Judicial
Caso Glaría de Rafaela: condenaron por robo pero no por homicidio a los acusados
Cristian Milessi y Matías Perea recibieron 4 años y 6 meses de prisión. El tribunal desestimó la propuesta de la Fiscalía.
Cristian Milessi y Matías Perea recibieron 4 años y 6 meses de prisión por ser coautores del delito de robo. De esta forma, para la Justicia, no hubo homicidio en el caso Glaría.
Así lo dispuso el tribunal pluripersonal compuesto por Cristina Fortunato y José Luis Estévez; y el conjuez Sergio Beceyro en la mañana de este viernes. De esta forma, desestimó la propuesta del fiscal Diego Vigo, que había pedido 16 años por “homicidio en ocasión de robo”.
El hecho ocurrió el 31 de diciembre de 2019, luego de que los ahora condenados robaran un celular en el Parque de los Eucaliptus. La víctima del robo le pidió a Gonzalo Glaría que lo ayudara y él decidió perseguirlos. Una mala maniobra con su moto hizo que perdiera la vida.
El caso había conmovido a Rafaela: por esto se generó la mayor movilización en la ciudad, habiendo más de 15.000 ciudadanos reclamando seguridad. Incluso había tomado repercusión a nivel nacional.
Fuente: Vía Rafaela
Judicial
Vence el plazo para que Manuel Adorni justifique su patrimonio ante la Justicia
El exjefe de Gabinete debe responder más de 20 puntos vinculados con sus bienes, gastos, viajes, inversiones y deudas. Ya había obtenido una prórroga de 15 días y no se descarta que solicite una nueva extensión.
Este viernes vence el plazo que tiene Manuel Adorni para responder el requerimiento de la Justicia y justificar su patrimonio en la causa en la que es investigado por presunto enriquecimiento ilícito.
El exjefe de Gabinete ya había conseguido una prórroga de 15 días y ahora deberá presentar su descargo o solicitar una nueva extensión.
Aunque hasta el momento no existe una presentación formal, en tribunales no descartan que su defensa solicite una nueva postergación. Una de las razones estaría vinculada con el acceso a parte del contenido del celular del contratista Matías Tabar, uno de los testigos de la investigación.
Adorni había pedido acceder a las conversaciones relacionadas con Tabar para preparar su respuesta y ese material le fue entregado la semana pasada.
Según el entorno del exfuncionario, las reparaciones realizadas en la casa del country Indio Cuá no tuvieron un costo de US$245.000, como habría declarado Tabar ante la Justicia. Por ese motivo, la defensa busca analizar las conversaciones y facturas aportadas por el contratista.
En ese contexto, una de las posibilidades que se manejan es que solicite una o dos semanas adicionales para analizar esa documentación antes de responder los más de 20 puntos planteados por el fiscal Gerardo Pollicita.
La primera intimación había establecido un plazo de 15 días. Antes de su vencimiento, la defensa pidió más tiempo para acceder a los archivos utilizados en la investigación. El juez Ariel Lijo aceptó el planteo y otorgó otros 15 días, que vencen este viernes.
Qué debe explicar Adorni
El requerimiento busca determinar el origen de los fondos utilizados por Adorni y su esposa, Bettina Angeletti, durante el período investigado.
La Fiscalía analiza bienes, inversiones, créditos y deudas, además de gastos, pagos en efectivo, movimientos en moneda extranjera y transferencias.
Uno de los principales puntos está relacionado con los US$200.000 que Adorni afirmó haber invertido en bitcoins en 2014, operación que, según declaró, le habría generado una ganancia de US$300.000.
La Justicia espera que pueda aportar documentación vinculada con la adquisición de esas criptomonedas y la evolución de sus inversiones.
También deberá explicar el origen de los fondos utilizados para adquirir un departamento ubicado en Miró 550, en Caballito, y el lote 380 del country Indio Cuá, en Exaltación de la Cruz.
Refacciones, muebles y viajes
Las refacciones realizadas en ambos inmuebles también forman parte del requerimiento.
En el caso de la propiedad de Indio Cuá, uno de los puntos centrales es el supuesto pago de US$245.000 a Matías Tabar por la remodelación integral de la vivienda.
La Fiscalía solicitó que se identifique el origen de los fondos utilizados y que se aporte documentación respaldatoria.
