Judicial
El crimen de Fernando Báez Sosa: por qué los jueces condenaron solo a cinco de los rugbiers a perpetua
Qué dicen los fundamentos del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores, donde explican las razones que los llevaron a dividir las responsabilidades. El punto clave que cambió todo
Para los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores, los ocho rugbiers planificaron la golpiza contra Fernando Báez Sosa motivados por el altercado en el interior del boliche Le Brique de Villa Gesell, aquella madrugada del 18 de enero de 2020. Sin embargo, explicaron los magistrados, la situación para los acusados cambió cuando la víctima quedó “inmovilizada, semi inconsciente y a merced de los atacantes”. O sea, según los fundamentos, después de “los primeros dos golpes”. Y, en base a ello, dividieron las responsabilidades y dictaron las condenas.
Así, según el fallo de 163 páginas, tras el ataque inicial y luego de dejar indefensa a la víctima, Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi “encaminaron su voluntad” a darle muerte a Fernando. Por eso, recibieron la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente agravado por premeditación y alevosía en concurso real con lesiones leves.
Mientras que, para los jueces, Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Blas Cinalli “decidieron, aun cuando el objetivo golpiza ya estaba cumplido, colaborar con quienes emprendieron las acciones homicidas”. Así, los condenaron a la pena de 15 años de prisión como partícipes secundarios del homicidio y las lesiones.
La cuestión del dolo fue central en el caso y en la condena. Los jueces remarcaron que “el plexo probatorio reunido en el juicio” dio cuenta de que Thomsen, Ciro y Luciano Pertossi, Enzo Comelli y Matías Benicelli “emprendieron una acción guiada por la inequívoca intención de matar, aprovechándose del estado de indefensión en el que la víctima se encontró, luego de que los mismos ejecutaran las primeras acciones que el plan original pactado exigía”. O sea, golpearlo y dejarlo en el piso.
Así, María Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lázzari resaltaron: “El plan originario en el que los ocho acusados se confabularon consistió, en su origen, en atacar a golpes a Fernando Báez Sosa. A tal fin, se organizaron para golpearlo brutalmente, en grupo, como en otras ocasiones”.
Los magistrados consideraron que el ataque a Fernando comenzó sin intención de matar, pero luego mutó. “En el contexto en que los hechos tuvieron lugar, el dolo directo que requiere el accionar en su origen, con el alcance y en el momento que lo señalan los acusadores, no se condice con lo que realmente al comienzo ocurrió”. Sin embargo, luego agregaron: “Ahora bien, la situación para los acusados cambia cuando la víctima queda inmovilizada, semi inconsciente y a merced de los atacantes”.

Es entonces que en el fallo se profundizó en este tema: “La brutalidad de los golpes que, en tal situación, parte del grupo continuaron propinándole hasta dejarlo sin signos vitales, me permite afirmar que, en tales circunstancias, internalizaron -actualizando su propio conocimiento- y encaminaron su voluntad conjunta y en un todo de acuerdo a darle muerte a Fernando Báez Sosa”.
Para los jueces, los cinco que recibieron perpetua, “aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, con claras intenciones de acabar con la vida de Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, con patadas, esencialmente dirigidas a la cabeza y otras al cuerpo, como así también con golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte.
El crimen de Fernando Báez Sosa: el veredicto contra los rugbiers acusados
En tanto, consideraron que Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Cinalli, “luego de ver en el estado de absoluta indefensión en que quedó la víctima inmediatamente después de recibidos los dos primeros golpes y el accionar de sus consortes, apoyaron a los coautores y, de acuerdo al rol que cada uno asumiría en el ataque focalizado en la víctima fatal, prestaron una colaboración, si bien no imprescindible, lo suficientemente apta para favorecer la consumación del crimen”.
Y destacaron que esos tres rugbiers que recibieron la pena de 15 años de cárcel “propinaron golpes de puño y patadas a Ignacio Vaudagna, Juan Manuel Pereyra Rozas, Juan Bautista Besuzzo, Lucas Begide y a Tomás Agustín D’Alessandro, con el objeto de evitar que los amigos de Fernando Báez Sosa pudieran socorrerlo, causándole a los mencionados lesiones que fueron caracterizadas como leves”.
Para ello, se basaron en los videos y resaltaron que “mientras Fernando era ultimado, tres de los procesados, que veían lo que estaba sucediendo, colaboraron con los agresores directos… golpeando a algunos de los amigos que intentaron, ya sea, disolver el conflicto o acercarse” a la víctima.
También subrayaron que los cinco rugbiers que “atacaron directamente a Fernando Báez Sosa cuando estaba tendido en el piso, sin reacción ni ejercicio de defensa alguna, dirigieron su voluntad a matarlo, aprovechándose del estado de absoluta indefensión en que ya se encontraba la víctima”.
