarampión y rubéola.

– Aislamiento del paciente: Disponer el aislamiento del paciente hasta los 7 días siguientes del inicio del exantema para evitar contagios. Evitar la circulación en transportes públicos y dentro de las instituciones. En caso de internación se debe proceder al aislamiento respiratorio.

Del nivel operativo

– Investigación epidemiológica: con el objeto de identificar la fuente de infección y el seguimiento de los contactos.

– Ante la confirmación de un caso: todos los contactos entre 6 y 12 meses de edad deberán recibir una dosis de vacuna triple viral y los menores de 6 meses e inmunosuprimidos sin inmunidad previa, deberán recibir gammaglobulina. Entre los 13 meses y 53 años de edad asegurar dos dosis de vacuna con componente antisarampionoso.

– Las autoridades sanitarias podrán ampliar las indicaciones de vacunación de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica, en estado de revisión permanente.

Se reitera que todo el equipo de salud debe acreditar dos dosis de vacuna doble o triple viral para estar adecuadamente protegido.

Para residentes en Argentina que viajen al exterior : Verificar y contar con esquema de vacunación completo para la edad según Calendario Nacional de Vacunación. De no contar con las 2 dosis recomendadas, la vacuna debe ser aplicada como mínimo 15 días antes del viaje. o Los niños de 6 a 11 meses que viajen a áreas de circulación viral activa, deben recibir una dosis de vacuna triple viral. Esta dosis no debe ser tenida en cuenta como esquema de vacunación. Se administrarán las dosis correspondientes al Calendario Nacional de Vacunación al año de vida y al ingreso escolar.

Los últimos casos endémicos de rubéola y síndrome de rubéola congénita se registraron en el año 2009. Desde la eliminación, hasta diciembre de 2018 se detectaron 4 casos confirmados, los últimos dos en el año 2014 en la ciudad de Buenos Aires.

Fuente: Infobae

 

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El Concejo aprobó la creación del Programa Municipal de Tutores Educativos Solidarios

En la Sesión Ordinaria del jueves 4 de septiembre, el Concejo en pleno aprobó la creación del “Programa Municipal de Tutores Educativos Solidarios”, dependiente de la Subsecretaría de Cultura y Educación o la que en un futuro la reemplace.

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Foto: El Concejo aprobó la creación del Programa Municipal de Tutores Educativos Solidarios

En su artículo 2º, la norma define la propuesta como una tutoría personalizada para estudiantes de nivel primario y secundario que requieran apoyos específicos, con el objetivo de mejorar su desempeño.

Se expresa además que el Programa será llevado a cabo por docentes, incluso aquellos que se hayan acogido al beneficio jubilatorio, como así también por alumnos de niveles superiores de carreras afines a la docencia, que se inscriban como tutores educativos solidarios.

Para esto, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá “celebrar convenios con el Ministerio de Educación provincial, instituciones educativas terciarias y/o universitarias”.

También deberá promocionar el Programa en las escuelas y entidades de bien público, al inicio de cada ciclo lectivo y en cada oportunidad que resulte necesario.

La Ordenanza establece además que las tareas se realizarán bajo la modalidad ad honorem, no generando vínculo laboral alguno, recibiendo los tutores educativos capacitación y seguimiento constante por parte de la Subsecretaría a cargo.

Como última disposición de la norma aprobada, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá dictar su reglamentación en un plazo de sesenta días.

Fundamentación

El proyecto aprobado lleva la autoría de las concejalas Laura Balduino y Carolina Giusti.

“En el contexto como el actual se observa con preocupación un aumento en las tasas de abandono escolar, bajo rendimiento académico y dificultades para acompañar adecuadamente los procesos de aprendizaje, especialmente en los niveles primario y secundario. En este sentido, los Estados locales -si bien no son los responsables directos del sistema educativo- tienen la posibilidad y la responsabilidad de generar políticas públicas que acompañen, complementen y fortalezcan la labor de las instituciones escolares”, afirmó Giusti en el inicio de su fundamentación.

Más adelante expresó además que “los tutores solidarios no reemplazarán al rol docente, sino que funcionarán como acompañantes del proceso educativo, brindando apoyo personalizado, motivación y herramientas de estudio, fortaleciendo así el vínculo entre el alumno, la escuela y la comunidad. Se trata de una política pública con impacto directo en las nuevas generaciones y en el futuro de Sunchales”.

