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El crimen de Fernando Báez Sosa: por qué los jueces condenaron solo a cinco de los rugbiers a perpetua

Qué dicen los fundamentos del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores, donde explican las razones que los llevaron a dividir las responsabilidades. El punto clave que cambió todo

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Para los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores, los ocho rugbiers planificaron la golpiza contra Fernando Báez Sosa motivados por el altercado en el interior del boliche Le Brique de Villa Gesell, aquella madrugada del 18 de enero de 2020. Sin embargo, explicaron los magistrados, la situación para los acusados cambió cuando la víctima quedó “inmovilizada, semi inconsciente y a merced de los atacantes”. O sea, según los fundamentos, después de “los primeros dos golpes”. Y, en base a ello, dividieron las responsabilidades y dictaron las condenas.

Así, según el fallo de 163 páginas, tras el ataque inicial y luego de dejar indefensa a la víctima, Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi “encaminaron su voluntad” a darle muerte a Fernando. Por eso, recibieron la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente agravado por premeditación y alevosía en concurso real con lesiones leves.

Mientras que, para los jueces, Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Blas Cinalli “decidieron, aun cuando el objetivo golpiza ya estaba cumplido, colaborar con quienes emprendieron las acciones homicidas”. Así, los condenaron a la pena de 15 años de prisión como partícipes secundarios del homicidio y las lesiones.

La cuestión del dolo fue central en el caso y en la condena. Los jueces remarcaron que “el plexo probatorio reunido en el juicio” dio cuenta de que Thomsen, Ciro y Luciano Pertossi, Enzo Comelli y Matías Benicelli “emprendieron una acción guiada por la inequívoca intención de matar, aprovechándose del estado de indefensión en el que la víctima se encontró, luego de que los mismos ejecutaran las primeras acciones que el plan original pactado exigía”. O sea, golpearlo y dejarlo en el piso.

Así, María Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lázzari resaltaron: “El plan originario en el que los ocho acusados se confabularon consistió, en su origen, en atacar a golpes a Fernando Báez Sosa. A tal fin, se organizaron para golpearlo brutalmente, en grupo, como en otras ocasiones”.

Los magistrados consideraron que el ataque a Fernando comenzó sin intención de matar, pero luego mutó. “En el contexto en que los hechos tuvieron lugar, el dolo directo que requiere el accionar en su origen, con el alcance y en el momento que lo señalan los acusadores, no se condice con lo que realmente al comienzo ocurrió”. Sin embargo, luego agregaron: “Ahora bien, la situación para los acusados cambia cuando la víctima queda inmovilizada, semi inconsciente y a merced de los atacantes”.

Es entonces que en el fallo se profundizó en este tema: “La brutalidad de los golpes que, en tal situación, parte del grupo continuaron propinándole hasta dejarlo sin signos vitales, me permite afirmar que, en tales circunstancias, internalizaron -actualizando su propio conocimiento- y encaminaron su voluntad conjunta y en un todo de acuerdo a darle muerte a Fernando Báez Sosa”.

Para los jueces, los cinco que recibieron perpetua, “aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, con claras intenciones de acabar con la vida de Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, con patadas, esencialmente dirigidas a la cabeza y otras al cuerpo, como así también con golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte.

El crimen de Fernando Báez Sosa: el veredicto contra los rugbiers acusados
En tanto, consideraron que Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Cinalli, “luego de ver en el estado de absoluta indefensión en que quedó la víctima inmediatamente después de recibidos los dos primeros golpes y el accionar de sus consortes, apoyaron a los coautores y, de acuerdo al rol que cada uno asumiría en el ataque focalizado en la víctima fatal, prestaron una colaboración, si bien no imprescindible, lo suficientemente apta para favorecer la consumación del crimen”.

Y destacaron que esos tres rugbiers que recibieron la pena de 15 años de cárcel “propinaron golpes de puño y patadas a Ignacio Vaudagna, Juan Manuel Pereyra Rozas, Juan Bautista Besuzzo, Lucas Begide y a Tomás Agustín D’Alessandro, con el objeto de evitar que los amigos de Fernando Báez Sosa pudieran socorrerlo, causándole a los mencionados lesiones que fueron caracterizadas como leves”.

Para ello, se basaron en los videos y resaltaron que “mientras Fernando era ultimado, tres de los procesados, que veían lo que estaba sucediendo, colaboraron con los agresores directos… golpeando a algunos de los amigos que intentaron, ya sea, disolver el conflicto o acercarse” a la víctima.

También subrayaron que los cinco rugbiers que “atacaron directamente a Fernando Báez Sosa cuando estaba tendido en el piso, sin reacción ni ejercicio de defensa alguna, dirigieron su voluntad a matarlo, aprovechándose del estado de absoluta indefensión en que ya se encontraba la víctima”.

