Judicial
Causa Franco Casco: absolvieron a todos los policías y ordenaron libertad de los detenidos
En un fallo que no fue unánime, el TOF 2 resolvió absolver a los 19 policías y un civil acusados de distintos delitos en torno de la muerte del joven que pasó por la comisaría 7ª en octubre de 2014, estuvo desaparecido y luego apareció ahogado en el Río Paraná
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario resolvió absolver a los 19 policías y un civil que llegaron a juicio por el delito de desaparición forzada de persona agravada, entre otros, en el caso de Franco Casco. El presidente del Tribunal, Otmar Paulucci, leyó el fallo –que no fue unánime– pocos minutos después de las 14 y ordenó que los agentes que permanecían presos recuperen la libertad.
Durante el debate oral, que comenzó en diciembre de 2021, el fiscal de juicio Fernando Arrigo y los querellantes habían solicitado prisión perpetua para catorce de los policías imputados, y penas que iban desde los 14 años y diez meses a los 3 años de prisión para otros cuatro agentes y un civil.
Tras un año y medio de audiencias y de haber evaluado las pruebas, el tribunal integrado por los jueces federales Otmar Paulucci, Eugenio Martínez Ferrero y Ricardo Moisés Vázquez dio a conocer el veredicto.
El comisario Diego José Álvarez, los agentes Walter Eduardo Benítez y Fernando Sebastián Blanco y la agente Cecilia Rut Elisabet Contino fueron absueltos de los delitos de “desaparición forzada de persona agravada por la muerte de la víctima e imposición a una persona privada de su libertad de torturas seguidas de muerte”.
También fueron absueltos Enrique Nicolás Gianola Rocha, el jefe de sumarios César Daniel Acosta y los agentes Cintia Débora Greiner, Marcelo Alberto Guerrero, Guillermo Hernán Gysel, Rocío Guadalupe Hernández, Esteban Daniel Silva, Romina Anahí Díaz, Ramón José Juárez y Franco Luciano Zorzoli, quienes habían llegado a juicio como “coautores del delito de desaparición forzada de personas agravado por la muerte de la víctima”.
Lo mismo resolvió el TOF 2 para Belkis Elisabet González y Rodolfo Jesús Murúa, quienes llegaron al banquillo como “partícipes secundarios penalmente responsables del delito de desaparición forzada de persona agravado por la muerte de la víctima”. Los dos integrantes de la Unidad Especial de Asuntos Internos Pablo Andrés Siscaro y Daniel Augusto Escobar, que estaban acusados como “coautores del delito de encubrimiento doblemente agravado”, también fueron absueltos. El vecino que fue acusado de formular una falsa denuncia con la que –según la acusación– se intentó justificar la detención de Casco, Alberto Daniel Crespo –señalado como autor del delito de falso testimonio– también fue absuelto.
Sobre el agente Walter Ortiz no hubo controversia, ya que la Fiscalía había pedido su absolución por falta de pruebas que acreditaran dolo.
La larga causa
Franco Casco, de 20 años, llegó a Rosario en septiembre de 2014 para visitar a sus familiares en barrio Empalme Graneros. El 6 de octubre, cuando emprendía el regreso a la localidad bonaerense de Florencio Varela, fue detenido por efectivos de la comisaría 7ª. El 31 de octubre, el cuerpo de Casco fue hallado en las aguas del río Paraná.
Antes del hallazgo, el tomar conocimiento de que Franco no había vuelto, se presentó una denuncia en la Comisaría 20ª de Rosario y se inició una investigación por averiguación de paradero. Al día siguiente, su papá viajó hacia Rosario y se presentó en la Comisaría 7ª, donde le dijeron que Franco había estado el 6 a la noche, pero le negaron toda otra información.
El 12 de octubre, Elsa fue a Rosario desde su hogar en Florencio Varela para buscar a su hijo. En la Seccional 7ª –Cafferata 342–, logró hablar con un comisario, pero en la denuncia refirió que mientras el funcionario policial le formulaba un relato bastante extraño sobre el motivo por el cual fue detenido Franco. El responsable de la comisaría argumentó que el joven había sido aprehendido por atentado y resistencia a la autoridad, que “estaba drogado, como perdido, y que esto lo había corroborado un médico de la policía que lo había atendido”, y que finalmente fue liberado. El fiscal que había intervenido por el Ministerio Público de la Acusación fue Guillermo Apanowicz, por búsqueda de paradero.
