Judicial
Cristina Kirchner presa e inhabilitada de por vida para ocupar cargos
Por unanimidad, la Corte integrada por los ministros Horacio Rosatti (presidente), Carlos Rosenkrantz (vicepresidenta) y Ricardo Lorenzetti, rechazó los nueve recursos de queja que habían presentado las defensas. Las quejas ni siquiera fueron estudiadas, sino que continuando con la propia jurisprudencia del máximo tribunal, se entendió que no eran admisibles los reclamos.
La Corte Suprema de Justicia le puso punto final al caso Vialidad. Rechazó los recursos de queja dejando así, firme la sentencia condenatoria que le atribuye a Cristina Kirchner el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Deberá cumplir una pena de seis años de prisión y será de cumplimiento efectivo la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. La decisión del máximo tribunal frustra la pretensión electoral de la ex vicepresidenta.
Por unanimidad, la Corte integrada por los ministros Horacio Rosatti (presidente), Carlos Rosenkrantz (vicepresidenta) y Ricardo Lorenzetti, rechazó los nueve recursos de queja que habían presentado las defensas. Las quejas ni siquiera fueron estudiadas, sino que continuando con la propia jurisprudencia del máximo tribunal, se entendió que no eran admisibles los reclamos.
Esos planteos que habían ingresado el 13 de febrero a la Corte tenían como único objetivo anular la decisión de la Cámara de Casación, que confirmó la sentencia que el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) dictó en diciembre de 2022, a través de la cual daban por corroborados los hechos de corrupción investigados alrededor de los 51 contratos viales adjudicados a Lázaro Báez entre 2003 y 2015, las tres gestiones kirchneristas.
El máximo tribunal también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, tras rechazar el pedido de la fiscalía -sostenido por el procurador general- para agravar la condena de Cristina, al declarar el planteo inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en Civil y Comercial de la Nación.
Los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz hicieron un voto conjunto en el que rechazaron cada uno de los argumentos de la defensa para intentar revertir, en su recurso de queja, la condena en su contra. Luego, Ricardo Lorenzetti se sumó a ese voto.
“Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, sostuvieron en sintonía los tres ministros de la Corte.
En otro tramo del fallo al que accedió Clarín, indicaron: “Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación”, se advirtió.
Rechazo a las quejas
Para el máximo tribunal, “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones —de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad— tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López», entre otros.
En particular, continuaron explicando, “la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”.
Según subrayaron los ministros de la Corte, “esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial “relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados” y de que “Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado. También se pudo acreditar que “la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo”.
El rol de los Jefes de Gabinete
Para Rosatti y Rosenkrantz y Lorenzetti, “el argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto —entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos— se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de Cristina Kirchner en la emisión del mismo. Además, omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por la Casación federal respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido”.
También se advirtió que “el discurso reiterativo de la apelante sólo evidencia su desacuerdo con el pronunciamiento atacado, sin llevar a cabo una efectiva refutación de los argumentos sostenidos en la sentencia apelada.
Respuesta a Cristina Kirchner
A lo largo de su análisis, los jueces desplegaron los argumentos que había presentado la defensa de Cristina Kirchner contra la sentencia en su contra. “La apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado”, dijeron.

También destacaron que “resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia”. “No resulta una refutación suficiente, por lo tanto, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida”, se señaló.
“Como consecuencia de lo anterior, cuando el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, la queja debe ser desestimada”, analizaron.
Pero además los jueces destacaron “diversas falencias” en la presentación de la defensa. Entre ellas, señalaron, aparecen enumeraciones sobre distintos jueces y fiscales o encuentros con ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo, “sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en este caso concreto”.
“Se trata en efecto de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genéricos de ‘independencia, imparcialidad e integridad’, sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación de los magistrados establecidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal, cuya inconstitucionalidad no fue planteada y que, justamente, tiende a tutelar tales principios relativos a la imparcialidad de los magistrados”, se advirtió.
Además, la defensa tampoco indicó “la forma en que se habría puesto de manifiesto el temor de parcialidad que procuraba evitar, no bastando para ello el dictado de un fallo adverso a sus intereses. Es obvio que no toda discrepancia de lo resuelto revelaría la concreción del temor de parcialidad alegado”.
Entre planteos, la Corte también recordaron que para que una sentencia sea descalificable como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad por haberse omitido el tratamiento de cuestiones planteadas ante los jueces, debe demostrarse cuáles cuestiones fueron efectivamente sometidas al tribunal apelado –en este caso Casación- y que ellas, omitidas en la sentencia apelada, eran conducentes”.
Los recursos
Las defensas presentaron recursos extraordinarios que fueron rechazados por ese tribunal y llegaron en queja a la Corte Suprema. Hoy, los ministros desestimaron los planteos.
