Judicial
Corrupción con la obra pública: se conoce el veredicto contra Cristina Kirchner
El tribunal oral dará sólo el veredicto, inocente o culpable y en este último caso cuántos años de prisión, pero los fundamentos se darán a conocer en el primer trimestre de 2023.
El Tribunal Oral Federal N°2 anuncia el veredicto en el juicio por la obra pública de Santa Cruz entre 2003 y 2015, por el que la fiscalía pidió para la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner la pena de 12 años de prisión como jefa de una asociación ilícita.
El tribunal, integrado por los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Andrés Basso y Jorge Gorini, dará a conocer sólo el veredicto (inocente o culpable, y en este último caso cuántos años de pena) mas no aún los fundamentos de la sentencia.
Los jueces disponen de un período de 40 días hábiles para dar a conocer esos fundamentos, lo cual –teniendo en cuenta la proximidad de la feria judicial de enero- estira los plazos al primer trimestre del año próximo.
En total, son 13 los imputados por dos delitos: asociación ilícita y administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
El juicio comenzó en mayo de 2019 y celebró casi un millar de horas de audiencias, que tuvieron su etapa más resonante con los alegatos de la fiscalía y las defensas.
En caso de condenas, el delito de administración fraudulenta conlleva además la pena de “inhabilitación especial perpetua” para ocupar cargos públicos.
Durante la sustanciación del debate se produjeron dos situaciones que modificaron el escenario inicial: con el cambio de gobierno, la Oficina Anticorrupción dejó de ser querellante y en la etapa de alegatos, la Unidad de Información Financiera desistió de pedir pena para los imputados.
Así, sólo los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola mantuvieron en pie la acusación, y pidieron penas que van de los dos a los 12 años de prisión, en este último caso para Cristina Kirchner y el empresario Lázaro Báez.
En el tramo final del juicio, además, trascendieron fotografías en las que el juez Giménez Uriburu y el fiscal Luciani aparecen integrando un equipo de fútbol amateur que disputaba torneos en la quinta Los Abrojos, propiedad del ex presidente Mauricio Macri.
Las querellas, especialmente la de la vicepresidenta y la del ex ministro Julio De Vido, recusaron al fiscal y al juez, pero los planteos fueron desestimados.
Cristina Kirchner declaró en dos oportunidades en el juicio: al principio, en indagatoria y sin responder preguntas, y durante el alegato de su defensa, a cargo de los abogados Alberto Beraldi y Ary Llernovoy.
Previo a esa última exposición había pedido ampliar su indagatoria, pero el tribunal no se lo permitió porque ya estaba en marcha la etapa de alegatos.
Entonces la vicepresidenta optó por formular en una transmisión en vivo de Youtube ese descargo que tenía previsto en el juicio.
El veredicto es apelable en al menos una instancia, la Cámara Federal de Casación Penal, y eventualmente también ante la Corte Suprema por vía de un “recurso extraordinario” o, en su defecto, un “recurso de queja”.
Sólo después de la intervención de la Corte, la sentencia tendrá fuerza de cosa juzgada.
Fuente: Cadena 3
Judicial
Manuel Adorni debe explicar su patrimonio ante la Justicia por una causa de presunto enriquecimiento ilícito
El exjefe de Gabinete tiene hasta el martes 22 de septiembre para responder un cuestionario de 20 puntos elaborado por el fiscal Gerardo Pollicita. La investigación también alcanza a su esposa, Bettina Angeletti.
El exjefe de Gabinete Manuel Adorni deberá presentar esta semana ante la Justicia explicaciones sobre la evolución de su patrimonio, en el marco de una causa por presunto enriquecimiento ilícito.
El plazo vence el martes 22 de septiembre y corresponde a una prórroga concedida luego de que la defensa solicitara acceder a documentación vinculada con el contratista Matías Tabar, quien declaró sobre las refacciones realizadas en una propiedad del matrimonio.
El fiscal federal Gerardo Pollicita elaboró un cuestionario de 20 puntos para que Adorni explique el origen y movimiento de distintos bienes, fondos y gastos. La investigación también involucra a su esposa, Bettina Angeletti.
Qué analiza la investigación
El expediente busca reconstruir la evolución patrimonial de la pareja desde diciembre de 2023, cuando Adorni ingresó a la administración pública, hasta su salida del Gobierno en junio de 2026.
