Judicial
Confirmaron la condena impuesta a un hombre que abusó sexualmente de dos niñas en Rafaela
Un tribunal de segunda instancia confirmó por unanimidad la condena a doce años y seis meses de prisión impuesta a un hombre que abusó sexualmente de dos niñas de su entorno familiar en Rafaela. Se trata de Emanuel César Suárez, tiene 35 años y llevó adelante sus conductas delictivas durante la infancia y la adolescencia de las víctimas

Los camaristas que ratificaron la sentencia de primera instancia son Sebastián Creus (presidente), Bruno Netri y Roberto Reyes. En su resolución, también rechazaron todos los agravios planteados por la Defensa en la audiencia de apelación, realizada en los tribunales rafaelinos.
La investigación de los hechos ilícitos estuvo a cargo de la fiscal Favia Burella, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5, quien representó al MPA en las distintas etapas del proceso judicial.
Sentencia fundada
Burella detalló que “el abogado de Suárez solicitó la revocación de la sentencia y la absolución del agresor o una disminución en el monto de la pena impuesta, lo cual desde la Fiscalía rechazamos absolutamente”. Remarcó que “al igual que la Querella, en la audiencia de apelación pedimos que los camaristas resolvieran como finalmente lo hicieron”.
La funcionaria del MPA puntualizó que “la Defensa cuestionó la validez probatoria de los testimonios que las víctimas brindaron en cámara Gesell en el marco de la investigación, en función de que al momento del juicio ya eran mayores de edad”. Al respecto, enfatizó que “por entonces, ambas estaban en una situación de suma vulnerabilidad que fue acreditada de manera fehaciente durante el debate”.
En relación al agravio por las declaraciones de las víctimas, el juez Creus sostuvo que “no hay, en este punto, invalidación alguna y, por tanto, cabe tener como legal y constitucionalmente adquiridos los testimonios de las dos personas en el juicio”. Los otros dos camaristas adhirieron a ese voto.
Por otro lado, la fiscal mencionó que “Las críticas de la Defensa se plantean como relativas y no suponen un obstáculo al razonamiento de la sentencia impugnada.
Los hechos
Burella recordó que “Suárez fue condenado por haber agredido sexualmente a las dos víctimas en diferentes oportunidades”, y explicó que “el accionar delictivo comenzó cuando él era adolescente y continuó una vez que adquirió la mayoría de edad”. En tanto, sostuvo que “las niñas comenzaron a sufrir los abusos cuando cursaban los primeros años de su escolaridad primaria, los cuales continuaron hasta la época en la que iban a la secundaria”.
Asimismo, la fiscal afirmó que “es inobjetable que Suárez se aprovechó del estado de vulnerabilidad en el que las víctimas estaban por su corta edad y el vínculo afectivo y de confianza que las unía con él”.
Delitos
El tribunal de segunda instancia confirmó las calificaciones penales por las que Suárez fue condenado en el juicio oral: abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una de sus sobrinas; y abuso sexual gravemente ultrajante, en contra de ambas víctimas.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
Judicial
Karen Ñañez irá a prisión por el crimen de María Fernanda Chicco
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el último recurso de la defensa de Karen Ñáñez, dejando firme su condena a 13 años de prisión efectiva por homicidio calificado por alevosía en el crimen de María Fernanda Chicco, ocurrido en Ceres el 15 de febrero de 2015

En consecuencia, quedó firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de segunda instancia de Santa Fe. La causa tiene la carátula de homicidio calificado por alevosía y pena de prisión de 13 años de cumplimiento efectivo a la autora del delito.
En el procedimiento de ejecución de pena interviene actualmente la Dra Carrara, Jueza de ejecución penal de la ciudad de Rosario, donde esta radicado el legajo.
Previa audiencia de partes -imputada, ahora con condena firme, fiscal,actualmente la Dra Carolina Castelano; defensa y representante de los familiares de la victima (Dr Parma), la Jueza de ejecucion penal deberá disponer lo pertinente al cumplimiento de la sentencia.
El trabajo defensivo de la imputada, ahora con condena firme, que incluyó la interposición de recursos extraordinarios a nivel provincial y nacional, difirió el cumplimiento de la sentencia que se había dictado en segunda instancia en la ciudad de Santa Fe.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
Judicial
Graves acusaciones: prisión preventiva para tres policías
El juez Gustavo Bumaguin resolvió la medida tras considerar los riesgos de entorpecimiento probatorio y presión a testigos. Los tres imputados están acusados de abuso de autoridad, encubrimiento agravado e incumplimiento de deberes.

