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Cristina Kirchner presa e inhabilitada de por vida para ocupar cargos

Por unanimidad, la Corte integrada por los ministros Horacio Rosatti (presidente), Carlos Rosenkrantz (vicepresidenta) y Ricardo Lorenzetti, rechazó los nueve recursos de queja que habían presentado las defensas. Las quejas ni siquiera fueron estudiadas, sino que continuando con la propia jurisprudencia del máximo tribunal, se entendió que no eran admisibles los reclamos.

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Foto: Cristina Kirchner fue condenada a seis años de cárcel

La Corte Suprema de Justicia le puso punto final al caso Vialidad. Rechazó los recursos de queja dejando así, firme la sentencia condenatoria que le atribuye a Cristina Kirchner el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Deberá cumplir una pena de seis años de prisión y será de cumplimiento efectivo la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. La decisión del máximo tribunal frustra la pretensión electoral de la ex vicepresidenta.

Por unanimidad, la Corte integrada por los ministros Horacio Rosatti (presidente), Carlos Rosenkrantz (vicepresidenta) y Ricardo Lorenzetti, rechazó los nueve recursos de queja que habían presentado las defensas. Las quejas ni siquiera fueron estudiadas, sino que continuando con la propia jurisprudencia del máximo tribunal, se entendió que no eran admisibles los reclamos.

Esos planteos que habían ingresado el 13 de febrero a la Corte tenían como único objetivo anular la decisión de la Cámara de Casación, que confirmó la sentencia que el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) dictó en diciembre de 2022, a través de la cual daban por corroborados los hechos de corrupción investigados alrededor de los 51 contratos viales adjudicados a Lázaro Báez entre 2003 y 2015, las tres gestiones kirchneristas.

El máximo tribunal también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, tras rechazar el pedido de la fiscalía -sostenido por el procurador general- para agravar la condena de Cristina, al declarar el planteo inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en Civil y Comercial de la Nación.

Los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz hicieron un voto conjunto en el que rechazaron cada uno de los argumentos de la defensa para intentar revertir, en su recurso de queja, la condena en su contra. Luego, Ricardo Lorenzetti se sumó a ese voto.

“Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, sostuvieron en sintonía los tres ministros de la Corte.

En otro tramo del fallo al que accedió Clarín, indicaron: “Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación”, se advirtió.

Rechazo a las quejas

Para el máximo tribunal, “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones —de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad— tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López», entre otros.

En particular, continuaron explicando, “la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”.

Según subrayaron los ministros de la Corte, “esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial “relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados” y de que “Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado. También se pudo acreditar que “la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo”.

El rol de los Jefes de Gabinete

Para Rosatti y Rosenkrantz y Lorenzetti, “el argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto —entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos— se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de Cristina Kirchner en la emisión del mismo. Además, omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por la Casación federal respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido”.

También se advirtió que “el discurso reiterativo de la apelante sólo evidencia su desacuerdo con el pronunciamiento atacado, sin llevar a cabo una efectiva refutación de los argumentos sostenidos en la sentencia apelada.

Respuesta a Cristina Kirchner

A lo largo de su análisis, los jueces desplegaron los argumentos que había presentado la defensa de Cristina Kirchner contra la sentencia en su contra. “La apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado”, dijeron.

Los carteles de Cristina candidata en Libertador y Callao.

También destacaron que “resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia”. “No resulta una refutación suficiente, por lo tanto, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida”, se señaló.

“Como consecuencia de lo anterior, cuando el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, la queja debe ser desestimada”, analizaron.

Pero además los jueces destacaron “diversas falencias” en la presentación de la defensa. Entre ellas, señalaron, aparecen enumeraciones sobre distintos jueces y fiscales o encuentros con ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo, “sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en este caso concreto”.

“Se trata en efecto de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genéricos de ‘independencia, imparcialidad e integridad’, sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación de los magistrados establecidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal, cuya inconstitucionalidad no fue planteada y que, justamente, tiende a tutelar tales principios relativos a la imparcialidad de los magistrados”, se advirtió.

Además, la defensa tampoco indicó “la forma en que se habría puesto de manifiesto el temor de parcialidad que procuraba evitar, no bastando para ello el dictado de un fallo adverso a sus intereses. Es obvio que no toda discrepancia de lo resuelto revelaría la concreción del temor de parcialidad alegado”.

Entre planteos, la Corte también recordaron que para que una sentencia sea descalificable como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad por haberse omitido el tratamiento de cuestiones planteadas ante los jueces, debe demostrarse cuáles cuestiones fueron efectivamente sometidas al tribunal apelado –en este caso Casación- y que ellas, omitidas en la sentencia apelada, eran conducentes”.

