Judicial
Confirmaron la condena impuesta a un hombre que abusó sexualmente de dos niñas en Rafaela
Un tribunal de segunda instancia confirmó por unanimidad la condena a doce años y seis meses de prisión impuesta a un hombre que abusó sexualmente de dos niñas de su entorno familiar en Rafaela. Se trata de Emanuel César Suárez, tiene 35 años y llevó adelante sus conductas delictivas durante la infancia y la adolescencia de las víctimas
Los camaristas que ratificaron la sentencia de primera instancia son Sebastián Creus (presidente), Bruno Netri y Roberto Reyes. En su resolución, también rechazaron todos los agravios planteados por la Defensa en la audiencia de apelación, realizada en los tribunales rafaelinos.
La investigación de los hechos ilícitos estuvo a cargo de la fiscal Favia Burella, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5, quien representó al MPA en las distintas etapas del proceso judicial.
Sentencia fundada
Burella detalló que “el abogado de Suárez solicitó la revocación de la sentencia y la absolución del agresor o una disminución en el monto de la pena impuesta, lo cual desde la Fiscalía rechazamos absolutamente”. Remarcó que “al igual que la Querella, en la audiencia de apelación pedimos que los camaristas resolvieran como finalmente lo hicieron”.
La funcionaria del MPA puntualizó que “la Defensa cuestionó la validez probatoria de los testimonios que las víctimas brindaron en cámara Gesell en el marco de la investigación, en función de que al momento del juicio ya eran mayores de edad”. Al respecto, enfatizó que “por entonces, ambas estaban en una situación de suma vulnerabilidad que fue acreditada de manera fehaciente durante el debate”.
En relación al agravio por las declaraciones de las víctimas, el juez Creus sostuvo que “no hay, en este punto, invalidación alguna y, por tanto, cabe tener como legal y constitucionalmente adquiridos los testimonios de las dos personas en el juicio”. Los otros dos camaristas adhirieron a ese voto.
Por otro lado, la fiscal mencionó que “Las críticas de la Defensa se plantean como relativas y no suponen un obstáculo al razonamiento de la sentencia impugnada.
Los hechos
Burella recordó que “Suárez fue condenado por haber agredido sexualmente a las dos víctimas en diferentes oportunidades”, y explicó que “el accionar delictivo comenzó cuando él era adolescente y continuó una vez que adquirió la mayoría de edad”. En tanto, sostuvo que “las niñas comenzaron a sufrir los abusos cuando cursaban los primeros años de su escolaridad primaria, los cuales continuaron hasta la época en la que iban a la secundaria”.
Asimismo, la fiscal afirmó que “es inobjetable que Suárez se aprovechó del estado de vulnerabilidad en el que las víctimas estaban por su corta edad y el vínculo afectivo y de confianza que las unía con él”.
Delitos
El tribunal de segunda instancia confirmó las calificaciones penales por las que Suárez fue condenado en el juicio oral: abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una de sus sobrinas; y abuso sexual gravemente ultrajante, en contra de ambas víctimas.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
Judicial
Homicidio en Ataliva: la Cámara confirmó la prisión preventiva de Axel Churquina por la muerte de Mario Ricarte
La Justicia confirmó la continuidad de la prisión preventiva del principal imputado por el homicidio ocurrido en Ataliva en mayo de 2024. La medida se extenderá por ocho meses, en lugar del año que había dispuesto anteriormente el juez de primera instancia.
Este lunes, en los Tribunales de Rafaela, se realizó una audiencia de apelación para revisar la resolución que había prorrogado la prisión preventiva de Axel Churquina, imputado por el homicidio de Mario Ricarte, ocurrido en la localidad de Ataliva en mayo de 2024.
La defensa había recurrido la decisión adoptada en junio por el juez Gustavo Bumaguin, quien había dispuesto extender la prisión preventiva por un año.
Tras escuchar a las partes, el juez de la Cámara de Apelaciones, Cristian Fiz, confirmó que Churquina deberá continuar privado de su libertad, aunque modificó el plazo establecido inicialmente.
La nueva resolución fijó la continuidad de la medida cautelar por ocho meses, en lugar de los 12 meses que había determinado el magistrado de primera instancia.
Churquina permanece detenido desde julio de 2024
El imputado permanece bajo prisión preventiva desde principios de julio de 2024, cuando el juez de I.P.P. Gustavo Bumaguin hizo lugar al pedido formulado por el fiscal Martín Castellano.
El representante del Ministerio Público de la Acusación le atribuyó el delito de homicidio doloso simple.
Según la hipótesis de la Fiscalía, Churquina habría causado la muerte de Ricarte entre la tarde del 27 de mayo de 2024 y la madrugada del día siguiente.
La investigación sostiene que la víctima habría sufrido una lesión en el cuello mientras se encontraba recostada en su cama, lo que le habría provocado una hemorragia fatal.
