Judicial
El crimen de Fernando Báez Sosa: por qué los jueces condenaron solo a cinco de los rugbiers a perpetua
Qué dicen los fundamentos del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores, donde explican las razones que los llevaron a dividir las responsabilidades. El punto clave que cambió todo
Para los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores, los ocho rugbiers planificaron la golpiza contra Fernando Báez Sosa motivados por el altercado en el interior del boliche Le Brique de Villa Gesell, aquella madrugada del 18 de enero de 2020. Sin embargo, explicaron los magistrados, la situación para los acusados cambió cuando la víctima quedó “inmovilizada, semi inconsciente y a merced de los atacantes”. O sea, según los fundamentos, después de “los primeros dos golpes”. Y, en base a ello, dividieron las responsabilidades y dictaron las condenas.
Así, según el fallo de 163 páginas, tras el ataque inicial y luego de dejar indefensa a la víctima, Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi “encaminaron su voluntad” a darle muerte a Fernando. Por eso, recibieron la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente agravado por premeditación y alevosía en concurso real con lesiones leves.
Mientras que, para los jueces, Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Blas Cinalli “decidieron, aun cuando el objetivo golpiza ya estaba cumplido, colaborar con quienes emprendieron las acciones homicidas”. Así, los condenaron a la pena de 15 años de prisión como partícipes secundarios del homicidio y las lesiones.
La cuestión del dolo fue central en el caso y en la condena. Los jueces remarcaron que “el plexo probatorio reunido en el juicio” dio cuenta de que Thomsen, Ciro y Luciano Pertossi, Enzo Comelli y Matías Benicelli “emprendieron una acción guiada por la inequívoca intención de matar, aprovechándose del estado de indefensión en el que la víctima se encontró, luego de que los mismos ejecutaran las primeras acciones que el plan original pactado exigía”. O sea, golpearlo y dejarlo en el piso.
Así, María Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lázzari resaltaron: “El plan originario en el que los ocho acusados se confabularon consistió, en su origen, en atacar a golpes a Fernando Báez Sosa. A tal fin, se organizaron para golpearlo brutalmente, en grupo, como en otras ocasiones”.
Los magistrados consideraron que el ataque a Fernando comenzó sin intención de matar, pero luego mutó. “En el contexto en que los hechos tuvieron lugar, el dolo directo que requiere el accionar en su origen, con el alcance y en el momento que lo señalan los acusadores, no se condice con lo que realmente al comienzo ocurrió”. Sin embargo, luego agregaron: “Ahora bien, la situación para los acusados cambia cuando la víctima queda inmovilizada, semi inconsciente y a merced de los atacantes”.

Es entonces que en el fallo se profundizó en este tema: “La brutalidad de los golpes que, en tal situación, parte del grupo continuaron propinándole hasta dejarlo sin signos vitales, me permite afirmar que, en tales circunstancias, internalizaron -actualizando su propio conocimiento- y encaminaron su voluntad conjunta y en un todo de acuerdo a darle muerte a Fernando Báez Sosa”.
Para los jueces, los cinco que recibieron perpetua, “aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, con claras intenciones de acabar con la vida de Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, con patadas, esencialmente dirigidas a la cabeza y otras al cuerpo, como así también con golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte.
El crimen de Fernando Báez Sosa: el veredicto contra los rugbiers acusados
En tanto, consideraron que Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Cinalli, “luego de ver en el estado de absoluta indefensión en que quedó la víctima inmediatamente después de recibidos los dos primeros golpes y el accionar de sus consortes, apoyaron a los coautores y, de acuerdo al rol que cada uno asumiría en el ataque focalizado en la víctima fatal, prestaron una colaboración, si bien no imprescindible, lo suficientemente apta para favorecer la consumación del crimen”.
Y destacaron que esos tres rugbiers que recibieron la pena de 15 años de cárcel “propinaron golpes de puño y patadas a Ignacio Vaudagna, Juan Manuel Pereyra Rozas, Juan Bautista Besuzzo, Lucas Begide y a Tomás Agustín D’Alessandro, con el objeto de evitar que los amigos de Fernando Báez Sosa pudieran socorrerlo, causándole a los mencionados lesiones que fueron caracterizadas como leves”.
Para ello, se basaron en los videos y resaltaron que “mientras Fernando era ultimado, tres de los procesados, que veían lo que estaba sucediendo, colaboraron con los agresores directos… golpeando a algunos de los amigos que intentaron, ya sea, disolver el conflicto o acercarse” a la víctima.