Ahora, tras el fallo del máximo tribunal, las próximas decisiones las debe tomar el presidente del Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) el juez Jorge Gorini, que puede conformar el legajo de ejecución de la pena incluyendo a los otros magistrados que intervinieron en el debate público, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu.
El fallo que quedó firme fue el de la Sala IV de la Cámara de Casación que por unanimidad había confirmado las condenas de Cristina Kirchner, José López, Lázaro Báez, Nelson Periotti, Juan Carlos Villafañe, Raúl Pavesi, José Santibañez, Raúl Osvaldo Daruich y Mauricio Collareda por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
El criterio de la Corte dejó firme la absolución de Julio De Vido, ex ministro de Planificación Federal.
Al momento de confirmar la acusación por administración fraudulenta, se dio por comprobado un “aceitado engranaje para aparentar el cumplimiento de la ley y presentar como válidos procesos licitatorios de obra pública vial manifiestamente irregulares durante el período comprendido entre los años 2003 y 2015 en la provincia de Santa Cruz”.
Bajo esa misma línea se determinó que la “excepción se transformó en la regla y ello se debió a un único motivo: perpetrar un plan criminal de inusitada envergadura mediante la utilización de medios lícitos y valiéndose de las facultades otorgadas a través de los diversos cargos públicos que tenían la mayoría de los imputados”.
Se habló de que fue el marco propicio para dar lugar a una “notable maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”.
Las obras viales licitadas en Santa Cruz “fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.
El dinero que se habría sustraído de las arcas públicas como resultado de la maniobra fraudulenta asciende a $ 84.835.227.378,04.
Fuente: Clarín
Judicial
⚖️ Intensa jornada judicial en Rafaela: tres audiencias clave entre apelaciones, nuevas imputaciones y una libertad con condiciones
Los tribunales de Rafaela tuvieron una mañana cargada de actividad judicial con tres audiencias vinculadas a distintas causas penales.
Hubo una apelación por prisión preventiva, una ampliación imputativa y una imputación que terminó con la liberación del acusado bajo estrictas reglas de conducta.
Las audiencias reflejan el avance de investigaciones en curso y el debate entre fiscalía y defensa sobre las medidas judiciales aplicadas.
🔒 Apelación por la prisión preventiva de Luis Héctor Dimeglio
En primer lugar, se realizó una audiencia de revisión sobre la situación de Luis Héctor Dimeglio, quien permanece detenido en la cárcel de Unidad Penitenciaria de Coronda.
La defensa, encabezada por Luis Carlos Rittiner, volvió a plantear la incompetencia de la justicia provincial, solicitando que la causa pase a la órbita de la justicia federal.
Además, argumentó que la prisión preventiva se ha extendido demasiado tiempo y cuestionó el avance de la investigación, señalando que aún restan pericias importantes sobre material secuestrado.
Por su parte, el fiscal adjunto de San Cristóbal, Mauricio Espinoza, pidió confirmar la resolución que mantiene la detención, destacando la complejidad de la causa, la cantidad de personas involucradas y los riesgos procesales.
📌 La decisión final quedó ahora en manos del tribunal revisor, que deberá resolver la apelación.
📄 Ampliaron la imputación contra David Josué Sánchez
Luego se llevó adelante una audiencia de ampliación imputativa contra David Josué Sánchez, investigado por delitos contra la propiedad.
Durante la audiencia, la fiscalía sumó nuevos hechos a la causa, vinculados a un episodio ocurrido el 6 de marzo de 2025, cuando una intervención del Comando Radioeléctrico derivó en su aprehensión.
Entre las pruebas incorporadas se mencionaron:
- El secuestro de un hierro oxidado de aproximadamente 75 centímetros
- Registros del procedimiento policial
- Entrevistas y testimonios
- Constancias médicas por lesiones registradas durante el hecho
El acusado fue informado de sus derechos y decidió no declarar, mientras que la defensa no presentó objeciones en esta etapa, aunque anticipó que podría discutir la calificación legal más adelante.
🚔 Imputación en Ataliva y libertad con reglas de conducta
La tercera audiencia tuvo como protagonista a Tomás Alejandro Martínez, de 24 años, oriundo de Ataliva.
La fiscalía le atribuyó dos hechos distintos:
1️⃣ Un intento de hurto en un predio de la Empresa Provincial de la Energía, donde habría ingresado tras escalar un tapial con la intención de robar rollos de cable de aluminio.
2️⃣ Un segundo episodio en un kiosco de la localidad, donde se investigan lesiones y amenazas tras un altercado.
Durante la audiencia también surgió una discusión administrativa sobre la correcta identificación del acusado, ya que se mencionó un apodo con el que sería conocido.
Tras la imputación, el joven decidió no declarar y finalmente el juez dispuso su libertad bajo reglas de conducta.
