Judicial
Condenaron a peligroso criminal rafaelino por mandar a matar a su expareja desde la cárcel
Se trata Evelio ‘Yiyo’ Ramallo que desde su celda de Coronda convenció a una mujer de que baleara a otra. También está siendo investigado en la Justicia Federal por narcotráfico.
La persona en cuestión seria Evelio ‘Yiyo’ Ramallo, quien fue condenado a 10 años de prisión por delitos cometidos mientras estaba detenido en la cárcel de Coronda. Así lo ordenó el tribunal colegiado formado por los jueces José Luis Estevez (presidente) y Juan Gabriel Peralta (segundo voto), y por el conjuez Leandro Migliori, en el marco de un juicio en el que se abreviaron los procedimientos que tuvo lugar en los tribunales de Rafaela.
El fiscal que realizó la investigación que permitió llegar a la sentencia es Martín Castellano. En relación a lo dispuesto, aclaró que “a Ramallo se le impuso una pena de 23 años de prisión, la cual resultó de la unificación de la condena a 10 años impuesta en esta ocasión y de otras previas que ya pesaban sobre él, motivo por el cual también fue declarado reincidente por segunda vez”.
Castellano afirmó que “los hechos ilícitos que investigamos ocurrieron entre febrero y diciembre de 2018”, y subrayó que “para cometerlos, el condenado tuvo acceso a teléfonos celulares dentro de la cárcel”.
Planteó que “en una oportunidad, Ramallo se comunicó con una mujer y la instó a quitarle la vida a otra con la que él tenía un conflicto previo”. En tal sentido, mencionó que “el condenado había mantenido relaciones de pareja con las dos mujeres”.
El fiscal narró que “quien fue inducida a quitarle la vida a la víctima utilizó un arma de fuego para atacarla en la vía pública”. Sin embargo, indicó que “aunque la mujer a la que pretendieron matar sufrió el impacto de dos proyectiles, logró sobrevivir gracias a una pronta y efectiva atención médica”.
Por otra parte, Castellano señaló que “en otra ocasión, Ramallo desde la cárcel incitó a personas -que aún no lograron ser identificadas- a herir a un hombre con armas de fuego”. En tal sentido, relató que “los atacantes interceptaron a la víctima en la esquina de las calles Faraudello y López y Planes de Rafaela, le dispararon al menos siete veces y huyeron a bordo de una motocicleta”.
Castellano sostuvo que “dos días después, el condenado mientras estaba detenido en Coronda amedrentó por teléfono al hombre agredido”, y agregó que “con la misma mecánica, perpetró por lo menos tres amenazas más en perjuicio de otras víctimas”.
Abreviado
El representante del MPA indicó que “Ramallo reconoció su responsabilidad penal como instigador de los delitos de tentativa de homicidio agravado (por el uso de arma de fuego) y de abuso de armas”. También añadió que “admitió la autoría de tres amenazas coactivas”.
“La Defensa aceptó la atribución delictiva, la pena única impuesta y la decisión de abreviar los procedimientos del juicio”, manifestó Castellano. A su vez, “las víctimas fueron notificadas y brindaron su conformidad con lo resuelto”, expresó.
Antecedentes
El fiscal se refirió a que “el hombre de 35 años tiene antecedentes condenatorios en la Justicia Federal por infracción a la ley nacional de comercialización de estupefacientes”, y explicitó que “actualmente es investigado en ese fuero como integrante de una asociación ilícita vinculada al narcotráfico”.
Por otro lado, el funcionario del MPA recordó que “entre los antecedentes de Ramallo, se destaca la condena a tres años de prisión efectiva que se le impuso por agredir al fiscal Guillermo Loyola durante una audiencia desarrollada en 2018 en los tribunales de Rafaela”.
Fuente: Radio Rafaela.
Judicial
Un padre deberá indemnizar con $65 millones a su hija por no haberla reconocido durante más de 20 años
Una cámara de apelaciones confirmó la condena contra un hombre que deberá pagar una indemnización de 65 millones de pesos, más intereses, a su hija por los daños ocasionados tras negarse a reconocer legalmente el vínculo filial durante más de dos décadas.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la sentencia al considerar acreditado que el demandado conocía la existencia de su hija desde 2004, pero no avanzó con su reconocimiento.
La demanda fue impulsada por la hija
La causa fue iniciada por una mujer, actualmente de 37 años, quien reclamó una reparación económica por los daños morales, psicológicos y patrimoniales sufridos como consecuencia de no haber sido reconocida por su padre durante gran parte de su vida.
El reconocimiento de la filiación se concretó recién en 2022, a través de una sentencia dictada en un proceso judicial anterior.
La Justicia confirmó la responsabilidad del padre
En primera instancia, el tribunal fijó una indemnización compuesta por:
- $30 millones por daño moral.
- $15 millones por daño psíquico y tratamiento psicológico.
- $20 millones por perjuicio material.
A ese monto se le suman los intereses calculados desde diciembre de 2004, fecha en la que la Justicia consideró que el hombre ya tenía conocimiento del vínculo filial.
La apelación fue rechazada
El demandado apeló la sentencia y aseguró que recién tomó conocimiento del embarazo y del nacimiento de su hija en 2017. También cuestionó la valoración de las pruebas y sostuvo que la mujer demoró varios años en iniciar el reclamo judicial.
Sin embargo, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó esos argumentos y concluyó que las pruebas reunidas en el expediente demostraban que el padre conocía, o debía conocer, la existencia de su hija desde 2004.
Para llegar a esa conclusión, los jueces analizaron declaraciones testimoniales, registros migratorios y documentación médica incorporada a la causa.
