Judicial
El asesino de Julieta González se ofendió e inició una demanda porque lo llamaron «femicida´´
Andrés Di Césare, condenado por haber matado a la muchacha en 2016, cuestionó publicaciones online de la abogada querellante Carolina Jacky, en las que se lo llamaba «femicida». Presentó una medida frente al Colegio de Abogados de Mendoza y esa entidad abrió un sumario. Fuerte polémica.
De acuerdo con la primera sentencia, Andrés Di Césare (27) mató a Julieta González (21) en la primavera de 2016. Durante el proceso judicial que terminó en una condena de 18 años por homicidio simple, la abogada de la querella, Carolina Jacky, publicó en las redes posteos en los que llamaba «femicida» al acusado. La novedad de esta semana es que el hombre se «ofendió» e inició una medida ante el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Mendoza por considerar que esos dichos no corresponden a su caso.
Insólito como suena, el incidente ha levantado revuelo. De hecho, en su momento causó polémica que la sentencia contra Di Césare no incluyera el agravante del femicidio, puesto que el tribunal consideró que «no se encontraba acreditado» un vínculo entre él y la chica. Ahora, en una nueva movida con fuertes resonancias ideológicas, la palabra vuelve al tapete.
El planteo de Di Césare es que Jacky buscó generar «condena social» sobre él, afectando el principio de inocencia. «Y lo sorprendente es que el Colegio de Abogados le dio trámite a este sumario administrativo contra la doctora -opinó en diálogo con MDZ el abogado Carlos Lombardi, que defiende a Jacky-. Con ello le genera un perjuicio a ella y abre curso a una investigación que, en todo caso, debería resolverse en la Justicia Civil».
«Para nosotros este es un planteo medieval» (Carlos Lombardi)
Según Lombardi, Jacky hizo esos comentarios en base a una investigación del Ministerio Público que ella siguió de cerca. «Y ahora nos encontramos con este planteo medieval. Por eso solicitamos que este asunto pase a la sala administrativa de la Suprema Corte de Mendoza, para que allí se la tramite con todas las garantías de las que deben gozar los letrados que se dedican a la defensa de los derechos humanos».
Un largo debate
Más allá de la reciente presentación en el Colegio de Abogados, el caso Di Césare viene generando acaloradas discusiones desde hace cuatro años. Tras una apelación, la causa por la muerte de Julieta ha llegado hasta la Suprema Corte de Justicia mendocina.
En primera instancia, la defensa no quedó conforme con la condena a 18 años por homicidio simple -ya que entiende que medió el agravante del femicidio- y ahora será tarea de los magistrados del Tribunal Oral Penal, José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo decidir quién tiene la razón.
Es oportuno aclarar que el concepto de femicidio va más allá del estereotipo de marido-mata-esposa. Se relaciona, de una forma más amplia, con aquellos homicidios en los que median motivos de género. Es decir que, a groso modo, se relaciona con la asimetría de poder que hay en la sociedad entre los varones y las mujeres; o con el ensañamiento de algunos varones hacia otros géneros, lo que deriva en que ciertos seres humanos sean tratados como meros objetos.
Suele citarse como ejemplo el caso Mangeri. Se trata del portero que en 2013 atacó sexualmente y asesinó a Ángeles Rawson (16), una chica que vivía en su edificio. Eran vecinos y él aprovechó la vulnerabilidad de la víctima: en ese caso, se añadió la figura de femicidio -aunque no existía ninguna relación previa entre ella y él- y Mangeri fue condenado a perpetua.
Por estos pagos la perspectiva parece ser otra, al menos en algunas dependencias. El cuerpo de Julieta González fue encontrado el 27 de septiembre de 2016 en un descampado de Cacheuta (Luján). La mataron tras varios días de cautiverio, golpeándola en la cabeza. Tenía los pies y las manos atadas. Pero por ahora, para la Justicia mendocina, no está demostrado que allí haya mediado violencia de género.