La Concejala destacó también el trabajo que ya se realiza desde diferentes grupos y entidades en relación al apoyo escolar, así como la solidaridad que siempre se demuestra en distintos ámbitos de la ciudad.

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Jueves 4 de septiembre, nueva Sesión Ordinaria

El Concejo Municipal de Sunchales sesiona el jueves 4 de septiembre, a partir de las 9, en su sala “Mirta Rodríguez”.

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Foto: Sala “Mirta Rodríguez”.

Peticiones y asuntos particulares

Tipo: Nota Particular

Autoría: Cooperativa de Agua Potable de Sunchales Ltda.

Asunto: Remite información complementaria al pedido de adecuación tarifaria, referenciado como Expte. N° 2857NP.

Despachos de Comisión para aprobación de proyecto

Tipo: Ordenanza

Autoría: Carolina Giusti y Laura Balduino

Asunto: Crea el Programa Municipal de Tutores Educativos Solidarios.

Proyectos presentados

Tipo: Minuta de Comunicación

Autoría: Carolina Giusti y Laura Balduino

Asunto: Requiere del Departamento Ejecutivo que proceda a publicar y actualizar el Boletín Oficial en la página web oficial.

Tipo: Ordenanza

Autoría: Juan Ignacio Astor, Santiago Dobler, Pablo Ghiano, Carolina Giusti, Laura Balduino y Brenda Torriri

Asunto: Dispone aumentos en el régimen tarifario del servicio de agua potable, a partir del 1 de septiembre de 2025.

Tipo: Declaración

Autoría: Juan Ignacio Astor, Santiago Dobler, Pablo Ghiano, Carolina Giusti, Laura Balduino y Brenda Torriri

Asunto: Declara de Interés Social y Cultural la propuesta «Cantando la Paz», impulsada por la Asociación Casa de la Pax Cultura, en adhesión al Día Internacional de la Paz.

Tipo: Ordenanza

Autoría: Departamento Ejecutivo Municipal

Asunto: Autoriza al Departamento Ejecutivo a instalar reductores de velocidad en Avenida Belgrano, en proximidades a la Ruta Provincial N° 280S.

Tipo: Ordenanza

Autoría: Departamento Ejecutivo Municipal

Asunto: Establece el marco para la creación, organización y funcionamiento del Sistema Local de Educación Inicial y Cuidado Integral.

Tipo: Minuta de Comunicación

Autoría: Pablo Ghiano

Asunto: Solicita a la Subsecretaría de Ambiente y Acción Climática informe las acciones planificadas según lo publicado en la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático. Así como también solicita respuesta a la Minuta de Comunicación N° 1304 (Solicita al Departamento Ejecutivo el estudio de impacto ambiental y todo lo relativo a la planificación, gestión y presupuesto del Centro de Transferencia de Residuos ubicado en el barrio 9 de Julio).

Tipo: Minuta de Comunicación

Autoría: Santiago Dobler

Asunto: Reitera las Minutas de Comunicación N° 1288 y 1300, referidas a la contratación del servicio de transmisión de imágenes del Centro de Monitoreo.

Fuera de Lista

Tipo: Ordenanza

Autoría: Departamento Ejecutivo Municipal

Asunto: Otorga la concesión del servicio público de provisión de agua potable a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Sunchales Ltda.

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Sunchales: un proyecto de Ordenanza relativo a reformar la norma que establece reglas para “eventos”

La propuesta fue presentada el pasado 21 de agosto por el bloque de Ahora Sunchales, con esta entrega precisiones del proyecto.

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Foto: Brenda Torriri y Juan Ignacio Astor, bloque de Ahora Sunchales. (La Opinión de Rafaela)

El pasado 21 de agosto el bloque de Ahora Sunchales presentó un proyecto de Ordenanza con la intención de modificar la normativa vigente, ya habías difundido la fundamentación ofrecida por Juan Ignacio Torriri, hoy acercamos mayores detalles del proyecto.

La presente propuesta de reforma a la Ordenanza de Eventos surge como resultado de un proceso de análisis, diálogo y escucha activa frente a las dificultades prácticas que presenta la normativa vigente. A lo largo del tiempo, diversos actores vinculados a la organización de eventos, particularmente del sector nocturno, han expresado inquietudes respecto al cumplimiento de ciertos requisitos normativos, los cuales en muchos casos se perciben como imprecisos, insuficientes o carentes de aplicabilidad operativa. Frente a esta situación, se impulsó un trabajo articulado entre distintas áreas municipales, como la Subdirección de Habilitaciones, Obras Privadas y especialistas en Seguridad e Higiene, junto con representantes del sector empresarial nocturno, con el objetivo de revisar y mejorar dichos procesos.

