Judicial
Juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa: hoy se conoce el veredicto
Los magistrados darán a conocer la situación penal de los rugbiers imputados por el delito de «homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas».
El Tribunal Oral en lo Criminal 1 de la ciudad bonaerense de Dolores dará a conocer este lunes la sentencia del juicio a los ocho rugbiers acusados por el crimen de Fernando Báez Sosa durante la madrugada del 18 de enero de 2020, a la salida de un boliche de la localidad balnearia de Villa Gesell.
El fallo de los jueces María Claudia Castro, Emiliano Lázzari y Christian Rabaia se conocerá a partir de las 13 en el primer piso de los tribunales dolorenses, donde se realizó el debate oral por el crimen entre el 2 y el 26 de enero últimos.
Los magistrados definirán la situación penal de Máximo Thomsen (23), Enzo Comelli (22), Matías Benicelli (23), Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23), y Luciano (21), Ciro (22) y Lucas Pertossi (23), que llegaron a juicio imputados por el delito de «homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas», que prevé una pena de prisión perpetua.

Los ocho, quienes aguardan la audiencia del lunes alojados en la cárcel de Dolores, están acusados de haber asesinado a golpes a Báez Sosa a la salida del boliche «Le Brique», luego de un incidente previo en el interior del local entre algunos de ellos y el grupo de amigos de la víctima.
Crimen de Fernando Báez Sosa: cómo fue el proceso
En sus alegatos de cierre el último 25 de enero, tanto los fiscales Juan Manuel Dávila y Gustavo García como los abogados Fernando Burlando y Fabián Améndola, quienes representan a los padres de la víctima en calidad de particulares damnificados, consideraron acreditada la responsabilidad penal de los imputados.
A partir de los elementos de prueba incorporados en la instrucción del caso y de las declaraciones de 87 testigos, en las 13 audiencias de testimonios, en las que fueron exhibidos además videos que registraron el ataque y pericias de ADN y sobre los teléfonos de los acusados, sostuvieron la figura del homicidio doblemente calificado, en concurso ideal con «lesiones leves», por los golpes sufridos por amigos de Báez Sosa que intentaron ayudarlo.
En ese sentido, ambas acusaciones pidieron que los ocho jóvenes sean condenados a prisión perpetua, porque consideraron que fueron coautores del crimen.

Entendieron que todos ellos golpearon al joven asesinado, a diferencia de lo que indicaba el requerimiento de elevación a juicio, que apuntaba solo a cinco de ellos como agresores directos, aunque acusaba a todos los miembros del grupo por la presunta «coautoría funcional» del hecho.
En su alegato, los fiscales señalaron que «no hubo roles», sino que «todos hicieron todo, todos se pusieron de acuerdo para matar a Fernando, todos lo golpearon».
Burlando adhirió al pedido de la fiscalía y sostuvo que todos los imputados tuvieron la «voluntad de matar», que planearon una «cacería humana» y que la víctima fue «fusilada a golpes y patadas».
«La imagen de Fernando de rodillas pidiendo clemencia. Esa es la imagen que para esta representación justifica ni más ni menos el pedido de prisión perpetua para los acusados», afirmó al alegar.
El particular damnificado precisó además, a partir del análisis de imágenes realizadas del hecho, que tras la expulsión de ambos grupos de «Le Brique» hubo un «acecho» a Fernando que duró poco más de siete minutos, y a partir de las 4.44.30 del 18 de enero, se produjo el ataque, que duró 45 segundos, hasta que a las 4.45.15 los acusados «consuman el homicidio».
El defensor de los imputados, Hugo Tomei, consideró por su parte en su alegato, el 26 de enero, que todos ellos deberían ser absueltos por la «incongruencia» entre la acusación original y la planteada por la fiscalía al momento de pedir la pena.

Pidió además, que en caso de ser condenados por el tribunal, el hecho sea encuadrado como un «homicidio en riña», que prevé una pena máxima de seis años de prisión, lo que permitiría a los imputados acceder casi de manera inmediata a una libertad condicional, por los tres años que llevan con prisión preventiva.