Fuente: MDZ Online
Judicial
Sunchales: un menor y un mayor recuperaron la libertad tras un robo y deberán pagar reparaciones económicas
Las decisiones fueron tomadas este viernes en dos audiencias realizadas en los Tribunales de Rafaela.
El hecho investigado ocurrió el 18 de septiembre en una empresa ubicada sobre la Ruta Provincial 280 S, donde los imputados habrían ingresado tras realizar un boquete y sustraer alrededor de $1.300.000.
Dos personas imputadas por un robo ocurrido en una empresa de Sunchales recuperaron la libertad bajo distintas medidas y con compromisos de reparación económica por un total de $2.000.000.
Las resoluciones fueron adoptadas este viernes durante dos audiencias realizadas por separado en los Tribunales de la vecina ciudad, en las que intervinieron los jueces Laura Lencina y Gustavo Bumaguin.
Según la investigación fiscal, el hecho ocurrió durante la madrugada del 18 de septiembre en una empresa ubicada en el kilómetro 1,5 de la Ruta Provincial 280 S.
De acuerdo con la acusación, un menor y un mayor de edad habrían actuado conjuntamente y utilizado una maza para realizar un boquete en una de las paredes del establecimiento. Luego ingresaron al lugar, provocaron un importante desorden mientras buscaban dinero y finalmente violentaron un cajón cerrado con llave, de donde sustrajeron aproximadamente $1.300.000.
El hecho fue calificado como robo calificado por efracción en calidad de coautores.
El menor deberá cumplir medidas socioeducativas
En la audiencia correspondiente al menor, identificado con las iniciales ADB, intervino como fiscal Carina Gerbaldo, mientras que la defensa estuvo a cargo del Dr. Carlos Farías Demaldé. La jueza fue Laura Lencina.
El adolescente decidió no declarar. Luego de un cuarto intermedio solicitado por la Fiscalía para explicar a las víctimas las medidas que se adoptarían, las partes acordaron una serie de medidas cautelares y socioeducativas.
Entre las medidas dispuestas se estableció que deberá fijar domicilio en la vivienda de su madre en Sunchales y quedar bajo su cuidado como adulta responsable.
También tendrá prohibido acercarse o mantener contacto con las víctimas, sus familiares y testigos de la causa, por cualquier medio. La prohibición incluye además acercarse al negocio donde ocurrió el hecho y mantener contacto con el coimputado mayor de edad.
Como parte de las medidas socioeducativas, deberá concurrir a un espacio terapéutico, retomar la escolaridad secundaria durante el ciclo lectivo 2027 y cumplir con acciones vinculadas a la responsabilización y reparación del daño.
Durante la audiencia, el adolescente pidió disculpas, lo que fue aceptado por la víctima que participó mediante videoconferencia.
Además, deberá realizar una reparación económica de $500.000, que será abonada en cinco cuotas mensuales de $100.000 mediante transferencia al alias que indique la víctima.
El seguimiento de estas medidas estará a cargo de la Secretaría de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, con informes periódicos hasta que el adolescente alcance la mayoría de edad.
El mayor seguirá el proceso en libertad
En el caso del mayor imputado, identificado como Patricio D. C., intervino el fiscal Juan Manuel Puig y resolvió el juez Gustavo Bumaguin.
El magistrado consideró que, en esta etapa del proceso, existía probabilidad suficiente de que el imputado hubiera participado del hecho investigado, aunque entendió que no correspondía disponer la prisión preventiva.
Por ese motivo, continuará el proceso en libertad y deberá cumplir distintas reglas de conducta.
Entre ellas, deberá fijar domicilio y permanecer bajo el cuidado de una familiar, además de no acercarse ni mantener contacto con las víctimas y testigos, y no concurrir al lugar donde ocurrió el robo.
También deberá presentarse una vez por semana en la Comisaría de Sunchales y cumplir con una fianza personal de $1.500.000.
