Judicial
El crimen de Fernando Báez Sosa: por qué los jueces condenaron solo a cinco de los rugbiers a perpetua
Qué dicen los fundamentos del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores, donde explican las razones que los llevaron a dividir las responsabilidades. El punto clave que cambió todo
Para los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores, los ocho rugbiers planificaron la golpiza contra Fernando Báez Sosa motivados por el altercado en el interior del boliche Le Brique de Villa Gesell, aquella madrugada del 18 de enero de 2020. Sin embargo, explicaron los magistrados, la situación para los acusados cambió cuando la víctima quedó “inmovilizada, semi inconsciente y a merced de los atacantes”. O sea, según los fundamentos, después de “los primeros dos golpes”. Y, en base a ello, dividieron las responsabilidades y dictaron las condenas.
Así, según el fallo de 163 páginas, tras el ataque inicial y luego de dejar indefensa a la víctima, Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi “encaminaron su voluntad” a darle muerte a Fernando. Por eso, recibieron la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente agravado por premeditación y alevosía en concurso real con lesiones leves.
Mientras que, para los jueces, Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Blas Cinalli “decidieron, aun cuando el objetivo golpiza ya estaba cumplido, colaborar con quienes emprendieron las acciones homicidas”. Así, los condenaron a la pena de 15 años de prisión como partícipes secundarios del homicidio y las lesiones.
La cuestión del dolo fue central en el caso y en la condena. Los jueces remarcaron que “el plexo probatorio reunido en el juicio” dio cuenta de que Thomsen, Ciro y Luciano Pertossi, Enzo Comelli y Matías Benicelli “emprendieron una acción guiada por la inequívoca intención de matar, aprovechándose del estado de indefensión en el que la víctima se encontró, luego de que los mismos ejecutaran las primeras acciones que el plan original pactado exigía”. O sea, golpearlo y dejarlo en el piso.
Así, María Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lázzari resaltaron: “El plan originario en el que los ocho acusados se confabularon consistió, en su origen, en atacar a golpes a Fernando Báez Sosa. A tal fin, se organizaron para golpearlo brutalmente, en grupo, como en otras ocasiones”.
Los magistrados consideraron que el ataque a Fernando comenzó sin intención de matar, pero luego mutó. “En el contexto en que los hechos tuvieron lugar, el dolo directo que requiere el accionar en su origen, con el alcance y en el momento que lo señalan los acusadores, no se condice con lo que realmente al comienzo ocurrió”. Sin embargo, luego agregaron: “Ahora bien, la situación para los acusados cambia cuando la víctima queda inmovilizada, semi inconsciente y a merced de los atacantes”.

Es entonces que en el fallo se profundizó en este tema: “La brutalidad de los golpes que, en tal situación, parte del grupo continuaron propinándole hasta dejarlo sin signos vitales, me permite afirmar que, en tales circunstancias, internalizaron -actualizando su propio conocimiento- y encaminaron su voluntad conjunta y en un todo de acuerdo a darle muerte a Fernando Báez Sosa”.
Para los jueces, los cinco que recibieron perpetua, “aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, con claras intenciones de acabar con la vida de Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, con patadas, esencialmente dirigidas a la cabeza y otras al cuerpo, como así también con golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte.
El crimen de Fernando Báez Sosa: el veredicto contra los rugbiers acusados
En tanto, consideraron que Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Cinalli, “luego de ver en el estado de absoluta indefensión en que quedó la víctima inmediatamente después de recibidos los dos primeros golpes y el accionar de sus consortes, apoyaron a los coautores y, de acuerdo al rol que cada uno asumiría en el ataque focalizado en la víctima fatal, prestaron una colaboración, si bien no imprescindible, lo suficientemente apta para favorecer la consumación del crimen”.
Y destacaron que esos tres rugbiers que recibieron la pena de 15 años de cárcel “propinaron golpes de puño y patadas a Ignacio Vaudagna, Juan Manuel Pereyra Rozas, Juan Bautista Besuzzo, Lucas Begide y a Tomás Agustín D’Alessandro, con el objeto de evitar que los amigos de Fernando Báez Sosa pudieran socorrerlo, causándole a los mencionados lesiones que fueron caracterizadas como leves”.
