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El crimen de Fernando Báez Sosa: por qué los jueces condenaron solo a cinco de los rugbiers a perpetua

Qué dicen los fundamentos del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores, donde explican las razones que los llevaron a dividir las responsabilidades. El punto clave que cambió todo

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Para los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores, los ocho rugbiers planificaron la golpiza contra Fernando Báez Sosa motivados por el altercado en el interior del boliche Le Brique de Villa Gesell, aquella madrugada del 18 de enero de 2020. Sin embargo, explicaron los magistrados, la situación para los acusados cambió cuando la víctima quedó “inmovilizada, semi inconsciente y a merced de los atacantes”. O sea, según los fundamentos, después de “los primeros dos golpes”. Y, en base a ello, dividieron las responsabilidades y dictaron las condenas.

Así, según el fallo de 163 páginas, tras el ataque inicial y luego de dejar indefensa a la víctima, Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi “encaminaron su voluntad” a darle muerte a Fernando. Por eso, recibieron la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente agravado por premeditación y alevosía en concurso real con lesiones leves.

Mientras que, para los jueces, Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Blas Cinalli “decidieron, aun cuando el objetivo golpiza ya estaba cumplido, colaborar con quienes emprendieron las acciones homicidas”. Así, los condenaron a la pena de 15 años de prisión como partícipes secundarios del homicidio y las lesiones.

La cuestión del dolo fue central en el caso y en la condena. Los jueces remarcaron que “el plexo probatorio reunido en el juicio” dio cuenta de que Thomsen, Ciro y Luciano Pertossi, Enzo Comelli y Matías Benicelli “emprendieron una acción guiada por la inequívoca intención de matar, aprovechándose del estado de indefensión en el que la víctima se encontró, luego de que los mismos ejecutaran las primeras acciones que el plan original pactado exigía”. O sea, golpearlo y dejarlo en el piso.

Así, María Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lázzari resaltaron: “El plan originario en el que los ocho acusados se confabularon consistió, en su origen, en atacar a golpes a Fernando Báez Sosa. A tal fin, se organizaron para golpearlo brutalmente, en grupo, como en otras ocasiones”.

Los magistrados consideraron que el ataque a Fernando comenzó sin intención de matar, pero luego mutó. “En el contexto en que los hechos tuvieron lugar, el dolo directo que requiere el accionar en su origen, con el alcance y en el momento que lo señalan los acusadores, no se condice con lo que realmente al comienzo ocurrió”. Sin embargo, luego agregaron: “Ahora bien, la situación para los acusados cambia cuando la víctima queda inmovilizada, semi inconsciente y a merced de los atacantes”.

Es entonces que en el fallo se profundizó en este tema: “La brutalidad de los golpes que, en tal situación, parte del grupo continuaron propinándole hasta dejarlo sin signos vitales, me permite afirmar que, en tales circunstancias, internalizaron -actualizando su propio conocimiento- y encaminaron su voluntad conjunta y en un todo de acuerdo a darle muerte a Fernando Báez Sosa”.

Para los jueces, los cinco que recibieron perpetua, “aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, con claras intenciones de acabar con la vida de Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, con patadas, esencialmente dirigidas a la cabeza y otras al cuerpo, como así también con golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte.

El crimen de Fernando Báez Sosa: el veredicto contra los rugbiers acusados
En tanto, consideraron que Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Cinalli, “luego de ver en el estado de absoluta indefensión en que quedó la víctima inmediatamente después de recibidos los dos primeros golpes y el accionar de sus consortes, apoyaron a los coautores y, de acuerdo al rol que cada uno asumiría en el ataque focalizado en la víctima fatal, prestaron una colaboración, si bien no imprescindible, lo suficientemente apta para favorecer la consumación del crimen”.

Y destacaron que esos tres rugbiers que recibieron la pena de 15 años de cárcel “propinaron golpes de puño y patadas a Ignacio Vaudagna, Juan Manuel Pereyra Rozas, Juan Bautista Besuzzo, Lucas Begide y a Tomás Agustín D’Alessandro, con el objeto de evitar que los amigos de Fernando Báez Sosa pudieran socorrerlo, causándole a los mencionados lesiones que fueron caracterizadas como leves”.