De esta manera, los magistrados tuvieron en cuenta que existió un móvil, el medio escogido para atacarlo, el estado de indefensión, pero sobre todo “la inusitada violencia desplegada: la intensidad de los golpes es de toda evidencia a la luz del escaso tiempo en que concretaron el homicidio”. Así como también consideraron “las zonas del cuerpo a la que fueron dirigidos los golpes: esencialmente a la cabeza”.
Y, además, tuvieron en cuenta la forma en que actuaron y lo que hicieron luego. “No solo eran amigos, sino que no fue la primera vez que se organizaron para golpear”, recordaron los magistrados. Y sobre la actitud posterior al ataque explicaron en base a uno de los videos en el que se observa a los acusados “alejarse del lugar del hecho caminando abrazándose algunos con otros”.
“Las reglas de la lógica y la experiencia me permiten inferir que el comportamiento inmediatamente posterior evidenciado -y el que siguió hasta la mañana en que fueron aprehendidos- no resulta compatible con ‘no querer matar’ o un ‘no quisimos matarlo’. Máxime cuando el resultado, también a la luz de las imágenes que todos hemos visto, indicaban claramente la situación, por lo menos de suma gravedad -sino irreversible- en la que ya se encontraba la víctima cuando dejaron de golpearlo”, remarcó la jueza Castro en su voto, al que adhirieron los otros magistrados.
Fuente: Infobae
Judicial
Sunchales: condenaron a cuatro años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de la hija de su pareja
Luis Gómez, de 70 años, fue condenado por abusos sexuales reiterados contra una mujer con discapacidad, hija de su pareja. Los hechos ocurrieron entre 2021 y agosto de 2023 en un contexto de convivencia familiar.
Un hombre de 70 años, identificado como Luis Gómez, fue condenado a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de la hija de su pareja en Sunchales, departamento Castellanos.
La víctima es una mujer con discapacidad. La sentencia fue dictada por el juez José Luis Estévez, luego de un juicio oral realizado en los tribunales de Rafaela.
La investigación estuvo a cargo de la fiscal Gabriela Lema, mientras que durante el juicio el Ministerio Público de la Acusación fue representado por la fiscal Favia Burella, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5.
Tras conocerse el veredicto, Burella expresó su conformidad con la condena.
Los abusos ocurrieron durante la convivencia
De acuerdo con lo expuesto por la fiscal durante el debate, los hechos se produjeron en reiteradas oportunidades, desde una fecha de 2021 que no pudo establecerse con precisión hasta agosto de 2023.
Según la acusación, los abusos tuvieron lugar en la vivienda donde convivía el grupo familiar y también dentro de un vehículo perteneciente a Gómez.
La fiscal sostuvo que el condenado se aprovechaba de las circunstancias derivadas de la convivencia familiar y que, de esa manera, incumplía el deber de respeto y protección que tenía hacia la víctima.
Burella señaló además que los hechos se produjeron en un contexto de violencia de género.
También fue condenado por la tenencia de una escopeta
Durante el procedimiento realizado al momento de la detención de Gómez, los investigadores secuestraron de su domicilio una escopeta calibre 16 apta para efectuar disparos.
De acuerdo con lo informado durante el juicio, el hombre no contaba con autorización legal para poseer armas de fuego.
Por este motivo, la condena también incluyó el delito relacionado con la tenencia indebida del arma.
Qué delitos contempla la condena
Gómez fue condenado como autor de abuso sexual simple reiterado y agravado por haber estado a cargo de la guarda de la víctima, además del delito de tenencia indebida de arma de fuego de uso civil.
La pena establecida por el tribunal es de cuatro años de prisión.
Con información de Rafaela Noticias
Judicial
Tostado: condenaron a 27 años de prisión a un hombre por abusos sexuales contra 11 niñas
Un hombre de 67 años, identificado por sus iniciales CSB, fue condenado a 27 años de prisión por múltiples delitos contra la integridad sexual cometidos durante 41 años en Tostado, departamento Nueve de Julio.
Un hombre de 67 años, identificado por sus iniciales CSB, fue condenado a 27 años de prisión por múltiples delitos contra la integridad sexual cometidos durante 41 años en Tostado, departamento Nueve de Julio.
Las víctimas fueron 11 mujeres que eran niñas al momento de los hechos: nueve pertenecían al entorno familiar del condenado y las otras dos eran vecinas. Además, fue hallado responsable por tenencia de material de abuso sexual infantil.
La sentencia por los abusos cometidos durante 41 años
La condena fue dictada por un tribunal integrado por los jueces Gustavo Bumaguin, Cecilia Álamo y José Boaglio, luego de un juicio oral realizado en los tribunales de Tostado.
La fiscal Brenda Baños, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5, estuvo a cargo de representar al Ministerio Público de la Acusación durante el debate.
