Judicial
El crimen de Fernando Báez Sosa: por qué los jueces condenaron solo a cinco de los rugbiers a perpetua
Qué dicen los fundamentos del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores, donde explican las razones que los llevaron a dividir las responsabilidades. El punto clave que cambió todo
Para los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores, los ocho rugbiers planificaron la golpiza contra Fernando Báez Sosa motivados por el altercado en el interior del boliche Le Brique de Villa Gesell, aquella madrugada del 18 de enero de 2020. Sin embargo, explicaron los magistrados, la situación para los acusados cambió cuando la víctima quedó “inmovilizada, semi inconsciente y a merced de los atacantes”. O sea, según los fundamentos, después de “los primeros dos golpes”. Y, en base a ello, dividieron las responsabilidades y dictaron las condenas.
Así, según el fallo de 163 páginas, tras el ataque inicial y luego de dejar indefensa a la víctima, Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi “encaminaron su voluntad” a darle muerte a Fernando. Por eso, recibieron la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente agravado por premeditación y alevosía en concurso real con lesiones leves.
Mientras que, para los jueces, Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Blas Cinalli “decidieron, aun cuando el objetivo golpiza ya estaba cumplido, colaborar con quienes emprendieron las acciones homicidas”. Así, los condenaron a la pena de 15 años de prisión como partícipes secundarios del homicidio y las lesiones.
La cuestión del dolo fue central en el caso y en la condena. Los jueces remarcaron que “el plexo probatorio reunido en el juicio” dio cuenta de que Thomsen, Ciro y Luciano Pertossi, Enzo Comelli y Matías Benicelli “emprendieron una acción guiada por la inequívoca intención de matar, aprovechándose del estado de indefensión en el que la víctima se encontró, luego de que los mismos ejecutaran las primeras acciones que el plan original pactado exigía”. O sea, golpearlo y dejarlo en el piso.
Así, María Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lázzari resaltaron: “El plan originario en el que los ocho acusados se confabularon consistió, en su origen, en atacar a golpes a Fernando Báez Sosa. A tal fin, se organizaron para golpearlo brutalmente, en grupo, como en otras ocasiones”.
Los magistrados consideraron que el ataque a Fernando comenzó sin intención de matar, pero luego mutó. “En el contexto en que los hechos tuvieron lugar, el dolo directo que requiere el accionar en su origen, con el alcance y en el momento que lo señalan los acusadores, no se condice con lo que realmente al comienzo ocurrió”. Sin embargo, luego agregaron: “Ahora bien, la situación para los acusados cambia cuando la víctima queda inmovilizada, semi inconsciente y a merced de los atacantes”.
Es entonces que en el fallo se profundizó en este tema: “La brutalidad de los golpes que, en tal situación, parte del grupo continuaron propinándole hasta dejarlo sin signos vitales, me permite afirmar que, en tales circunstancias, internalizaron -actualizando su propio conocimiento- y encaminaron su voluntad conjunta y en un todo de acuerdo a darle muerte a Fernando Báez Sosa”.
Para los jueces, los cinco que recibieron perpetua, “aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, con claras intenciones de acabar con la vida de Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, con patadas, esencialmente dirigidas a la cabeza y otras al cuerpo, como así también con golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte.
El crimen de Fernando Báez Sosa: el veredicto contra los rugbiers acusados
En tanto, consideraron que Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Cinalli, “luego de ver en el estado de absoluta indefensión en que quedó la víctima inmediatamente después de recibidos los dos primeros golpes y el accionar de sus consortes, apoyaron a los coautores y, de acuerdo al rol que cada uno asumiría en el ataque focalizado en la víctima fatal, prestaron una colaboración, si bien no imprescindible, lo suficientemente apta para favorecer la consumación del crimen”.
Y destacaron que esos tres rugbiers que recibieron la pena de 15 años de cárcel “propinaron golpes de puño y patadas a Ignacio Vaudagna, Juan Manuel Pereyra Rozas, Juan Bautista Besuzzo, Lucas Begide y a Tomás Agustín D’Alessandro, con el objeto de evitar que los amigos de Fernando Báez Sosa pudieran socorrerlo, causándole a los mencionados lesiones que fueron caracterizadas como leves”.
Para ello, se basaron en los videos y resaltaron que “mientras Fernando era ultimado, tres de los procesados, que veían lo que estaba sucediendo, colaboraron con los agresores directos… golpeando a algunos de los amigos que intentaron, ya sea, disolver el conflicto o acercarse” a la víctima.
También subrayaron que los cinco rugbiers que “atacaron directamente a Fernando Báez Sosa cuando estaba tendido en el piso, sin reacción ni ejercicio de defensa alguna, dirigieron su voluntad a matarlo, aprovechándose del estado de absoluta indefensión en que ya se encontraba la víctima”.
De esta manera, los magistrados tuvieron en cuenta que existió un móvil, el medio escogido para atacarlo, el estado de indefensión, pero sobre todo “la inusitada violencia desplegada: la intensidad de los golpes es de toda evidencia a la luz del escaso tiempo en que concretaron el homicidio”. Así como también consideraron “las zonas del cuerpo a la que fueron dirigidos los golpes: esencialmente a la cabeza”.