Para ello, se basaron en los videos y resaltaron que “mientras Fernando era ultimado, tres de los procesados, que veían lo que estaba sucediendo, colaboraron con los agresores directos… golpeando a algunos de los amigos que intentaron, ya sea, disolver el conflicto o acercarse” a la víctima.

También subrayaron que los cinco rugbiers que “atacaron directamente a Fernando Báez Sosa cuando estaba tendido en el piso, sin reacción ni ejercicio de defensa alguna, dirigieron su voluntad a matarlo, aprovechándose del estado de absoluta indefensión en que ya se encontraba la víctima”.

De esta manera, los magistrados tuvieron en cuenta que existió un móvil, el medio escogido para atacarlo, el estado de indefensión, pero sobre todo “la inusitada violencia desplegada: la intensidad de los golpes es de toda evidencia a la luz del escaso tiempo en que concretaron el homicidio”. Así como también consideraron “las zonas del cuerpo a la que fueron dirigidos los golpes: esencialmente a la cabeza”.

Y, además, tuvieron en cuenta la forma en que actuaron y lo que hicieron luego. “No solo eran amigos, sino que no fue la primera vez que se organizaron para golpear”, recordaron los magistrados. Y sobre la actitud posterior al ataque explicaron en base a uno de los videos en el que se observa a los acusados “alejarse del lugar del hecho caminando abrazándose algunos con otros”.

“Las reglas de la lógica y la experiencia me permiten inferir que el comportamiento inmediatamente posterior evidenciado -y el que siguió hasta la mañana en que fueron aprehendidos- no resulta compatible con ‘no querer matar’ o un ‘no quisimos matarlo’. Máxime cuando el resultado, también a la luz de las imágenes que todos hemos visto, indicaban claramente la situación, por lo menos de suma gravedad -sino irreversible- en la que ya se encontraba la víctima cuando dejaron de golpearlo”, remarcó la jueza Castro en su voto, al que adhirieron los otros magistrados.

Fuente: Infobae

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⚖️ Condenan a 18 años de prisión a un hombre por abusar de sus hijas en Santa Fe

Un hombre de 52 años fue condenado a 18 años de prisión por haber cometido graves delitos contra sus dos hijas menores de edad en la ciudad de Santa Fe.

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Foto: El hombre de 52 años fue condenado por abuso sexual con acceso carnal calificado y promoción a la corrupción de menores agravada.

El tribunal lo halló culpable de abuso sexual con acceso carnal calificado y promoción a la corrupción de menores agravada, delitos que se agravan por el vínculo, la convivencia y la responsabilidad parental.

📌 Hechos reiterados durante años

Durante el juicio, se comprobó que los abusos ocurrieron en reiteradas oportunidades, desde que las víctimas eran niñas y también durante su adolescencia.

👉 Los ataques se produjeron tanto en el domicilio familiar como en espacios públicos cercanos, lo que agravó aún más la situación.

⚖️ La investigación y el juicio

La causa fue investigada por la fiscal Jorgelina Moser Ferro, mientras que en el juicio el fiscal Esteban Morales representó al Ministerio Público de la Acusación.

Según se expuso en el debate, las víctimas pudieron relatar lo sucedido en mayo de 2023, a partir de una denuncia realizada por una persona del entorno familiar, quien también habría sido víctima del mismo agresor.

💬 Desde la acusación remarcaron que la modalidad, la duración de los hechos y la corta edad de las víctimas generaron un fuerte impacto en su desarrollo.

🏛️ Condena unánime

La sentencia fue dictada por unanimidad en un juicio oral realizado en los tribunales de la capital provincial.

👉 El tribunal estuvo integrado por los jueces Lisandro Aguirre, Sebastián Szeifert y Rosana Carrara, quienes resolvieron imponer la pena de 18 años de prisión.

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🟥 Cristina Kirchner declara hoy en Comodoro Py: arranca una jornada clave en la causa Cuadernos

La expresidenta Cristina Fernández de Kirchner se presentará este miércoles desde las 9 de la mañana ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°7, en el marco de la conocida causa Cuadernos, uno de los expedientes judiciales más relevantes de los últimos años en Argentina.

