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Condenaron a dos hinchas de Peñarol de Rafaela por causar disturbios en la previa de un partido en mayo pasado

A Ezequiel Alejandro Córdoba se le impuso una pena única a dos años de prisión efectiva y a Facundo Mauricio Galván, seis meses de prisión condicional. Además, ambos fueron inhabilitados por seis meses para ingresar a partidos de fútbol que dispute su club.

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Los ilícitos fueron cometidos en mayo de este año y el fiscal que estuvo a cargo de la investigación es Martín Castellano.

Un hombre de 27 años y otro de 20, identificados como Ezequiel Alejandro Córdoba y Facundo Mauricio Galván, fueron condenados por causar disturbios en un espectáculo deportivo realizado en Rafaela. A raíz de un antecedente penal condenatorio, a Córdoba se le impuso una pena única a dos años de prisión efectiva; mientras que Galván deberá cumplir seis meses de prisión condicional.

Ambos condenados integran la hinchada del Club Atlético Peñarol rafaelino y también fueron inhabilitados por seis meses para ingresar a los partidos de fútbol que dispute su equipo. Dada su situación particular, Galván deberá concurrir a una dependencia policial cada vez que haya un encuentro deportivo al que tenga prohibido asistir.

La sentencia fue dispuesta por la jueza Cristina Fortunato, en el marco de un juicio en el que se abreviaron los procedimientos que se desarrolló en los tribunales rafaelinos. Por su parte, el fiscal Martín Castellano estuvo a cargo de la investigación y representó al MPA.

Antes del partido

Castellano sostuvo que “los condenados participaron activamente en los disturbios que se produjeron en el estadio del Club Atlético 9 de Julio de Rafaela el domingo 8 de mayo de este año, cuando el equipo local jugó en contra de Peñarol”, y aclaró que “los incidentes fueron antes del partido”.

El fiscal precisó que “alrededor de las 16:45, cuando se abrieron las puertas de la cancha, varios hinchas del club visitante que estaban en la fila para ingresar empujaron a los demás con el propósito de pasar sin pagar la entrada correspondiente”. En tal sentido, afirmó que “hubo un enfrentamiento con el personal policial que estaba a cargo de la seguridad”.

Detalló que “los condenados insultaron a los uniformados y les arrojaron fragmentos de baldosas y del cordón de la vereda que ellos mismos destrozaron”, y agregó que “la actitud fue replicada por otras personas”.

Además, el representante del MPA indicó que “como consecuencia de la conducta hostil y violenta de los hinchas -entre los que estaban Córdoba y Galván-, varios policías resultaron heridos”.

Delitos

Córdoba y Galván fueron condenados como autores de resistencia contra la autoridad, daño y lesiones leves dolosas agravadas (por haber sido cometidas en ocasión de un espectáculo deportivo).

En ambos casos, la Defensa aceptó la atribución delictiva realizada por la Fiscalía, la pena impuesta y la decisión de abreviar los procedimientos del juicio.

Fuente: L.T.9.

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Condenaron a un profesor de vóley de Tostado a siete años de prisión por grooming y estupro calificado

Diego Raúl Altamiranda, de 40 años, fue condenado a siete años de prisión efectiva por delitos contra la integridad sexual cometidos en perjuicio de dos menores de edad en Tostado.

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La sentencia fue dictada tras un juicio oral desarrollado en los tribunales de esa ciudad.

La Justicia de Santa Fe condenó a Diego Raúl Altamiranda, de 40 años, a siete años de prisión efectiva por los delitos de grooming y estupro calificado, cometidos contra dos menores de edad en la ciudad de Tostado, departamento Nueve de Julio.

La sentencia fue dictada por el juez Juan Gabriel Peralta, al finalizar el juicio oral, en una resolución que coincidió con el pedido formulado por el Ministerio Público de la Acusación (MPA).

Se aprovechó de su rol como profesor de vóley

La fiscal Hemilce Fissore, quien representó al MPA durante el debate, sostuvo que el condenado era profesor de vóley de las víctimas y utilizó esa posición de confianza para cometer los delitos.

Según explicó la funcionaria judicial, Altamiranda se aprovechó de su mayoría de edad, de la relación de autoridad que mantenía con las menores y de la inmadurez sexual de las víctimas.

Tras conocerse el fallo, Fissore manifestó su conformidad con la decisión judicial y señaló que la condena fue la misma que había solicitado la Fiscalía. Además, indicó que aguardará los fundamentos de la sentencia para su análisis.

Los hechos investigados

De acuerdo con la investigación, entre octubre y el 18 de noviembre de 2023, el ahora condenado mantuvo contacto con una de las menores mediante mensajes enviados a través de Instagram, con la finalidad de concretar encuentros de carácter sexual.

