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Presentan proyecto de Ordenanza para declarar a Sunchales como «Territorio libre de pirotecnia sonora»

En la Sesión Ordinaria del jueves 29 de agosto fue presentado en el Concejo Municipal un proyecto de Ordenanza, por medio del cual se propone declarar a Sunchales como “Territorio libre de pirotecnia sonora”, con los alcances establecidos en la norma correspondiente.

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Foto: Archivo

La iniciativa, girada a Comisión para su análisis, fue presentada por las concejalas del bloque Juntos por el Cambio, Carolina Giusti y Laura Balduino, quienes recordaron las palabras expresadas en el uso de la Banca Ciudadana por la agrupación “Sunchales sin ruido”.

“Esta práctica que se usa a modo de celebración y disfrute para algunos, en realidad es un verdadero tormento y padecimiento para los animales y para las personas que sufren distintas afecciones. Tiempo atrás solamente se hablaba de los cuidados que había que tener a la hora de manipular pirotecnia sonora, sabiendo que podía ocasionar quemaduras y otras graves lesiones en el cuerpo. Pero, desde hace ya algunos años, se comenzó a divulgar información importante sobre las consecuencias que sufren un grupo de seres y el daño que provoca en ellos, al punto de poner en riesgo su vida, causando afecciones tanto emocionales como físicas”, expresó Laura Balduino al recordar lo manifestado por Silvina Avenatti.

La concejala también afirmó que más allá de la temática abordada días pasados a través de la Banca Ciudadana, junto a su compañera de bloque venían trabajando en torno a un proyecto que había presentado la exconcejala Marita Ferrero, para agregar luego que esperan el pronto tratamiento de la propuesta legislativa, anticipando lo que será la temporada de eventos y festejos.

Por su parte, el edil Santiago Dobler anticipó que ya fue coordinada una reunión para la próxima semana, con representantes de las cámaras que nuclean a las empresas de pirotecnia, con el objetivo de escuchar todas las voces.

Artículos del proyecto presentado

-Se prohíbe la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro, cualquiera fuera su característica o naturaleza.

-Se exceptúa de la presente los artificios de pirotecnia que solo produzcan efectos visibles y luminosos, como así también los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias y para uso de las Fuerzas Armadas, de seguridad y/o Defensa Civil.

-La autoridad de aplicación es la Secretaria de Gobierno o la que la reemplace en un futuro, la cual debe habilitar una línea telefónica para recibir denuncias relacionadas al incumplimiento de lo normado en la presente.

-El incumplimiento a lo dispuesto en la presente hará pasible a los titulares de los establecimientos, instituciones, asociaciones o personas físicas o jurídicas, en los casos que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones:

a. Multa desde 600 UCM a los 25000 UCM.

b. Decomiso de la totalidad de la mercadería pirotécnica de que se trate y de los elementos utilizados para uso personal, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, según lo previsto en el Artículo 1°.

c. Si el infractor fuese comerciante o se tratare de una persona física o jurídica y realizare alguna de las conductas prohibidas, se ordenará la clausura del lugar o local comercial donde éstas se desarrollen, por un término de cinco (5) a diez (10) días hábiles, si se tratare de la primera infracción.

d. En caso de reincidencia, la clausura se ordenará por un lapso de treinta (30) a sesenta (60) días hábiles.

e. Cuando se tratare de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad, y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos deportivos u otros, y no se identificase a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción, bajo el sistema de sanciones previsto en la primera parte de este Artículo.

-Lo recaudado en concepto de multas que se desprendan de los incumplimientos enunciados en la presente deberá ser destinado a solventar campañas de concientización sobre los riesgos del uso de la pirotecnia.

-La autoridad de aplicación debe entregar copias de la presente a los titulares de los comercios habilitados para la venta de material pirotécnico o de cohetería, al Centro Comercial, Industrial y de la Producción de Sunchales, para el conocimiento oportuno de sus asociados, y a los medios periodísticos para la difusión correspondiente.

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