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Foto: Cristina Kirchner

El traslado será desde su domicilio en el barrio de Constitución hacia los tribunales de Comodoro Py, donde se dará inicio a una etapa clave del proceso con la presencialidad obligatoria para las indagatorias.

La citación se concretó luego de que el tribunal rechazara el pedido de nulidad presentado por su defensa, así como por otros imputados, entre ellos el exministro Julio De Vido. En ese planteo, se denunciaban irregularidades en la investigación y se cuestionaba la credibilidad de los testimonios de los llamados “arrepentidos”.

Por su parte, el abogado defensor Carlos Beraldi argumentó que los cuadernos utilizados como prueba habrían sido manipulados, por lo que no deberían ser considerados válidos dentro de la causa. Además, sostuvo que varias declaraciones de imputados colaboradores habrían sido obtenidas bajo presión o extorsión.

El tribunal, integrado por los jueces Fernando Canero, Enrique Méndez Signori y Germán Castelli, deberá avanzar en los planteos preliminares y continuar con la investigación sobre una presunta red de sobornos y cartelización en la obra pública entre los años 2003 y 2015.

En paralelo, desde temprano se registró la presencia de militantes y seguidores en las inmediaciones del domicilio de la exmandataria, quienes manifestaron su respaldo y cuestionaron el contexto político actual, en referencia al gobierno de Javier Milei.

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⚖️ Incidente con amenazas y daños en Sunchales: tres imputados quedaron en libertad con restricciones

Tres personas imputadas por amenazas y daños en una vivienda de Sunchales recuperaron la libertad tras una audiencia judicial, aunque deberán cumplir medidas restrictivas mientras avanza la investigación.

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Foto: archivo

La decisión fue tomada por el juez penal Nicolás Stegmayer durante una audiencia realizada en la Oficina de Gestión de Audiencias del Distrito Judicial Nº 5 de Rafaela, luego de un acuerdo entre la Fiscalía y la defensa para aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva.

Los imputados son Ana María L., Emerson Jesús C. D. y Candela Belén R., quienes estaban detenidos en el marco de una causa por amenazas simples y daño.

📍 Cómo se originó el conflicto

La investigación se inició a partir de un hecho ocurrido el 17 de febrero de 2026 en Sunchales, cuando los acusados habrían instigado a otra persona a subir al techo de una vivienda y cortar el caño del equipo exterior de aire acondicionado perteneciente a la familia A., provocando daños en su funcionamiento.

Horas más tarde, los involucrados se habrían presentado nuevamente en el mismo domicilio, donde también funciona un comercio, y allí se produjo un nuevo incidente con insultos y amenazas dirigidas a una de las víctimas.

⚠️ Empujones, amenazas e intento de agresión

De acuerdo con la imputación fiscal, durante el altercado Candela Belén R., habría empujado a una de las mujeres presentes e intentado agredirla con un casco. La situación fue frenada por un hombre que intervino en el momento, evitando que la agresión pasara a mayores.

Luego del episodio, los tres imputados continuaron profiriendo insultos y amenazas, presuntamente con la intención de amedrentar a las víctimas.

📑 La audiencia y las medidas impuestas

Durante la audiencia, el fiscal Juan Manuel Puig presentó la atribución de los hechos y las evidencias reunidas en la investigación, mientras que la defensa, representada por el abogado Carlos Luis Farías Demaldé, manifestó no tener objeciones y confirmó el acuerdo alcanzado.

Finalmente, el juez resolvió otorgar la libertad a los tres imputados, pero bajo una serie de condiciones:

  • Fijar domicilio
  • Prohibición de contacto con las víctimas
  • Prohibición de acercarse a menos de 100 metros del domicilio
  • Prohibición de portar armas
  • Compromiso de no cometer nuevos delitos

De esta manera, L., D. y R. continuarán vinculados a la causa judicial, pero en libertad y bajo estrictas restricciones mientras se desarrolla el proceso. ⚖️

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