Judicial
Rafaela: Condenaron a un hombre a pagar 300 mil pesos a su expareja
Una mujer inició una demanda luego de finalizar una convivencia de 21 años con un hombre. Ella tenía 16 años en el inicio de la relación y luego se dedicó al cuidado del hogar y los hijos. La Sala II de la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Rafaela ordenó al demandado a pagar una compensación de 300 mil pesos.
La Sala II de Cámara Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, integrada por los Dres. Ma. José Alvarez Tremea, Duilio Hail y Pablo Lorenzetti, revocó una sentencia de primera instancia en que se había rechazado una demanda de compensación económica promovida por una mujer luego de 21 años de convivencia. En el fallo se ordena al hombre que, luego de terminar la relación de pareja, echó a la mujer de su casa, a pagar la suma de 300 mil pesos.
De acuerdo al expediente, la unión convivencial entre los involucrados se inició cuando la actora tenía 16 años, y desde entonces se dedicó al cuidado del hogar y la familia aunque luego abrió y atendió un pequeño kiosco en la misma casa.
En un extracto de la sentencia, la Dra. Alvarez Tremea señaló que «el motivo había sido haber transcurrido entre el cese de la convivencia y el reclamo, el plazo de caducidad de tres meses, contados desde el día de cese de la convivencia para lo cual la jueza de grado tomó el día en que la mujer realizó la denuncia contra el hoy demandado por hechos de violencia de género, motivando una medida cautelar de exclusión del hogar».
El fundamento de la revocación de este fallo por parte de la Sala II fue que el cómputo del plazo de caducidad fue efectuado sin valorar la situación particular de la mujer afectada por violencia de género. «El rechazo de la demanda por caducidad habiendo omitido considerar los efectos de la violencia de género, no solo afecta derechos patrimoniales sino que lesiona principios fundamentales de la mujer como la igualdad, la no discriminación y la tutela judicial efectiva», subraya.
En los argumentos para revocar el fallo de primera instancia, la Sala II señala que «la jueza de grado, al conferir a la exclusión ordenada como medida de protección de la integridad psicofísica de la mujer los efectos de un cese voluntario de la convivencia, realizó una interpretación de las normas en juego que llevó a un resultado caracterizado por la ignorancia de la situación de violencia denunciada y colocando a la mujer nuevamente en el rol de víctima, esta vez del sistema judicial, vulnerando así múltiples normas convencionales que tiene por fin garantizar el acceso a la justicia».
Asimismo, la Sala II sostuvo que «nunca el ejercicio de los mecanismos tendientes a hacer efectivo el derecho a vivir una vida libre de violencia puede acarrear como efecto perverso o no deseado la pérdida del derecho de acceso a la Justicia con el objeto de obtener la compensación que reestablezca el equilibrio patrimonial perdido por el cese de la convivencia». La medida cautelar de protección consistente en la exclusión del hogar no puede ser calificado como acto voluntario respecto del cese de la convivencia, enfatizó.
«A los fines de determinar la procedencia de la compensación económica pretendida por la mujer se tuvo en cuenta que la unión convivencial se inició cuando la actora era muy joven (16 años) y que desde entonces (y por 21 años) se dedicó al cuidado del hogar y la familia, abriendo luego un pequeño comercio que funcionaba en un inmueble del demandado y que no pudo proseguir luego del cese de la convivencia», indica en cuanto a los detalles de la causa.
En este escenario, la Sala II planteó que «la fijación de una compensación económica exige un análisis completo del cuadro que incluya una mirada hacia atrás, respecto a lo acontecido durante la convivencia, pero principalmente hacia el futuro, esto es acerca de la posibilidad de desarrollo económico de los integrantes de la pareja una vez concluida». En este caso «al proyectar las perspectivas de desarrollo económico de la Sra. A., se advierten múltiples obstáculos tales como la falta de incorporación al mercado del trabajo por el inicio de una relación convivencial a temprana edad, a lo que se agregan cuestiones de índole general que indican que las condiciones de inserción en el mercado del trabajo de las mujeres sigue siendo muy desfavorable con relación a los hombres persistiendo una notable brecha salarial».
