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Tragedia de Once: diez años después, ningún condenado sigue en la cárcel y De Vido espera por la Corte

Los funcionarios y empresarios condenados insisten en que el tren frenaba. Para el Poder Judicial, la administración fraudulenta de los subsidios contribuyó y agravó el siniestro ferroviario.

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El mayor siniestro ferroviario de la historia argentina.

Ninguno de los 19 condenados por la tragedia de Once, el mayor siniestro ferroviario de la historia argentina, del que hoy se cumplen diez años, está actualmente en la cárcel.

De la primera tanda en ser juzgados, la mayoría de los 18 condenados ya agotaron la pena o accedieron a los regímenes de progresividad que les permite gozar de la libertad condicional, bajo condiciones de conducta que deben cumplir so pena de volver a prisión.

Es el caso de la mayoría de los directivos de Trenes de Buenos Aires (TBA), que uno a uno –tal como lo vino informando esta Agencia- fueron egresando de los penales de Ezeiza y Marcos Paz. El ex titular de TBA Claudio Cirigliano, condenado a siete años de prisión, aún cumple esa pena pero en su domicilio, beneficio al que accedió por razones de salud.

Los hechos ocurridos aquel 22 de febrero de 2012 fueron juzgados en dos etapas; en la segunda, el ex ministro de Planificación, Julio De Vido, recibió la pena de cinco años y ochos meses de prisión.

El ex ministro estuvo dos años y medio preso (en distintas modalidades) pero por otras causas. Si bien su condena por la tragedia de Once fue ratificada en 2020 por la Cámara Federal de Casación Penal, aún resta un pronunciamiento final de la Corte Suprema y hasta entonces el fallo no estará firme.

En ese hipotético caso se abrirán dos escenarios: en el primero, la posibilidad del cumplimiento en la modalidad domiciliaria, en la que De Vido transcurrió los últimos meses del tiempo en que estuvo anteriormente detenido; en el segundo, una discusión jurídica sobre si el tiempo que ya permaneció detenido se debe computar como parte del cumplimiento de esta nueva condena.

Esa discusión probablemente se produzca también en torno a la situación de Ricardo Jaime, quien está preso por otras causas pero fue excarcelado en 2020 por los sucesos de Once.

Una enrevesada situación procesal habilitó a una revisión de su condena por administración fraudulenta y estrago culposo agravado por los muertos que causó, y en ese contexto el Tribunal Oral Federal número dos resolvió su excarcelación en este expediente.

Paolo Menghini, padre de uno de los 52 muertos en el siniestro ferroviario y cabeza de una de las querellas, aceptó reiteradamente que “el tiempo pasa, los plazos se cumplen y las penas se extinguen”, pero manifestó reiteradamente la indignación de los familiares de las víctimas por las reducciones en los plazos para recuperar la libertad por “estímulo educativo”.

En ese sentido, uno de los principales apuntados fue el ex secretario de Transporte Juan Pablo Schiavi, pero otros condenados de menor relevancia pública también redujeron sus tiempos entre rejas gracias a los estudios que cursaron en prisión, incluso en prisión domiciliaria.

El mayor siniestro ferroviario de la historia argentina.

El motorman de la formación siniestrada, Marcos Córdoba, condenado a tres años y tres meses de prisión, recuperó su libertad en 2020 y por el paso del tiempo la pena en su contra ya expiró. La causa fue instruida en primera instancia por el difunto juez Claudio Bonadio y por el fiscal Federico Delgado.

Los funcionarios y los empresarios condenados argumentaron siempre que la formación Chapa 11 que se estrelló contra el extremo de llegada de los andenes de la estación de Once frenaba correctamente y que el siniestro se debió a un error humano sólo atribuible a Marcos Córdoba.

Para la Justicia, el mal estado de conservación de las formaciones, producto del desvío de los subsidios que el Estado pagaba para el adecuado funcionamiento de los trenes, contribuyó a la tragedia y potenció sus consecuencias.

Fuente: NA

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La Justicia volvió a rechazar la prisión domiciliaria para Karen Ñañez: deberá seguir cumpliendo condena en la cárcel ⚖️🚫

La Justicia rosarina volvió a negarle la prisión domiciliaria a Karen Ñañez, condenada por el asesinato de María Fernanda Chicco.

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Foto: La Justicia volvió a rechazar la prisión domiciliaria para Karen Ñañez

La defensa había solicitado que la pena fuera cumplida en el hogar argumentando que Ñañez es madre de un niño de 3 años, pero el juez consideró que no existen razones que justifiquen modificar la modalidad de la condena.

El Dr. Hugo Parma confirmó a este medio lo ocurrido durante la audiencia de este sábado, convocada por la Oficina General de Gestión de Segunda Instancia de Rosario.


El juez rechazó los recursos y confirmó la sentencia original 🔍

Durante la audiencia, la defensa planteó recursos de nulidad y apelación contra la resolución de la jueza de primera instancia, Dra. Carrara, quien ya había rechazado el pedido de prisión domiciliaria.

El juez Horacio Pueyrredón, del Colegio de Jueces de Ejecución Penal de Segunda Instancia, ratificó íntegramente la resolución previa y desestimó los reclamos de la defensa.

La Fiscalía —representada por la Dra. Gerbaudo—, la imputada, su defensor y el representante de la familia de la víctima estuvieron presentes en la audiencia.