Entre las condiciones impuestas se encuentran:
- Fijar domicilio en Ataliva
- Quedar bajo el cuidado de su madre
- No tener contacto ni acercarse a una de las víctimas
⚠️ La Justicia advirtió que si incumple estas condiciones podría enfrentar nuevas medidas cautelares, incluida la prisión preventiva.
📍 De esta manera, la jornada judicial en Rafaela dejó tres audiencias con resultados diferentes, desde una apelación por una prisión preventiva hasta nuevas imputaciones y una libertad condicionada.
Judicial
La Justicia rechazó la libertad condicional en la causa por millonarias maniobras contra Las Taperitas y Williner
La Justicia provincial resolvió no conceder la libertad condicional a Miguel Alberto Olivares, condenado en una causa por estafas y delitos informáticos que provocaron un perjuicio económico millonario a las firmas Las Taperitas y Williner.
El juez interviniente, Gustavo Martín Urdiales, evaluó los informes técnicos y los planteos de las partes durante una audiencia virtual y concluyó que no se encuentran cumplidos los requisitos legales y criminológicos necesarios para otorgar el beneficio.
📌 Los argumentos de la decisión
Olivares cumple una pena de tres años de prisión efectiva y, por el tiempo transcurrido, estaba habilitado a solicitar la libertad condicional. Sin embargo, desde el ámbito judicial se remarcó que el acceso a la audiencia no implica la concesión automática del beneficio.
Durante el debate participaron:
- La defensa técnica, a cargo de Adrián Rocca
- El Ministerio Público de la Acusación, representado por el fiscal Guillermo Loyola
- La querella, mediante el abogado Carlos Farías Demaldé
Si bien se destacó que el condenado mantiene buena conducta y adaptación a las normas carcelarias, los informes del Servicio Penitenciario resultaron determinantes y fueron desfavorables.
Entre los puntos señalados:
- No atravesó instancias concretas del régimen de progresividad
- Elaboración incompleta del daño causado
- Aceptación parcial de la responsabilidad penal
- Escasa empatía hacia las víctimas
- Debilidad en su red de contención externa
En base a ese cuadro, la Junta Técnica recomendó no otorgar la libertad condicional, criterio que fue finalmente adoptado por el magistrado.
💻 Una causa de alta complejidad
La condena se originó en una investigación que permitió desarticular una organización dedicada a maniobras fraudulentas mediante suplantación de identidad, documentación apócrifa y accesos indebidos a sistemas bancarios.
Las transferencias irregulares superaron los 170 millones de pesos, en una causa que incluyó peritajes informáticos, análisis financieros y cruces de comunicaciones.
Por estos hechos ya hubo otras condenas y el proceso judicial continúa respecto de más personas imputadas.
Con esta resolución, Olivares continuará detenido en la Unidad Penitenciaria de Coronda, sin acceder por el momento a un régimen de egreso anticipado.
Por Móvil Quique con información de Rafaela Informa
Judicial
⚖️ Justicia en Sunchales: juez rechaza prisión preventiva para dos jóvenes acusados de robo
En los Tribunales de Rafaela, el juez Javier Bottero resolvió que Lucas M (21) y Valentín J (19) quedaron en libertad bajo medidas alternativas, al considerar que las pruebas presentadas por la fiscalía son insuficientes para justificar la prisión preventiva en el caso de un robo calificado en Sunchales.
🕵️♂️ Los hechos imputados
Robo en despensa: Durante la madrugada, M. y J. habrían ingresado a una despensa en calle Juan B. Justo al 1200, junto a otros tres individuos no detenidos, sustrayendo una caja registradora, bebidas y alimentos.
- Hurto de fernet: A J. también se le atribuyó un segundo episodio, alrededor del mediodía del último sábado, al sustraer dos botellas de fernet de un supermercado, siendo interceptado con una de ellas.
La fiscalía solicitó prisión preventiva apoyándose en videos de comercios cercanos y declaraciones de testigos, argumentando que se trataba de un robo cometido “en poblado y en banda”.
⚖️ Defensa y argumentos del juez
La abogada Amalia Cassina cuestionó la solidez de las pruebas:
- Las cámaras de seguridad no permiten identificación clara.
- La vinculación de J. con el robo se basaba solo en que vestía una camiseta de Boca, prenda de uso masivo.
- No se observaba coordinación estructurada que evidenciara la existencia de una banda organizada.
- Ambos imputados no cuentan con antecedentes condenatorios firmes.
Tras evaluar los argumentos, el juez concluyó que no existían riesgos procesales suficientes ni expectativa de pena que justificara la prisión preventiva, y dispuso libertad con medidas alternativas:
- Fijación de domicilio
- Presentación mensual ante la autoridad
- Prohibición de acercamiento a víctimas o testigos
La investigación seguirá su curso para identificar a los demás presuntos involucrados y recopilar nuevas pruebas.
Por Móvil Quique
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