Cómo fue descubierto el cuerpo
Ricarte fue encontrado sin vida el 29 de mayo, cuando una de sus hermanas se dirigió a su vivienda preocupada porque no había tenido noticias de él.
Al ingresar a la habitación, la mujer encontró a Ricarte acostado y sin responder. Su cuerpo se encontraba frío y rígido.
Una médica del SAMCO de Ataliva llegó posteriormente al domicilio y detectó una lesión en la zona del cuello, por lo que se dio aviso a la Policía y posteriormente a la Fiscalía.
A partir de ese momento se inició una investigación para determinar las circunstancias de la muerte.
Las pruebas reunidas durante la investigación
Los investigadores analizaron distintos elementos encontrados dentro de la vivienda.
En la cocina había una pava en el piso, platos sucios, un catre con sábanas utilizadas, una caja de vino y cuatro colillas de cigarrillos. Según la investigación, Ricarte no fumaba, por lo que esos elementos fueron considerados de interés para determinar quiénes habían estado en la vivienda.
En la habitación también se encontró un cuchillo, aunque las pericias determinaron que no sería el utilizado para provocar la lesión mortal.
Otro elemento considerado relevante fueron las cámaras de seguridad ubicadas cerca del domicilio.
De acuerdo con la investigación fiscal, las imágenes registraron a Churquina llegando a la vivienda el 27 de mayo, manteniendo una breve conversación con Ricarte y posteriormente ingresando al domicilio.
Las filmaciones también habrían registrado entradas y salidas posteriores de ambos. Según la Fiscalía, en las más de 100 horas de grabaciones analizadas, no se observó el ingreso de otra persona a la vivienda.
Los bolsos y el cuchillo secuestrado
Siempre de acuerdo con la hipótesis de la Fiscalía, durante la noche del 27 de mayo Churquina habría salido de la vivienda llevando dos bolsos.
Posteriormente se habría dirigido hacia el campo de un familiar, pero no pudo permanecer allí y regresó nuevamente a la casa de Ricarte.
Los bolsos, según la investigación, habían sido descartados previamente en una chanchería ubicada en las afueras de Ataliva.
En su interior se encontraron bebidas alcohólicas, una caja de cigarrillos de la misma marca que las colillas halladas en la vivienda de Ricarte y un cuchillo que, según las pericias, presentaba rastros compatibles con sangre.
Estos elementos forman parte de la evidencia incorporada al expediente.
La hipótesis de la Fiscalía y la postura de la defensa
Para el fiscal Martín Castellano, los elementos reunidos permiten sostener la acusación contra Churquina.
La investigación busca establecer qué ocurrió durante las horas en las que ambos estuvieron en la vivienda y cuál fue el motivo de la muerte de Ricarte.
La defensa del imputado, por su parte, sostiene una hipótesis diferente respecto de lo ocurrido y cuestiona la acusación fiscal.
La causa continúa en etapa de investigación y Churquina permanecerá bajo prisión preventiva durante ocho meses, conforme a la resolución adoptada este lunes por la Cámara de Apelaciones.
Fuente: Rafaela Noticias
Judicial
La Justicia ordenó reparar de urgencia las rutas nacionales 7, 8 y 33 en Santa Fe
Un juez federal de Venado Tuerto hizo lugar a un amparo y ordenó al Estado Nacional realizar la reparación integral y urgente de las rutas nacionales 7, 8 y 33 en los tramos que atraviesan el departamento General López, debido al grave deterioro de las calzadas y a la falta de mantenimiento suficiente.
La Justicia cuestionó el estado de las rutas
La resolución fue dictada por el juez federal Aurelio Antonio Cuello Murúa, en el marco de una acción de amparo presentada por la senadora provincial Leticia Di Gregorio contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
El planteo buscaba que se adoptaran medidas para garantizar la seguridad y la libre circulación de quienes utilizan estos corredores nacionales.
Según el fallo, la documentación incorporada al expediente permitió acreditar el deterioro de las rutas y la falta de tareas suficientes de conservación.
En particular, sobre la Ruta Nacional 33, se mencionan grietas, hundimientos, baches y ahuellamientos, condiciones que el magistrado consideró un riesgo para la seguridad e integridad de quienes circulan por la zona.
El juez sostuvo además que los organismos responsables de los corredores viales incumplieron sus obligaciones mínimas de mantenimiento y conservación.
La Ruta 33, uno de los principales puntos de preocupación
Uno de los elementos considerados por la Justicia fue que la propia Dirección Nacional de Vialidad había reconocido el estado crítico de la Ruta 33.
De acuerdo con el expediente, autoridades del Distrito Santa Fe de Vialidad habían señalado que el estado de la ruta requería una intervención urgente.
A partir de ese diagnóstico se realizó una licitación que terminó siendo adjudicada a la empresa Rovial S.A.. Sin embargo, las obras no pudieron completarse.