«Por ello la Sala II entendió que la compensación económica respondía a un imperativo de justicia a los fines de conferir a la Sra. A. las herramientas indispensables para iniciar un nuevo proyecto de vida. El monto de $300.000 fue determinado por la mujer en la pretensión contenida en el escrito de demanda por lo cual el tribunal se limitó a analizar la razonabilidad del mismo realizando para ello una serie de cuantificaciones, de las que surgió que el mismo no se presentaba como excesivo», concluyó.
Fuente: La Opinión de Rafaela
Judicial
Sunchales: condenaron a cuatro años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de la hija de su pareja
Luis Gómez, de 70 años, fue condenado por abusos sexuales reiterados contra una mujer con discapacidad, hija de su pareja. Los hechos ocurrieron entre 2021 y agosto de 2023 en un contexto de convivencia familiar.
Un hombre de 70 años, identificado como Luis Gómez, fue condenado a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de la hija de su pareja en Sunchales, departamento Castellanos.
La víctima es una mujer con discapacidad. La sentencia fue dictada por el juez José Luis Estévez, luego de un juicio oral realizado en los tribunales de Rafaela.
La investigación estuvo a cargo de la fiscal Gabriela Lema, mientras que durante el juicio el Ministerio Público de la Acusación fue representado por la fiscal Favia Burella, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5.
Tras conocerse el veredicto, Burella expresó su conformidad con la condena.
Los abusos ocurrieron durante la convivencia
De acuerdo con lo expuesto por la fiscal durante el debate, los hechos se produjeron en reiteradas oportunidades, desde una fecha de 2021 que no pudo establecerse con precisión hasta agosto de 2023.
Según la acusación, los abusos tuvieron lugar en la vivienda donde convivía el grupo familiar y también dentro de un vehículo perteneciente a Gómez.
La fiscal sostuvo que el condenado se aprovechaba de las circunstancias derivadas de la convivencia familiar y que, de esa manera, incumplía el deber de respeto y protección que tenía hacia la víctima.
Burella señaló además que los hechos se produjeron en un contexto de violencia de género.
También fue condenado por la tenencia de una escopeta
Durante el procedimiento realizado al momento de la detención de Gómez, los investigadores secuestraron de su domicilio una escopeta calibre 16 apta para efectuar disparos.
De acuerdo con lo informado durante el juicio, el hombre no contaba con autorización legal para poseer armas de fuego.
Por este motivo, la condena también incluyó el delito relacionado con la tenencia indebida del arma.
Qué delitos contempla la condena
Gómez fue condenado como autor de abuso sexual simple reiterado y agravado por haber estado a cargo de la guarda de la víctima, además del delito de tenencia indebida de arma de fuego de uso civil.
La pena establecida por el tribunal es de cuatro años de prisión.
Con información de Rafaela Noticias
Judicial
Tostado: condenaron a 27 años de prisión a un hombre por abusos sexuales contra 11 niñas
Un hombre de 67 años, identificado por sus iniciales CSB, fue condenado a 27 años de prisión por múltiples delitos contra la integridad sexual cometidos durante 41 años en Tostado, departamento Nueve de Julio.
Un hombre de 67 años, identificado por sus iniciales CSB, fue condenado a 27 años de prisión por múltiples delitos contra la integridad sexual cometidos durante 41 años en Tostado, departamento Nueve de Julio.
Las víctimas fueron 11 mujeres que eran niñas al momento de los hechos: nueve pertenecían al entorno familiar del condenado y las otras dos eran vecinas. Además, fue hallado responsable por tenencia de material de abuso sexual infantil.
La sentencia por los abusos cometidos durante 41 años
La condena fue dictada por un tribunal integrado por los jueces Gustavo Bumaguin, Cecilia Álamo y José Boaglio, luego de un juicio oral realizado en los tribunales de Tostado.
La fiscal Brenda Baños, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5, estuvo a cargo de representar al Ministerio Público de la Acusación durante el debate.
La investigación también contó con la supervisión de las fiscales Carla Cerliani y Alejandra Del Río Ayala, a partir de una disposición de la Fiscal General María Cecilia Vranicich.
Tras conocerse el veredicto, Baños calificó la sentencia como histórica, especialmente porque la defensa había solicitado que los abusos sexuales fueran considerados prescriptos.
El tribunal rechazó ese planteo al considerar que, durante un período de 41 años, CSB continuó cometiendo nuevos delitos, lo que interrumpía la prescripción de los hechos anteriores.