También subrayaron que los cinco rugbiers que “atacaron directamente a Fernando Báez Sosa cuando estaba tendido en el piso, sin reacción ni ejercicio de defensa alguna, dirigieron su voluntad a matarlo, aprovechándose del estado de absoluta indefensión en que ya se encontraba la víctima”.
De esta manera, los magistrados tuvieron en cuenta que existió un móvil, el medio escogido para atacarlo, el estado de indefensión, pero sobre todo “la inusitada violencia desplegada: la intensidad de los golpes es de toda evidencia a la luz del escaso tiempo en que concretaron el homicidio”. Así como también consideraron “las zonas del cuerpo a la que fueron dirigidos los golpes: esencialmente a la cabeza”.
Y, además, tuvieron en cuenta la forma en que actuaron y lo que hicieron luego. “No solo eran amigos, sino que no fue la primera vez que se organizaron para golpear”, recordaron los magistrados. Y sobre la actitud posterior al ataque explicaron en base a uno de los videos en el que se observa a los acusados “alejarse del lugar del hecho caminando abrazándose algunos con otros”.
“Las reglas de la lógica y la experiencia me permiten inferir que el comportamiento inmediatamente posterior evidenciado -y el que siguió hasta la mañana en que fueron aprehendidos- no resulta compatible con ‘no querer matar’ o un ‘no quisimos matarlo’. Máxime cuando el resultado, también a la luz de las imágenes que todos hemos visto, indicaban claramente la situación, por lo menos de suma gravedad -sino irreversible- en la que ya se encontraba la víctima cuando dejaron de golpearlo”, remarcó la jueza Castro en su voto, al que adhirieron los otros magistrados.
Fuente: Infobae
Judicial
Claudio Contardi fue condenado a 19 años de prisión por violar a Julieta Prandi: quedó detenido
El exmarido de Julieta Prandi fue denunciado por la modelo por violencia física, psíquica y abuso sexual agravado.

Claudio Contardi (57) fue condenado este miércoles a 19 años de prisión por abusar sexualmente de su ex esposa, la modelo y conductora Julieta Prandi (44), entre 2015 y 2018, luego del nacimiento del segundo hijo de la pareja. Prandi no estuvo en la sala cuando el Tribunal en lo Criminal n°2 decidió la pena y ordenó la detención del empresario gastronómico, por encontrarlo culpable del delito de abuso sexual agravado.
El juicio, que concluyó este miércoles, se realizó miércoles, jueves y viernes de la semana pasada y contó con la declaración de peritos, la psicóloga y el psiquiatra de la denunciante, además de amigos y familiares que dieron testimonio del deterioro físico y emocional de Prandi.
De buzo celeste, jean y zapatillas, Contardi esperó el veredicto junto a su abogado Claudio Nitzcaner. Ya sin el biombo que los separó durante las audiencias de la semana pasada, Prandi no estaba en la sala para la lectura del veredicto. Una vez que se llevaron a Contardi de la sala, ingresó junto a su pareja actual, Emanuel Ortega, su abogado Fernando Burlando, y amigos y familiares que, uno a uno, esperaron para abrazarla.
Prandi se mostró emocionada, lloró y, como ocurrió la semana pasada, se descompensó, por lo que la sala fue desalojada y la ex modelo tuvo que ser atendida.
«Este fallo es ejemplificador», dijo Burlando al salir del juzgado, y agregó que pedirán que pedirán que se lo incluya en el registro de abusadores del banco nacional de datos genéticos. Además, el abogado argegó que esperarán a leer los fundamentos del fallo antes de tomar una decisión respecto de una eventual apelación.
El juicio
El único testigo presentado por Contardi fue el jefe de seguridad del barrio privado Septiembre, de Escobar, donde se habrían cometido las violaciones. Declaró que Prandi entraba y salía de su casa en remís o con su marido.
El fiscal Christian Fabio pidió la pena de 20 años para el ex marido de Prandi, mientras que el abogado Javier Baños, del estudio de Fernando Burlando que representa al particular damnificado, solicitó en sus alegatos que Contardi sea condenado a 50 años de prisión por los hechos reiterados de abuso sexual agravado.