Por otra parte, la Fiscalía acreditó que entre mayo y noviembre de 2023, Altamiranda mantuvo relaciones sexuales de manera reiterada con la otra víctima, en distintos lugares de la ciudad de Tostado, entre ellos el interior de un automóvil.

Con las pruebas incorporadas durante el juicio, el magistrado resolvió condenarlo como autor de los delitos de grooming y estupro calificado.

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Sunchales: condenaron a 16 años de prisión a un hombre por abuso sexual contra la hija de su pareja

El condenado reconoció su responsabilidad en un juicio abreviado homologado por la Justicia de Rafaela.

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Foto: ilustrativa

Durante la investigación también se detectó un intento de alterar una prueba de ADN y las pericias revelaron una situación aún más grave.

Condena por abuso sexual en Sunchales

Un hombre fue condenado a 16 años de prisión de cumplimiento efectivo tras reconocer su responsabilidad por abuso sexual con acceso carnal contra la hija menor de edad de su pareja, en un hecho ocurrido en Sunchales.

La sentencia fue dictada este miércoles en los Tribunales de Rafaela, en el marco de un juicio abreviado presidido por el juez Nicolás Stegmayer. La investigación estuvo a cargo de la fiscal Favia Burella.

El condenado admitió su responsabilidad en el acuerdo alcanzado con la Fiscalía, el cual fue homologado por el magistrado, dando por finalizado el proceso sin necesidad de llegar a un juicio oral.

El delito fue agravado por la convivencia con la víctima

De acuerdo con la resolución judicial, el hombre fue declarado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de convivencia y guarda, ya que la víctima, de 13 años, era hija de su pareja.

Además de la pena de 16 años de prisión efectiva, se le impusieron las accesorias legales previstas por el Código Penal.

El imputado permanece detenido desde hace aproximadamente dos años, período en el que se desarrolló la investigación judicial.

Intentó alterar una prueba genética

Durante la investigación, el Ministerio Público de la Acusación detectó una maniobra que buscaba entorpecer la causa.

Según se informó en la audiencia, el ahora condenado habría intentado que otra persona se hiciera pasar por él para someterse a una extracción de sangre destinada a una pericia genética, con el objetivo de modificar el resultado del estudio de ADN.

La maniobra fue advertida a tiempo y no llegó a concretarse.

Las pericias revelaron una situación aún más grave

La prueba genética había sido ordenada debido al embarazo de la menor.

Sin embargo, el estudio determinó que la paternidad correspondía al hijo de 14 años del condenado, quien también había abusado de la víctima.

Debido a que el adolescente era menor de la edad de punibilidad al momento de los hechos investigados, no fue imputado en la causa.

Con la homologación del juicio abreviado, el condenado aceptó la pena acordada con la Fiscalía y el proceso judicial quedó formalmente concluido.

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Condenan a una mujer a pagar más de $43 millones por ocultar la verdadera paternidad de sus mellizos

Un tribunal de Córdoba ordenó indemnizar a un hombre con más de $43 millones tras comprobar que durante 34 años desconoció que los mellizos que había criado no eran sus hijos biológicos.

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Foto: Demandó a su ex por ocultarle que no era el padre de sus mellizos.

La Justicia consideró que existió un ocultamiento que le provocó un importante daño moral y personal.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N° 3 de Córdoba dictó un fallo considerado inédito, al condenar a una mujer a pagar $43.142.682 a su exesposo por haberle ocultado durante más de tres décadas que los mellizos que criaron juntos eran fruto de una relación extramatrimonial.

El caso salió a la luz cuando una de las hijas asistió a una reunión social y varias personas destacaron su gran parecido físico con otra joven. Esa situación motivó una investigación familiar que culminó con un estudio de ADN, el cual confirmó la identidad de su verdadero padre biológico.

En 2022, la joven inició una acción judicial para impugnar la paternidad. Fue entonces cuando el hombre recibió la notificación judicial y descubrió que no era el padre biológico de los mellizos, pese a haberlos criado durante 34 años.

El abogado del demandante, Remo Bergoglio, explicó que el eje del fallo no fue la infidelidad, sino el ocultamiento deliberado de una duda razonable sobre la verdadera filiación.

La Cámara revirtió el fallo de primera instancia

En una primera etapa, la demanda había sido rechazada por un juez de Villa Carlos Paz, quien entendió que el incumplimiento del deber de fidelidad no generaba, por sí mismo, un daño indemnizable.

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revocó esa decisión y concluyó que la mujer incurrió en una conducta culposa por omisión, al mantener ocultada la verdadera identidad biológica de los hijos durante décadas.

Los magistrados señalaron que esa conducta produjo un daño civil resarcible, tanto para el hombre como para los propios mellizos.

Cómo se compone la indemnización

La suma fijada por la Justicia contempla distintos conceptos, entre ellos el daño moral, la frustración del proyecto de vida del demandante y los gastos de tratamiento psicológico derivados del impacto emocional que provocó el descubrimiento.

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