De acuerdo con lo explicado por la fiscal, los hechos se produjeron desde que el condenado tenía 21 años hasta los 62 y habría aprovechado la confianza familiar, situaciones de convivencia y la vulnerabilidad de las víctimas.
Dónde ocurrieron los hechos
Los abusos contra nueve niñas de su entorno familiar tuvieron lugar en una vivienda donde residía el acusado, en otras dos casas y también en las instalaciones de una industria en la que trabajaba.
Además, el hombre abusó de dos niñas que eran sus vecinas, a quienes entregaba dinero después de someterlas a prácticas sexuales.
En uno de esos casos, también tomó fotografías.
También fue condenado por tenencia de material de abuso sexual infantil
La sentencia incluyó además una condena por tenencia de material de abuso sexual de las infancias.
Durante un allanamiento realizado en su domicilio, los investigadores secuestraron una computadora que contenía 12 videos y 24 fotografías con contenido sexual en los que aparecían niñas, niños y adolescentes.
Según la investigación, CSB tuvo esos archivos en su poder entre octubre de 2011 y mediados de 2024.
Los delitos incluidos en la condena
El hombre fue condenado por distintos delitos, entre ellos abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple, además de otros delitos contra la integridad sexual.
Las figuras contemplaron distintos agravantes vinculados con la guarda y convivencia con víctimas menores de edad.
También recibió condena por promoción de la prostitución de menores de edad agravada y promoción de la corrupción de menores agravada, además de delitos relacionados con la producción y tenencia de imágenes de menores con contenido sexual.
Por otra parte, el tribunal dispuso su absolución por un hecho de promoción de la prostitución de menores de edad agravada y por otro hecho de promoción de la prostitución de mayores de edad.
Con información de Radio Belgrano de Suardi
Judicial
Sunchales: dos imputados quedaron en libertad en una causa por un disparo intimidatorio
R. C., de 31 años, y O. C., de 27, fueron imputados en los Tribunales de Rafaela por su presunta participación en un episodio ocurrido el 29 de agosto. La Justicia dispuso que continúen en libertad mientras avanza la investigación.
La Justicia dispuso que continúen en libertad mientras avanza la investigación.
La causa por el disparo en Sunchales
Una causa iniciada por un hecho ocurrido durante la noche del 29 de agosto en Sunchales tuvo este miércoles una instancia importante en los Tribunales de Rafaela.
En ese marco, R. C., de 31 años, y O. C., de 27, fueron formalmente imputados por su presunta participación en un episodio en el que un tercer involucrado habría efectuado un disparo contra una mujer con la intención de intimidarla.
La defensa de ambos logró acordar con la Fiscalía medidas alternativas a la prisión preventiva, por lo que los dos imputados recuperaron la libertad mientras continúa la investigación.
Qué sostiene la Fiscalía
De acuerdo con la reconstrucción presentada por la Fiscalía, los dos imputados se trasladaban junto a un tercer hombre en un remis hacia una vivienda de Sunchales.
Según esa hipótesis, durante el trayecto el otro involucrado habría exhibido un arma calibre 32 y posteriormente efectuado un disparo en dirección a una mujer, aunque sin llegar a impactarla.
La investigación sostiene que el objetivo habría sido amedrentar a la mujer, luego de que presuntamente se negara a comercializar estupefacientes bajo las órdenes del hombre señalado como autor del disparo.
La imputación contra los dos acusados
La Fiscalía considera que R. C. y O. C. no habrían efectuado directamente el disparo, pero sí habrían realizado un aporte al accionar del tercer involucrado.
Por ese motivo, fueron imputados como partícipes secundarios de amenazas coactivas calificadas por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con abuso de arma de fuego.
La imputación no implica una condena y la investigación continuará para determinar las responsabilidades que correspondan.
La investigación continúa
La causa permanece abierta y contempla el análisis de distintos elementos incorporados al expediente.
Entre ellos se encuentran declaraciones, registros de cámaras de seguridad, comunicaciones, mensajes y material audiovisual.
Mientras se desarrolla esta etapa de la investigación, los dos imputados permanecerán en libertad bajo las medidas alternativas acordadas con la Fiscalía.
Con información de Rafaela Informa
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