Para el fiscal, “no hay otra salida que una condena” porque tras el proceso “no queda margen de duda”. Más allá de la percepción del fiscal de juicio, la decisión está en manos de la presidenta del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 2, Lucía Leiro, y de los jueces Daniel Répolo y Mariano Aguilar, que anunciarán el veredicto a las 11.
Baños había solicitado la detención preventiva del acusado antes de dejar la sala de audiencia del primer día, pero el fiscal se opuso y el tribunal no la otorgó.
Sin embargo, en el alegato de cierre, el Ministerio Público Fiscal sí pidió que, de ser considerado culpable, el tribunal ordene la inmediata detención del empresario.
“Yo creo que la prueba fue tremenda, él no presentó nada, fue un desastre. Su única estrategia fue intentar evitar el juicio de todas las manera posibles y nada más, es muy probable que nadie haya querido salir a declarar a favor”, cuestionó Baños.
Además, destacó el testimonio de la psicóloga tratante de Prandi, quien la “atendió durante 192 sesiones”, y de las peritos de la Oficina de Violencia Doméstica.
“Fueron categóricos en que Julieta tenía signos inequívocos de alguien que había sufrido un abuso sexual intrafamiliar”, aseveró el ex fiscal de Morón.
Ya sea con destino a un penal bonaerense o con un dispositivo de monitoreo electrónico con prisión domiciliaria, Contardi podría salir preso de la sala de audiencias.
Baños exigió una custodia para Prandi luego de una crisis de angustia que sufrió después de dar sus últimas palabras y el tribunal la dispuso hasta el miércoles.
“Yo lo único que quiero es justicia, yo ya estuve muerta, no quiero estar muerta dos veces”, dijo la mujer, que presenció el juicio junto a su abogado pero separada por un biombo de su ex marido, con quien tuvo dos hijos varones, hoy de 14 y 10 años.
«Era como acercarse a un perrito, acariciarlo y que agachara la cabeza cuando te acercabas. Eso es sinónimo de hostigamiento, violencia física, emocional y psicológica. Era una persona en reconstrucción, desconfianza de todo lo que pasaba. La conocí en una situación que yo no podía comprender cómo una persona que había trabajado toda su vida estaba viviendo en un departamento de dos ambientes con sus dos hijos siendo ella dueña de dos hogares», sostuvo Emanuel Ortega, actual pareja de Julieta Prandi, por videollamada.
La defensa, por su parte, insistió sobre la nulidad del juicio en sus alegatos, al considerar que Contardi no entendió las consecuencias de rechazar el juicio por jurados, algo que para la fiscalía y la querella fue resuelto en todas las instancias previas.
Como pena subsidiaria, los letrados Claudio y Thomas Nitzcaner pidieron 10 años de prisión.
Contardi llegó a la instancia de juicio representado por Juan Carlos García Dietze, que renunció una semana antes de la feria judicial. Por eso tuvieron que postergar el inicio del debate, previsto para dos días antes de lo que finalmente ocurrió.
En ese ínterin contó con la defensa de Maximiliano Costa, defensor oficial del acusado, que el mismo día del arranque se encontró con otros defensores particulares. Fue así que renunció y la defensa quedó en manos de los Nitzcaner.
Contardi tuvo su oportunidad de declarar y lo hizo durante casi una hora. «Nunca abusé de ella sin su consentimiento», fue su extraña frase para defenderse, en un supuesto fallido que no corrigió. «Nunca tuve una relación con Julieta que no fuera consentida», insistió y agregó: «Yo estaba enamorado de Julieta, me casé enamorado, tuve dos hijos enamorado, los hijos son queridos por las dos partes».
Fuente: Clarín
Judicial
Expectativa por el veredicto en el juicio de Julieta Prandi contra Claudio Contardi
Claudio Contardi está acusado de abuso sexual con acceso carnal, violencia psicológica y amenazas.

Este miércoles el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°2 de Zárate-Campana dará a conocer el veredicto del juicio contra Claudio Contardi, ex esposo de la modelo Julieta Prandi, acusado de abuso sexual. La decisión estará a cargo de los jueces Daniel Répolo, Lucía Leiro y Mariano Aguilar.
La sentencia se dará a conocer luego de las 11. Contardi enfrenta cargos por “abuso sexual con acceso carnal agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima, con una serie de hechos reiterados”.
El exmarido de Julieta Prandi llega al juicio en libertad, dado que los jueces no ordenaron la prisión preventiva pese a los pedidos de la querella. El empresario gastronómico sí tiene una prohibición de acercamiento a la víctima de hasta 300 metros y también pesa sobre él la prohibición de salir del país.
