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Confirmaron la prisión preventiva para el acusado del homicidio en Lehmann

La resolución se dio a conocer en una audiencia realizada ayer por la mañana en los Tribunales de Rafaela. La defensa de M. A. S., de 37 años, había pedido que el sujeto continúe el proceso en prisión domiciliaria, pero se le fue negada. El hecho ilícito fue cometido en julio de este año y la investigación está a cargo del fiscal Martín Castellano.

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En la mañana de ayer se llevó adelante una nueva audiencia en los tribunales de nuestra ciudad, en este caso puntual, correspondiente al recurso de apelación sobre la sentencia de prisión preventiva, el cual fue presentado por la defensa, en la causa que investiga el homicidio de Gonzalo Riatto en la localidad de Lehmann.

Durante la misma estuvieron presentes el Fiscal, Dr. Martín Castellano, en representación del MPA; el Dr. Carlos Luis Farías Demaldé, en su carácter de representante legal de la querellante constituida, y la Dra. Georgina Carla Allasia, a cargo de la defensa.

También estuvieron participando la madre, el padre y la esposa de Gonzalo, quienes tuvieron oportunidad de declarar.

En base a los planteos de la defensa, como así también de la Fiscalía y de la Querella, el Tribunal de Segunda Instancia de la Quinta Circunscripción Judicial e integrante del tribunal convocado al efecto, con asiento en la ciudad de Rafaela, resolvió no dar lugar a los planteos de la defensa y reconfirmar la sentencia impuesta por el Dr. Carlos Bottero, sobre la prisión preventiva de M. A. S., de 37 años, quien continuará alojado en la cárcel de Las Flores.

El fiscal Martín Castellano, quien se desempeña en la sección Homicidios de la Fiscalía Regional 5, expresó: «Si bien la Defensa solicitó medidas alternativas no privativas de la libertad, el juez de segunda instancia rechazó el requerimiento y mantuvo la preventiva sin plazos, tal como se venía cumpliendo hasta ahora».

Peligros procesales

Castellano señaló que «el Magistrado coincidió con la Fiscalía en cuanto a la calificación legal del hecho y sostuvo que la autoría por parte del imputado -cuyas iniciales son M. A. S.-, está acreditada con el grado de probabilidad suficiente para esta etapa procesal».

En relación a la pena en expectativa, el Fiscal detalló que «el Juez también estuvo de acuerdo con el encuadramiento realizado por el MPA, por lo que consideró que la medida de prisión preventiva es proporcional a la pena alta y de cumplimiento efectivo que eventualmente recibiría el hombre investigado».

Además, Castellano destacó que «Drivet tuvo en cuenta que el riesgo de entorpecimiento probatorio estaba latente». En tal sentido, explicó que «contempló la carga de violencia que tuvo la conducta delictiva, que fue cometida con un arma de fuego, y el desprecio por la vida ajena que demostró tener el imputado».

Por otro lado, el Fiscal planteó que «existía una clara necesidad de garantizar la tranquilidad de la familia de la víctima y otros testigos del caso, a fin de que se concrete la investigación en un tiempo breve», y resaltó que «en la audiencia de apelación, el camarista escuchó a la madre, al padre y a la viuda de Riato».

«Por esas razones, el juez consideró que las medidas alternativas propuestas por la Defensa no eran suficientes para neutralizar la peligrosidad procesal», manifestó.

Tres puñaladas

Castellano recordó que «el viernes 7 de julio de este año, aproximadamente a las 20:30 hs, Riato regresaba de su trabajo a su domicilio en Lehmann y fue perseguido por el imputado, quien conducía una motocicleta marca Honda modelo Wave y llevaba consigo un cuchillo».

El Fiscal indicó que «en la vía pública, el hombre investigado insultó a la víctima y le recriminó a viva voz que por culpa de él se había quedado sin nada», y puntualizó que «le mostró el arma blanca que portaba». Según agregó, «mientras la persona intimidada huía de su agresor, se cruzó con varios vecinos a los que les pidió que convocaran a la Policía».