El interés superior del niño, clave en la resolución 👶⚖️

El juez evaluó que, en este caso, no existe una vulneración concreta al interés superior del niño, ya que el hijo de Ñañez —de 3 años— vive actualmente con su padre y sus abuelos paternos en Rosario, bajo pleno resguardo familiar.

Por lo tanto, la Justicia entendió que no corresponde aplicar la excepción prevista para madres de niños pequeños, debido a que no está comprometido el bienestar del menor y porque se trata de un delito extremadamente grave que requiere cumplimiento efectivo de la pena.

Ñañez, condenada por un crimen que conmocionó a la región, deberá continuar en prisión tal como lo dicta la sentencia firme.

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🔥 Ceres en shock: dos hombres quedan presos por un brutal intento de homicidio

Dos hombres —de 25 y 33 años— quedaron en prisión preventiva tras ser imputados como coautores de un intento de homicidio ocurrido en la ciudad de Ceres, un caso que mantiene en alerta a toda la región.

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Foto: ilustrativa

La jueza Cecilia Álamo ordenó la medida cautelar durante una audiencia desarrollada en los tribunales de San Cristóbal, mientras que la investigación está a cargo del fiscal Emiliano Odriozola.

Según informó el funcionario del MPA, ambos hombres —identificados por sus iniciales NAC y FEB— deberán permanecer privados de libertad durante todo el proceso judicial, dada la gravedad de los hechos.

🩸 Un ataque planificado en plena madrugada

El violento episodio ocurrió alrededor de la 1 de la madrugada del lunes 24 de noviembre.
De acuerdo a la investigación, los imputados llegaron en moto hasta la casa de la víctima, ingresaron por la fuerza y actuaron con el claro objetivo de matarlo.
Ambos estaban armados con armas blancas, y según el fiscal, actuaron de forma coordinada y con total conocimiento de lo que hacían.

El imputado más joven habría dejado al hombre “vulnerable y desprotegido”, facilitando que su cómplice le provocara heridas en el tórax, la cabeza y la oreja derecha usando una cuchilla de 18 centímetros.
La víctima logró sobrevivir gracias a la rápida atención médica, lo que impidió que el ataque se convirtiera en un homicidio consumado.

⚠️ Más delitos y un prontuario que agrava la situación

El acusado de 33 años, además, enfrenta cargos por otros hechos cometidos durante este año en Ceres.
Entre ellos, haber golpeado a un hombre con una pistola calibre 380 cargada, sin contar con autorización para portarla; y haber amenazado verbalmente a una mujer en la vía pública en octubre.

⚖️ Peligro de fuga y entorpecimiento: la clave de la preventiva

La jueza Álamo consideró que las pruebas reunidas por la Fiscalía son contundentes, y que la gravedad del caso —sobre todo la tentativa de homicidio— anticipa una posible pena de cumplimiento efectivo.
Por ello, sostuvo que existe riesgo procesal, especialmente de entorpecimiento probatorio, y rechazó el pedido de la Defensa para otorgar medidas alternativas a la prisión.

🏛️ Calificación legal

A ambos sospechosos se les atribuye coautoría en tentativa de homicidio.
Además, al mayor se le suman cargos por violación de domicilio, lesiones leves, amenazas calificadas, portación ilegal de arma de fuego (agravada por antecedentes) y amenazas simples.

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💣 Escándalo millonario: piden procesar a ex presidentes de SanCor por apropiación indebida de aportes

Un nuevo capítulo judicial sacude a SanCor Cooperativas Unidas Limitadas. La Fiscalía Federal de Rafaela solicitó el procesamiento de dos expresidentes de la cooperativa, acusados de apropiación indebida de recursos de la seguridad social por una suma superior a los $1.644 millones.

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Foto: La fiscalía federal de Rafaela solicitó el procesamiento de dos expresidentes de SanCor Cooperativas Unidas Limitadas por apropiación indebida de recursos.

El pedido recae sobre José Pablo Gastaldi y Alberto Eduardo Sánchez, quienes encabezaron el Consejo de Administración entre febrero de 2020 y enero de 2024. Según la acusación, durante ese período la empresa retuvo aportes de los trabajadores, pero no los depositó en los sistemas de jubilaciones, pensiones y obras sociales, incumpliendo la ley.

📌 33 períodos fiscales bajo la lupa

El dictamen detalla que Gastaldi habría incurrido en 17 hechos entre 2020 y 2022, mientras que a Sánchez se le imputan 16 hechos correspondientes a 2022, 2023 y enero de 2024. Todos los casos son considerados en concurso real y en carácter de autores.

La causa se originó tras denuncias de trabajadores de las plantas de Sunchales y Don Torcuato, quienes detectaron que los aportes retenidos no habían sido transferidos. La Justicia Federal tomó competencia luego de la derivación de las causas desde el fuero provincial.

🧾 Pruebas y fundamentos

La investigación se apoyó en reportes del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y en la base de datos de la AFIP, revelando que SanCor actuó como agente de percepción y retención sin efectuar los depósitos correspondientes durante 33 períodos fiscales.

Aunque los imputados se abstuvieron de declarar, no negaron los hechos. Por ello, la fiscalía solicitó que el juez disponga su procesamiento conforme al artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación.

🔒 Medidas de coerción

La fiscalía consideró suficiente imponerles la obligación de informar cambios de domicilio, dado que no tienen antecedentes penales, poseen residencia fija, actividad laboral declarada y se presentaron voluntariamente ante la Justicia.

Este pedido marca un punto crítico en la crisis institucional y financiera de SanCor, que vuelve a quedar en el centro de la escena judicial y pública.

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