Judicial
Prisión preventiva a un sunchalense por Robo y amenazas
Lo decidió el Juez de la IPP Javier Bottero haciendo lugar a lo requerido por el fiscal Guillermo Loyola. La medida fue adoptada por el término de 60 días.
En horas de la mañana de este lunes y mediante la aplicación Zoom, se desarrolló una audiencia de medidas cautelares presidida por el Juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. Javier Bottero y solicitada por el fiscal Guillermo Loyola, quien acusó a Leandro R., alías Pitío, de 33 años de edad, nacido en Rosario pero ahora afincado en la ciudad de Sunchales, de los delitos de Robo y amenazas, hecho ocurrido el pasado 30 de octubre en una vivienda de calle Joaquín V. González de la vecina población.
Tras las presentaciones correspondientes tomó la palabra el representante del MPA quien anticipó que iba a solicitar la prisión preventiva sin plazos del encartado al entender que se cumplimentaban los tres incisos del Art. 220 del Código Procesal Penal que hacen referencia a la responsabilidad del acusado en el delito investigado; que la pena en expectativa sea de cumplimiento efectivo en caso de ser condenado (y ésto seráasí ya que el sujeto tiene condenas anteriores y además la última vez que lo dejaron preso lo declararon reincidente); y que exista riesgo de fuga o de entorpecimiento probatorio). Luego Loyola relató lo que presumiblemente ocurrió ese día 30 de octubre de 2024 alrededor de las 10 de la mañana donde el acusado -que es representado legalmente por el Dr. Aníbal Caula del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal- ingresó a la vivienda de calle Joaquín V. González tras forzar aberturas y aprovechando que no había gente en la propiedad se llevó, entre otras cosas, un disco externo, un pen drive, un televisor de 40 pulgadas, auriculares inalámbricos, dos celulares, frazadas, varios anillos y cadenas. Destacó también que al momento de ser aprehendido por personal policial, el sujeto lanzó severas amenazas contra los uniformados y también contra las víctimas al mencionar que les iba a prender fuego a los móviles y también la casa de las personas que lo habían denunciado.
También hizo referencia el fiscal a las condenas anteriores de Leandro R. y aunque no hubo muchas precisiones respecto del riesgo de fuga, sí entendió Loyola que podía haber entorpecimiento probatorio toda vez que el sujeto vive a pocas cuadras de la casa de las víctimas y ya profirió serias amenazas no sólo contra el personal policial, sino también con las personas que sufrieron el ilícito.
El defensor
A su turno el Defensor público Aníbal Caula señaló que en realidad nadie había observado al imputado entrando y saliendo de la vivienda asaltada y que sólo había comentarios pero sin demasiados asideros respecto de que ‘Pitío? había estado ofreciendo a la venta elementos que había sustraído desde la vivienda de calle Joaquín V. González, por lo que solicitó que se le otorgara la libertad bajo el cumplimiento de medidas alternativas.
El Juez
Finalmente el magistrado -tras dar las explicaciones correspondientes y fundamentando cada una de las circunstancias que rodearon el hecho, decidió aplicar una prisión preventiva con plazo, por el término de sesenta días, instando al fiscal a profundizar la investigación y a obtener relatos certeros respecto de las personas a las que ‘Pitío? le habría ofrecido venderle las cosas que había robado, aún cuando éstos fueran menores de edad.
Fuente: Castellanos
Judicial
La Corte Suprema dictó la inconstitucionalidad de la prisión perpetua
Los jueces declararon inconstitucional la prisión perpetua por afectar el “derecho a la esperanza” de los condenados, permitiendo la posibilidad de acceder a la libertad condicional en ciertos casos.
En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, una decisión que modifica el régimen de condenas en Argentina. La resolución, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, se basó en la premisa de que esta pena impide la posibilidad de rehabilitación de los condenados.
La Corte Suprema argumentó la violación de derechos humanos
La decisión del máximo tribunal se basa en que la prisión perpetua, sin posibilidad de revisión, vulnera derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Según el fallo, el condenado tiene derecho a la rehabilitación social y a conocer las condiciones que podrían permitir su eventual libertad.
El fallo se centró en el artículo 14 del Código Penal, que restringe la libertad condicional para los condenados por delitos graves, como los tipificados en el artículo 80 (homicidios agravados). La Corte entendió que esta disposición contraviene el principio de resocialización y el derecho a la esperanza, ambos considerados esenciales para la dignidad humana.
Los magistrados afirmaron:
“El mandato de resocialización exige que toda pena privativa de libertad brinde al condenado la posibilidad concreta de reintegrarse a la sociedad.”
El caso que llegó a la Corte Suprema
El caso que motivó este fallo tiene como protagonista a Sebastián Alejandro Guerra, condenado en 2014 por el asesinato de María Luján Campilongo, cabo de la Policía Federal, y por herir gravemente a su pareja, Diego Hernán Ghiglione. Ambos policías estaban vestidos de civil cuando fueron atacados por una banda delictiva en 2012.