Los recursos

Las defensas presentaron recursos extraordinarios que fueron rechazados por ese tribunal y llegaron en queja a la Corte Suprema. Hoy, los ministros desestimaron los planteos.

Ahora, tras el fallo del máximo tribunal, las próximas decisiones las debe tomar el presidente del Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) el juez Jorge Gorini, que puede conformar el legajo de ejecución de la pena incluyendo a los otros magistrados que intervinieron en el debate público, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu.

El fallo que quedó firme fue el de la Sala IV de la Cámara de Casación que por unanimidad había confirmado las condenas de Cristina Kirchner, José López, Lázaro Báez, Nelson Periotti, Juan Carlos Villafañe, Raúl Pavesi, José Santibañez, Raúl Osvaldo Daruich y Mauricio Collareda por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

El criterio de la Corte dejó firme la absolución de Julio De Vido, ex ministro de Planificación Federal.

Al momento de confirmar la acusación por administración fraudulenta, se dio por comprobado un “aceitado engranaje para aparentar el cumplimiento de la ley y presentar como válidos procesos licitatorios de obra pública vial manifiestamente irregulares durante el período comprendido entre los años 2003 y 2015 en la provincia de Santa Cruz”.

Bajo esa misma línea se determinó que la “excepción se transformó en la regla y ello se debió a un único motivo: perpetrar un plan criminal de inusitada envergadura mediante la utilización de medios lícitos y valiéndose de las facultades otorgadas a través de los diversos cargos públicos que tenían la mayoría de los imputados”.

Se habló de que fue el marco propicio para dar lugar a una “notable maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”.

Las obras viales licitadas en Santa Cruz “fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.

El dinero que se habría sustraído de las arcas públicas como resultado de la maniobra fraudulenta asciende a $ 84.835.227.378,04.

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⚖️ Fallo ejemplar y sin precedentes: empresario deberá comprarle una casa a su hijo tras negarlo durante 38 años

La Justicia bonaerense dictó un fallo histórico que sacude al ámbito del Derecho de Familia y marca un antes y un después en las demandas por filiación.

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Foto: Ilustrativa - La Justicia de Tres Arroyos condenó a un empresario a pagar una indemnización histórica tras negar su paternidad durante 38 años

En Tres Arroyos, un empresario fue condenado a indemnizar con el valor de una vivienda a su hijo biológico, a quien nunca reconoció legalmente durante casi cuatro décadas.

👤 El demandante, hoy de 36 años, creció únicamente con su madre —trabajadora de casas particulares— mientras su padre biológico construía una vida de solvencia económica y prestigio social, ignorando por completo sus responsabilidades afectivas y legales.

🧬 El proceso judicial incluyó pruebas de ADN contundentes, que no solo confirmaron el vínculo biológico, sino que también dejaron expuesta una conducta deliberada de abandono. Según la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 1 de Tres Arroyos, el empresario conocía la existencia de su hijo y, aun así, eligió no reconocerlo.


🏠 Una casa como reparación del daño: el eje del fallo

Lo más resonante de la sentencia es el monto de la indemnización. La jueza consideró que el daño causado no fue solo emocional, sino también económico y estructural.

⚠️ Al no ser reconocido como hijo de un empresario con alto poder adquisitivo, el demandante perdió oportunidades concretas:

  • acceso a mejor educación
  • atención en salud
  • estabilidad económica
  • bienes básicos
    que sí tuvieron sus hermanos reconocidos.

💰 Por ese motivo, la Justicia fijó una indemnización equivalente al valor de una vivienda de clase media, estimada en 65.000 dólares, además de cubrir un tratamiento psicológico prolongado.

📌 El fallo se apoya en el concepto de “pérdida de chance” y en la vulneración del derecho constitucional a la identidad, estableciendo que la reparación debe permitirle al damnificado alcanzar un nivel de vida similar al que habría tenido si hubiera sido reconocido desde el inicio.


🚨 Un precedente clave que cambia las reglas del juego

Este veredicto eleva la vara en las causas por falta de reconocimiento filial. Durante años, este tipo de demandas derivaban en indemnizaciones simbólicas. Hoy, la Justicia comienza a mirar el daño de forma integral y proporcional al patrimonio del progenitor.

📢 El mensaje es claro:
reconocer a un hijo no es una opción, es una obligación legal, y el paso del tiempo no borra el daño causado.

👩‍⚖️ Para especialistas, este fallo será una guía para futuras demandas en todo el país, alentando a más personas a reclamar por un derecho que les fue negado durante años.