Tomei planteó subsidiariamente ante el TOC que se consideren las figuras de «homicidio simple con dolo eventual» -con una pena en expectativa de 8 a 25 años- o de «homicidio preterintencional» -de 3 a 6-.
Se refirió también a la «impronta mediática inigualable» que tuvo el caso desde la madrugada del crimen, que lo «ha transformado» en «un paradigma de lo que no debe ocurrir», con «horas y horas de videos, constancias del expediente expuestas en las redes sociales, en canales de televisión».
«Represento a ocho condenados por el poder mediático, por la sociedad, y considero que es otra forma de presionar al Poder Judicial y obtener una sentencia que tiene que ver con el criterio de la opinión pública», señaló.
Los acusados siguieron presencialmente todas las audiencias del juicio, y harán lo propio durante la lectura de la sentencia.
Thomsen, Cinalli, y Ciro, Lucas y Luciano Pertossi declararon ante los jueces a partir de la segunda semana de audiencias, mientras que Comelli, Viollaz y Benicelli optaron por no hacerlo.
Los ocho pidieron de todos modos «disculpas» a la familia de la víctima al expresar sus últimas palabras antes de que los jueces dieran por cerrado el debate oral, manifestaron estar «arrepentidos» por el hecho, y algunos de ellos aseguraron que «no hubo ningún plan de matar».
La madre de Fernando también expresó unas palabras finales ante el tribunal en la jornada de alegatos de la defensa, y sostuvo: «La verdad que nunca pensé que estaría en este lugar. Siempre pensé que algún día mi hijo se recibiría y estaría viendo cómo él defendería a la gente, pero nunca que estaría presenciando el asesinado de mi hijo. Que paguen lo que hicieron».
Cómo se puede ver en vivo la sentencia por el crimen de Fernando Báez Sosa
La lectura de la sentencia será transmitida a través del canal de YouTube de la Dirección de Prensa y Comunicación de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, tal como ocurrió con los lineamiento de apertura, los alegatos y las palabras finales.
A la audiencia, solo podrán acceder medios que hayan estado acreditados para la cobertura de las jornadas de juicio, informaron fuentes judiciales.
Está previsto, a su vez, que la madre de la víctima y su padre, Silvino Báez, también estén presentes, al igual que lo hicieron a lo largo del debate oral.
Los jueces definirán a su vez, en esta instancia, el pedido de la fiscalía de que se inicie una causa por falso testimonio para Juan Pedro Guarino -imputado en el inicio de la causa y sobreseído en abril de 2021- y Tomás Colazo -quien nunca estuvo acusado, pero fue mencionado por el particular damnificado como «el sospechoso número 11»- por considerar que evidenciaron contradicciones al declarar en el debate.
En cuanto a los ocho imputados, quienes están detenidos desde el día del crimen y cumplen prisión preventiva desde el 14 de febrero de 2020, están alojados desde el inicio del juicio en la Unidad Penal 6 de Dolores, luego de ser derivados desde la Alcaidía 3 del penal bonaerense de Melchor Romero.
Fuente: Minuto Uno
Judicial
Manuel Adorni debe explicar su patrimonio ante la Justicia por una causa de presunto enriquecimiento ilícito
El exjefe de Gabinete tiene hasta el martes 22 de septiembre para responder un cuestionario de 20 puntos elaborado por el fiscal Gerardo Pollicita. La investigación también alcanza a su esposa, Bettina Angeletti.
El exjefe de Gabinete Manuel Adorni deberá presentar esta semana ante la Justicia explicaciones sobre la evolución de su patrimonio, en el marco de una causa por presunto enriquecimiento ilícito.
El plazo vence el martes 22 de septiembre y corresponde a una prórroga concedida luego de que la defensa solicitara acceder a documentación vinculada con el contratista Matías Tabar, quien declaró sobre las refacciones realizadas en una propiedad del matrimonio.
El fiscal federal Gerardo Pollicita elaboró un cuestionario de 20 puntos para que Adorni explique el origen y movimiento de distintos bienes, fondos y gastos. La investigación también involucra a su esposa, Bettina Angeletti.