Para ello, se basaron en los videos y resaltaron que “mientras Fernando era ultimado, tres de los procesados, que veían lo que estaba sucediendo, colaboraron con los agresores directos… golpeando a algunos de los amigos que intentaron, ya sea, disolver el conflicto o acercarse” a la víctima.
También subrayaron que los cinco rugbiers que “atacaron directamente a Fernando Báez Sosa cuando estaba tendido en el piso, sin reacción ni ejercicio de defensa alguna, dirigieron su voluntad a matarlo, aprovechándose del estado de absoluta indefensión en que ya se encontraba la víctima”.
De esta manera, los magistrados tuvieron en cuenta que existió un móvil, el medio escogido para atacarlo, el estado de indefensión, pero sobre todo “la inusitada violencia desplegada: la intensidad de los golpes es de toda evidencia a la luz del escaso tiempo en que concretaron el homicidio”. Así como también consideraron “las zonas del cuerpo a la que fueron dirigidos los golpes: esencialmente a la cabeza”.
Y, además, tuvieron en cuenta la forma en que actuaron y lo que hicieron luego. “No solo eran amigos, sino que no fue la primera vez que se organizaron para golpear”, recordaron los magistrados. Y sobre la actitud posterior al ataque explicaron en base a uno de los videos en el que se observa a los acusados “alejarse del lugar del hecho caminando abrazándose algunos con otros”.
“Las reglas de la lógica y la experiencia me permiten inferir que el comportamiento inmediatamente posterior evidenciado -y el que siguió hasta la mañana en que fueron aprehendidos- no resulta compatible con ‘no querer matar’ o un ‘no quisimos matarlo’. Máxime cuando el resultado, también a la luz de las imágenes que todos hemos visto, indicaban claramente la situación, por lo menos de suma gravedad -sino irreversible- en la que ya se encontraba la víctima cuando dejaron de golpearlo”, remarcó la jueza Castro en su voto, al que adhirieron los otros magistrados.
Fuente: Infobae
Judicial
🛑 Condenan a ex concejal de Sunchales por negociaciones incompatibles
El caso que sacudió la política local tuvo su desenlace. Este viernes, tras los alegatos de clausura, el juez Gustavo Bumaguin declaró culpable al ex presidente del Concejo Municipal de Sunchales, Horacio Bertoglio, por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública.
Según la sentencia, Bertoglio utilizó su banca para intervenir a favor de un loteo privado en el que —de acuerdo a lo expuesto en el juicio— mantenía interés directo.
👉 Fue condenado a 1 año y 3 meses de prisión de ejecución condicional y a inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
🔍 ¿Qué expuso la Fiscalía?
Durante el debate, la fiscal Fabiana Bertero sostuvo que la evidencia presentada demuestra que el ex edil actuó movido por intereses propios. Aseguró que no se comportó como un legislador neutral, sino como “gestor de sus intereses”.
⚖️ La defensa habló de persecución política
Los abogados defensores, Alejandro Leguizamón y Pablo Mosconi, pidieron la absolución. Afirmaron que la causa tiene un “móvil político”, denunciando que se originó en plena coyuntura electoral.
Argumentaron que no existen pruebas de que Bertoglio buscara beneficiarse y que la ordenanza que impulsó terminó siendo vetada, sin generar ningún provecho para él ni para el emprendimiento inmobiliario. También remarcaron que actuó dentro de sus atribuciones como concejal.
🏛️ Un juicio que dejó secuelas en la arena política local
El caso generó un fuerte impacto en Sunchales por la extensa trayectoria pública de Bertoglio, quien fue concejal en múltiples períodos, secretario general del PDP, asesor legislativo, director del ENRESS y actualmente cumple funciones en el Ministerio de Medio Ambiente provincial.
Por Móvil Quique
Judicial
⚖️ ¿Tensión máxima en Tribunales? Dos presos, dos libres y fuertes cuestionamientos a la investigación del MPA
Una audiencia cargada de cruces técnicos, reclamos formales y momentos de alta tensión dejó este miércoles un escenario judicial dividido: dos imputados quedaron en prisión preventiva, mientras que otros dos recuperaron la libertad tras duros cuestionamientos a la investigación fiscal.
