Judicial
Crimen de Gaitán en Rafaela: Le asestó una puñalada en la región abdominal y le causó la muerte
Confirmaron en segunda instancia la prisión preventiva del hombre acusado por el homicidio de Nahuel Agustín Gaitán cometido en Rafaela
Se trata de CMM de 28 años, a quien se le atribuyó la autoría fue imputado como autor del delito cometido el 3 de junio de este año. Con esta resolución, el imputado deberá continuar privado de su libertad. La investigación está a cargo del fiscal Martín Castellano.
Un hombre de 28 años cuyas iniciales son CMM continuará en prisión preventiva en el marco de la investigación penal que tramita en la Fiscalía Regional 5 por el homicidio de Nahuel Agustín Gaitán cometido el 3 de junio de este año en Rafaela (departamento Castellanos)
Así fue resuelto por el camarista Cristian Fiz, quien confirmó la medida cautelar impuesta por el juez Nicolás Stegmayer en primera instancia.
En el recurso presentado por la Defensa en segundo instancia, solicitaba medidas alternativas no privativas de la libertad para el imputado. Sin embargo, el camarista las rechazó, hizo lugar a lo planteado por la Fiscalía y mantuvo la medida cautelar por el plazo de ley como se venía cumpliendo hasta ahora.
El fiscal que está a cargo de la investigación y que representó al MPA en la audiencia de apelación es Martín Castellano, de la Sección Homicidios de la Fiscalía Regional 5.
Peligros procesales
Castellano sostuvo que “Fiz coincidió con la Fiscalía en que las evidencias que presentamos en la audiencia de medidas cautelares fueron suficientes para tener por acreditada la materialidad y la participación del imputado en el hecho ilícito”.
En relación con la eventual pena en expectativa, el fiscal manifestó que “el camarista también estuvo de acuerdo con el encuadramiento que realizamos desde el MPA, razón por la cual consideró que la prisión preventiva es proporcional con la calificación legal jurídica que definimos”.
“El juez de segunda instancia también consideró que en materia de riesgos procesales, quedó configurada la posibilidad de que el caso se encamine hacia una pena alta y esa circunstancia constituye un criterio establecido para proyectar consecuencias sobre el proceso en marcha”, puntualizó Castellano.
También destacó que “en relación con el entorpecimiento probatorio, Fiz destacó que existen elementos suficientes como para configurar un riesgo que no puede ser conjurado de otro modo que con la prisión preventiva del imputado, adquiriendo relevancia en este sentido el tenor de los hechos descriptos en la imputación del MPA, la carga de violencia y desprecio por la vida de la víctima y el uso de un arma por parte del imputado”.
“Existe una clara necesidad de consolidar tranquilidad a los testigos para que se concrete la investigación en un tiempo breve y puedan declarar de manera libre en un eventual juicio oral”, agregó con respecto a los fundamentos del juez.
Castellano finalizó diciendo que “el magistrado, por esas razones, consideró que las medidas alternativas sugeridas por la defensa no eran suficientes para neutralizar el peligro expuesto”.
Con un cuchillo
Castellano recordó que “el homicidio fue cometido entre las 21:00 y las 21:22 aproximadamente del lunes 3 de junio pasado, cuando el hombre investigado fue al encuentro de Gaitán que estaba escondido en una zona de pastizales y árboles bajos a la vera de un camino de tierra que conducía al asentamiento denominado Villa del Parque”.
El fiscal narró que “en ese lugar, la víctima se había quedado esperando a un amigo que había ido a comprar estupefacientes a ese asentamiento, lugar al que no quería acercarse debido a que allí estaba el imputado, con quien mantenía conflictos personales previos”.
Agregó el funcionario que “no obstante ello, el imputado supo de la presencia de Gaitán, hacia quien se dirigió con un cuchillo de entre 20 y 30 centímetros de largo y con clara intención y voluntad de provocar la muerte de la víctima, le asestó una puñalada en la región abdominal, herida con la gravedad suficiente que provocó su fallecimiento momentos después a pocos metros del lugar de la agresión”.
Fuente: Rafaela Informa
Judicial
San Cristóbal: prisión preventiva para un hombre acusado de amenazar de muerte a su expareja
El imputado, de 26 años, está acusado de amenazar a la víctima e incumplir una orden judicial que le prohibía acercarse. La Justicia consideró que existían riesgos procesales y ordenó que continúe detenido.
Un hombre de 26 años quedó en prisión preventiva en la ciudad de San Cristóbal, acusado de cometer delitos en un contexto de violencia de género contra su expareja.
La medida fue solicitada por la fiscal Hemilce Fissore y dispuesta por el juez José Luis Estévez, durante una audiencia realizada en los tribunales de esa ciudad.
Habría amenazado de muerte a su expareja
De acuerdo con la investigación del Ministerio Público de la Acusación (MPA), el hecho ocurrió el jueves de la semana pasada, alrededor de las 17:30, cuando el imputado se presentó en la vivienda donde residen su expareja y las dos hijas que tienen en común.
Según la fiscal, el hombre incumplió una medida judicial de exclusión del hogar, además de una prohibición de acercamiento y hostigamiento que estaba vigente desde abril.
Durante el episodio, habría amenazado de muerte a la mujer, advirtiéndole que la mataría si volvía a denunciarlo. Si bien no se registraron lesiones físicas, la amenaza generó un fuerte temor en la víctima.
