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Judicial

Condenaron por peculado al ex Presidente de la Asociación Bomberos de Ceres

El ex presidente de la Comisión Directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Ceres, Raúl Walter Acuña, fue condenado penalmente por la autoría del delito de peculado de bienes equiparados a caudales públicos cometido mientras fue titular de la institución entre enero de 2021 y abril de 2022

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Foto: Ilustrativa

Se le impuso una pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional, inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos públicos y también debió pagar una indemnización de 1.800.000 pesos a la entidad.

La sentencia fue resuelta por el juez José Luis Estévez en un juicio que se desarrolló en los tribunales de San Cristóbal. En la audiencia, que se realizó de forma virtual, el MPA fue representado por la fiscal Hemilce Fissore, quien también tuvo a su cargo la dirección de la investigación del ilícito.

Construcción

La fiscal indicó que “en el período comprendido entre el 9 de enero del año pasado y el 26 de abril del 2023, el condenado sustrajo caudales y efectos de cuya administración y custodia era el responsable en razón de que era el presidente de la entidad”.

“Acuña utilizó el dinero que era de la asociación para adquirir materiales de construcción y contratar servicios para la realización de mejoras en un inmueble de su propiedad”, precisó Fissore. “Además, con los fondos de la entidad que presidía, se compró cubiertas de automóvil, alimentos y otros objetos de uso personal”.

Responsabilidad

El condenado, previo asesoramiento con sus abogados defensores, admitió expresamente la culpabilidad de los hechos que le fueron atribuidos, prestó conformidad tanto con la calificación legal seleccionada como con la pena solicitada, en cuanto a su monto y modalidad de ejecución.

“Por su parte, los representantes de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Ceres, constituidos en la presente causa como querellantes, manifestaron su plena conformidad con el procedimiento abreviado, la pena impuesta y el resarcimiento económico establecido”, concluyó la fiscal.

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Judicial

Condenaron a ocho años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de una adolescente

Se trata de Alejandro Alberto Cano, de 22 años. La sentencia fue dispuesta en el marco de un juicio oral que finalizó ayer en los tribunales de Vera. El fiscal del MPA que estuvo a cargo de la investigación es Valentín Hereñú.

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Foto: El juicio oral finalizó en la mañana de ayer en los tribunales de la ciudad de Vera.

Un hombre de 22 años identificado como Alejandro Alberto Cano fue condenado a ocho años de prisión por haber abusado sexualmente de una adolescente en Intiyaco (departamento Vera).

La sentencia fue ordenada por el juez Gustavo Gon en un juicio oral que finalizó el viernes a la mañana en los tribunales de la ciudad de Vera.

El fiscal Valentín Hereñú llevó adelante la investigación y también tuvo a su cargo la representación del MPA en el debate. «Si bien aún no conocemos los fundamentos de la sentencia, en principio estamos conformes con lo dispuesto», señaló.

El funcionario del MPA explicó que «el magistrado consideró acreditado el ilícito que le endilgamos a Cano, y resolvió un monto de pena que es muy similar a los nueve años de prisión que habíamos solicitado en nuestros alegatos».

El abuso

El fiscal indicó que «el ilícito fue cometido en horas de la noche del miércoles 5 de julio de 2023» y agregó que “la víctima transita su escolaridad secundaria”.

Hereñú también detalló que «la adolescente abusada estaba en la casa de la abuela de una amiga, quien es del entorno familiar de Cano”. El funcionario del MPA añadió que “para concretar el abuso, el condenado –que también estaba en esa vivienda– aprovechó un momento en el que la víctima quedó sola porque la otra adolescente se había ido al baño”.

Denuncia y calificación penal

Durante el juicio, el representante del MPA señaló que «minutos después del abuso, la víctima le contó a sus amigos lo que había pasado” y valoró que “al día siguiente también se lo contó a su madre, con quien acudió a realizar la denuncia de forma inmediata”.

Cano fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal, informó la Oficina de Prensa y Difusión Fiscalía General.

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La Corte Suprema dictó la inconstitucionalidad de la prisión perpetua

Los jueces declararon inconstitucional la prisión perpetua por afectar el “derecho a la esperanza” de los condenados, permitiendo la posibilidad de acceder a la libertad condicional en ciertos casos.

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Foto: La Corte Suprema dictó la inconstitucionalidad de la prisión perpetua

En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, una decisión que modifica el régimen de condenas en Argentina. La resolución, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, se basó en la premisa de que esta pena impide la posibilidad de rehabilitación de los condenados.

La Corte Suprema argumentó la violación de derechos humanos

La decisión del máximo tribunal se basa en que la prisión perpetua, sin posibilidad de revisión, vulnera derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Según el fallo, el condenado tiene derecho a la rehabilitación social y a conocer las condiciones que podrían permitir su eventual libertad.

El fallo se centró en el artículo 14 del Código Penal, que restringe la libertad condicional para los condenados por delitos graves, como los tipificados en el artículo 80 (homicidios agravados). La Corte entendió que esta disposición contraviene el principio de resocialización y el derecho a la esperanza, ambos considerados esenciales para la dignidad humana.

Los magistrados afirmaron:

“El mandato de resocialización exige que toda pena privativa de libertad brinde al condenado la posibilidad concreta de reintegrarse a la sociedad.”

El caso que llegó a la Corte Suprema

El caso que motivó este fallo tiene como protagonista a Sebastián Alejandro Guerra, condenado en 2014 por el asesinato de María Luján Campilongo, cabo de la Policía Federal, y por herir gravemente a su pareja, Diego Hernán Ghiglione. Ambos policías estaban vestidos de civil cuando fueron atacados por una banda delictiva en 2012.

Guerra fue condenado a prisión perpetua por homicidio agravado, múltiples robos y otros delitos. Sin embargo, su defensa apeló la condena alegando que la pena era incompatible con el derecho internacional. Argumentaron que la exclusión de la libertad condicional equivalía a un castigo cruel e inhumano.

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Causa Vialidad: Casación confirmó la condena a 6 años de prisión para Cristina

El tribunal ratificó además la sentencia por «administración fraudulenta» agravada y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

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Foto: archivo.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles la condena a seis años de prisión a la expresidenta Cristina Kirchner por «administración fraudulenta» agravada en la Causa Vialidad. La decisión se anunció durante la lectura de la sentencia en los tribunales de Retiro.

Detalles de la sentencia

A pesar de la confirmación de la condena, la expresidenta no será detenida en este momento. De acuerdo con el nuevo Código Procesal Penal Federal, la ejecución de la pena se activará solo cuando se agoten todas las instancias judiciales de revisión, un proceso que podría extenderse por años.

Posibles recursos legales

La defensa de Cristina Kirchner ha manifestado su intención de apelar ante la Corte Suprema, que es la última instancia judicial en este caso. La expresidenta, que no cuenta con fueros que impidan su arresto, tiene más de 70 años y, en caso de que la Corte confirme la condena, podría solicitar cumplir la pena en su domicilio.

Impacto de la Ley de Ficha Limpia

Además, si avanza esta ley en el Congreso, la condena le impediría postularse como candidata en futuras elecciones.

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