Ciudad
Emplead@s de casas particulares auto-convocados enviaron notas a autoridades locales
Las mismas reflejan, la gran preocupación del sector y hacen observación sobre distintos puntos, planteándose las diferencias que no se comparan con el DNU vigente.
Ambas notas son dirigidas a los Concejales del PDP y otra al intendente Municipal.
Sunchales, martes 28 de abril de 2020
Señores
Concejales PDP Sunchales
Presente
Por este medio nos dirigimos a ustedes en virtud de la nota que enviaran al Intendente, Concejo Municipal y al Comité Operativo de Emergencia por medio de la cual se propone el retorno a las actividades laborales de quienes desempeñan la tarea de empleadas o empleados en casas particulares.
La primera observación que aportamos es que de ninguna manera la “no concurrencia” a los lugares de trabajo de quienes desempeñan “tareas generales” significa una falta de cobro de sus haberes, ya que es obligación de la patronal abonar igualmente los salarios de su personal, puesto que el Decreto 297 establece que los trabajadores «tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales».
También notamos en su misiva que hacen referencia a categorías que las normas pertinentes ya exceptúan con condicionamientos (Dec. 297/2020 y DA 429 y 450/2020), por lo que en esos casos cada trabajador conoce sus obligaciones y las vienen desarrollando sin inconvenientes, más allá de que en los instrumentos legales también se refieren a que las personas de riesgo no deben asistir a sus lugares de trabajo aun cuando estén exceptuados (Art. 7° del Decreto 408/2020).
Los otros puntos planteados en la nota:
– Coordinar un horario de trabajo con los empleadores fundamentalmente para lograr el distanciamiento social obligatorio.
– Gestionar un permiso de circulación para la empleada bajo el carácter de DDJJ
– El personal deberá concurrir aseado, con ropa limpia y barbijo social obligatorio, desinfectar su calzado y manos con elementos provistos por el empleador en la entrada del domicilio.
– El empleador deberá asesorar al personal doméstico acerca de las medidas a tomar cuando retorne a su domicilio, como sacarse el calzado o desinfectarlo con paños embebidos en cloro diluido, cambiarse de ropa y ducharse.
– En caso de ser necesario, el acuerdo deberá ser por escrito y firmado por ambas partes.
– Ambas partes se comprometen a respetar las normas de la Emergencia Sanitaria referentes al COVID-19.
No son pertinentes, pues se contradicen abiertamente con la norma de Aislamiento dictada por el Gobierno Nacional y pueden evitarse si se respeta la reglamentación y se abonan los salarios respectivos.
No quisiéramos hacer referencia, además, a un eventual empleador que no tenga registrado formalmente a su personal, pues eso va en contra de cualquier legislación vigente y sería una clara falta a los conceptos de formalidad, garantías para el trabajador y protección social del empleado y de su núcleo familiar.
Entendemos que sí es necesario atender la contingencia que un empleador no pueda abonar íntegramente el salario de su personal debido a las restricciones, por lo que se deberían gestionar los instrumentos legales y financieros necesarios para que ningún empleado quede sin su salario durante este período.
Finalmente es necesario aclarar que el no cumplimiento de cada una de las normas mencionadas constituye una falta grave pasiva de sanciones, por lo que es impertinente proponer cualquier acción que se contraponga a ellas.
Aguardando que nuestras consideraciones seantomadas en cuenta para revertir y/o mejorarla propuesta que hicieron, aprovechamos para saludarlos muy cordialmente.
Firmantes…
Otra nota dirigida al Intendente de la ciudad
Sunchales, martes 28 de abril de 2020
Señor Intendente Municipal
Señores Concejales de Sunchales
Presente
Por este medio nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitarles tengan a bien reforzar los controles en la circulación de quienes desempeñan la tarea de empleadas o empleados en casas particulares.
Se está dando la situación que algunos empleadores, con argumentos falsos, obligan a sus empleadas o empleados a realizar tareas en sus hogares que están prohibidas por el Decreto de Aislamiento, violando de esta manera la Ley y poniendo en riesgo la salud del empleado y/o de la propia familia empleadora.
Por esta razón, y dado que sólo pueden desempeñar tareas aquellos que se dedican al cuidado de niños o niñas de padres que trabajan, de ancianos y ancianas y de personas con discapacidades, es que les proponemos que a cada empleador que otorgue permisos de circulación, además de los documentos exigidos por las normativas vigentes les exijan también (abrochado al permiso) el recibo de sueldo que certifica la tarea que realiza el empleado o empleada. De esta manera se podrá corroborar que quien esté circulando en función de sus tareas lo haga con la tranquilidad de estar cumpliendo fielmente con las normativas y recomendaciones que se establecen para esta etapa del aislamiento.
Aguardando que nuestro pedido sea considerado y prontamente puesto en vigencia, aprovechamos para saludarlos muy cordialmente.
Firmantes…