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Economía

AFIP: actualización clave para el no pago de Ganancias con el aguinaldo

Tras la suba del mínimo no imponible, la AFIP oficializó en qué casos quedará exento el aguinaldo y cómo se aplicará la Deducción Especial Incrementada.

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Foto ilustrativa de Internet

En medio de un contexto inflacionario y de reacomodamiento de salarios, el gobierno de Alberto Fernández dispuso días atrás la elevación a 330 mil pesos del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. De esta manera busca evitar que trabajadores que no estaban hasta el momento alcanzado por dicho tributo comiencen a estarlo.

Ahora la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó de qué manera se aplicará la exención del aguinaldo de Ganancias así como la Deducción Especial Incrementada. Lo hizo por medio de la Resolución General 5280/2022 publicada este lunes en el Boletín Oficial con la firma del titular del ente recaudador, Carlos Castagneto.

Así, la AFIP dispuso que para determinar “la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022 (…) deberán tenerse en cuenta, en cada caso, los montos de remuneración y/o haber bruto mensual” que se indican a continuación:

a) Primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de 280.792 pesos, inclusive, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del primer semestre. La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2022.

b) Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual que no supere la suma de 330 mil pesos mensual, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.

Fuente: Minuto Uno

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Economía

Llegan los billetes de $20.000 a la Argentina: cuándo entran en circulación

El Banco Central anunció la fecha en que la mayor denominación de moneda del país estará disponible para el público.

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Cuándo estará en circulación el billete de $20.000 en Argentina.

El Banco Central confirmó la fecha que llegará un lote con 230.000.000 unidades de billetes de $20.000 desde China. Van a estar disponibles a partir de la tercera semana de octubre y se convertirán en la denominación más alta de moneda de curso legal en el país.

Cuándo entran en circulación los billetes de $20.000

La aprobación para la emisión de papel moneda en el extranjero fue otorgada por el directorio del BCRA en enero, debido a que la Casa de Moneda no podía satisfacer la demanda de efectivo. El lote de los billetes se entregarán en distintas etapas: en primer lugar, se van a recibir 20.000.000 a finales de octubre, 130.000.000 en noviembre y 80.000.000 en diciembre. A su vez, se espera la llegada de 540.000.000 de billetes extras entre marzo y julio de 2025, procedentes de Malta.

Cómo se preparan para recibir los bancos los nuevos billetes

Se está llevando a cabo una programación para preparar los cajeros automáticos para la inclusión del billete de $20.000. Los bancos esperan que este proceso sea más eficiente, basándose en la experiencia adquirida con los billetes de $10.000.

Cómo serán los nuevos billetes de $20.000

En el billete de $20.000 el protagonista será Juan Bautista Alberdi, el padre de la Constitución Nacional de 1853. “Como ilustración central del reverso estará la recreación de la casa natal del abogado, diplomático, economista, escritor, filósofo, periodista y político”, describió el Banco.

Y continuó: “Las nuevas especies conservarán el tamaño de los billetes en circulación y serán impresos en papel de algodón, con sus resguardos tradicionales como son la marca de agua y el hilo de seguridad. A su vez, mediante sistemas de impresión especiales se incorporarán elementos de seguridad que estarán destinados principalmente al público en general, pero además permitirá el reconocimiento por máquina”.

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Economía

YPF ya aplicó la baja en el precio de sus combustibles

Es del 1% en naftas y del 2% en gasoil. Aún no hay comunicación del resto de las compañías. En nueve meses, los precios subieron un 85%.

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Foto: Los precios modificados de YPF en Córdoba Capital.

YPF aplicó desde este primero de octubre una rebaja de 1% en el precio de las naftas y de 2% en el del gasoil como consecuencia de la caída de los valores a nivel internacional.

Cabe señalar que, desde la llegada de Javier Milei al poder, los combustibles aumentaron en 10 ocasiones y, en solo en nueve meses, subieron un 85%.

El resto de las compañías aún no comunicó que hará con los precios de los productos que comercializa, dado que la suba del impuesto impacta por igual a todas las empresas.

Pedro Llorvandi, secretario de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA), en diálogo con Cadena 3, mencionó que esta reducción puede parecer mínima, pero representa un cambio significativo en el contexto económico del país.

Explicó que “cualquier baja de commodity internacional, como cualquier suba, va a impactar rápidamente en los productos en Argentina”.

Destacó que, a pesar de que la baja en los precios internacionales del petróleo no se había reflejado en el mercado local debido a la inflación, ahora las petroleras comienzan a ajustar sus precios. “La famosa manta negra era la maldita inflación que te tapaba cualquier tipo de aumento o disminución”, señaló.

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Economía

Bono extra de $70.000 para jubilados en octubre: quiénes lo podrán cobrar

Así quedó definido en el Decreto 861/2024, publicado en el Boletín Oficial de hoy

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Otro bono para compensar a las jubilaciones mínimas. FOTO Agencia Noticias Argentinas

El Gobierno dispuso el pago de un nuevo bono extraordinario previsional de hasta 70.000 pesos a pagar en el mes de octubre.

El mismo será liquidado por titular. Incluye a:

  • Personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Anses, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
  • Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
  • Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la Anses.

Como sucedió en los meses anteriores en los que también se otorgó el bono se aclara que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional, el importe máximo del bono extraordinario será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono. Es decir se paga la diferencia hasta llegar al nivel que fija la prestación mínima más el bono.

En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del bono que se otorga por el decreto.

El mismo tiene carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

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