De esta manera, los magistrados tuvieron en cuenta que existió un móvil, el medio escogido para atacarlo, el estado de indefensión, pero sobre todo “la inusitada violencia desplegada: la intensidad de los golpes es de toda evidencia a la luz del escaso tiempo en que concretaron el homicidio”. Así como también consideraron “las zonas del cuerpo a la que fueron dirigidos los golpes: esencialmente a la cabeza”.

Y, además, tuvieron en cuenta la forma en que actuaron y lo que hicieron luego. “No solo eran amigos, sino que no fue la primera vez que se organizaron para golpear”, recordaron los magistrados. Y sobre la actitud posterior al ataque explicaron en base a uno de los videos en el que se observa a los acusados “alejarse del lugar del hecho caminando abrazándose algunos con otros”.

“Las reglas de la lógica y la experiencia me permiten inferir que el comportamiento inmediatamente posterior evidenciado -y el que siguió hasta la mañana en que fueron aprehendidos- no resulta compatible con ‘no querer matar’ o un ‘no quisimos matarlo’. Máxime cuando el resultado, también a la luz de las imágenes que todos hemos visto, indicaban claramente la situación, por lo menos de suma gravedad -sino irreversible- en la que ya se encontraba la víctima cuando dejaron de golpearlo”, remarcó la jueza Castro en su voto, al que adhirieron los otros magistrados.

Fuente: Infobae

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Grupo Spaggiari: las defensas apelaron la acusación y buscan frenar la elevación a juicio

La causa judicial contra el Grupo Spaggiari sumó este martes un nuevo capítulo. Las defensas de los imputados apelaron la resolución que admitió la acusación de la Fiscalía y las querellas, cuestionando la validez del proceso y solicitando el sobreseimiento de algunos acusados.

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Foto: apelación causa Grupo Spaggiari

La decisión ahora quedó en manos del juez de Cámara Sergio Alvira.

La audiencia de apelación se desarrolló durante la mañana en los Tribunales de Rafaela y se extendió desde las 8:00 hasta las 11:30. En esta oportunidad, los abogados defensores impugnaron la resolución del juez Nicolás Bumaguin, quien había convalidado el requerimiento de elevación a juicio presentado por el Ministerio Público de la Acusación (MPA) y las querellas.

Las defensas cuestionaron la acusación

El abogado Gustavo Abraham, defensor de Fernando y Matías Spaggiari, Mirta Condotto y Rocío Schaberger, sostuvo que la acusación fiscal fue presentada fuera de término y calificó el procedimiento como «defectuoso», por lo que pidió que se rechace la elevación a juicio.

Además, solicitó el sobreseimiento de Rocío Schaberger, al considerar que únicamente cumplía funciones como empleada de la empresa y que no integraba la presunta maniobra delictiva.

En el mismo sentido se pronunciaron las defensoras Victoria Romano, Georgina Allasia y los abogados José María Silvela y Andrés Colón, quienes representan a otros imputados de la causa. Todos coincidieron en que sus defendidos desempeñaban tareas como empleados y no formaban parte de una organización criminal.

También cuestionaron que la resolución judicial describa los hechos de manera general, sin individualizar con precisión la conducta atribuida a cada acusado.

El juez resolverá en los próximos días

Luego de escuchar los argumentos de todas las partes, el juez de Cámara Sergio Alvira decidió no emitir un fallo durante la audiencia y anunció que dará a conocer su resolución dentro del plazo previsto por la ley.

Una causa con 558 hechos investigados

La investigación contra el Grupo Spaggiari se encuentra en una etapa clave tras la audiencia preliminar realizada en mayo.

La causa comprende 558 presuntos hechos de estafa y un perjuicio económico estimado en 235 millones de pesos, 9 millones de dólares y 11 mil euros.

Las penas solicitadas por la Fiscalía

En el requerimiento acusatorio ya admitido en primera instancia, la Fiscalía pidió:

  • 25 años de prisión para Fernando y Matías Spaggiari, actualmente detenidos en la Unidad Penitenciaria Nº 1 de Coronda.
  • 9 años de prisión para Mirta Condotto, quien cumple prisión domiciliaria.
  • 8 años y 6 meses para Germán Garetto.
  • 7 años y 6 meses para Myriam Bravo.
  • 6 años y 6 meses para Gabriel Ullman.
  • 5 años para Carolina Schaberger y Carlos Ciancia.
  • 4 años para Cristian Francetti y Cristian Clementz.

Además, el Ministerio Público de la Acusación solicitó una multa de $90.000 para cada imputado y el decomiso de los bienes que permanecen cautelados en el expediente.

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Apelarán la prisión preventiva de uno de los acusados por el crimen del niño Zamir Torres en Frontera

La Justicia de Rafaela realiza este miércoles una audiencia para analizar el pedido de apelación presentado por la defensa de Thiago Medrano, uno de los imputados por el homicidio de Zamir Torres, el niño de cuatro años asesinado durante un ataque a balazos ocurrido en Frontera en julio de 2025.