Frente a este escenario, como bloque decidimos asumir el desafío de revisar en profundidad la ordenanza actual. Lo hicimos como mencioné anteriormente a través de reuniones con empresarios del sector, consultas con especialistas y un relevamiento de normativas aplicadas en otras localidades, que nos permitió identificar buenas prácticas y enfoques alternativos. Este trabajo comparativo nos sirvió como base para construir una propuesta superadora, que logre equilibrar la seguridad jurídica, el control estatal y la promoción responsable de actividades culturales y recreativas.

El espíritu de esta reforma es claro: dotar al municipio de una normativa moderna, coherente y aplicable, que fomente la actividad económica sin resignar las condiciones de seguridad, convivencia y cumplimiento normativo. Entendemos que una regulación adecuada no debe ser un obstáculo, sino una herramienta para ordenar, garantizar derechos y promover el desarrollo de propuestas culturales y recreativas que enriquecen la vida comunitaria.

Con esta nueva propuesta buscamos ofrecer respuestas concretas, establecer reglas claras y facilitar el cumplimiento tanto para los organizadores como para las áreas de control y fiscalización municipal. Aspiramos a un marco normativo que no sólo regule, sino que acompañe y potencie el crecimiento de un sector dinámico y estratégico para la ciudad.

Hoy presentamos el proyecto de Ordenanza que hemos trabajado, cuyo objetivo es actualizar y mejorar la regulación de eventos y establecimientos en nuestro distrito municipal de Sunchales. Esta nueva normativa busca adaptarse a las realidades actuales, garantizando una mayor seguridad, higiene y orden público para todos los ciudadanos y asistentes a los eventos.

Permítanme esbozar los puntos claves de esta propuesta, destacando su alcance general y las diferencias fundamentales con la Ordenanza N° 2431/2014, referida a nocturnidad, que esta nueva normativa busca derogar y reemplazar íntegramente.

La nueva ordenanza define «evento» de manera amplia, abarcando toda reunión, función, representación o acto social, deportivo o de cualquier índole, con fines de entretenimiento, que se realice en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, con o sin música o baile, y sean de carácter gratuito o pago.

La clasificación de los eventos se vuelve más detallada y funcional, considerándolos por:

Acceso: Públicos (libre acceso) o Privados (acceso restringido a una lista preestablecida).

Periodicidad: Permanentes (recurrentes) u Ocasionales (no regulares, que requieren habilitación excepcional).

Capacidad: Pequeños (hasta 100 personas), Medianos (entre 101 y 300 personas) y Masivos (más de 301 personas).

Se especifican los espacios aptos para la realización de eventos, distinguiendo entre públicos (abiertos y cerrados, como plazas o museos) y privados (abiertos y cerrados, como jardines o salones). Es importante señalar que esta regulación excluye las residencias particulares cuando se destinan a reuniones sociales ocasionales que no afecten el orden público o a terceros.

Se establecen requisitos diferenciados según la capacidad del evento, lo que permite una regulación más proporcional:

Para eventos pequeños (hasta 100 personas), se requiere una simple notificación a la Municipalidad con al menos 48 horas hábiles de anticipación para los ocasionales, y la habilitación del establecimiento para los permanentes.

Para eventos medianos (entre 101 y 300 personas), se exige autorización previa, incluyendo informe técnico de seguridad e higiene, personal de seguridad, servicio de emergencia médica (tipo área protegida) y seguro de accidentes personales. Para eventos permanentes con actividad musical, se podrá requerir un informe de aptitud acústica.

Para eventos masivos (más de 301 personas), las obligaciones de los organizadores son mucho más rigurosas. Se exige la exhibición de documentación, identificación del personal, limpieza del entorno, puestos de hidratación, cobertura de emergencias con paramédico en el lugar (incluso ambulancia según la cantidad de asistentes), seguro de accidentes personales, operativos de seguridad privada o policía adicional, y operativos de tránsito y control urbano si aplican.

Un punto relevante es la creación de un Registro de Organizadores de Eventos masivos, donde deberán inscribirse aquellos que organicen este tipo de eventos, presentando documentación específica y manteniendo una habilitación con vigencia de un año, sujeta a no registrar sanciones.

