Judicial
Arrufó: condena a 16 años de cárcel para un hombre que abusaba de su sobrina menor de edad
Tiene 37 años y sus iniciales son MAV. La sentencia fue resuelta por unanimidad en un juicio oral que finalizó en los tribunales de la ciudad de San Cristóbal.

Un hombre de 37 años fue condenado a 16 años de prisión efectiva como autor de abusos sexuales reiterados en perjuicio de una sobrina -menor de edad- que estaba a su cargo en Arrufó (departamento San Cristóbal).
La sentencia fue impuesta por unanimidad en el marco de un juicio oral que finalizó esta mañana en los tribunales sancristobalenses. La lectura de la decisión el tribunal se llevó a cabo en una audiencia que se desarrolló de forma remota, en la que la fiscal que representó al MPA fue Favia Burella.
El tribunal del debate estuvo integrado por los jueces Cristina Fortunato (presidenta), Javier Bottero y José Luis Estévez.
Los hechos
“En el debate se comprobó que el condenado actuó con pleno conocimiento y voluntad de lo que estaba haciendo al agredir sexualmente a su sobrina de manera reiterada y durante un tiempo indeterminado”, señaló Burella. En tal sentido, indicó que “aprovechó que la niña estaba a su exclusivo cuidado en la casa en la que vivían en Arrufó”.
Burella también afirmó que “a través de evidencias y testimonios, quedó demostrado que los abusos tuvieron entidad suficiente como para afectar el desarrollo libre y progresivo de la sexualidad de la víctima”.
Condena
MAV fue condenado a 16 años de prisión por la autoría de los delitos de abuso sexual de una persona menor de trece años, con actos análogos al acceso carnal reiterados, agravado y de promoción de la corrupción de menores agravado. El agravante en ambos delitos fue por la guarda.
Luego de conocer la sentencia del tribunal, la fiscal Burella expresó su conformidad. “Si bien aún no conocemos los fundamentos de los jueces, valoramos que la condena fue resuelta por unanimidad y que mantuvieron la pena que propusimos desde la Fiscalía”, remarcó la funcionaria del MPA.
Identidad
El nombre y apellido del condenado no se informa para evitar la revictimización de su sobrina, quien tiene el mismo apellido que él.
Fuente: L.T.9.
Judicial
La Justicia le concedió a Cristina Kirchner el beneficio de la prisión domiciliaria con tobillera electrónica
La Justicia le otorgó la prisión domiciliaria a Cristina Kirchner. Cumplirá la condena en la casa de su hija, pero deberá usar una tobillera electrónica.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 dispuso este martes la prisión domiciliaria para la ex presidenta Cristina Kirchner desde el día de la fecha y aceptó el domicilio de San José 1111, en el barrio de Constitución, para el cumplimiento de la pena por la causa Vialidad, con lo cual la ex mandataria no deberá presentarse este miércoles en Comodoro Py.
Según la resolución, a la que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas, se ordenó a la Dirección de Asistencia a Personas BajoVigilancia Electrónica, de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad, “la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónico respecto de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner” y se dejó sin efecto la citación para mañana que “fuera cursada a la condenada el pasado 10 de junio”.

También se le impusieron a la ex mandataria reglas de conducta como “permanecer en el domicilio fijado, obligación que no podrá quebrantar salvo en situaciones excepcionales de fuerza mayor que deberá justificar debidamente”, además de fijar que “por fuera de estos supuestos, deberá requerir y obtener la autorización previa del tribunal, sin excepción”.
Asimismo, “deberá abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”.
Además, “en el plazo de 48 horas hábiles deberá presentar una nómina de las personas que integran su grupo familiar, custodia policial, profesionales médicos que la tratan asiduamente y abogados que la representan, quienes podrán acceder al domicilio donde cumplirá la pena de prisión sin necesidad de autorización judicial, debiendo requerirse y motivarse el eventual acceso de toda otra persona no incluida en ese listado”.
Se encomendó a su vez a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal que “lleve adelante la supervisión de la ejecución de la prisión domiciliaria de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner y eleve a esta sede los resultados de la supervisión cada tres (3) meses, período de tiempo al cabo del cual se evaluará el grado de acatamiento de las reglas impuestas”.
El TOF 2 notificó de la resolución al Ministerio Público Fiscal, a los defensores mediante cédulas electrónicas y a la ex presidenta a través de su asistencia técnica, además de hacerlo “en forma personal a través de la Comisaría de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires con jurisdicción en el domicilio en cuestión”.
Los jueces hicieron referencia a que los abogados Carlos Alberto Beraldi y Ary Rubén Llernovoy habían solicitado la incorporación de la ex mandataria al “régimen de prisión domiciliaria”, en tanto citaron que el informe judicial sobre la propiedad concluyó que “la vivienda es apta para el cumplimiento de una eventual detención domiciliaria, sin observaciones negativas en cuanto al entorno, condiciones habitacionales ni aspectos personales o familiares”.

Los fiscales Diego S. Luciani y Sergio N. Mola, sin embargo, habían solicitado al tribunal, sin éxito, que se rechazara el pedido de prisión domiciliaria.
La resolución está firmada por los jueces de cámara Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu, además del secretario Tomás Santiago Cisneros y el juez federal Andrés Fabián Basso.
La ex presidenta fue condenada a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por la causa Vialidad.
Fuente: NA
Judicial
Neuquén: Si el padre no cumple, los abuelos deberán pagar la cuota alimentaria
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería elevó el monto de una cuota alimentaria fijado en primera instancia e hizo extensiva la condena a los abuelos paternos de una niña, que deberán responder subsidiariamente en el supuesto de que el padre no cumpla.