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Foto: apelación prisión preventiva acusado Zamir Torres

La audiencia comenzó a las 10 de la mañana en la Sala Nº 4 de los Tribunales de Rafaela y será presidida por el juez de Segunda Instancia, Matías Drivet.

El planteo fue presentado por el abogado defensor Darío Schurrer, quien solicitó revisar la prisión preventiva que pesa sobre Thiago Medrano.

El crimen que conmocionó a Frontera

Medrano está imputado por los delitos de homicidio doloso calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y agravado por el uso de arma de fuego, además de homicidio doloso calificado en grado de tentativa.

El hecho ocurrió el 9 de julio de 2025 en la ciudad de Frontera, cuando Zamir Torres, de apenas cuatro años, viajaba en un automóvil junto a su madre y su padrastro, Brian Martínez.

Según la investigación, otro vehículo interceptó al automóvil familiar y sus ocupantes abrieron fuego. Uno de los disparos impactó en el niño, quien falleció, mientras que Martínez sufrió graves heridas.

La principal hipótesis de los investigadores sostiene que el ataque estaba dirigido contra el padrastro del menor y estaría relacionado con una venganza vinculada al narcotráfico, aunque esa versión fue rechazada por la familia de la víctima.

Cinco personas imputadas

La causa ya cuenta con cinco personas imputadas por el crimen.

El pasado 26 de junio, la Justicia dictó la prisión preventiva para Samuel Elías Reyes y Santiago Benavídez, mientras que Brenda Ruiz Díaz recuperó la libertad bajo estrictas medidas alternativas.

Entre las restricciones impuestas a la mujer se encuentran la prohibición de ingresar a Frontera, acercarse a víctimas y testigos, portar armas de fuego y la obligación de presentarse semanalmente en una dependencia policial.

Actualmente, los imputados son Thiago Medrano, Matías Escobedo, Samuel Elías Reyes, Santiago Benavídez y Brenda Ruiz Díaz. Los cuatro hombres permanecen detenidos, mientras que la mujer continúa vinculada al proceso judicial en libertad.

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La Justicia de EE.UU. ratificó la condena contra Argentina por la expropiación de Aerolíneas: deberá pagar casi US$390 millones

La Corte de Apelaciones de Columbia rechazó el recurso presentado por el Estado argentino y confirmó el fallo derivado de la expropiación de Aerolíneas Argentinas. La deuda supera actualmente los US$390 millones con intereses.

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Foto: El Tribunal de Columbia falló en contra del país y lo obligó a pagar ese monto al fondo Titan Consortium.

La Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia, en Estados Unidos, confirmó la condena contra la República Argentina en el juicio por la expropiación de Aerolíneas Argentinas y Austral, ocurrida en 2008. La decisión obliga al Estado nacional a afrontar un pago cercano a US$390 millones, incluyendo los intereses acumulados.

El fallo desestimó la apelación presentada por Argentina en el litigio impulsado por el fondo de inversión Titan Consortium, actual titular de los derechos para reclamar la indemnización establecida por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).

La condena supera los US$390 millones

El conflicto judicial se originó tras la estatización de Aerolíneas Argentinas durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.

En 2017, el Ciadi determinó que Argentina debía pagar más de US$320 millones, además de honorarios legales e intereses. Con el paso del tiempo, el monto actualizado asciende a unos US$390 millones.

El demandante original fue el grupo español Marsans, que controlaba Aerolíneas Argentinas y Austral antes de la expropiación. Posteriormente, los derechos del litigio fueron transferidos a Burford Capital y luego al fondo Titan Consortium, que actualmente impulsa el cobro.

La Procuración analiza nuevas medidas

Tras conocerse la resolución, la Procuración del Tesoro de la Nación informó que se encuentra evaluando las alternativas legales disponibles para intentar revertir la decisión o reducir su impacto económico.

Además, señaló que el proceso judicial se originó por decisiones adoptadas hace casi dos décadas y recordó que la actual administración recibió litigios internacionales con reclamos millonarios contra el Estado argentino.

Podrían avanzar sobre activos argentinos

Como el Ciadi no posee mecanismos propios para ejecutar sus sentencias, el fondo acreedor deberá continuar el proceso ante tribunales estadounidenses para intentar cobrar la indemnización.

En ese contexto, Titan Consortium busca autorización para identificar y embargar activos argentinos en Estados Unidos. Entre los bienes que aparecen bajo análisis se encuentran las garantías de los históricos Bonos Brady, depositadas en la Reserva Federal de Nueva York.

Con esta decisión, la Justicia estadounidense confirmó la validez del fallo de primera instancia y mantuvo vigente el reconocimiento del laudo arbitral emitido por el Ciadi.

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