«Riato fue acorralado por el imputado en calle Hernandarias al 300, quien dejó tirada la moto en la calle y lo atacó con el cuchillo», aseguró Castellano. «Le asestó tres puñaladas en distintas partes del cuerpo, lo que causó la muerte de la víctima ese mismo día en el Hospital de Rafaela», informó.

«El investigado, en tanto, fue reducido en el lugar por los vecinos hasta que llegó la autoridad policial que procedió a su detención», concluyó el Fiscal.

Calificación penal

Al hombre de 37 años se le atribuyó la autoría del delito de Homicidio doloso simple.

Fuente: Diario Castellanos

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Judicial

Un padre deberá indemnizar con $65 millones a su hija por no haberla reconocido durante más de 20 años

Una cámara de apelaciones confirmó la condena contra un hombre que deberá pagar una indemnización de 65 millones de pesos, más intereses, a su hija por los daños ocasionados tras negarse a reconocer legalmente el vínculo filial durante más de dos décadas.

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la sentencia al considerar acreditado que el demandado conocía la existencia de su hija desde 2004, pero no avanzó con su reconocimiento.

La demanda fue impulsada por la hija

La causa fue iniciada por una mujer, actualmente de 37 años, quien reclamó una reparación económica por los daños morales, psicológicos y patrimoniales sufridos como consecuencia de no haber sido reconocida por su padre durante gran parte de su vida.

El reconocimiento de la filiación se concretó recién en 2022, a través de una sentencia dictada en un proceso judicial anterior.

La Justicia confirmó la responsabilidad del padre

En primera instancia, el tribunal fijó una indemnización compuesta por:

  • $30 millones por daño moral.
  • $15 millones por daño psíquico y tratamiento psicológico.
  • $20 millones por perjuicio material.

A ese monto se le suman los intereses calculados desde diciembre de 2004, fecha en la que la Justicia consideró que el hombre ya tenía conocimiento del vínculo filial.

La apelación fue rechazada

El demandado apeló la sentencia y aseguró que recién tomó conocimiento del embarazo y del nacimiento de su hija en 2017. También cuestionó la valoración de las pruebas y sostuvo que la mujer demoró varios años en iniciar el reclamo judicial.

Sin embargo, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó esos argumentos y concluyó que las pruebas reunidas en el expediente demostraban que el padre conocía, o debía conocer, la existencia de su hija desde 2004.

Para llegar a esa conclusión, los jueces analizaron declaraciones testimoniales, registros migratorios y documentación médica incorporada a la causa.

El impacto emocional fue determinante

En la resolución, el tribunal también valoró la historia clínica de la demandante, donde quedaron documentadas las consecuencias emocionales derivadas de la ausencia de la figura paterna.

Entre otros aspectos, se destacaron episodios de ansiedad y el deseo permanente de establecer un vínculo con la familia de su padre.

Finalmente, los magistrados entendieron que el hombre no presentó pruebas suficientes que permitieran desvirtuar la responsabilidad atribuida y confirmaron íntegramente la condena.

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Judicial

Confirman la condena de 23 años de prisión por el crimen de Gonzalo Riatto en Lehmann

La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de 23 años de prisión para Miguel Ángel Spahn, hallado culpable del homicidio de Gonzalo Andrés Riatto, ocurrido en 2023 en la localidad de Lehmann, departamento Castellanos.

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La resolución quedó firme en segunda instancia tras el rechazo del recurso presentado por la defensa.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Sergio Alvira, Cristian Fiz y Fabio Mudry, quienes ratificaron la sentencia dictada durante el juicio oral realizado en septiembre de 2025.

La Cámara rechazó el planteo de la defensa

La investigación fue llevada adelante por el fiscal Martín Castellano, de la Unidad Fiscal Especial Homicidios de la Fiscalía Regional 5.

Según explicó el fiscal, los camaristas consideraron que la pena impuesta está debidamente fundamentada, resulta razonable y es proporcional a la gravedad del delito.

Además, sostuvieron que la defensa no logró demostrar irregularidades en la sentencia y que sus argumentos se limitaron a cuestionar la valoración realizada por el tribunal respecto de las circunstancias agravantes y atenuantes.

