Economía
El Banco Central sale a imponer nuevas restricciones cambiarias
Es para frenar operaciones, conocidas como «rulos», que permiten esquivar el cepo. De qué se tratan las medidas.
El Banco Central salió este miércoles a imponer nuevas restricciones cambiarias para cortar o reducir operaciones bursátiles destinadas a la adquisición sin límites de dólares en la city financiera porteña y en las próximas horas se conocerán nuevas medidas.
La imposición de controles cambiarios oficializada el domingo 1 de septiembre en medio de una nueva corrida contra el peso había estimulado a ahorristas, inversores financieros y empresas a avanzar con una serie de maniobras para dolarizar carteras.
No solo el aumento de la dolarización generó preocupación en la Casa Rosada, el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores (CNV), sino también la avanzada especulativa con la que se podía obtener una rentabilidad de hasta el 7% en dólares en pocos minutos, sumándole presión bajista al peso.
Es porque reapareció lo que los operadores financieros denominan “el rulo”. Una operatoria legal que les permite dolarizarse a quienes tienen una suma inicial de pesos y obtener además una renta.
Hasta el cepo cambiario que estableció el gobierno de Mauricio Macri con un techo de 10.000 dólares por mes para la compra de divisas el valor de referencia para el billete verde era el del Mercado Abierto Electrónico (MAE). El 2 de septiembre esto migró hacia el “dólar MEP”.
El “dólar MEP” es el precio implícito que el mercado le pone al tipo de cambio en las operaciones de compra-venta de títulos en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, donde se operan acciones y bonos.
¿Cómo es la maniobra?
Por ejemplo, un ahorrista tiene 58.240 pesos. Con ese dinero compra 1.000 dólares y los deposita en una cuenta comitente en un banco. Luego le pide a su corredor o agente de Bolsa que adquiera bonos Bonar 2024 en el mercado a un precio de 45,24 dólares por unidad.
A los pocos minutos, el inversor ordena a su agente que venda los bonos adquiridos en la Bolsa, por lo que recibe un tipo de cambio más alto: 62,34 pesos. Esa operación le permite ganar 4.100 pesos, lo que equivale a un retorno del 7% en dólares.
Eso puede ser realizado varias veces hasta que el ahorrista o inversor alcance el tope de 10.000 dólares mensuales, ganando unos 700 dólares (menos comisiones de los agentes) en una jornada.
Pero la renta puede ser mayor y la dolarización no tener límites si el inversor apuesta al denominado “contado con liquidación” (CCL). ¿Qué es esto? Es el valor que surge de comprar una acción o un bono en pesos en el mercado argentino y revenderlo en dólares en Estados Unidos, con acreditación de las divisas en una cuenta en el exterior.
La posibilidad de acceder a dólares sin límites hizo que la demanda del “contado con liqui” se dispare en los últimos ocho días hábiles. A tal punto que la brecha entre el dólar minorista y el CCL llegó al 17,51% este miércoles: mientras que el primero estaba en 58,24 pesos en los bancos, el segundo se ubicaba en los 68,44 pesos.
Estas maniobras fueron, en gran medida, las responsables de que los precios de los bonos repuntaran en las últimas jornadas después de los desplomes que registraron en la semana del 12 al 16 de agosto, tras el resultado de las elecciones primarias.
Por ello, el Banco Central emitió la comunicación A 6780 en la que estableció una nueva restricción para reducir el rulo y, principalmente, el contado con liquidación, que no son ni más ni menos que una forma más de huir del peso.
La nueva restricción establece como requisito para el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes dentro de los límites mensuales, la presentación de una declaración jurada por parte del cliente respecto a que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los cinco días hábiles a partir de la fecha de liquidación de dicha operación de cambio.
No obstante, en las próximas horas podrían conocerse nuevas medidas dado que las autoridades de la Comisión Nacional de Valores estaban trabajando en ello.
Fuente: Vía Buenos Aires
Economía
El Gobierno desregula el mercado del gas envasado y deja de injerir en precios, oferta y demanda
A través de un decreto se modificó el marco regulatorio del GLP y se limitó la intervención estatal.

