Judicial
Prisión preventiva a un sunchalense por Robo y amenazas
Lo decidió el Juez de la IPP Javier Bottero haciendo lugar a lo requerido por el fiscal Guillermo Loyola. La medida fue adoptada por el término de 60 días.
En horas de la mañana de este lunes y mediante la aplicación Zoom, se desarrolló una audiencia de medidas cautelares presidida por el Juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. Javier Bottero y solicitada por el fiscal Guillermo Loyola, quien acusó a Leandro R., alías Pitío, de 33 años de edad, nacido en Rosario pero ahora afincado en la ciudad de Sunchales, de los delitos de Robo y amenazas, hecho ocurrido el pasado 30 de octubre en una vivienda de calle Joaquín V. González de la vecina población.
Tras las presentaciones correspondientes tomó la palabra el representante del MPA quien anticipó que iba a solicitar la prisión preventiva sin plazos del encartado al entender que se cumplimentaban los tres incisos del Art. 220 del Código Procesal Penal que hacen referencia a la responsabilidad del acusado en el delito investigado; que la pena en expectativa sea de cumplimiento efectivo en caso de ser condenado (y ésto seráasí ya que el sujeto tiene condenas anteriores y además la última vez que lo dejaron preso lo declararon reincidente); y que exista riesgo de fuga o de entorpecimiento probatorio). Luego Loyola relató lo que presumiblemente ocurrió ese día 30 de octubre de 2024 alrededor de las 10 de la mañana donde el acusado -que es representado legalmente por el Dr. Aníbal Caula del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal- ingresó a la vivienda de calle Joaquín V. González tras forzar aberturas y aprovechando que no había gente en la propiedad se llevó, entre otras cosas, un disco externo, un pen drive, un televisor de 40 pulgadas, auriculares inalámbricos, dos celulares, frazadas, varios anillos y cadenas. Destacó también que al momento de ser aprehendido por personal policial, el sujeto lanzó severas amenazas contra los uniformados y también contra las víctimas al mencionar que les iba a prender fuego a los móviles y también la casa de las personas que lo habían denunciado.
También hizo referencia el fiscal a las condenas anteriores de Leandro R. y aunque no hubo muchas precisiones respecto del riesgo de fuga, sí entendió Loyola que podía haber entorpecimiento probatorio toda vez que el sujeto vive a pocas cuadras de la casa de las víctimas y ya profirió serias amenazas no sólo contra el personal policial, sino también con las personas que sufrieron el ilícito.
El defensor
A su turno el Defensor público Aníbal Caula señaló que en realidad nadie había observado al imputado entrando y saliendo de la vivienda asaltada y que sólo había comentarios pero sin demasiados asideros respecto de que ‘Pitío? había estado ofreciendo a la venta elementos que había sustraído desde la vivienda de calle Joaquín V. González, por lo que solicitó que se le otorgara la libertad bajo el cumplimiento de medidas alternativas.
El Juez
Finalmente el magistrado -tras dar las explicaciones correspondientes y fundamentando cada una de las circunstancias que rodearon el hecho, decidió aplicar una prisión preventiva con plazo, por el término de sesenta días, instando al fiscal a profundizar la investigación y a obtener relatos certeros respecto de las personas a las que ‘Pitío? le habría ofrecido venderle las cosas que había robado, aún cuando éstos fueran menores de edad.
Fuente: Castellanos
Judicial
San Cristóbal: prisión preventiva para un hombre acusado de amenazar de muerte a su expareja
El imputado, de 26 años, está acusado de amenazar a la víctima e incumplir una orden judicial que le prohibía acercarse. La Justicia consideró que existían riesgos procesales y ordenó que continúe detenido.
Un hombre de 26 años quedó en prisión preventiva en la ciudad de San Cristóbal, acusado de cometer delitos en un contexto de violencia de género contra su expareja.
La medida fue solicitada por la fiscal Hemilce Fissore y dispuesta por el juez José Luis Estévez, durante una audiencia realizada en los tribunales de esa ciudad.
Habría amenazado de muerte a su expareja
De acuerdo con la investigación del Ministerio Público de la Acusación (MPA), el hecho ocurrió el jueves de la semana pasada, alrededor de las 17:30, cuando el imputado se presentó en la vivienda donde residen su expareja y las dos hijas que tienen en común.
Según la fiscal, el hombre incumplió una medida judicial de exclusión del hogar, además de una prohibición de acercamiento y hostigamiento que estaba vigente desde abril.
Durante el episodio, habría amenazado de muerte a la mujer, advirtiéndole que la mataría si volvía a denunciarlo. Si bien no se registraron lesiones físicas, la amenaza generó un fuerte temor en la víctima.
Ya había incumplido medidas judiciales
La fiscal Fissore explicó que el acusado ya estaba sometido a medidas cautelares no privativas de la libertad dictadas en mayo en otra causa penal, las cuales también habría incumplido.
Ese antecedente fue considerado por el juez al momento de evaluar el riesgo de entorpecimiento de la investigación y resolver la prisión preventiva.