También deberá justificar el dinero utilizado para adquirir muebles destinados al departamento de Caballito, que habrían sido abonados en dólares y en efectivo.
Los viajes familiares constituyen otro de los aspectos investigados. Se analizaron desplazamientos internacionales y gastos efectuados mediante tarjetas y en efectivo. Entre ellos figura un viaje a Aruba, con desembolsos por US$14.696.
El requerimiento también incluye otros gastos familiares, alquileres temporarios, expensas, cuotas escolares y operaciones realizadas a través de terceros.
La diferencia entre ingresos y gastos
El análisis patrimonial determinó que Adorni y Angeletti realizaron pagos en efectivo por $51,7 millones y US$374.081 entre diciembre de 2023 y mayo de 2026.
Durante ese período, los gastos relevados alcanzaron $272,8 millones y US$402.578.
La Fiscalía busca establecer especialmente el origen de los dólares utilizados, debido a que el 92,9% de las erogaciones realizadas en moneda extranjera fueron abonadas en efectivo.
Otro aspecto bajo análisis es la diferencia entre los ingresos comprobados y los gastos del grupo familiar.
Según el expediente, los recursos acreditados sumaron $229,7 millones, mientras que los egresos llegaron a $272,8 millones, una diferencia superior a $43 millones.
También deberá explicar sus deudas y tenencias en dólares
La evolución del endeudamiento también forma parte del requerimiento. Durante el período investigado, el pasivo declarado pasó de $92,4 millones a $317,3 millones.
La Fiscalía detectó además cuatro nuevas deudas en dólares con particulares y pidió explicaciones sobre su origen, condiciones y destino.
Adorni también deberá responder por una tenencia declarada superior a US$500.000 y explicar qué activos vendió para obtener esas divisas, cuándo se realizaron las operaciones, quiénes fueron los compradores y cuál fue el recorrido del dinero.
Una instancia previa a una eventual indagatoria
El requerimiento de justificación patrimonial constituye una instancia previa a una eventual declaración indagatoria.
Una vez que Adorni presente sus explicaciones, la Fiscalía deberá evaluar si considera suficientes las respuestas y la documentación aportada.
En caso de que no resulten satisfactorias, la investigación podría avanzar hacia una nueva etapa procesal.
Con información de TN
Judicial
La Justicia suspendió Netflix y Disney+ a un padre que debía casi $4 millones de cuota alimentaria
Un tribunal de Río Negro ordenó suspender las plataformas digitales contratadas por un progenitor que incumplía con la cuota alimentaria de sus hijos. La medida continuará hasta que regularice la deuda.
La Justicia de Río Negro ordenó suspender las suscripciones a Netflix, Disney+ y otras plataformas digitales contratadas por un padre que acumulaba una deuda alimentaria cercana a los $4 millones.
La decisión fue adoptada como una medida coercitiva frente al incumplimiento de la obligación alimentaria, con el objetivo de generar un incentivo concreto para que el progenitor regularice los pagos.
Consideraron que son gastos prescindibles
El tribunal entendió que los servicios de entretenimiento y otros consumos relacionados con el confort personal son gastos no esenciales y que, por ese motivo, no pueden estar por encima de las necesidades de los hijos.
Habitualmente, los reclamos por cuotas alimentarias impagas recurren a medidas vinculadas directamente con el patrimonio del deudor. En este caso, en cambio, la Justicia decidió intervenir sobre determinados consumos personales considerados prescindibles.
La suspensión alcanza a los servicios de streaming contratados por el progenitor y permanecerá vigente hasta que regularice su situación alimentaria.
El interés superior de los hijos
La resolución se fundamenta también en el principio del interés superior del niño, considerado central en los procesos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
La cuota alimentaria no se limita a cubrir la alimentación. También contempla los recursos necesarios para afrontar vivienda, educación, salud, vestimenta y actividades, entre otras necesidades.
Cuando uno de los progenitores no cumple con su obligación, la carga económica puede recaer de manera desproporcionada sobre quien se hace cargo de los gastos cotidianos de los hijos.
Ante esta situación, el tribunal buscó una herramienta que permita hacer efectivo el cumplimiento de una obligación que ya había sido establecida judicialmente.
Una medida judicial poco habitual
El fallo se destaca por el tipo de medida adoptada. En lugar de recurrir únicamente a mecanismos dirigidos contra los bienes del deudor, la Justicia avanzó sobre servicios y consumos personales considerados no esenciales.