La empresa realizó trabajos de bacheo en parte del corredor, pero posteriormente las tareas quedaron paralizadas debido a la falta de autorización de las partidas presupuestarias necesarias para continuar.
También se realizaron trabajos mínimos de bacheo en frío entre Venado Tuerto y Murphy, aunque el juez consideró que esas intervenciones no alcanzaban para solucionar el deterioro existente.
El expediente incorporó incluso fotografías aportadas por la propia DNV que permitieron observar las condiciones de la calzada.
Qué ocurre con las rutas 7 y 8
Respecto de la Ruta Nacional 7, el fallo señala que se realizaron algunas tareas de bacheo, pero que no quedó acreditado que existieran trabajos de mantenimiento sostenidos sobre la totalidad del tramo correspondiente al departamento General López.
En cuanto a la Ruta Nacional 8, la situación también fue cuestionada.
Según el expediente, la Dirección Nacional de Vialidad había labrado 55 actas de constatación por incumplimientos contractuales de Corredores Viales y había realizado distintas comunicaciones para intentar corregir las deficiencias detectadas.
La empresa solo acreditó trabajos sobre los kilómetros 359 al 362, lo que, de acuerdo con la sentencia, resultaba insuficiente frente a las necesidades de mantenimiento y seguridad vial del corredor.
El juez también rechazó el argumento de Corredores Viales de que sus obligaciones no incluían tareas de repavimentación.
La resolución sostiene que la empresa tenía responsabilidades relacionadas con la mejora, reparación y mantenimiento de las rutas 7 y 8.
El Estado deberá garantizar las obras
Uno de los puntos centrales del fallo es que el Estado Nacional no puede desentenderse de la reparación argumentando que las rutas se encuentran concesionadas o que existen cambios en las empresas responsables.
La Justicia consideró que la situación administrativa o contractual de los corredores no puede impedir que se garantice la seguridad de quienes utilizan las rutas.
Por ese motivo, la reparación deberá ser garantizada por el Estado Nacional, ya sea a través de Vialidad, del organismo que eventualmente tenga esas competencias o de las empresas concesionarias correspondientes.
La eventual participación de las concesionarias no modifica la responsabilidad estatal de garantizar el cumplimiento de la orden judicial.
La Justicia habló de una situación de peligro
Para el magistrado, el deterioro de las rutas no constituye solamente un problema de infraestructura, sino que también compromete derechos vinculados con la vida, la salud, la seguridad vial y la libre circulación.
El fallo considera que el estado de las calzadas representa una situación de peligro para los usuarios y que las pruebas incorporadas al expediente evidencian un grave deterioro de la cinta asfáltica.
Finalmente, el juez rechazó los planteos realizados por Corredores Viales S.A. y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, hizo lugar al amparo y ordenó la “inmediata y urgente reparación integral” de las rutas nacionales 33, 7 y 8 para garantizar su transitabilidad plena en el departamento General López.
Con información de Ámbito
Judicial
Facundo Moyano fue liberado, pero seguirá imputado en la causa por presunta violencia de género
El exdiputado nacional recuperó la libertad luego de declarar ante la fiscalía. La Justicia le impuso restricciones mientras continúa la investigación por una denuncia presentada por su pareja.
Facundo Moyano recuperó la libertad este martes por la noche tras ser indagado en una causa en la que está imputado por presuntas lesiones leves y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género.
Al retirarse de la sede judicial, el exlegislador realizó una breve declaración ante la prensa y aseguró: «Está todo aclarado».
La investigación continúa
La causa se originó luego de un episodio ocurrido durante la madrugada en el barrio porteño de Belgrano, donde la pareja de Moyano, Candela Arizaga, de 23 años, fue encontrada corriendo semidesnuda en la vía pública y posteriormente trasladada al Hospital Pirovano.
Durante la jornada, la Justicia ordenó un allanamiento en el domicilio de Moyano, donde la Policía secuestró dos teléfonos celulares. Según trascendió, no se encontraron estupefacientes en el lugar.
Tras prestar declaración, el exdiputado fue liberado, aunque continuará imputado en la causa.
Restricciones impuestas por la Justicia
Como condición para recuperar la libertad, la Justicia le impuso a Moyano una prohibición de acercamiento de 300 metros y la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con la denunciante, según confirmó su defensa.
La fiscalía continuará con la recolección de pruebas, entre ellas el análisis de cámaras de seguridad y la toma de testimonios.
La versión de Candela Arizaga
De acuerdo con la información difundida, Arizaga manifestó que Moyano «no le hizo nada» y sostuvo que el episodio ocurrió en un contexto de consumo de estupefacientes.
No obstante, la investigación judicial sigue su curso y será la Justicia la que determine las circunstancias del hecho y la eventual responsabilidad penal del imputado.
Fuente: Cadena 3
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