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20 años para quien abusó de seis menores en Frontera

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Así lo resolvió el tribunal integrado por los jueces Juan Peralta, Osvaldo Carlos y Cristina Fortunato. El condenado tiene 47 años, fue identificado como José Daniel Durán y cuatro de las víctimas eran vecinas y las otras dos pertenecían a su entorno familiar. La fiscal que investigó los ilícitos es Ángela Capitanio.

Un hombre de 47 años identificado como José Daniel Durán fue condenado a 20 años de prisión por abusar sexualmente de cinco niños y de una niña menores de edad en la ciudad de Frontera (departamento Castellanos) Así lo dispuso el tribunal integrado por los jueces Juan Peralta, Osvaldo Carlos y Cristina Fortunato en el marco de un juicio en el que se abreviaron los procedimientos y que se llevó a cabo hoy a través de la aplicación Zoom.

La Defensa del condenado estuvo representada por el Abogado Lucas Agosti, en tanto que la Dra Maria Ines Barbero patrocinó a la parte Querellantes.

 La fiscal que investigó los ilícitos es Ángela Capitanio, quien precisó que Durán fue condenado como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado y agravado; abuso sexual gravemente ultrajante continuado y agravado y abuso sexual simple. Asimismo, la pena impuesta fue por la autoría del delito de promoción a la corrupción agravada y por ser autor de amenazas simples en perjuicio de una de las víctimas.

Capitanio valoró que “todas las víctimas fueron informadas del proceso y prestaron su conformidad con el procedimiento y con la pena resuelta” y agregó que “lo mismo ocurrió con el condenado”.

Vínculos

“Los ilícitos por los que fue condenado Durán fueron cometidos cuando las víctimas estaban en los últimos años de su escolaridad primaria”, precisó la fiscal Capitanio y agregó que “en la actualidad ya son todos mayores de edad. De hecho, cinco de las seis personas abusadas se constituyeron como querellantes y hoy participaron de la audiencia de juicio abreviado que se hizo de forma remota”.

La fiscal del MPA sostuvo que “en todos los casos, Durán se aprovechó de la inmadurez de las víctimas y del vínculo afectivo y de confianza que tenía con ellas. Esa relación se debía a que eran vecinos o a que eran de su entorno familiar”. En tal sentido, sostuvo que “precisamente, ese vínculo trae consigo un plus de culpabilidad porque implica una transgresión más enérgica que incluye sobreponerse a la influencia disuasoria que cabe suponer derivada de los vínculos personales”

Manipulación​

Capitanio agregó que “el condenado logró manipular a los niños y engañarlos. Los invitaba a jugar a la Play Station o a la computadora y abusaba de ellos”. En tal sentido, precisó que “las agresiones sexuales fueron cometidas de forma reiterada y en un número indeterminado de veces en la propia casa del condenado y en la vivienda de una tía de él, ambos inmuebles en la ciudad de Frontera. Asimismo, los abusos a uno de los niños también fueron cometidos en el depósito de un local comercial del condenado”.

La funcionaria del MPA aclaró que “los abusos cometidos en perjuicio de la niña, se concretaron en un local comercial de una familiar de la víctima. En dos oportunidades, Durán se acercó a la menor –que casualmente estaba del lado público del mostrador– y la agredió sexualmente”. Capitanio también indicó que “luego del segundo hecho ilícito, también le hizo señas con las que le sugirió que le quitaría la vida”.

Indefensión

Capitanio sostuvo que “con su accionar degradante, el condenado vulneró el normal desarrollo de la sexualidad de las víctimas” y añadió que “los ilícitos sufridos por las víctimas impactaron de manera transcendental para el resto de su vida, y también influyeron en el ámbito familiar de cada una de ellas”.

Por último, subrayó que “debe considerarse la edad de las víctimas al momento de los abusos” y concluyó que “es un indicador de la mayor indefensión de los menores, lo que derivó en grandes consecuencias físicas y psicológicas en ellos”

 

 

Fuente: Rafaela Noticias

 

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Cargó nafta en lugar de gasoil: una estación de servicio deberá pagar más de $7 millones

El error ocurrió cuando un cliente fue a cargar combustible a su Renault Clio diésel en Pergamino. La Justicia responsabilizó a la empresa por los daños al vehículo y cuestionó la falta de una solución efectiva al reclamo.

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Foto: Condenan a una estación de servicio por cargar combustible equivocado

Una estación de servicio de Pergamino, provincia de Buenos Aires, fue condenada en primera instancia a pagar $7.010.000 más intereses a un cliente al que le cargaron nafta en lugar de gasoil en su automóvil.

El fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 1 reconoció una indemnización por la reparación del vehículo, la privación de uso y el daño moral. También impuso una multa civil por la respuesta de la empresa frente al reclamo.

El error que dejó al auto fuera de funcionamiento

El episodio ocurrió el 15 de octubre de 2022, cuando el conductor, que entonces tenía 26 años, llegó a la estación para cargar $2.000 de gasoil en su Renault Clio diésel.