A esto se suma el compromiso de reparación económica ofrecido por su defensa, que contempla tres cuotas de $500.000, mediante depósito judicial, a partir de octubre.
Finalmente, el juez estableció como regla de conducta que no cometa un nuevo delito y advirtió que el incumplimiento de las medidas podría derivar en una revisión de su situación procesal.
Con información de Diario Castellanos
Judicial
Revocaron el fallo que había declarado inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil
La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires dejó sin efecto la resolución de la jueza Laura De Marinis, que había declarado inconstitucional el artículo de la nueva ley que establece el régimen penal juvenil desde los 14 años.
La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó este viernes el fallo de la jueza Laura De Marinis, quien había declarado inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil en el marco de una causa por tentativa de robo agravado.
La magistrada había sobreseído a un adolescente de 14 años, al considerar que la aplicación de la nueva normativa resultaba regresiva en ese caso concreto.
La decisión de la Cámara hizo lugar al recurso de apelación presentado por el fiscal Mauro Andrés Tereszko y la auxiliar fiscal Paula Raffa Pirra, de la Unidad Fiscal Especializada en Penal Juvenil.
Anularon el sobreseimiento y apartaron a la jueza
Los camaristas Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca revocaron el sobreseimiento del adolescente, identificado en el expediente con las iniciales “M.I.A.”.
Además, apartaron a De Marinis del caso y ordenaron el sorteo de un nuevo juez para que continúe interviniendo en las actuaciones principales.
La Cámara también declaró la validez del artículo 1 de la Ley 27.801, que establece el régimen penal aplicable a adolescentes desde los 14 hasta los 18 años cuando sean imputados por hechos previstos como delitos.
Según el criterio expresado en la resolución, la jueza habría realizado un análisis de conveniencia de la norma en lugar de un control de constitucionalidad. Los camaristas también cuestionaron la aplicación de una legislación anterior que, según señalaron, ya había sido derogada por la nueva normativa.
Qué había planteado la jueza De Marinis
En su resolución, De Marinis había sostenido que el Estado debía priorizar respuestas vinculadas con educación, contención y salud, antes que recurrir al sistema penal frente a determinadas trayectorias de vulnerabilidad.
La magistrada había señalado que la incorporación de adolescentes al sistema penal debía constituir un último recurso y había considerado que, en el caso analizado, la aplicación del nuevo régimen implicaba una respuesta regresiva respecto de la situación jurídica anterior.
Por ese motivo, había declarado inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801 para el caso concreto y dispuesto el sobreseimiento del adolescente.
La decisión de la Cámara
Con el nuevo fallo, la declaración de inconstitucionalidad quedó sin efecto y también fue anulado el sobreseimiento.
La causa deberá continuar con la intervención de otro juez del fuero Penal Juvenil, conforme a lo dispuesto por la Cámara.
Con información de NA
Judicial
Damián Córdoba fue imputado por una causa vinculada a la cuota alimentaria de su hija
El cantante de cuarteto fue imputado por presunto incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. La investigación se inició a partir de una denuncia por supuestas faltas de pago y pasó del fuero de Familia a la Justicia penal.
El cantante de cuarteto Damián Córdoba fue imputado por presunto incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, en el marco de una causa relacionada con la cuota alimentaria de su hija de 14 años.
La medida fue dispuesta por el fiscal Juan Pablo Klinger, a partir de una denuncia por supuestas faltas de pago. El reclamo había comenzado en el fuero de Familia y posteriormente derivó en una investigación en la Justicia penal.
Fue citado durante un baile
La citación al músico se concretó durante un baile que brindó el pasado fin de semana en el Club Atenas de Córdoba.
En ese lugar, las autoridades le informaron que debía presentarse ante la Justicia en el marco de la investigación.
La imputación significa que Damián Córdoba quedó formalmente bajo investigación por los hechos denunciados, pero no implica una condena ni determina por sí misma su responsabilidad penal.
La causa continúa bajo investigación del fiscal Juan Pablo Klinger.
Con información de Cadena 3
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