Según el análisis técnico incorporado a la causa, el matrimonio tuvo ingresos comprobados por $229,7 millones y gastos por $272,8 millones, lo que arroja una diferencia de $43.068.549 que la fiscalía busca explicar.
A esto se suman gastos por aproximadamente US$402.578, vinculados, entre otros conceptos, con inmuebles, refacciones y mobiliario. Uno de los puntos bajo análisis es el pago de US$245.000 al contratista Matías Tabar por trabajos en una propiedad del country Indio Cuá, en Exaltación de la Cruz.

Dólares, propiedades y criptomonedas
Entre los puntos que Pollicita solicitó aclarar se encuentran el origen de dólares en efectivo incluidos en declaraciones juradas rectificativas, préstamos atribuidos a particulares, la compra de un departamento ubicado en Miró 550, en Caballito, y distintas operaciones con criptoactivos.
También se investigan operaciones realizadas mediante terceros para adquirir bienes, facturas informadas ante ARCA cuyos pagos deben ser explicados, deudas con el Banco Galicia y consumos realizados por personas del entorno que figuran como adicionales en tarjetas del exfuncionario.
En sus declaraciones juradas rectificativas, Adorni declaró un patrimonio de $944,5 millones al cierre de 2025. La investigación busca establecer la trazabilidad y el origen de los fondos que permitieron conformar ese patrimonio.
También analizan viajes y deudas
Otro de los aspectos incluidos en el requerimiento fiscal son los viajes realizados durante el período investigado y los gastos afrontados tanto mediante tarjetas como en efectivo.
Entre las operaciones analizadas aparece un viaje familiar a Aruba por US$14.696.
La evolución de las deudas también forma parte del expediente. Según la información incorporada a la investigación, el pasivo declarado pasó de $92,4 millones a $317,3 millones, mientras que se incorporaron nuevas deudas en dólares contraídas con particulares que también deberán ser explicadas.

Qué puede ocurrir después
La presentación de las explicaciones constituye una instancia dentro de la investigación. Una vez que Adorni entregue su respuesta y la documentación correspondiente, la fiscalía deberá analizar si los elementos aportados permiten aclarar los puntos cuestionados.
Si las explicaciones fueran consideradas insuficientes, la causa podría avanzar hacia una eventual indagatoria.
La investigación, hasta esta etapa, se encuentra abierta y se refiere a un presunto enriquecimiento ilícito, por lo que las inconsistencias señaladas por la fiscalía no constituyen por sí mismas una condena ni una determinación definitiva de responsabilidad penal.
Con información de TN
Judicial
Ex SanCor CUL: la Justicia confirmó la continuidad de la licitación para vender los activos
La Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Rafaela – Sala II resolvió que continúe el proceso licitatorio para la venta de los activos de la ex SanCor Cooperativas Unidas Limitada (CUL).
La decisión fue adoptada mediante una resolución fechada el 17 de septiembre de 2026, en el marco del expediente correspondiente al proceso de licitación de los activos productivos de la cooperativa.
Rechazaron los planteos de nulidad
Según informó ATILRA, la Cámara rechazó los planteos de nulidad presentados contra la resolución de primera instancia N° 270, dictada el 11 de junio de 2026, mediante la cual se había aprobado el pliego de bases y condiciones para la liquidación de los activos de la ex SanCor CUL.
El Poder Judicial de Santa Fe había informado previamente que el proceso contempla la venta de los activos industriales y marcas de la empresa mediante una licitación pública, organizada en siete lotes: seis unidades productivas y un lote conformado por las marcas y activos intangibles.
La licitación continuará con modificaciones
La Cámara dispuso que el proceso licitatorio continúe, aunque deberá adecuarse a las indicaciones establecidas en la resolución judicial.
De acuerdo con el comunicado difundido por ATILRA, el fallo tiene 70 fojas y sostiene que las modificaciones dispuestas no alteran la cuestión de fondo que había sido resuelta en primera instancia.
La causa se tramita bajo el expediente “Sindicatura s/ Incidente de Licitación para venta de Activos Productivos (Pliego)”, vinculado al proceso de quiebra de SanCor CUL ante la Justicia de Rafaela.