Los fundamentos de la condena

En la resolución, los jueces remarcaron la extrema gravedad del homicidio, al quedar acreditado que Spahn persiguió a la víctima mientras intentaba escapar y refugiarse, hasta atacarla con múltiples puñaladas.

También tuvieron en cuenta la persistencia del ataque, la violencia ejercida y el fuerte impacto que el crimen provocó en la familia de Gonzalo Riatto.

Rechazaron un nuevo estudio de salud mental

La Cámara también desestimó el pedido de la defensa para realizar una nueva junta médica destinada a evaluar la salud mental del condenado.

Los magistrados entendieron que ese planteo ya había sido resuelto en instancias anteriores y que no existían nuevos elementos que justificaran reabrir la discusión.

Por otra parte, resolvieron remitir el registro audiovisual de la audiencia de apelación al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la 5ª Circunscripción Judicial, para que evalúe expresiones realizadas por la defensa sobre una supuesta influencia del contexto político y social en la determinación de la pena.

Con esta resolución, Miguel Ángel Spahn mantiene la condena de 23 años de prisión como autor del delito de homicidio simple.

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Judicial

La Justicia suspendió la venta de SanCor y frenó el proceso de licitación de sus activos

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral resolvió suspender el proceso de venta de los activos de SanCor tras admitir un recurso presentado por el fideicomiso acreedor Fidulac S.A..

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Foto: Justicia suspendió la venta de SanCor

La medida paraliza la licitación hasta que se analicen los cuestionamientos sobre el procedimiento aprobado para la liquidación de la histórica cooperativa láctea.

La licitación quedó suspendida

La Sala II de la Cámara de Apelación de la Quinta Circunscripción Judicial concedió la apelación con efecto suspensivo, dejando sin efecto, de manera provisoria, el pliego de bases y condiciones y el cronograma establecido para la venta de los bienes de SanCor.

En la práctica, esto significa que el proceso de licitación queda detenido hasta que el tribunal resuelva si el mecanismo diseñado para la liquidación se ajusta a la legislación vigente.

Los cuestionamientos de Fidulac

El recurso fue impulsado por Fidulac S.A., fideicomiso acreedor presidido por Gustavo Scaglione, que sostiene que la venta por separado de los activos perjudica el valor de la empresa.

Entre las principales objeciones, el fideicomiso planteó:

  • La fragmentación de la empresa, al vender marcas, plantas industriales y otros activos por separado.
  • Presuntas irregularidades en la elaboración del pliego licitatorio.
  • La supuesta falta de participación efectiva del Comité de Acreedores.
  • Observaciones sobre la actuación de la sindicatura.
  • Cuestionamientos a la valuación utilizada para establecer el precio base de los activos.

Según el planteo, la empresa como unidad productiva tendría un mayor valor económico que la suma de sus partes, además de ofrecer mayores posibilidades de preservar la actividad y las fuentes de trabajo.

Qué resolvió la Cámara

Hasta ahora, esos argumentos no habían sido analizados porque el juez de primera instancia, Marcelo Gelcich, había rechazado el recurso por una cuestión formal relacionada con la representación de Fidulac.

Sin embargo, la Cámara entendió que tanto el presidente del fideicomiso como su abogado acreditaron correctamente la representación legal y resolvió habilitar el tratamiento de la apelación.

Además, los camaristas señalaron que la aprobación del pliego constituye una decisión de gran trascendencia, ya que define el mecanismo y los valores para la venta de los activos, con posibles consecuencias irreversibles para el futuro de la cooperativa.

Qué puede ocurrir ahora

La Cámara todavía no se pronunció sobre el fondo del conflicto. En esta instancia únicamente decidió que los cuestionamientos deben analizarse antes de continuar con la liquidación.

Mientras tanto, la venta de los activos de SanCor permanecerá suspendida hasta que el tribunal determine si corresponde mantener el procedimiento vigente o introducir modificaciones.

Los bienes de la cooperativa fueron valuados judicialmente en 52,1 millones de dólares, de los cuales 24,7 millones corresponden a las marcas y otros activos intangibles, que despertaron el interés de distintos grupos empresarios.

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