En el fallo de la Sala II, los magistrados Patricia Clérici y Pablo Furlotti advirtieron que “la fijación del importe de la cuota alimentaria a cargo del progenitor no conviviente siempre es una cuestión problemática”, y consideraron apropiado que “sea acordada por los progenitores y no traída a los estados judiciales”.
La sentencia de primera instancia había fijado la cuota alimentaria en el 50 por ciento de un salario mínimo vital y móvil, por lo tanto, en el mes de mayo sería apenas superior a los 150 mil pesos. La Cámara sostuvo que ese monto “no permite la cobertura de las necesidades básicas” de la menor y lo elevó hasta el equivalente a la canasta de crianza del Indec para la franja etaria de 6 a 12 años, actualmente de 513 mil pesos.
Los jueces consideraron que el progenitor, aunque no posee empleo registrado, tiene plena capacidad laboral e indicaron que su nula participación en el proceso “vislumbra despreocupación respecto de su hija y falta de asunción de su rol parental”.
En el mismo sentido, advirtieron que existen indicios de que tiene un nivel de ingresos superior al denunciado, y sobre la situación económica de los abuelos, que cuentan con inmuebles, alquileres, automotores, pero que” han mentido claramente en oportunidad de suscribir las declaraciones juradas, a fin de ser patrocinados por la Defensa Pública”. De ello, afirmaron, se desprende que “es intención familiar sustraerse a la obligación de manutención de la niña, tratando de ocultar su real situación económica”.
Por último, afirma el fallo que debe “prevalecer el interés superior de la hija” y que “debe hacerse extensiva la condena a los abuelos paternos en forma subsidiaria y para el supuesto que el padre no cumpla con el pago de la cuota alimentaria o la abone en forma parcial”.
Fuente: NJ Noticias
Judicial
Violento robo en Gobernador Crespo: prisión preventiva para cuatro bonaerenses que maniataron y quemaron a sus víctimas
Fueron imputados por privar de libertad y provocar quemaduras a una pareja durante el asalto a su vivienda; un quinto sospechoso sigue prófugo.

En la mañana de jueves, en una audiencia realizada en los tribunales de la ciudad de Santa Fe, la jueza Celeste Minniti ordenó la prisión preventiva para cuatro hombres de entre 36 y 69 años, oriundos de distintas localidades de la provincia de Buenos Aires, imputados como coautores de un robo cometido la semana pasada en una vivienda de Gobernador Crespo, departamento San Justo.
El fiscal del Ministerio Público de la Acusación, Francisco Cecchini, solicitó las cautelares de máxima y explicó que, aunque la Defensa consentía las preventivas, la magistrada analizó las particularidades del caso y fundamentó su decisión.
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En la audiencia, Cecchini expuso las evidencias recabadas y las diligencias pendientes para esclarecer lo sucedido, además de otros aspectos vinculados a los riesgos procesales.
Destacó que hay un quinto hombre investigado que permanece prófugo, con pedido de detención vigente, y sostuvo que, de liberarse los imputados, existía el riesgo de fuga o de interferencia en la búsqueda del prófugo.
Según relató el fiscal, el ilícito ocurrió el miércoles de la semana pasada por la noche, cuando “a raíz de un acuerdo previo, los imputados y el hombre prófugo se distribuyeron tareas para cometer el robo”.
Un ataque brutal en busca de dinero y objetos de valor
Entre las 21:30 y las 22:00, al menos tres de ellos ingresaron a una casa ubicada a pocas cuadras de la plaza principal de Gobernador Crespo.
En el interior del inmueble, ataron de pies y manos, amordazaron y encapucharon a un hombre y a una mujer que viven allí, mientras les exigían información sobre dónde encontrar dinero y objetos de valor.
Para impedir que las víctimas se resistieran, los agresores les provocaron quemaduras con un atizador de chimenea caliente en distintas partes del cuerpo.
Además, el hombre fue amenazado con un cuchillo de cocina, mientras que a la mujer le acercaron un encendedor con la llama encendida para intimidarla.
Durante el robo, los imputados sustrajeron una máquina de coser, una cartera, un vestido, relojes, colgantes, cadenas, pulseras, anillos, prendedores, 297.620 pesos y 10.600 dólares estadounidenses, que cargaron en bolsas, bolsos y entre sus prendas de vestir. Luego rompieron las cámaras de seguridad de la casa y se retiraron.
Pese a que las víctimas quedaron privadas de su libertad en el interior de la vivienda, fueron auxiliadas momentos después.
Gracias a un llamado a la Central de Emergencias 911, personal policial de la Comisaría Tercera de Gobernador Crespo desplegó un operativo cerrojo junto con agentes del Comando Radioeléctrico de San Justo y de las Comisarías Quinta y Sexta de esa ciudad.
Tras una persecución, los uniformados lograron detener a los cuatro imputados esa misma noche en la ruta nacional 11, en jurisdicción de Marcelino Escalada (departamento San Justo). Los sospechosos circulaban en dos automóviles, que fueron secuestrados, mientras que el quinto coautor escapó a pie por una zona rural.
Cecchini indicó que las víctimas pudieron recuperar sus pertenencias, ya que los acusados las tenían consigo en los vehículos en los que se desplazaban. También mencionó que un tercer auto que habría sido utilizado en el robo fue secuestrado el jueves de la semana pasada en San Justo.
Los cuatro hombres quedaron imputados por robo calificado —por el uso de arma y por haberse cometido en un lugar poblado y en banda— y privación ilegítima de la libertad agravada, por violencia y amenazas.
Fuente: Uno de Santa Fe