Guerra fue condenado a prisión perpetua por homicidio agravado, múltiples robos y otros delitos. Sin embargo, su defensa apeló la condena alegando que la pena era incompatible con el derecho internacional. Argumentaron que la exclusión de la libertad condicional equivalía a un castigo cruel e inhumano.
Fuente: La Cien
Judicial
Causa Vialidad: Casación confirmó la condena a 6 años de prisión para Cristina
El tribunal ratificó además la sentencia por «administración fraudulenta» agravada y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles la condena a seis años de prisión a la expresidenta Cristina Kirchner por «administración fraudulenta» agravada en la Causa Vialidad. La decisión se anunció durante la lectura de la sentencia en los tribunales de Retiro.
Detalles de la sentencia
A pesar de la confirmación de la condena, la expresidenta no será detenida en este momento. De acuerdo con el nuevo Código Procesal Penal Federal, la ejecución de la pena se activará solo cuando se agoten todas las instancias judiciales de revisión, un proceso que podría extenderse por años.
Posibles recursos legales
La defensa de Cristina Kirchner ha manifestado su intención de apelar ante la Corte Suprema, que es la última instancia judicial en este caso. La expresidenta, que no cuenta con fueros que impidan su arresto, tiene más de 70 años y, en caso de que la Corte confirme la condena, podría solicitar cumplir la pena en su domicilio.
Impacto de la Ley de Ficha Limpia
Además, si avanza esta ley en el Congreso, la condena le impediría postularse como candidata en futuras elecciones.
Fuente: Cadena 3
Judicial
Justicia: Agravaron las imputaciones contra los acusados de asesinar a Aralí en Brinkmann
Tanto la madre, como el padrastro y el amigo de éste quedaron ahora imputados por lo mismo: presunto homicidio calificado por el vínculo. En caso de condena, corresponde la perpetua. El viernes, arrancan las indagatorias.
El fiscal Oscar Gieco decidió agravar la imputación de los dos primeros detenidos por el crimen de Aralí Vivas, la niña de 8 años de Brinkmann, el cual se quiso ocultar mediante un incendio intencional en el domicilio donde vivía.
Ahora, Matías Ezequiel Simeone, padrastro de la víctima, y su amigo, Cristian Hernán Varela, que se encontraban imputados por homicidio simple, son sindicados como presuntos coautores del delito de homicidio calificado por el vínculo.
En el caso de ser acusados en un juicio, a través de esta calificación podrían llegar a recibir prisión perpetua.
Cabe recordar que también se encuentra detenida e imputada Rocío Milagros Rauch, madre de Aralí, como partícipe necesario de homicidio calificado por el vínculo, por comisión por omisión.
A la mujer no se la vincula directamente con la ejecución del crimen, aunque el fiscal le apunta por su descuido como progenitora, lo que contribuyó al asesinato.
Gieco tomó esta decisión que había adelantado La Voz, mediante el avance de la investigación, con el análisis de llamadas telefónicas entre los acusados y los testimonios recabados.
El fiscal también explicó que los tres detenidos serían indagados el próximo viernes por videoconferencia.
Un incendio para despistar
La muerte dataría de la madrugada del sábado 2 de noviembre, entre la 1 y las 6 de la mañana aproximadamente.
Cámaras de seguridad de la zona vieron a Simeone y Varela en la vivienda donde se encontraban Aralí y sus hermanos, yendo y viniendo en determinados horarios. La madre se había ido el día anterior y nunca regresó a la casa previo a la tragedia.
En horas de la siesta de ese día la casa tomó fuego. Alertados por vecinos, arribaron bomberos voluntarios que, a poco de apagar las llamas, hallaron el cadáver de una nena que se encontraba sola en la vivienda. Se trataba de Aralí.
Lo que parecía un incendio trágico tuvo un giro inesperado: por un lado, los peritos de la Dirección Bomberos de la Policía descubrieron que el fuego había sido intencional en la casa; por otro lado, los forenses descubrieron que la nena no presentaba monóxido de carbono en su organismo. Había sido asesinada previamente.
El fiscal Gieco, de San Francisco y a cargo circunstancialmente de Morteros, se puso a trabajar en la causa y ordenó una serie de distintas medidas procesales, entre peritajes y toma de testigos y de pruebas. En ese marco, el estudio forense determinó, a priori, que la criatura había sido víctima de abusos y que presuntamente había muerto a causa de golpes.
Simeone había sido condenado en septiembre de 2023 en un juicio por amenazas y violencia de género y estaba con prisión condicional. La sospecha fiscal es que la pequeña había sido víctima de abusos y fue asesinada. Para ocultar el crimen, se incendió su casa.
Fuente: La Voz
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