A fines de octubre, la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin) promovió que la investigación por la desaparición y muerte del joven se desarrollara en el ámbito de la justicia federal. El 16 de diciembre, el juez federal Carlos Vera Barros aceptó la competencia para intervenir en la causa por la muerte de Franco. Esto sucedería un día después del pronunciamiento de la Cámara Federal de Rosario. Antes, el juez federal Marcelo Bailaque se había declarado incompetente.
Para octubre de 2017, Vera Barros procesó a 30 policías, la mayoría de la seccional 7ª y de Asuntos Internos, ya que consideró que existían elementos suficientes para acreditar la responsabilidad no sólo en la muerte de Casco, sino también “en la intencionalidad de esconder u ocultar el verdadero estado de cosas sobre los motivos de la desaparición”.
Desde entonces, abogados, familiares de los policías acusados nunca dejaron de asegurar de que se trataba de una «causa armada» y aseguraron ser inocentes. A 8 años y 9 meses de la última vez que Casco fue visto con vida, el fallo de la Justicia Federal, que dejó el sabor amargo de la impunidad en los allegados a Casco, liberó de responsabilidad a todos los policías involucrados.
Fuente: L.T.9
Judicial
Un padre deberá indemnizar con $65 millones a su hija por no haberla reconocido durante más de 20 años
Una cámara de apelaciones confirmó la condena contra un hombre que deberá pagar una indemnización de 65 millones de pesos, más intereses, a su hija por los daños ocasionados tras negarse a reconocer legalmente el vínculo filial durante más de dos décadas.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la sentencia al considerar acreditado que el demandado conocía la existencia de su hija desde 2004, pero no avanzó con su reconocimiento.
La demanda fue impulsada por la hija
La causa fue iniciada por una mujer, actualmente de 37 años, quien reclamó una reparación económica por los daños morales, psicológicos y patrimoniales sufridos como consecuencia de no haber sido reconocida por su padre durante gran parte de su vida.
El reconocimiento de la filiación se concretó recién en 2022, a través de una sentencia dictada en un proceso judicial anterior.
La Justicia confirmó la responsabilidad del padre
En primera instancia, el tribunal fijó una indemnización compuesta por:
- $30 millones por daño moral.
- $15 millones por daño psíquico y tratamiento psicológico.
- $20 millones por perjuicio material.
A ese monto se le suman los intereses calculados desde diciembre de 2004, fecha en la que la Justicia consideró que el hombre ya tenía conocimiento del vínculo filial.
La apelación fue rechazada
El demandado apeló la sentencia y aseguró que recién tomó conocimiento del embarazo y del nacimiento de su hija en 2017. También cuestionó la valoración de las pruebas y sostuvo que la mujer demoró varios años en iniciar el reclamo judicial.
Sin embargo, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó esos argumentos y concluyó que las pruebas reunidas en el expediente demostraban que el padre conocía, o debía conocer, la existencia de su hija desde 2004.
Para llegar a esa conclusión, los jueces analizaron declaraciones testimoniales, registros migratorios y documentación médica incorporada a la causa.
El impacto emocional fue determinante
En la resolución, el tribunal también valoró la historia clínica de la demandante, donde quedaron documentadas las consecuencias emocionales derivadas de la ausencia de la figura paterna.
Entre otros aspectos, se destacaron episodios de ansiedad y el deseo permanente de establecer un vínculo con la familia de su padre.
Finalmente, los magistrados entendieron que el hombre no presentó pruebas suficientes que permitieran desvirtuar la responsabilidad atribuida y confirmaron íntegramente la condena.
Con información de TN
Judicial
Confirman la condena de 23 años de prisión por el crimen de Gonzalo Riatto en Lehmann
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de 23 años de prisión para Miguel Ángel Spahn, hallado culpable del homicidio de Gonzalo Andrés Riatto, ocurrido en 2023 en la localidad de Lehmann, departamento Castellanos.
La resolución quedó firme en segunda instancia tras el rechazo del recurso presentado por la defensa.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Sergio Alvira, Cristian Fiz y Fabio Mudry, quienes ratificaron la sentencia dictada durante el juicio oral realizado en septiembre de 2025.
La Cámara rechazó el planteo de la defensa
La investigación fue llevada adelante por el fiscal Martín Castellano, de la Unidad Fiscal Especial Homicidios de la Fiscalía Regional 5.