La investigación también contó con la supervisión de las fiscales Carla Cerliani y Alejandra Del Río Ayala, a partir de una disposición de la Fiscal General María Cecilia Vranicich.
Tras conocerse el veredicto, Baños calificó la sentencia como histórica, especialmente porque la defensa había solicitado que los abusos sexuales fueran considerados prescriptos.
El tribunal rechazó ese planteo al considerar que, durante un período de 41 años, CSB continuó cometiendo nuevos delitos, lo que interrumpía la prescripción de los hechos anteriores.
De acuerdo con lo explicado por la fiscal, los hechos se produjeron desde que el condenado tenía 21 años hasta los 62 y habría aprovechado la confianza familiar, situaciones de convivencia y la vulnerabilidad de las víctimas.
Dónde ocurrieron los hechos
Los abusos contra nueve niñas de su entorno familiar tuvieron lugar en una vivienda donde residía el acusado, en otras dos casas y también en las instalaciones de una industria en la que trabajaba.
Además, el hombre abusó de dos niñas que eran sus vecinas, a quienes entregaba dinero después de someterlas a prácticas sexuales.
En uno de esos casos, también tomó fotografías.
También fue condenado por tenencia de material de abuso sexual infantil
La sentencia incluyó además una condena por tenencia de material de abuso sexual de las infancias.
Durante un allanamiento realizado en su domicilio, los investigadores secuestraron una computadora que contenía 12 videos y 24 fotografías con contenido sexual en los que aparecían niñas, niños y adolescentes.
Según la investigación, CSB tuvo esos archivos en su poder entre octubre de 2011 y mediados de 2024.
Los delitos incluidos en la condena
El hombre fue condenado por distintos delitos, entre ellos abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple, además de otros delitos contra la integridad sexual.
Las figuras contemplaron distintos agravantes vinculados con la guarda y convivencia con víctimas menores de edad.
También recibió condena por promoción de la prostitución de menores de edad agravada y promoción de la corrupción de menores agravada, además de delitos relacionados con la producción y tenencia de imágenes de menores con contenido sexual.
Por otra parte, el tribunal dispuso su absolución por un hecho de promoción de la prostitución de menores de edad agravada y por otro hecho de promoción de la prostitución de mayores de edad.
Con información de Radio Belgrano de Suardi
Judicial
Sunchales: dos imputados quedaron en libertad en una causa por un disparo intimidatorio
R. C., de 31 años, y O. C., de 27, fueron imputados en los Tribunales de Rafaela por su presunta participación en un episodio ocurrido el 29 de agosto. La Justicia dispuso que continúen en libertad mientras avanza la investigación.
La Justicia dispuso que continúen en libertad mientras avanza la investigación.
La causa por el disparo en Sunchales
Una causa iniciada por un hecho ocurrido durante la noche del 29 de agosto en Sunchales tuvo este miércoles una instancia importante en los Tribunales de Rafaela.
En ese marco, R. C., de 31 años, y O. C., de 27, fueron formalmente imputados por su presunta participación en un episodio en el que un tercer involucrado habría efectuado un disparo contra una mujer con la intención de intimidarla.
La defensa de ambos logró acordar con la Fiscalía medidas alternativas a la prisión preventiva, por lo que los dos imputados recuperaron la libertad mientras continúa la investigación.
Qué sostiene la Fiscalía
De acuerdo con la reconstrucción presentada por la Fiscalía, los dos imputados se trasladaban junto a un tercer hombre en un remis hacia una vivienda de Sunchales.
Según esa hipótesis, durante el trayecto el otro involucrado habría exhibido un arma calibre 32 y posteriormente efectuado un disparo en dirección a una mujer, aunque sin llegar a impactarla.
La investigación sostiene que el objetivo habría sido amedrentar a la mujer, luego de que presuntamente se negara a comercializar estupefacientes bajo las órdenes del hombre señalado como autor del disparo.
La imputación contra los dos acusados
La Fiscalía considera que R. C. y O. C. no habrían efectuado directamente el disparo, pero sí habrían realizado un aporte al accionar del tercer involucrado.
Por ese motivo, fueron imputados como partícipes secundarios de amenazas coactivas calificadas por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con abuso de arma de fuego.
La imputación no implica una condena y la investigación continuará para determinar las responsabilidades que correspondan.
La investigación continúa
La causa permanece abierta y contempla el análisis de distintos elementos incorporados al expediente.
Entre ellos se encuentran declaraciones, registros de cámaras de seguridad, comunicaciones, mensajes y material audiovisual.
Mientras se desarrolla esta etapa de la investigación, los dos imputados permanecerán en libertad bajo las medidas alternativas acordadas con la Fiscalía.
Con información de Rafaela Informa
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