Un paso clave para la venta de los activos
La resolución permite retomar el proceso de licitación iniciado para definir el destino de las unidades productivas y otros activos de la ex cooperativa.
El procedimiento había avanzado con la aprobación del pliego y el llamado a licitación pública dispuesto por la Justicia en junio pasado.
Ahora, con la decisión de la Cámara, la licitación podrá continuar bajo las condiciones y adecuaciones establecidas en el fallo.
El proceso se desarrolla dentro de la quiebra de SanCor CUL y tiene como uno de sus objetivos la enajenación de los activos de la empresa conforme al procedimiento previsto por la Ley de Concursos y Quiebras.
Con información de Radio Belgrano de Suardi
Judicial
La Justicia anuló el testamento de una mujer de 82 años por falta de discernimiento
La Justicia argentina anuló el testamento de una mujer de 82 años que había firmado el documento un día antes de morir, mientras permanecía internada en el Sanatorio Güemes de Buenos Aires.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que, al momento de realizar el testamento, la mujer atravesaba un cuadro de desorientación y deterioro cognitivo que le impedía comprender el alcance del acto. La resolución, dictada el 25 de agosto de 2026, confirmó una sentencia de primera instancia.
Había dejado sus bienes a su cuidadora y a una abogada
La mujer, identificada en el expediente como “señora C.”, era soltera y no tenía hijos. El 24 de julio de 2014, mientras se encontraba internada con cuidados paliativos, firmó un testamento mediante el cual dejaba sus bienes a la mujer que la había cuidado durante sus últimos años y a una amiga abogada.
Entre los bienes mencionados en el expediente figuraban un departamento de la calle Juncal, un local comercial de la avenida Santa Fe, otros locales y un campo.
Después de su fallecimiento, una sobrina inició una demanda para cuestionar la validez del documento. Sostuvo que su tía no se encontraba en condiciones de comprender lo que estaba firmando debido a su estado de salud, su deterioro cognitivo y la medicación que recibía.
Un proceso judicial que duró más de 12 años
El reclamo se extendió durante más de 12 años. Finalmente, la Cámara evaluó documentación médica, declaraciones testimoniales y elementos incorporados desde una causa penal.
Los jueces concluyeron que la mujer no se encontraba en condiciones de comprender el alcance del testamento al momento de firmarlo.
El fallo señala que la formalidad de un instrumento público no puede prevalecer cuando se acredita la ausencia de una voluntad consciente y jurídicamente relevante.
Qué tuvo en cuenta la Justicia
La resolución tomó en consideración testimonios y antecedentes médicos que describían un cuadro de desorientación y deterioro progresivo de la salud durante los días previos al fallecimiento.
El tribunal también hizo referencia a una investigación penal y sostuvo que las circunstancias analizadas permitían considerar acreditada la falta de discernimiento necesaria para otorgar válidamente el testamento.
En otro tramo, el fallo vinculó los hechos con una investigación por circunvención de incapaz, al considerar que se habría aprovechado el estado de la mujer para obtener la firma del documento.
Qué pasó con el escribano
La Cámara también analizó la eventual responsabilidad del escribano que intervino en el otorgamiento del testamento.
Según la resolución, el profesional no responde automáticamente por la posterior anulación de un acto cuando los motivos están relacionados con circunstancias internas de la voluntad de las partes. La situación sería diferente si se demostrara que el escribano participó deliberadamente de un engaño.
En este caso, la participación dolosa del escribano no quedó acreditada, según el fallo.
La decisión judicial se refiere a las circunstancias particulares de este caso y a las pruebas reunidas durante el proceso, que determinaron que la mujer no tenía discernimiento suficiente al momento de firmar el testamento.
Con información de La Nación
-
Policialeshace 2 díasSunchales: una mujer y una menor fueron trasladadas al hospital tras un accidente en barrio 9 de Julio
-
Regionalhace 2 díasRuta 34: un auto quedó colgado sobre una alcantarilla en el acceso a Nueva Lehmann
-
Regionalhace 2 díasRuta 34: AUNOSA anunció nuevas obras, una futura autovía entre Rafaela y Ataliva y cambios en el peaje
-
Regionalhace 2 díasSan Guillermo: se incendió un camión cargado con sorgo en la Ruta 23