Según los hechos que el juzgado consideró probados, un empleado despachó nafta por equivocación. Después de pagar, el vehículo comenzó a fallar y se detuvo a pocos metros del surtidor.

De acuerdo con los testimonios valorados en la causa, el playero reconoció el error. El automóvil fue trasladado a un taller mecánico cercano sin encender el motor.

Sin embargo, luego de los primeros trabajos, el propietario volvió a circular y, tras recorrer aproximadamente una cuadra, el motor falló nuevamente y dejó de funcionar.

El cliente inició una demanda en septiembre de 2024. La empresa negó su responsabilidad y cuestionó las pruebas y los montos reclamados.

Qué pruebas tuvo en cuenta la Justicia

Para reconstruir lo ocurrido, el tribunal analizó el comprobante de pago, los testimonios y una pericia mecánica.

Según la sentencia, esos elementos permitieron establecer que el cliente había solicitado gasoil y que el error se produjo dentro de la estación de servicio.

La pericia explicó que la presencia de nafta en un motor diésel puede provocar daños en el sistema de inyección, debido a las diferencias en las propiedades lubricantes de ambos combustibles. También señaló que una reparación adecuada puede requerir vaciar el tanque, limpiar el circuito y cambiar filtros y, según los daños, otros componentes.

El juzgado consideró razonables los valores de repuestos y mano de obra presentados para reparar el automóvil. Además, entendió que la empresa no aportó pruebas suficientes para atribuir el desperfecto al consumidor o a una causa diferente de la carga equivocada.

Cómo se compone la indemnización

La condena suma $7.010.000, distribuidos de la siguiente manera:

  • $3.500.000 por daño material: destinados a cubrir la reparación del vehículo.
  • $210.000 por privación de uso: por el tiempo en que el propietario no pudo disponer del automóvil.
  • $1.800.000 por daño moral: por las molestias y gestiones que debió afrontar a raíz del episodio.
  • $1.500.000 por daño punitivo: como sanción civil vinculada con la prestación deficiente del servicio y la falta de una respuesta efectiva al reclamo.

El tribunal consideró que la estación debía cumplir con sus obligaciones como proveedora dentro de una relación de consumo. También señaló que la empresa estaba en mejores condiciones de aportar información técnica y documentación sobre lo ocurrido.

La empresa deberá pagar con intereses

La sentencia sostuvo que no era razonable exigirle al cliente conocimientos técnicos para determinar si el sistema de combustible había sido limpiado correctamente después del error.

Además, consideró que la falta de una solución efectiva, las gestiones realizadas por el propietario y la necesidad de iniciar un juicio justificaban los distintos conceptos indemnizatorios.

El fallo estableció que el pago deberá realizarse dentro de los diez días posteriores a la notificación de la sentencia y dispuso la aplicación de intereses, con un cálculo específico para el daño material.

La condena es de primera instancia y las costas del proceso quedaron a cargo de la estación de servicio. La regulación de honorarios se resolverá una vez firme la liquidación de intereses y gastos.

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Vivieron 27 años en un terreno familiar, construyeron su casa y ahora deberán irse: cobrarán más de $21 millones

Una pareja tendrá que devolverle a la madre del hombre el terreno donde vivió durante casi tres décadas. La Justicia rechazó su pedido para quedarse con la propiedad, pero reconoció el dinero que invirtieron en construir la vivienda.

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Foto: La Justicia ordenó devolver el terreno y reconocer la inversión en la vivienda

Un conflicto familiar que comenzó en 1999 terminó con una decisión judicial que combina dos resoluciones: la madre recuperará el terreno y su hijo y su nuera recibirán una compensación superior a los $21 millones por la casa que construyeron allí.

El caso fue analizado por la Justicia de Neuquén, donde la pareja buscaba que se reconociera su derecho a quedarse con la parte del inmueble que ocupaba desde hacía 27 años.

Cómo comenzó el conflicto familiar

La historia se inició en 1999, cuando la madre permitió que su hijo y su esposa se instalaran en el fondo de su propiedad. Según explicó durante el proceso, la intención era ayudarlos a contar con un lugar donde vivir sin tener que pagar un alquiler.

En ese momento, el sector tenía pocas construcciones. La pareja sostuvo que levantó su vivienda con recursos propios, contrató trabajadores y realizó distintas mejoras.

Con el paso de los años, ese espacio se convirtió en su hogar. Ambos señalaron que contaban con servicios a su nombre y que habían mantenido una ocupación pública y pacífica.

Sin embargo, la relación familiar se deterioró y la propietaria inició una demanda para recuperar el terreno. Su hijo y su nuera se opusieron y reclamaron que se les reconociera la propiedad por el tiempo que llevaban viviendo allí.

Por qué no pudieron quedarse con el terreno

La pareja intentó obtener el inmueble mediante la usucapión, un mecanismo legal que permite adquirir una propiedad cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley durante un determinado período.