La ordenanza también aborda aspectos cruciales como la prohibición de venta y suministro de alcohol a menores de 18 años y la promoción de consumo de alcohol. Define horarios de cese de difusión sonora para establecimientos con actividad musical, y establece el cálculo del factor de ocupación basado en el Decreto Reglamentario Nº 351/79.

En cuanto a los servicios sanitarios, se los declara esenciales y se exige que los establecimientos permanentes que no cobren entrada dispongan el uso de sus baños al público en general, con excepción de los salones de fiestas infantiles. Además, se establecen requisitos mínimos de infraestructura e higiene para los sanitarios, y, como una novedad importante, se regulan las condiciones para la instalación de baños inclusivos o sin género. La cantidad mínima de retretes también se ajusta a una nueva tabla y la normativa de edificación vigente.

Se refuerzan las disposiciones sobre seguridad alimentaria, exigiendo carnet de manipulación de alimentos actualizado y acreditación de la procedencia de los alimentos. También se incluyen disposiciones específicas para Parques de Diversiones y Salones de Fiestas Infantiles, detallando requisitos de seguridad de los juegos, y para Discotecas, exigiendo cámaras de seguridad frontales.

Finalmente, se establece un sistema de inspección y un régimen de sanciones que incluye multas, clausuras (preventiva, temporaria, definitiva), secuestro de elementos y revocación de habilitaciones, con la posibilidad de aplicar sanciones de manera acumulativa y la responsabilidad solidaria de los involucrados. El Juzgado de Faltas Municipal es la autoridad competente para sancionar, mientras que el Departamento Ejecutivo Municipal puede disponer medidas preventivas urgentes.

Principales Cambios Respecto a la Ordenanza N° 2431/2014, referida en materia de nocturnidad.

Las diferencias más destacadas son:

Umbral de Eventos Masivos: La Ordenanza N° 2431/2014 definía «Espectáculos Masivos» como aquellos con una afluencia superior a quinientas (500) personas. La nueva ordenanza reduce este umbral a más de 301 personas, lo que implica que una mayor cantidad de eventos estarán sujetos a las regulaciones más estrictas aplicables a los eventos masivos, fortaleciendo la seguridad en eventos de menor escala que antes no eran considerados «masivos».

Registro de Organizadores: Si bien la Ordenanza N° 2431/2014 ya contemplaba un registro para organizadores de eventos de más de 30 personas con una vigencia de 6 meses, la nueva ordenanza eleva el requisito de inscripción para organizadores de «eventos masivos» (más de 301 personas). Además, la habilitación como organizador tendrá una vigencia de un año, lo que simplifica la gestión para aquellos que cumplan con la normativa.

Simplificación y Uniformidad de Horarios de Cese Sonoro: La ordenanza anterior establecía horarios de cese de actividad y difusión musical diferenciados y a veces complejos según el tipo de local. La nueva propuesta unifica los horarios de cese de difusión sonora para establecimientos con actividad musical, estableciendo las 24:00 horas de domingo a jueves y las 06:00 horas del día siguiente para viernes, sábados y vísperas de feriados. Esto proporciona mayor claridad y facilidad de aplicación.

Enfoque Social en Servicios Sanitarios e Inclusión: Esta es una adición significativa. La nueva ordenanza declara los servicios sanitarios como esenciales y exige que ciertos establecimientos permanentes dispongan su uso al público en general, una medida que no estaba explícitamente en la normativa anterior. Más aún, introduce normas claras para la implementación de baños inclusivos o sin género, demostrando un avance en materia de inclusión y accesibilidad. La tabla de cálculo de la cantidad mínima de retretes también se ha actualizado y detallado en comparación con la anterior que consideraba categorías más generales.

Especificaciones de Seguridad Alimentaria: La nueva ordenanza va más allá de una mención general de cumplimiento de normativas de seguridad alimentaria al especificar la obligatoriedad del carnet de manipulación actualizado, y la acreditación de la procedencia y rotulado de ciertos alimentos.

Modernización y Adaptabilidad: En general, la nueva ordenanza busca un marco regulatorio más moderno, claro y adaptable, que permite al Departamento Ejecutivo Municipal ajustar ciertas medidas según las particularidades de cada evento, como los protocolos para el control de alcohol o situaciones de violencia.

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