Qué analiza la investigación
El expediente busca reconstruir la evolución patrimonial de la pareja desde diciembre de 2023, cuando Adorni ingresó a la administración pública, hasta su salida del Gobierno en junio de 2026.
Según el análisis técnico incorporado a la causa, el matrimonio tuvo ingresos comprobados por $229,7 millones y gastos por $272,8 millones, lo que arroja una diferencia de $43.068.549 que la fiscalía busca explicar.
A esto se suman gastos por aproximadamente US$402.578, vinculados, entre otros conceptos, con inmuebles, refacciones y mobiliario. Uno de los puntos bajo análisis es el pago de US$245.000 al contratista Matías Tabar por trabajos en una propiedad del country Indio Cuá, en Exaltación de la Cruz.

Dólares, propiedades y criptomonedas
Entre los puntos que Pollicita solicitó aclarar se encuentran el origen de dólares en efectivo incluidos en declaraciones juradas rectificativas, préstamos atribuidos a particulares, la compra de un departamento ubicado en Miró 550, en Caballito, y distintas operaciones con criptoactivos.
También se investigan operaciones realizadas mediante terceros para adquirir bienes, facturas informadas ante ARCA cuyos pagos deben ser explicados, deudas con el Banco Galicia y consumos realizados por personas del entorno que figuran como adicionales en tarjetas del exfuncionario.
En sus declaraciones juradas rectificativas, Adorni declaró un patrimonio de $944,5 millones al cierre de 2025. La investigación busca establecer la trazabilidad y el origen de los fondos que permitieron conformar ese patrimonio.
También analizan viajes y deudas
Otro de los aspectos incluidos en el requerimiento fiscal son los viajes realizados durante el período investigado y los gastos afrontados tanto mediante tarjetas como en efectivo.
Entre las operaciones analizadas aparece un viaje familiar a Aruba por US$14.696.
La evolución de las deudas también forma parte del expediente. Según la información incorporada a la investigación, el pasivo declarado pasó de $92,4 millones a $317,3 millones, mientras que se incorporaron nuevas deudas en dólares contraídas con particulares que también deberán ser explicadas.

Qué puede ocurrir después
La presentación de las explicaciones constituye una instancia dentro de la investigación. Una vez que Adorni entregue su respuesta y la documentación correspondiente, la fiscalía deberá analizar si los elementos aportados permiten aclarar los puntos cuestionados.
Si las explicaciones fueran consideradas insuficientes, la causa podría avanzar hacia una eventual indagatoria.
La investigación, hasta esta etapa, se encuentra abierta y se refiere a un presunto enriquecimiento ilícito, por lo que las inconsistencias señaladas por la fiscalía no constituyen por sí mismas una condena ni una determinación definitiva de responsabilidad penal.
Con información de TN
Judicial
Ex SanCor CUL: la Justicia confirmó la continuidad de la licitación para vender los activos
La Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Rafaela – Sala II resolvió que continúe el proceso licitatorio para la venta de los activos de la ex SanCor Cooperativas Unidas Limitada (CUL).
La decisión fue adoptada mediante una resolución fechada el 17 de septiembre de 2026, en el marco del expediente correspondiente al proceso de licitación de los activos productivos de la cooperativa.
Rechazaron los planteos de nulidad
Según informó ATILRA, la Cámara rechazó los planteos de nulidad presentados contra la resolución de primera instancia N° 270, dictada el 11 de junio de 2026, mediante la cual se había aprobado el pliego de bases y condiciones para la liquidación de los activos de la ex SanCor CUL.
El Poder Judicial de Santa Fe había informado previamente que el proceso contempla la venta de los activos industriales y marcas de la empresa mediante una licitación pública, organizada en siete lotes: seis unidades productivas y un lote conformado por las marcas y activos intangibles.
La licitación continuará con modificaciones
La Cámara dispuso que el proceso licitatorio continúe, aunque deberá adecuarse a las indicaciones establecidas en la resolución judicial.