Ya había incumplido medidas judiciales
La fiscal Fissore explicó que el acusado ya estaba sometido a medidas cautelares no privativas de la libertad dictadas en mayo en otra causa penal, las cuales también habría incumplido.
Ese antecedente fue considerado por el juez al momento de evaluar el riesgo de entorpecimiento de la investigación y resolver la prisión preventiva.
Fue detenido horas después
Tras el episodio de intimidación, el hombre fue detenido en la vía pública pocas horas más tarde.
La causa continúa en etapa de investigación y el imputado fue acusado como presunto autor de los delitos de amenazas y desobediencia de un mandato judicial, en un contexto de violencia familiar y de género.
Con información de Rafaela Informa
Judicial
Un padre deberá indemnizar con $65 millones a su hija por no haberla reconocido durante más de 20 años
Una cámara de apelaciones confirmó la condena contra un hombre que deberá pagar una indemnización de 65 millones de pesos, más intereses, a su hija por los daños ocasionados tras negarse a reconocer legalmente el vínculo filial durante más de dos décadas.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la sentencia al considerar acreditado que el demandado conocía la existencia de su hija desde 2004, pero no avanzó con su reconocimiento.
La demanda fue impulsada por la hija
La causa fue iniciada por una mujer, actualmente de 37 años, quien reclamó una reparación económica por los daños morales, psicológicos y patrimoniales sufridos como consecuencia de no haber sido reconocida por su padre durante gran parte de su vida.
El reconocimiento de la filiación se concretó recién en 2022, a través de una sentencia dictada en un proceso judicial anterior.
La Justicia confirmó la responsabilidad del padre
En primera instancia, el tribunal fijó una indemnización compuesta por:
- $30 millones por daño moral.
- $15 millones por daño psíquico y tratamiento psicológico.
- $20 millones por perjuicio material.
A ese monto se le suman los intereses calculados desde diciembre de 2004, fecha en la que la Justicia consideró que el hombre ya tenía conocimiento del vínculo filial.
La apelación fue rechazada
El demandado apeló la sentencia y aseguró que recién tomó conocimiento del embarazo y del nacimiento de su hija en 2017. También cuestionó la valoración de las pruebas y sostuvo que la mujer demoró varios años en iniciar el reclamo judicial.
Sin embargo, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó esos argumentos y concluyó que las pruebas reunidas en el expediente demostraban que el padre conocía, o debía conocer, la existencia de su hija desde 2004.
Para llegar a esa conclusión, los jueces analizaron declaraciones testimoniales, registros migratorios y documentación médica incorporada a la causa.
El impacto emocional fue determinante
En la resolución, el tribunal también valoró la historia clínica de la demandante, donde quedaron documentadas las consecuencias emocionales derivadas de la ausencia de la figura paterna.
Entre otros aspectos, se destacaron episodios de ansiedad y el deseo permanente de establecer un vínculo con la familia de su padre.
Finalmente, los magistrados entendieron que el hombre no presentó pruebas suficientes que permitieran desvirtuar la responsabilidad atribuida y confirmaron íntegramente la condena.
Con información de TN
Judicial
Confirman la condena de 23 años de prisión por el crimen de Gonzalo Riatto en Lehmann
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de 23 años de prisión para Miguel Ángel Spahn, hallado culpable del homicidio de Gonzalo Andrés Riatto, ocurrido en 2023 en la localidad de Lehmann, departamento Castellanos.
La resolución quedó firme en segunda instancia tras el rechazo del recurso presentado por la defensa.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Sergio Alvira, Cristian Fiz y Fabio Mudry, quienes ratificaron la sentencia dictada durante el juicio oral realizado en septiembre de 2025.
La Cámara rechazó el planteo de la defensa
La investigación fue llevada adelante por el fiscal Martín Castellano, de la Unidad Fiscal Especial Homicidios de la Fiscalía Regional 5.
Según explicó el fiscal, los camaristas consideraron que la pena impuesta está debidamente fundamentada, resulta razonable y es proporcional a la gravedad del delito.
Además, sostuvieron que la defensa no logró demostrar irregularidades en la sentencia y que sus argumentos se limitaron a cuestionar la valoración realizada por el tribunal respecto de las circunstancias agravantes y atenuantes.
Los fundamentos de la condena
En la resolución, los jueces remarcaron la extrema gravedad del homicidio, al quedar acreditado que Spahn persiguió a la víctima mientras intentaba escapar y refugiarse, hasta atacarla con múltiples puñaladas.
También tuvieron en cuenta la persistencia del ataque, la violencia ejercida y el fuerte impacto que el crimen provocó en la familia de Gonzalo Riatto.
Rechazaron un nuevo estudio de salud mental
La Cámara también desestimó el pedido de la defensa para realizar una nueva junta médica destinada a evaluar la salud mental del condenado.
Los magistrados entendieron que ese planteo ya había sido resuelto en instancias anteriores y que no existían nuevos elementos que justificaran reabrir la discusión.
Por otra parte, resolvieron remitir el registro audiovisual de la audiencia de apelación al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la 5ª Circunscripción Judicial, para que evalúe expresiones realizadas por la defensa sobre una supuesta influencia del contexto político y social en la determinación de la pena.
Con esta resolución, Miguel Ángel Spahn mantiene la condena de 23 años de prisión como autor del delito de homicidio simple.
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