En el marco de una investigación por presuntas irregularidades en el funcionamiento de la Alcaidía de la Unidad Regional V de Policía, con sede en Rafaela, el juez Gustavo Javier Bumaguin dispuso este martes la prisión preventiva de tres funcionarios policiales: Norberto Daniel Núñez, Alejandro Adolfo Farías y Cristian Pablo Montiel.
La audiencia se desarrolló en la Sala 2 de la Oficina de Gestión Judicial y fue impulsada por la fiscal Fabiana Andrea Bertero, quien detalló al menos cuatro hechos en los que los imputados habrían incurrido en abuso de autoridad, encubrimiento agravado e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Entre los hechos atribuidos se destaca el supuesto pedido de un millón de pesos a un interno para evitar su traslado, la omisión en el registro de secuestros de celulares, televisores y estupefacientes, así como el uso no autorizado de dispositivos dentro de los pabellones. La fiscal también mencionó entrevistas realizadas a personal de la Alcaidía que confirmarían los hechos denunciados.
Una defensa enérgica y detallada
Durante la audiencia, el abogado defensor Carlos Luis Farías Demalde rechazó los cargos y cuestionó duramente el pedido de prisión preventiva. Afirmó que la medida solicitada por el Ministerio Público era “desproporcionada, desmedida y exagerada”, y argumentó que la fiscalía no logró acreditar ninguno de los requisitos exigidos por el artículo 220 del Código Procesal Penal, ni siquiera en su inciso 1, que exige probabilidad de autoría.
El abogado sostuvo que toda la acusación contra Núñez por exacciones ilegales se basaba exclusivamente en la declaración de un único interno —L. B.—, sin contrastes ni entrevistas a otros detenidos, lo cual, según indicó, restaba objetividad y solidez al relato. También cuestionó la credibilidad de L. B. por estar condenado por abuso sexual y haber tenido conflictos previos con Núñez, incluyendo una relación sentimental con una agente de la Alcaidía y antecedentes de haber enseñado taekwondo al hijo del imputado.
Respecto a otras acusaciones, como permitir el uso de celulares o el supuesto encubrimiento de un hecho delictivo vinculado a otra causa, Farías Demalde afirmó que “no se tomaron entrevistas a los internos mencionados, ni se produjo la mínima prueba necesaria para sostener los hechos”, y advirtió sobre el uso de “meras conjeturas y evidencias endebles”.
También planteó que los delitos imputados, en caso de una condena, tendrían penas bajas y de cumplimiento condicional, y destacó que sus defendidos carecen de antecedentes penales, tienen arraigo familiar y laboral y se presentaron voluntariamente ante la justicia. Por ello, ofreció medidas alternativas a la prisión, como fijación de domicilio fuera de Rafaela, presentación periódica, prohibición de contacto con testigos y una caución personal de 5 millones de pesos por cada imputado.
“Está en juego la libertad de tres padres de familia con legajos intachables, no se puede avanzar hacia una prisión con este nivel de fragilidad probatoria”, remarcó en su alegato final.
Resolución Judicial
No obstante, el juez Gustavo Bumaguin entendió que existen riesgos procesales concretos, como el posible entorpecimiento de la investigación, la coacción a testigos y la gravedad de los delitos imputados, cuyas penas podrían ser de cumplimiento efectivo.
Como resultado, resolvió dictar prisión preventiva sin plazo para Norberto Núñez, y por 60 días para Farías y Montiel. El caso sigue bajo investigación del Ministerio Público de la Acusación.
Fuente: Rafaela Informa
Judicial
Condenaron a un hombre que abusó sexualmente de una mujer en Sunchales
Un hombre de 27 años identificado como David Nicolás González fue condenado a seis años y ocho meses de prisión por haber abusado sexualmente de una mujer en Sunchales. La sentencia fue resuelta por el juez Nicolás Stegmayer, en un juicio oral que finalizó en los tribunales de Rafaela

La fiscal Favia Burella estuvo a cargo de la investigación y tras conocer el veredicto, destacó que “González fue condenado por las mismas calificaciones penales que planteamos desde la Fiscalía y por una pena que es sólo cuatro meses menor a la que pedimos en nuestros alegatos de clausura”.
Abuso
Burella indicó que “el condenado cometió el ilícito en la madrugada del sábado 17 de septiembre de 2022 en su casa en Sunchales”. Al respecto, puntualizó que “González y la víctima salieron junto con un grupo de amigos”.
“Cuando decidieron irse, acordaron que él llevaría en moto a la víctima a la casa de ella”, remarcó la fiscal. “Sin embargo, mientras iban en camino, González se detuvo en la puerta del inmueble en el que vive él, se bajó de la moto y cuando ella descendió para reiterarle que quería irse, él la abordó sorpresivamente”.
Burella manifestó que “la víctima logró develar lo ocurrido a su hermana mayor el mismo día del hecho ilícito e inmediatamente después realizaron una denuncia en la Comisaría de la Mujer de Sunchales”.
Calificación penal
Tal como lo había solicitado el MPA, González fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal mediando violencia
Fuente: Radio Belgrano de Suardi