De acuerdo con el comunicado difundido por ATILRA, el fallo tiene 70 fojas y sostiene que las modificaciones dispuestas no alteran la cuestión de fondo que había sido resuelta en primera instancia.
La causa se tramita bajo el expediente “Sindicatura s/ Incidente de Licitación para venta de Activos Productivos (Pliego)”, vinculado al proceso de quiebra de SanCor CUL ante la Justicia de Rafaela.
Un paso clave para la venta de los activos
La resolución permite retomar el proceso de licitación iniciado para definir el destino de las unidades productivas y otros activos de la ex cooperativa.
El procedimiento había avanzado con la aprobación del pliego y el llamado a licitación pública dispuesto por la Justicia en junio pasado.
Ahora, con la decisión de la Cámara, la licitación podrá continuar bajo las condiciones y adecuaciones establecidas en el fallo.
El proceso se desarrolla dentro de la quiebra de SanCor CUL y tiene como uno de sus objetivos la enajenación de los activos de la empresa conforme al procedimiento previsto por la Ley de Concursos y Quiebras.
Con información de Radio Belgrano de Suardi
Judicial
La Justicia anuló el testamento de una mujer de 82 años por falta de discernimiento
La Justicia argentina anuló el testamento de una mujer de 82 años que había firmado el documento un día antes de morir, mientras permanecía internada en el Sanatorio Güemes de Buenos Aires.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que, al momento de realizar el testamento, la mujer atravesaba un cuadro de desorientación y deterioro cognitivo que le impedía comprender el alcance del acto. La resolución, dictada el 25 de agosto de 2026, confirmó una sentencia de primera instancia.
Había dejado sus bienes a su cuidadora y a una abogada
La mujer, identificada en el expediente como “señora C.”, era soltera y no tenía hijos. El 24 de julio de 2014, mientras se encontraba internada con cuidados paliativos, firmó un testamento mediante el cual dejaba sus bienes a la mujer que la había cuidado durante sus últimos años y a una amiga abogada.
Entre los bienes mencionados en el expediente figuraban un departamento de la calle Juncal, un local comercial de la avenida Santa Fe, otros locales y un campo.
Después de su fallecimiento, una sobrina inició una demanda para cuestionar la validez del documento. Sostuvo que su tía no se encontraba en condiciones de comprender lo que estaba firmando debido a su estado de salud, su deterioro cognitivo y la medicación que recibía.
Un proceso judicial que duró más de 12 años
El reclamo se extendió durante más de 12 años. Finalmente, la Cámara evaluó documentación médica, declaraciones testimoniales y elementos incorporados desde una causa penal.
Los jueces concluyeron que la mujer no se encontraba en condiciones de comprender el alcance del testamento al momento de firmarlo.
El fallo señala que la formalidad de un instrumento público no puede prevalecer cuando se acredita la ausencia de una voluntad consciente y jurídicamente relevante.
Qué tuvo en cuenta la Justicia
La resolución tomó en consideración testimonios y antecedentes médicos que describían un cuadro de desorientación y deterioro progresivo de la salud durante los días previos al fallecimiento.
El tribunal también hizo referencia a una investigación penal y sostuvo que las circunstancias analizadas permitían considerar acreditada la falta de discernimiento necesaria para otorgar válidamente el testamento.
En otro tramo, el fallo vinculó los hechos con una investigación por circunvención de incapaz, al considerar que se habría aprovechado el estado de la mujer para obtener la firma del documento.
Qué pasó con el escribano
La Cámara también analizó la eventual responsabilidad del escribano que intervino en el otorgamiento del testamento.
Según la resolución, el profesional no responde automáticamente por la posterior anulación de un acto cuando los motivos están relacionados con circunstancias internas de la voluntad de las partes. La situación sería diferente si se demostrara que el escribano participó deliberadamente de un engaño.
En este caso, la participación dolosa del escribano no quedó acreditada, según el fallo.
La decisión judicial se refiere a las circunstancias particulares de este caso y a las pruebas reunidas durante el proceso, que determinaron que la mujer no tenía discernimiento suficiente al momento de firmar el testamento.
Con información de La Nación
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