El juez Javier Bottero resolvió la situación procesal de cuatro acusados tras escuchar durante horas los planteos del fiscal Juan Manuel Puig y de las defensas técnicas, que arremetieron con fuerza contra los elementos probatorios.
🔍 Defensa al ataque: inconsistencias, errores y evidencia en duda
Los abogados Carlos Farias Demalde, Sergio Fregona Maffei y la defensora pública Amalia Cassina expusieron serias fallas en la investigación del MPA, asegurando que varias de las pruebas presentadas eran endebles, insuficientes o directamente inconexas con los hechos atribuidos.
Entre los puntos más críticos señalaron:
- Registros fílmicos sin identificación certera de autores
- Material secuestrado sin relación directa con los imputados
- Inconsistencias en la atribución de armas y elementos incautados
- Una supuesta bomba casera que, según la defensa, era un objeto “viejo, deteriorado y sin valor probatorio real”
- La ausencia de riesgo procesal para varios de los acusados
Estos planteos impactaron de lleno en la decisión del juez, quien consideró insuficiente la evidencia contra dos de los imputados.
🚓 Los hechos y las imputaciones
Los acusados —identificados como D.E.C.O., H.F.C., E.J.D. y S.B.— fueron detenidos en allanamientos vinculados a episodios registrados en Mitre 1366 y Suipacha 865, donde se secuestraron comparativas fílmicas, elementos de interés y una presunta bomba casera.
El fiscal Puig imputó diversos delitos como robo, abuso de arma de fuego, encubrimiento y portación ilegítima.
🧑⚖️ La decisión final del juez Bottero
Tras casi cuatro horas de una audiencia intensa, el magistrado resolvió:
- 🟥 90 días de prisión preventiva para D.E.C.O. y H.F.C., señalados por abuso de armas, amenazas, portación y su participación en el episodio violento de Mitre 1366.
- 🟩 Libertad supervisada para S.B. y E.J.D., quienes deberán fijar domicilio, contar con un garante, presentarse periódicamente y respetar reglas estrictas.
🔥 Un caso que deja grietas expuestas
La audiencia dejó en evidencia profundas diferencias entre Fiscalía y defensa, además de cuestionamientos directos a la investigación, que en cuestión de horas modificaron el cuadro procesal de la mitad de los imputados.
Por Móvil Quique con información de Rafaela Informa
Judicial
⚖️ Comenzó el juicio contra el exconcejal de Sunchales Horacio Bertoglio: piden 3 años de prisión
Esta semana se inició en los Tribunales de Rafaela el juicio oral y público contra Horacio Bertoglio, exconcejal de Sunchales, acusado de negociaciones incompatibles con la función pública y otros delitos contra la administración pública.
El proceso está presidido por el Dr. Gustavo Bumaguin, con la fiscal Fabiana Bertero, quien solicita tres años de prisión de cumplimiento efectivo, además de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y una multa de 5103 U.C.M.. La defensa está a cargo de los abogados Pablo Mosconi y Alejandro Leguizamón, quienes niegan irregularidades y alegan un posible móvil político detrás de la causa.
📌 Los antecedentes del caso
Bertoglio fue imputado en noviembre de 2021 por la fiscal Gabriela Lema, debido a presuntas incompatibilidades entre su administración del “Loteo Solaro” y su cargo como concejal. Según la acusación, aunque presentó una nota ante la Municipalidad advirtiendo que dejaba la administración del loteo, los documentos indican que no habría abandonado el cargo hasta mayo de 2019, generando un conflicto de intereses.
El caso se originó a raíz de una presentación en el Concejo Municipal del Dr. Juan Manuel Chiappero, en representación de Héctor Solaro, solicitando que Bertoglio se abstenga de intervenir en votaciones relacionadas con el loteo.
🏛️ El desarrollo del juicio
El debate se extenderá durante toda la semana con la presentación de testigos hasta el viernes 28 de noviembre. El veredicto final se conocerá el próximo martes 2 de diciembre.
Mientras la fiscal pide pena de tres años de prisión, la defensa argumenta que no existió ningún negociado y que las decisiones tomadas beneficiaron a la comunidad de Sunchales, sosteniendo que la causa tiene un trasfondo político.
Por Móvil Quique con información de Diario Castellanos
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