Fue detenido horas después
Tras el episodio de intimidación, el hombre fue detenido en la vía pública pocas horas más tarde.
La causa continúa en etapa de investigación y el imputado fue acusado como presunto autor de los delitos de amenazas y desobediencia de un mandato judicial, en un contexto de violencia familiar y de género.
Con información de Rafaela Informa
Judicial
Un padre deberá indemnizar con $65 millones a su hija por no haberla reconocido durante más de 20 años
Una cámara de apelaciones confirmó la condena contra un hombre que deberá pagar una indemnización de 65 millones de pesos, más intereses, a su hija por los daños ocasionados tras negarse a reconocer legalmente el vínculo filial durante más de dos décadas.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la sentencia al considerar acreditado que el demandado conocía la existencia de su hija desde 2004, pero no avanzó con su reconocimiento.
La demanda fue impulsada por la hija
La causa fue iniciada por una mujer, actualmente de 37 años, quien reclamó una reparación económica por los daños morales, psicológicos y patrimoniales sufridos como consecuencia de no haber sido reconocida por su padre durante gran parte de su vida.
El reconocimiento de la filiación se concretó recién en 2022, a través de una sentencia dictada en un proceso judicial anterior.
La Justicia confirmó la responsabilidad del padre
En primera instancia, el tribunal fijó una indemnización compuesta por:
- $30 millones por daño moral.
- $15 millones por daño psíquico y tratamiento psicológico.
- $20 millones por perjuicio material.
A ese monto se le suman los intereses calculados desde diciembre de 2004, fecha en la que la Justicia consideró que el hombre ya tenía conocimiento del vínculo filial.
La apelación fue rechazada
El demandado apeló la sentencia y aseguró que recién tomó conocimiento del embarazo y del nacimiento de su hija en 2017. También cuestionó la valoración de las pruebas y sostuvo que la mujer demoró varios años en iniciar el reclamo judicial.
Sin embargo, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó esos argumentos y concluyó que las pruebas reunidas en el expediente demostraban que el padre conocía, o debía conocer, la existencia de su hija desde 2004.
Para llegar a esa conclusión, los jueces analizaron declaraciones testimoniales, registros migratorios y documentación médica incorporada a la causa.
El impacto emocional fue determinante
En la resolución, el tribunal también valoró la historia clínica de la demandante, donde quedaron documentadas las consecuencias emocionales derivadas de la ausencia de la figura paterna.
Entre otros aspectos, se destacaron episodios de ansiedad y el deseo permanente de establecer un vínculo con la familia de su padre.
Finalmente, los magistrados entendieron que el hombre no presentó pruebas suficientes que permitieran desvirtuar la responsabilidad atribuida y confirmaron íntegramente la condena.
Con información de TN
Judicial
Confirman la condena de 23 años de prisión por el crimen de Gonzalo Riatto en Lehmann
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de 23 años de prisión para Miguel Ángel Spahn, hallado culpable del homicidio de Gonzalo Andrés Riatto, ocurrido en 2023 en la localidad de Lehmann, departamento Castellanos.
La resolución quedó firme en segunda instancia tras el rechazo del recurso presentado por la defensa.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Sergio Alvira, Cristian Fiz y Fabio Mudry, quienes ratificaron la sentencia dictada durante el juicio oral realizado en septiembre de 2025.
La Cámara rechazó el planteo de la defensa
La investigación fue llevada adelante por el fiscal Martín Castellano, de la Unidad Fiscal Especial Homicidios de la Fiscalía Regional 5.
Según explicó el fiscal, los camaristas consideraron que la pena impuesta está debidamente fundamentada, resulta razonable y es proporcional a la gravedad del delito.
Además, sostuvieron que la defensa no logró demostrar irregularidades en la sentencia y que sus argumentos se limitaron a cuestionar la valoración realizada por el tribunal respecto de las circunstancias agravantes y atenuantes.
Los fundamentos de la condena
En la resolución, los jueces remarcaron la extrema gravedad del homicidio, al quedar acreditado que Spahn persiguió a la víctima mientras intentaba escapar y refugiarse, hasta atacarla con múltiples puñaladas.
También tuvieron en cuenta la persistencia del ataque, la violencia ejercida y el fuerte impacto que el crimen provocó en la familia de Gonzalo Riatto.
Rechazaron un nuevo estudio de salud mental
La Cámara también desestimó el pedido de la defensa para realizar una nueva junta médica destinada a evaluar la salud mental del condenado.
Los magistrados entendieron que ese planteo ya había sido resuelto en instancias anteriores y que no existían nuevos elementos que justificaran reabrir la discusión.
Por otra parte, resolvieron remitir el registro audiovisual de la audiencia de apelación al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la 5ª Circunscripción Judicial, para que evalúe expresiones realizadas por la defensa sobre una supuesta influencia del contexto político y social en la determinación de la pena.
Con esta resolución, Miguel Ángel Spahn mantiene la condena de 23 años de prisión como autor del delito de homicidio simple.
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