La finalidad, según el criterio aplicado, no es sancionar el uso de una plataforma determinada, sino utilizar su suspensión como mecanismo de presión para lograr el cumplimiento de la cuota alimentaria.
La resolución se suma así a la búsqueda de herramientas judiciales que permitan hacer efectivas las obligaciones alimentarias cuando las medidas tradicionales no resultan suficientes.
Mientras continúe vigente la deuda cercana a los $4 millones, la suspensión de los servicios permanecerá como parte de la medida dispuesta por la Justicia.
Con información de Contexto Tucumán
Judicial
Condenaron a Mercado Libre a pagar $5,5 millones por una devolución que nunca llegó
Una usuaria compró un Smart TV por $29.999, lo devolvió porque tenía fallas y nunca recibió el reintegro. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que procesar internamente una devolución no alcanza: el dinero debe regresar efectivamente al consumidor.
La Justicia condenó a Mercado Libre SRL a pagar $5,5 millones por daño moral y daño punitivo, además del daño emergente y los intereses correspondientes.
El fallo fue dictado por la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y lleva las firmas de los camaristas Eduardo Roberto Machin y Alejandra Tevez.
Más allá del monto, la resolución establece un criterio relevante para las compras por Internet: una plataforma no cumple con su obligación de devolver el dinero simplemente porque haya procesado el reembolso dentro de su sistema. La devolución se considera concretada cuando los fondos efectivamente vuelven al patrimonio del consumidor.
Compró un Smart TV, lo devolvió y nunca recibió el dinero
El conflicto comenzó en 2019, cuando una mujer compró a través de Mercado Libre un Smart TV LG de 50 pulgadas.
Al recibir el producto, comprobó que presentaba fallas de funcionamiento. Por ese motivo, utilizó el sistema de “Compra Protegida”, canceló la operación, devolvió el televisor y solicitó el reintegro de los $29.999 que había abonado.
De acuerdo con el expediente, el 29 de julio de 2019 era la fecha límite para que el dinero volviera a estar disponible para la clienta.
Mercado Libre inició el proceso de devolución y registró internamente la operación como realizada. Los fondos fueron enviados a Prisma Medios de Pago S.A., encargada de procesar la acreditación en la tarjeta de débito.
Sin embargo, el dinero nunca llegó a la cuenta bancaria de la consumidora, Ceravolo.
El reclamo pasó por instancias de mediación y finalmente terminó en la Justicia.
Qué demostraron las pericias
Uno de los puntos centrales del expediente fueron las pericias realizadas durante el proceso.
La pericia informática confirmó que Mercado Libre había procesado la devolución y enviado los fondos a través del sistema correspondiente hacia Prisma. Incluso existía un código que indicaba que la transacción había sido aprobada.
A partir de ese elemento, la empresa sostuvo que había cumplido con su obligación y que cualquier inconveniente posterior correspondía a un tercero.
Pero la pericia contable, realizada sobre los movimientos bancarios de la consumidora, mostró que los $29.999 nunca habían ingresado a su cuenta.
Para la Cámara, ambas pruebas no eran contradictorias.
Una acreditaba que Mercado Libre había iniciado correctamente el procedimiento dentro de su sistema. La otra demostraba el aspecto determinante para resolver el caso: la consumidora nunca recuperó su dinero.
El criterio de la Justicia sobre las devoluciones
La Cámara Comercial estableció que la obligación de restituir el dinero no termina cuando la plataforma ordena o procesa digitalmente un reembolso.
Para considerar cumplida la devolución, los fondos deben haber ingresado efectivamente al patrimonio del consumidor.
La decisión se fundamentó en el artículo 10 bis, inciso c), de la Ley de Defensa del Consumidor.
De esta manera, las fallas que puedan producirse entre plataformas, procesadores de pagos, tarjetas o bancos no pueden trasladarse automáticamente al usuario.
Mercado Libre no fue considerado un simple intermediario
Otro de los aspectos importantes del fallo fue el rechazo al argumento de que Mercado Libre actúa solamente como un marketplace que conecta a compradores y vendedores.
Los jueces diferenciaron el reclamo por la falla del televisor del problema que originó la condena.