El Gobierno nacional modificó el marco regulatorio del gas envasado y limitó la intervención estatal a la fiscalización de seguridad, dejando de tener injerencia en precios, oferta y demanda, mediante el Decreto 446/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial.
La normativa, que desregula el mercado de la industria y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), restringe la tarea de la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación “exclusivamente a la fiscalización del cumplimiento de los parámetros de seguridad correspondientes”.
En este sentido, dispone que dicha labor se debe desempeñar “sin interferir en aspectos operativos que competen al funcionamiento del mercado, evitando intervenir en decisiones vinculadas a precios, oferta y demanda, las cuales deben quedar regidas por el funcionamiento libre y competitivo del mercado, que constituye el mecanismo más eficiente para asignar recursos y promover el desarrollo del sector”.
Al fundamentar la decisión, el Ejecutivo expuso en el texto oficial que “el régimen vigente otorga un rol protagónico a la autoridad de aplicación en materia de regulación económica, técnica y operativa, lo que ha generado en muchos casos sobrerregulación, duplicación de funciones, distorsiones de mercado y sobrecostos operativos que impactan negativamente en los precios al consumidor”.
Asimismo, consideró que “el sector privado es el principal interesado en expandir la producción, el fraccionamiento y la comercialización de GLP, y posee la capacidad para mejorar la calidad del servicio, diversificar la oferta y optimizar la operación de la industria, incluyendo los mecanismos de canje de envases, contribuyendo de ese modo a garantizar el abastecimiento interno de GLP al menor costo posible para los consumidores”.
Con la mencionada premisa, el decreto determinó que a partir de ahora se elimina la obligación de obtener autorización previa de la Secretaría de Energía para instalar nuevas plantas de fraccionamiento o ampliar las existentes.
Al respecto, precisó que “sólo resultaría suficiente que se cumpla con los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación para poder operar en los distintos segmentos de la industria, sin necesidad de una autorización previa por parte de la Autoridad de Aplicación”.
De esta manera, estipuló que “bastará con que, dentro de un plazo acotado y previo al inicio de sus operaciones, modificaciones o renovaciones, se presente la documentación pertinente”. Posteriormente Energía podrá constatar la información y el silencio administrativo será considerado positivo dentro de los diez días hábiles.
Al mismo tiempo, también se flexibiliza el régimen de marcas y envases, permitiendo que los fraccionadores envasen GLP de cualquier productor, comercializador o importador, y que puedan hacerlo para más de una marca o leyenda. El uso de envases de otras marcas podrá acordarse libremente entre fraccionadores mediante contratos bilaterales.
Además, se establece la obligación de recibir envases de cualquier marca o leyenda y se crea un parque de envases de uso común, cuyo objetivo es “asegurar el acceso a envases por parte de aquellas firmas fraccionadoras que, cumpliendo con toda la normativa vigente, encuentren dificultades para recuperar los envases identificados con su marca o leyenda”.
Por otra parte, el Gobierno autorizó la importación libre de gas licuado de petróleo sin otro requisito que el cumplimiento de la normativa vigente y sin necesidad de aprobación previa. Las exportaciones, en tanto, serán permitidas siempre que esté garantizado el volumen de abastecimiento del mercado interno.
Al argumentar las modificaciones en la regulación, el decreto argumentó que son “con el fin de adecuar sus disposiciones a una realidad operativa y productiva dinámica, promoviendo una regulación moderna, eficiente y orientada al desarrollo del sector de GLP”.
Fuente: NA
Economía
Las ventas de motos subieron 50% en el primer semestre
Gilera sorprende consolidándose con el modelo más vendido mientras que Honda mantiene el liderazgo de marcas.

La División Motovehículos de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) informó que durante junio de 2025 se patentaron 47.472 unidades, lo que representa una suba interanual de 43,7%, ya que en junio del año pasado se habían registrado 33.034 unidades.
Si la comparación es contra el pasado mes se observa una baja de 11%, ya que en mayo último se habían matriculado 53.320 unidades.
De esta forma, en los seis meses acumulados de 2025 se patentaron 305.625 motos, un 50% más que en el mismo período de 2024, en el que se habían registrado 203.721 vehículos.
En cuanto a la participación, no se observan cambios con respecto a mayo en los primeros puestos: Honda siguió liderando el mercado con 7.879 unidades, seguida de Motomel, con 6.941.
Gilera, que estuvo cuarta en marzo, ratifica el tercer lugar con 5.900 y supera a Corven con 4.542. Mientras tanto, Zanella, se mantuvo en la quinta posición con 4.501, cuando recordemos que finalizó el 2024 en el sexto lugar que ahora es ocupado por Keller.
Sí se observan cambios en cuantos a los modelos más patentados: se mantiene lo que fue la gran novedad del año y por quinto mes consecutivo lidera la Gilera Smash, con 4.218.
Ahora, en el segundo puesto aparece la Honda Wave 110, con 3.818 unidades, subiendo un lugar respecto de mayo, y relegando a la Motomel B110 al tercer escalón del podio, con 3.684.
En el cuarto puesto sigue la Keller KN 110-8, con 3.384, y también sin novedades, cierra el top five la Corven Energy 110 by Corven, con 2.756 unidades.
Fuente: El Economista
Economía
Sube el impuesto a los combustibles y se espera un aumento en naftas y gas oil
Se aguarda la decisión de las petroleras luego del último aumento de 5%.

El Gobierno nacional informó un nuevo ajuste parcial del impuesto a los combustibles que impactará en los precios. El porcentaje de aumento se confirmará en las próximas horas.
Según el decreto 441/2025 publicado hoy en el Boletín Oficial en naftas se aplicará un incremento de $ 6,620 por litro en el impuesto sobre los combustibles líquidos y de $ 0,405 por litro en el impuesto al dióxido de carbono.
Para el gasoil, el aumento será de $ 5,346 por litro para el gravamen general, $2,895 para la alícuota diferencial que rige en regiones como la Patagonia y zonas específicas del interior del país, y $0,609 por litro por el gravamen al dióxido de carbono.
Asimismo, se decidió posponer incrementos atrasados para amortiguar el impacto sobre los precios de los combustibles que luego inciden en la inflación.
En virtud de este objetivo, las actualizaciones pendientes correspondientes a parte del primer trimestre de 2024 y la totalidad del segundo, tercer y cuarto trimestres de 2024, más el primer trimestre de 2025- se empezarán a aplicar desde el 1° de agosto.
Entre los considerandos se recuerda que existe la obligación de actualizar estos montos trimestralmente y que, en ese marco, las actualizaciones deben efectuarse cada enero, abril, julio y octubre, considerando la variación del IPC suministrada por el INDEC.
De esta forma habrá que ver qué actitud toman las petroleras luego de haber anunciado la semana pasada un alza de 5% en el precio de sus productos por el circunstancial alza del petróleo por la guerra entre Israel e Irán.
Salvo YPF, Puma, Axion y Shell tomaron esta decisión, pero que luego no retrotrajeron cuando bajó el petróleo Brent.
Fuente: NA
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