El impacto emocional fue determinante
En la resolución, el tribunal también valoró la historia clínica de la demandante, donde quedaron documentadas las consecuencias emocionales derivadas de la ausencia de la figura paterna.
Entre otros aspectos, se destacaron episodios de ansiedad y el deseo permanente de establecer un vínculo con la familia de su padre.
Finalmente, los magistrados entendieron que el hombre no presentó pruebas suficientes que permitieran desvirtuar la responsabilidad atribuida y confirmaron íntegramente la condena.
Con información de TN
Judicial
Confirman la condena de 23 años de prisión por el crimen de Gonzalo Riatto en Lehmann
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de 23 años de prisión para Miguel Ángel Spahn, hallado culpable del homicidio de Gonzalo Andrés Riatto, ocurrido en 2023 en la localidad de Lehmann, departamento Castellanos.
La resolución quedó firme en segunda instancia tras el rechazo del recurso presentado por la defensa.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Sergio Alvira, Cristian Fiz y Fabio Mudry, quienes ratificaron la sentencia dictada durante el juicio oral realizado en septiembre de 2025.
La Cámara rechazó el planteo de la defensa
La investigación fue llevada adelante por el fiscal Martín Castellano, de la Unidad Fiscal Especial Homicidios de la Fiscalía Regional 5.
Según explicó el fiscal, los camaristas consideraron que la pena impuesta está debidamente fundamentada, resulta razonable y es proporcional a la gravedad del delito.
Además, sostuvieron que la defensa no logró demostrar irregularidades en la sentencia y que sus argumentos se limitaron a cuestionar la valoración realizada por el tribunal respecto de las circunstancias agravantes y atenuantes.
Los fundamentos de la condena
En la resolución, los jueces remarcaron la extrema gravedad del homicidio, al quedar acreditado que Spahn persiguió a la víctima mientras intentaba escapar y refugiarse, hasta atacarla con múltiples puñaladas.
También tuvieron en cuenta la persistencia del ataque, la violencia ejercida y el fuerte impacto que el crimen provocó en la familia de Gonzalo Riatto.
Rechazaron un nuevo estudio de salud mental
La Cámara también desestimó el pedido de la defensa para realizar una nueva junta médica destinada a evaluar la salud mental del condenado.
Los magistrados entendieron que ese planteo ya había sido resuelto en instancias anteriores y que no existían nuevos elementos que justificaran reabrir la discusión.
Por otra parte, resolvieron remitir el registro audiovisual de la audiencia de apelación al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la 5ª Circunscripción Judicial, para que evalúe expresiones realizadas por la defensa sobre una supuesta influencia del contexto político y social en la determinación de la pena.
Con esta resolución, Miguel Ángel Spahn mantiene la condena de 23 años de prisión como autor del delito de homicidio simple.
Judicial
La Justicia suspendió la venta de SanCor y frenó el proceso de licitación de sus activos
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral resolvió suspender el proceso de venta de los activos de SanCor tras admitir un recurso presentado por el fideicomiso acreedor Fidulac S.A..
La medida paraliza la licitación hasta que se analicen los cuestionamientos sobre el procedimiento aprobado para la liquidación de la histórica cooperativa láctea.
La licitación quedó suspendida
La Sala II de la Cámara de Apelación de la Quinta Circunscripción Judicial concedió la apelación con efecto suspensivo, dejando sin efecto, de manera provisoria, el pliego de bases y condiciones y el cronograma establecido para la venta de los bienes de SanCor.
En la práctica, esto significa que el proceso de licitación queda detenido hasta que el tribunal resuelva si el mecanismo diseñado para la liquidación se ajusta a la legislación vigente.
Los cuestionamientos de Fidulac
El recurso fue impulsado por Fidulac S.A., fideicomiso acreedor presidido por Gustavo Scaglione, que sostiene que la venta por separado de los activos perjudica el valor de la empresa.
Entre las principales objeciones, el fideicomiso planteó:
- La fragmentación de la empresa, al vender marcas, plantas industriales y otros activos por separado.
- Presuntas irregularidades en la elaboración del pliego licitatorio.
- La supuesta falta de participación efectiva del Comité de Acreedores.
- Observaciones sobre la actuación de la sindicatura.
- Cuestionamientos a la valuación utilizada para establecer el precio base de los activos.
Según el planteo, la empresa como unidad productiva tendría un mayor valor económico que la suma de sus partes, además de ofrecer mayores posibilidades de preservar la actividad y las fuentes de trabajo.
Qué resolvió la Cámara
Hasta ahora, esos argumentos no habían sido analizados porque el juez de primera instancia, Marcelo Gelcich, había rechazado el recurso por una cuestión formal relacionada con la representación de Fidulac.
Sin embargo, la Cámara entendió que tanto el presidente del fideicomiso como su abogado acreditaron correctamente la representación legal y resolvió habilitar el tratamiento de la apelación.
Además, los camaristas señalaron que la aprobación del pliego constituye una decisión de gran trascendencia, ya que define el mecanismo y los valores para la venta de los activos, con posibles consecuencias irreversibles para el futuro de la cooperativa.
Qué puede ocurrir ahora
La Cámara todavía no se pronunció sobre el fondo del conflicto. En esta instancia únicamente decidió que los cuestionamientos deben analizarse antes de continuar con la liquidación.
Mientras tanto, la venta de los activos de SanCor permanecerá suspendida hasta que el tribunal determine si corresponde mantener el procedimiento vigente o introducir modificaciones.
Los bienes de la cooperativa fueron valuados judicialmente en 52,1 millones de dólares, de los cuales 24,7 millones corresponden a las marcas y otros activos intangibles, que despertaron el interés de distintos grupos empresarios.
Con información de Conclusión
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