La demanda no responsabilizaba a Mercado Libre por el desperfecto del producto vendido por un tercero, sino por el funcionamiento del sistema de devolución de dinero que la propia plataforma organiza, ofrece y promociona.
En ese servicio específico, la Cámara consideró que Mercado Libre actúa como proveedor directo, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Defensa del Consumidor.
La “confianza institucional” que destacó la Cámara
La sentencia también incorporó el concepto de “confianza institucional”.
Según el tribunal, los consumidores eligen grandes plataformas digitales, entre otros motivos, por la seguridad que transmiten sus marcas, sus sistemas de protección, sus mecanismos de pago y sus canales de atención.
Esa confianza forma parte de la decisión de compra.
Por eso, la Cámara sostuvo que una empresa no puede beneficiarse comercialmente de esa percepción de seguridad y luego desligarse de los problemas que se produzcan dentro del sistema que ella misma organizó.
Los jueces también consideraron que no corresponde exigir al consumidor que determine en qué punto de una compleja cadena tecnológica quedó retenido o detenido su dinero.
Qué responsabilidad tienen las plataformas, tarjetas y bancos
Las operaciones de comercio electrónico pueden involucrar a distintos actores: vendedores, marketplaces, procesadores de pagos, tarjetas y entidades bancarias.
La Cámara encuadró esta estructura dentro de la figura de los contratos conexos, prevista por el artículo 1073 del Código Civil y Comercial.
Cada participante cumple una función diferente, pero todos intervienen en una operatoria orientada hacia un mismo objetivo.
Por eso, el tribunal determinó que los errores tecnológicos, las fallas operativas o los conflictos internos entre los distintos participantes no pueden ser utilizados para perjudicar al consumidor.
Para el usuario, el inconveniente no debería transformarse en una investigación para determinar qué integrante de la cadena provocó que el dinero no llegara.
De una compra de $29.999 a una condena de $5,5 millones
En primera instancia se había reconocido el daño emergente correspondiente a los $29.999, más intereses, y se habían establecido $200.000 por daño moral.
Sin embargo, se había rechazado la aplicación del daño punitivo.
La Cámara modificó esa decisión.
Los jueces analizaron especialmente lo ocurrido después del reclamo inicial. Según quedó acreditado en el expediente, Mercado Libre informó reiteradamente a la consumidora que el dinero había sido reintegrado correctamente, aunque los fondos nunca habían ingresado a su cuenta.
También se tuvo en cuenta que el inconveniente no pudo ser solucionado y que la clienta terminó atravesando una instancia de mediación y posteriormente un litigio judicial que se extendió durante años.
Por ese motivo, la Cámara elevó el daño moral de $200.000 a $1,5 millones.
Además, estableció $4 millones en concepto de daño punitivo, previsto en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
De esta manera, ambos conceptos alcanzan los $5,5 millones, a los que deben sumarse el daño emergente y los intereses correspondientes.
Qué resolvió la Justicia sobre Prisma Medios de Pago
Mercado Libre también pretendía que la condena alcanzara directamente a Prisma Medios de Pago S.A., que había intervenido en el expediente como tercero.
La Cámara rechazó ese planteo.
El tribunal explicó que la participación de Prisma estaba vinculada con una eventual acción de regreso que Mercado Libre podría iniciar posteriormente.
Por ese motivo, Prisma no fue condenada directamente en este juicio de consumo.
La sentencia, sin embargo, podrá serle oponible si Mercado Libre decide posteriormente iniciar una acción para intentar recuperar las sumas que deba pagar.
Qué implica el fallo para las compras por Internet
El caso supera ampliamente el monto de los $29.999 que originaron el conflicto.
La sentencia establece un criterio concreto para una situación que puede presentarse en el comercio electrónico: la diferencia entre lo que una plataforma informa en su sistema y lo que efectivamente sucede con el dinero del usuario.
Para la Cámara Comercial, que una pantalla indique “reembolso realizado” no es suficiente si los fondos nunca llegaron al consumidor.
El criterio también refuerza la responsabilidad vinculada con mecanismos como “Compra Protegida”. Cuando una plataforma utiliza esos sistemas para brindar seguridad y confianza a quienes realizan operaciones dentro de su ecosistema, debe responder por su funcionamiento.
El fallo marca así un límite frente a los problemas tecnológicos y operativos de las cadenas de pago: esas dificultades no pueden ser trasladadas al consumidor.
Con información de iProfesional
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