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🚨 Amenazó de muerte a su ex pareja en plena calle y violó una restricción: quedó preso en Ceres

Un hombre de 35 años quedó en prisión preventiva por 60 días, acusado de amenazar de muerte a su ex pareja en la ciudad de Ceres, en un hecho encuadrado como violencia de género y cometido pese a tener una orden judicial de restricción de acercamiento vigente.

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Foto: archivo

La medida fue dispuesta por la jueza Cecilia Álamo, quien rechazó las alternativas a la detención solicitadas por la defensa del imputado, identificado con las iniciales WDC.

⚠️ El hecho

Según expuso el fiscal Emiliano Odriozola, el episodio ocurrió el martes pasado cerca de las 11:30, en la vía pública. El imputado se acercó a su ex pareja, quien circulaba en motocicleta junto a una amiga, y la amenazó con matarla, al tiempo que realizaba gestos simulando que le cortaría el cuello.

Tras las amenazas, el hombre intentó tomar del cabello a la víctima, maniobra que no logró concretar gracias a la intervención de la acompañante y de un hombre que se encontraba en el lugar.

📌 El fiscal remarcó que al momento del ataque el imputado estaba debidamente notificado de una prohibición de acercamiento, dictada en septiembre del año pasado y aún vigente, por lo que incumplió de manera directa una orden judicial.

⚖️ Riesgos procesales

Durante la audiencia, la magistrada consideró que las circunstancias de tiempo, lugar y la participación del imputado en los hechos no estaban controvertidas, a partir de las pruebas reunidas por la Fiscalía.

Además, evaluó que, al tratarse de amenazas en un contexto de violencia de género, cometidas con una restricción vigente y sumadas a antecedentes de incumplimiento de medidas no privativas de la libertad, la pena en expectativa sería de cumplimiento efectivo.

📌 Este escenario, sostuvo la jueza, incrementa los riesgos procesales, especialmente el entorpecimiento probatorio y el riesgo de fuga, y hace necesario resguardar los testimonios de la víctima y de los testigos.

Por estos motivos, rechazó las medidas alternativas propuestas por la defensa, al considerarlas insuficientes para neutralizar la peligrosidad procesal del imputado.

📚 Calificación penal

El hombre es investigado como autor de los delitos de amenazas simples y desobediencia a un mandato judicial.

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🚨 Violó a un joven con discapacidad en San Vicente: prisión preventiva sin plazo para el acusado

La Justicia ordenó la prisión preventiva sin plazo para un hombre de 29 años, acusado de abuso sexual con acceso carnal contra un hombre con discapacidad, en un hecho ocurrido a comienzos de enero.

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Foto: Archivo

La medida fue dispuesta este jueves al mediodía por el juez de la Investigación Penal Preparatoria, Javier Bottero, quien hizo lugar al pedido de la fiscal Favia Burella y de la querella, y rechazó las medidas alternativas solicitadas por la defensa del imputado.

⚖️ Durante la audiencia de medidas cautelares, la fiscal sostuvo que se encuentran reunidos todos los requisitos legales previstos en el Código Procesal Penal para dictar la prisión preventiva. Al planteo adhirió la abogada Cristina Fortunato, representante de la víctima, quien remarcó la obligación del Estado de garantizar una vida libre de violencia para las personas con discapacidad.

📌 El hecho investigado

Según el Ministerio Público de la Acusación, el imputado habría actuado con pleno conocimiento y voluntad, aprovechándose de la confianza de la víctima y de su condición de discapacidad mental y motriz.

El episodio habría ocurrido en la madrugada del 4 de enero en la ciudad de San Vicente, cuando la víctima fue abordada en la vía pública e invitada al domicilio del acusado, donde se habría producido el abuso bajo amenazas y pese a la resistencia del damnificado.

🧑‍⚖️ El planteo de la defensa y la decisión judicial

La defensa, a cargo de los abogados Hernán Domenella y Darío Schurrer, cuestionó la calificación legal y solicitó la libertad bajo medidas alternativas, argumentando que la investigación continúa, que restan pruebas por producirse y que no existiría riesgo de fuga ni de entorpecimiento del proceso.

Sin embargo, al resolver, el juez Javier Bottero señaló que no fue controvertida la existencia del hecho ni la situación de vulnerabilidad de la víctima, y destacó que la pena en expectativa es elevada.

📌 Aunque reconoció que aún faltan medidas probatorias, sostuvo que ninguna alternativa resulta suficiente para proteger a la víctima y garantizar el normal avance de la causa, por lo que dispuso la prisión preventiva sin fijar plazo.

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