Judicial
Caso Spaggiari: Juez ratifica detención de hermanos y mantiene bloqueo de activos
En un nuevo capítulo del caso Spaggiari, el juez de Apelaciones, Sergio Alvira, ha emitido una resolución consolidando la continuidad en prisión de Matías y Fernando Spaggiari, así como de Mirta Condotto. Además, ha respaldado la medida de inhibición de bienes, confirmada anteriormente por el juez de Investigación Penal Preparatoria, Gustavo Bumaguin.
Alvira ha rechazado de manera contundente el pedido de excarcelación presentado por las defensas de los hermanos Spaggiari y otros imputados, respaldando así la postura mantenida por Bumaguin en la instancia inicial del caso. La resolución también abarca a los imputados Mirta Condotto y Miriam Bravo.
Los abogados defensores buscaban dos objetivos centrales: la liberación de las millonarias inhibiciones sobre los imputados, incluyendo a los hermanos Spaggiari y su madre, y la excarcelación de los mencionados hermanos, quienes se encuentran bajo custodia en la Alcaidía de Rafaela desde octubre del año pasado.
Mirta Condotto, madre de los Spaggiari, cumple su prisión preventiva con arresto domiciliario debido a su salud y edad (71 años). La inhibición de bienes para los hermanos Spaggiari y Mirta Condotto asciende a 234 millones de pesos más intereses, mientras que para el resto de los imputados es de 30 millones más intereses.
El proceso legal sigue su curso, y las decisiones judiciales mantienen a los involucrados bajo una situación legal restrictiva. Seguiremos informando sobre cualquier desarrollo en este caso.
Fuente: Más Pocas Noticias
Judicial
Condenaron a ocho años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de una adolescente
Se trata de Alejandro Alberto Cano, de 22 años. La sentencia fue dispuesta en el marco de un juicio oral que finalizó ayer en los tribunales de Vera. El fiscal del MPA que estuvo a cargo de la investigación es Valentín Hereñú.
Un hombre de 22 años identificado como Alejandro Alberto Cano fue condenado a ocho años de prisión por haber abusado sexualmente de una adolescente en Intiyaco (departamento Vera).
La sentencia fue ordenada por el juez Gustavo Gon en un juicio oral que finalizó el viernes a la mañana en los tribunales de la ciudad de Vera.
El fiscal Valentín Hereñú llevó adelante la investigación y también tuvo a su cargo la representación del MPA en el debate. «Si bien aún no conocemos los fundamentos de la sentencia, en principio estamos conformes con lo dispuesto», señaló.
El funcionario del MPA explicó que «el magistrado consideró acreditado el ilícito que le endilgamos a Cano, y resolvió un monto de pena que es muy similar a los nueve años de prisión que habíamos solicitado en nuestros alegatos».
El abuso
El fiscal indicó que «el ilícito fue cometido en horas de la noche del miércoles 5 de julio de 2023» y agregó que “la víctima transita su escolaridad secundaria”.
Hereñú también detalló que «la adolescente abusada estaba en la casa de la abuela de una amiga, quien es del entorno familiar de Cano”. El funcionario del MPA añadió que “para concretar el abuso, el condenado –que también estaba en esa vivienda– aprovechó un momento en el que la víctima quedó sola porque la otra adolescente se había ido al baño”.
Denuncia y calificación penal
Durante el juicio, el representante del MPA señaló que «minutos después del abuso, la víctima le contó a sus amigos lo que había pasado” y valoró que “al día siguiente también se lo contó a su madre, con quien acudió a realizar la denuncia de forma inmediata”.
Cano fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal, informó la Oficina de Prensa y Difusión Fiscalía General.
Fuente: La Opinión de Rafaela
Judicial
La Corte Suprema dictó la inconstitucionalidad de la prisión perpetua
Los jueces declararon inconstitucional la prisión perpetua por afectar el “derecho a la esperanza” de los condenados, permitiendo la posibilidad de acceder a la libertad condicional en ciertos casos.
En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, una decisión que modifica el régimen de condenas en Argentina. La resolución, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, se basó en la premisa de que esta pena impide la posibilidad de rehabilitación de los condenados.
La Corte Suprema argumentó la violación de derechos humanos
La decisión del máximo tribunal se basa en que la prisión perpetua, sin posibilidad de revisión, vulnera derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Según el fallo, el condenado tiene derecho a la rehabilitación social y a conocer las condiciones que podrían permitir su eventual libertad.
El fallo se centró en el artículo 14 del Código Penal, que restringe la libertad condicional para los condenados por delitos graves, como los tipificados en el artículo 80 (homicidios agravados). La Corte entendió que esta disposición contraviene el principio de resocialización y el derecho a la esperanza, ambos considerados esenciales para la dignidad humana.
Los magistrados afirmaron:
“El mandato de resocialización exige que toda pena privativa de libertad brinde al condenado la posibilidad concreta de reintegrarse a la sociedad.”
El caso que llegó a la Corte Suprema
El caso que motivó este fallo tiene como protagonista a Sebastián Alejandro Guerra, condenado en 2014 por el asesinato de María Luján Campilongo, cabo de la Policía Federal, y por herir gravemente a su pareja, Diego Hernán Ghiglione. Ambos policías estaban vestidos de civil cuando fueron atacados por una banda delictiva en 2012.
Guerra fue condenado a prisión perpetua por homicidio agravado, múltiples robos y otros delitos. Sin embargo, su defensa apeló la condena alegando que la pena era incompatible con el derecho internacional. Argumentaron que la exclusión de la libertad condicional equivalía a un castigo cruel e inhumano.
Fuente: La Cien
Judicial
Causa Vialidad: Casación confirmó la condena a 6 años de prisión para Cristina
El tribunal ratificó además la sentencia por «administración fraudulenta» agravada y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles la condena a seis años de prisión a la expresidenta Cristina Kirchner por «administración fraudulenta» agravada en la Causa Vialidad. La decisión se anunció durante la lectura de la sentencia en los tribunales de Retiro.
Detalles de la sentencia
A pesar de la confirmación de la condena, la expresidenta no será detenida en este momento. De acuerdo con el nuevo Código Procesal Penal Federal, la ejecución de la pena se activará solo cuando se agoten todas las instancias judiciales de revisión, un proceso que podría extenderse por años.
Posibles recursos legales
La defensa de Cristina Kirchner ha manifestado su intención de apelar ante la Corte Suprema, que es la última instancia judicial en este caso. La expresidenta, que no cuenta con fueros que impidan su arresto, tiene más de 70 años y, en caso de que la Corte confirme la condena, podría solicitar cumplir la pena en su domicilio.
Impacto de la Ley de Ficha Limpia
Además, si avanza esta ley en el Congreso, la condena le impediría postularse como candidata en futuras elecciones.
Fuente: Cadena 3
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