No obstante, la jueza civil María Eliana Reynals consideró que el tiempo de permanencia y las construcciones realizadas no eran suficientes para reconocerles ese derecho.

El punto determinante fue que la ocupación había comenzado con la autorización de la madre. Para la Justicia, ese permiso inicial no demostraba por sí mismo que el hijo y su esposa hubieran poseído el terreno como propietarios frente a la titular.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó la decisión y estableció que el inmueble debía ser restituido a su propietaria.

La compensación de más de $21 millones

Aunque rechazó el reclamo para quedarse con el terreno, la Justicia reconoció que la pareja había invertido dinero propio en la construcción de la vivienda.

Las pruebas presentadas durante el juicio permitieron establecer que ambos financiaron la casa. Por ese motivo, se dispuso que la propietaria los compensara económicamente por las mejoras realizadas.

La indemnización supera los $21 millones, según la valuación de un profesional incorporada al expediente.

La Cámara, integrada por las juezas Laura Marcela Serrano y Cecilia Pamphile, confirmó íntegramente la resolución. También se pidió la colaboración de las partes para concretar la devolución del inmueble y cumplir con las obligaciones económicas, con el objetivo de evitar que el conflicto familiar se profundice.

De esta manera, después de casi tres décadas, la madre recuperará el terreno, mientras que su hijo y su nuera podrán cobrar por la vivienda que construyeron. La Justicia consideró que haber vivido allí durante tantos años no les otorgaba automáticamente la propiedad, aunque sí correspondía reconocer la inversión realizada.

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Hotesur y Los Sauces: comenzó el juicio contra Cristina y Máximo Kirchner por presunto lavado de dinero

El debate comenzó este viernes en los tribunales federales de Comodoro Py. La expresidenta y su hijo participan de manera virtual de la audiencia inicial, en una causa que investiga operaciones hoteleras e inmobiliarias vinculadas con empresarios.

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Foto: Comenzó el juicio por las causas Hotesur y Los Sauces

El juicio oral por las causas Hotesur y Los Sauces comenzó este viernes 23 de octubre en los tribunales federales de Comodoro Py, en la Ciudad de Buenos Aires. Entre los acusados se encuentran la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y su hijo, el diputado nacional Máximo Kirchner.

La primera audiencia se inició alrededor de las 10 ante el Tribunal Oral Federal N.º 5. Durante esta jornada se leen las acusaciones y los hechos que serán analizados a lo largo del proceso.

Por decisión del tribunal, Cristina y Máximo Kirchner participan de manera remota de esta audiencia inicial. Según la información difundida, la modalidad virtual fue autorizada para esta primera jornada, mientras que las siguientes serán presenciales, salvo excepciones que puedan concederse.

Qué se investiga en las causas

El proceso busca determinar si operaciones hoteleras e inmobiliarias relacionadas con sociedades de la familia Kirchner fueron utilizadas para canalizar y dar apariencia legal a fondos de presunto origen ilícito.

En la causa Hotesur, se analizan negocios vinculados con establecimientos hoteleros de la familia, incluidos contratos y pagos relacionados con empresas de empresarios que mantuvieron vínculos comerciales con el Estado.

Por su parte, Los Sauces investiga contratos de alquiler de propiedades vinculadas con una sociedad inmobiliaria de la familia Kirchner. Entre las operaciones bajo análisis figuran negocios con empresas relacionadas con Lázaro Báez y con el Grupo Indalo.

La hipótesis de la acusación sostiene que esas operaciones podrían haber formado parte de maniobras de lavado de activos. Las defensas rechazan esa interpretación y sostienen que se trató de negocios legítimos.

Las responsabilidades penales deberán establecerse durante el juicio y las acusaciones tendrán que ser evaluadas a partir de las pruebas presentadas ante el tribunal.

Quiénes participan del debate

El Tribunal Oral Federal N.º 5 está integrado, según la información difundida, por los jueces José Michilini, Adriana Palliotti y Fernando Machado Pelloni.

Además de Cristina y Máximo Kirchner, entre los acusados mencionados se encuentran Lázaro Báez, Martín Báez, Cristóbal López y Fabián de Sousa, junto con otras personas vinculadas con las sociedades investigadas.

La audiencia inaugural está dedicada a la lectura de los requerimientos de elevación a juicio, que detallan los hechos investigados y los delitos atribuidos a cada acusado.

Un proceso judicial de alto impacto

El inicio del debate abre una nueva etapa judicial para Cristina Kirchner, quien ya fue condenada en la causa Vialidad. En este proceso, el tribunal deberá analizar las operaciones comerciales investigadas y determinar si existieron maniobras delictivas.

El juicio continuará con las distintas instancias previstas, incluidos los planteos de las defensas y la evaluación de las pruebas. Por ahora, el comienzo de las audiencias no implica una declaración de culpabilidad de los acusados.

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