Según explicó el fiscal, los camaristas consideraron que la pena impuesta está debidamente fundamentada, resulta razonable y es proporcional a la gravedad del delito.
Además, sostuvieron que la defensa no logró demostrar irregularidades en la sentencia y que sus argumentos se limitaron a cuestionar la valoración realizada por el tribunal respecto de las circunstancias agravantes y atenuantes.
Los fundamentos de la condena
En la resolución, los jueces remarcaron la extrema gravedad del homicidio, al quedar acreditado que Spahn persiguió a la víctima mientras intentaba escapar y refugiarse, hasta atacarla con múltiples puñaladas.
También tuvieron en cuenta la persistencia del ataque, la violencia ejercida y el fuerte impacto que el crimen provocó en la familia de Gonzalo Riatto.
Rechazaron un nuevo estudio de salud mental
La Cámara también desestimó el pedido de la defensa para realizar una nueva junta médica destinada a evaluar la salud mental del condenado.
Los magistrados entendieron que ese planteo ya había sido resuelto en instancias anteriores y que no existían nuevos elementos que justificaran reabrir la discusión.
Por otra parte, resolvieron remitir el registro audiovisual de la audiencia de apelación al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la 5ª Circunscripción Judicial, para que evalúe expresiones realizadas por la defensa sobre una supuesta influencia del contexto político y social en la determinación de la pena.
Con esta resolución, Miguel Ángel Spahn mantiene la condena de 23 años de prisión como autor del delito de homicidio simple.
Judicial
La Justicia suspendió la venta de SanCor y frenó el proceso de licitación de sus activos
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral resolvió suspender el proceso de venta de los activos de SanCor tras admitir un recurso presentado por el fideicomiso acreedor Fidulac S.A..
La medida paraliza la licitación hasta que se analicen los cuestionamientos sobre el procedimiento aprobado para la liquidación de la histórica cooperativa láctea.
La licitación quedó suspendida
La Sala II de la Cámara de Apelación de la Quinta Circunscripción Judicial concedió la apelación con efecto suspensivo, dejando sin efecto, de manera provisoria, el pliego de bases y condiciones y el cronograma establecido para la venta de los bienes de SanCor.
En la práctica, esto significa que el proceso de licitación queda detenido hasta que el tribunal resuelva si el mecanismo diseñado para la liquidación se ajusta a la legislación vigente.
Los cuestionamientos de Fidulac
El recurso fue impulsado por Fidulac S.A., fideicomiso acreedor presidido por Gustavo Scaglione, que sostiene que la venta por separado de los activos perjudica el valor de la empresa.
Entre las principales objeciones, el fideicomiso planteó:
- La fragmentación de la empresa, al vender marcas, plantas industriales y otros activos por separado.
- Presuntas irregularidades en la elaboración del pliego licitatorio.
- La supuesta falta de participación efectiva del Comité de Acreedores.
- Observaciones sobre la actuación de la sindicatura.
- Cuestionamientos a la valuación utilizada para establecer el precio base de los activos.
Según el planteo, la empresa como unidad productiva tendría un mayor valor económico que la suma de sus partes, además de ofrecer mayores posibilidades de preservar la actividad y las fuentes de trabajo.
Qué resolvió la Cámara
Hasta ahora, esos argumentos no habían sido analizados porque el juez de primera instancia, Marcelo Gelcich, había rechazado el recurso por una cuestión formal relacionada con la representación de Fidulac.
Sin embargo, la Cámara entendió que tanto el presidente del fideicomiso como su abogado acreditaron correctamente la representación legal y resolvió habilitar el tratamiento de la apelación.
Además, los camaristas señalaron que la aprobación del pliego constituye una decisión de gran trascendencia, ya que define el mecanismo y los valores para la venta de los activos, con posibles consecuencias irreversibles para el futuro de la cooperativa.
Qué puede ocurrir ahora
La Cámara todavía no se pronunció sobre el fondo del conflicto. En esta instancia únicamente decidió que los cuestionamientos deben analizarse antes de continuar con la liquidación.
Mientras tanto, la venta de los activos de SanCor permanecerá suspendida hasta que el tribunal determine si corresponde mantener el procedimiento vigente o introducir modificaciones.
Los bienes de la cooperativa fueron valuados judicialmente en 52,1 millones de dólares, de los cuales 24,7 millones corresponden a las marcas y otros activos intangibles, que despertaron el interés de distintos grupos empresarios.
Con información de Conclusión
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