El viernes pasado se llevó adelante la última audiencia en la que se realizaron los alegatos finales. Durante esa jornada, tanto la fiscalía como la querella expusieron sus pedidos respecto a la pena que debería corresponderle a Contardi en caso de ser encontrado culpable.
El fiscal Christian Fabio, que lleva adelante la acusación, pidió que el acusado sea condenado a 20 años de prisión con detención inmediata.
“Julieta estaba en un grado de vulnerabilidad tal que era aprovechado por su pareja. Julieta puso en palabras en esta audiencia todos los episodios de la manera en la que pudo. En cinco palabras: su vida fue un infierno”, sostuvo Fabio ante los jueces Daniel Répolo, Lucía Leiro y Mariano Aguilar.
Por su parte, Javier Baños, abogado de Julieta Prandi, solicitó que Contardi sea condenado a 50 años de prisión.
Julieta Prandi, antes del veredicto contra Contardi: «No quiero estar muerta dos veces»
En la segunda jornada del juicio contra su exmarido Claudio Contardi, Julieta Prandi habló con el corazón en la mano ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Zárate-Campana, dejando una profunda impresión en todos los presentes. La reconocida modelo y conductora, visiblemente afectada, rompió el silencio en un momento clave de la causa que la tiene como víctima de abuso sexual.
El momento más desgarrador llegó cuando pidió: “Lo único que le pido a la Justicia es que me dejen vivir en paz”. Y con una advertencia clara, señaló: “Si hasta que haya condena, sepan que esa persona es capaz de cualquier cosa. No creo que se manche las manos de sangre, pero lo considero digno de cualquier cosa. Por mi vida y la de mis hijos, les pido que lo detengan; si no, serán responsables de lo que pase”.
Durante su alegato, denunció la constante revictimización que sufren quienes atraviesan situaciones de violencia de género: “Estamos cansadas de que nos traten como mentirosas y de tener que repetir una y otra vez lo que nos pasó”, afirmó, visiblemente dolida. “Eso es humillante y doloroso. No se lo deseo a nadie”, añadió.
Fuente: Minuto Uno
Judicial
Prohíben el ingreso al país de un deudor de cuota alimentaria
Lo resolvió la Justicia de Viedma. El hombre vive en Israel y debe 4 millones de pesos en concepto de manutención de su hijo, quien se encuentra al cuidado de la madre.

Un fallo del fuero de Familia de Viedma determinó que un hombre residente en Israel no podrá ingresar a Argentina hasta que abone una deuda alimentaria superior a los 4 millones de pesos.
La medida, dictada por una jueza, busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas hacia su hijo, cuya madre enfrenta sola la crianza y los gastos desde hace años.
El Poder Judicial aprobó hace meses la liquidación de la deuda, pero las intimaciones previas fueron ignoradas por el demandado, cuyo domicilio actual es desconocido y no se registran bienes a su nombre ni información sobre su empleador.
En su resolución, la magistrada destacó que el incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria constituye una violación al derecho del niño a recibir asistencia económica de su progenitor y calificó esta conducta como violencia económica contra la madre, según lo establecido en la Ley 26.485.
El fallo, fundamentado en el artículo 553 del Código Civil y Comercial y el artículo 98 del Código Procesal de Familia, autoriza medidas razonables y no pecuniarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
La jueza señaló: “En este caso tan especial, con un demandado viviendo en el Estado de Israel y con domicilio desconocido, exigir la notificación al domicilio real equivaldría a desvirtuar los derechos aquí reconocidos o tornarlos ilusorios”.
Por ello, consideró necesario adoptar “soluciones más creativas” que, en la era de las comunicaciones digitales, garanticen la seguridad jurídica, el derecho de defensa y la eficacia de la sentencia.
La medida dispuesta prohíbe al hombre ingresar al país hasta que acredite el pago total de la deuda en una cuenta del Banco Nación a nombre de la madre del niño.
El oficio dirigido a la Dirección Nacional de Migraciones establece que, de no cumplirse esta condición, la restricción permanecerá vigente.
La jueza argumentó que “no existe, a mi criterio, otra medida que resulte más eficaz para lograr que el ejecutado cumpla con el pago de la suma adeudada”.
Fuente: Cadena 3
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