Y, además, tuvieron en cuenta la forma en que actuaron y lo que hicieron luego. “No solo eran amigos, sino que no fue la primera vez que se organizaron para golpear”, recordaron los magistrados. Y sobre la actitud posterior al ataque explicaron en base a uno de los videos en el que se observa a los acusados “alejarse del lugar del hecho caminando abrazándose algunos con otros”.
“Las reglas de la lógica y la experiencia me permiten inferir que el comportamiento inmediatamente posterior evidenciado -y el que siguió hasta la mañana en que fueron aprehendidos- no resulta compatible con ‘no querer matar’ o un ‘no quisimos matarlo’. Máxime cuando el resultado, también a la luz de las imágenes que todos hemos visto, indicaban claramente la situación, por lo menos de suma gravedad -sino irreversible- en la que ya se encontraba la víctima cuando dejaron de golpearlo”, remarcó la jueza Castro en su voto, al que adhirieron los otros magistrados.
Fuente: Infobae
Judicial
Causa Vialidad: Casación confirmó la condena a 6 años de prisión para Cristina
El tribunal ratificó además la sentencia por «administración fraudulenta» agravada y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles la condena a seis años de prisión a la expresidenta Cristina Kirchner por «administración fraudulenta» agravada en la Causa Vialidad. La decisión se anunció durante la lectura de la sentencia en los tribunales de Retiro.
Detalles de la sentencia
A pesar de la confirmación de la condena, la expresidenta no será detenida en este momento. De acuerdo con el nuevo Código Procesal Penal Federal, la ejecución de la pena se activará solo cuando se agoten todas las instancias judiciales de revisión, un proceso que podría extenderse por años.
Posibles recursos legales
La defensa de Cristina Kirchner ha manifestado su intención de apelar ante la Corte Suprema, que es la última instancia judicial en este caso. La expresidenta, que no cuenta con fueros que impidan su arresto, tiene más de 70 años y, en caso de que la Corte confirme la condena, podría solicitar cumplir la pena en su domicilio.
Impacto de la Ley de Ficha Limpia
Además, si avanza esta ley en el Congreso, la condena le impediría postularse como candidata en futuras elecciones.
Fuente: Cadena 3
Judicial
Justicia: Agravaron las imputaciones contra los acusados de asesinar a Aralí en Brinkmann
Tanto la madre, como el padrastro y el amigo de éste quedaron ahora imputados por lo mismo: presunto homicidio calificado por el vínculo. En caso de condena, corresponde la perpetua. El viernes, arrancan las indagatorias.
El fiscal Oscar Gieco decidió agravar la imputación de los dos primeros detenidos por el crimen de Aralí Vivas, la niña de 8 años de Brinkmann, el cual se quiso ocultar mediante un incendio intencional en el domicilio donde vivía.
Ahora, Matías Ezequiel Simeone, padrastro de la víctima, y su amigo, Cristian Hernán Varela, que se encontraban imputados por homicidio simple, son sindicados como presuntos coautores del delito de homicidio calificado por el vínculo.
En el caso de ser acusados en un juicio, a través de esta calificación podrían llegar a recibir prisión perpetua.
Cabe recordar que también se encuentra detenida e imputada Rocío Milagros Rauch, madre de Aralí, como partícipe necesario de homicidio calificado por el vínculo, por comisión por omisión.
A la mujer no se la vincula directamente con la ejecución del crimen, aunque el fiscal le apunta por su descuido como progenitora, lo que contribuyó al asesinato.
Gieco tomó esta decisión que había adelantado La Voz, mediante el avance de la investigación, con el análisis de llamadas telefónicas entre los acusados y los testimonios recabados.
El fiscal también explicó que los tres detenidos serían indagados el próximo viernes por videoconferencia.
Un incendio para despistar
La muerte dataría de la madrugada del sábado 2 de noviembre, entre la 1 y las 6 de la mañana aproximadamente.
Cámaras de seguridad de la zona vieron a Simeone y Varela en la vivienda donde se encontraban Aralí y sus hermanos, yendo y viniendo en determinados horarios. La madre se había ido el día anterior y nunca regresó a la casa previo a la tragedia.
En horas de la siesta de ese día la casa tomó fuego. Alertados por vecinos, arribaron bomberos voluntarios que, a poco de apagar las llamas, hallaron el cadáver de una nena que se encontraba sola en la vivienda. Se trataba de Aralí.
Lo que parecía un incendio trágico tuvo un giro inesperado: por un lado, los peritos de la Dirección Bomberos de la Policía descubrieron que el fuego había sido intencional en la casa; por otro lado, los forenses descubrieron que la nena no presentaba monóxido de carbono en su organismo. Había sido asesinada previamente.
El fiscal Gieco, de San Francisco y a cargo circunstancialmente de Morteros, se puso a trabajar en la causa y ordenó una serie de distintas medidas procesales, entre peritajes y toma de testigos y de pruebas. En ese marco, el estudio forense determinó, a priori, que la criatura había sido víctima de abusos y que presuntamente había muerto a causa de golpes.
Simeone había sido condenado en septiembre de 2023 en un juicio por amenazas y violencia de género y estaba con prisión condicional. La sospecha fiscal es que la pequeña había sido víctima de abusos y fue asesinada. Para ocultar el crimen, se incendió su casa.
Fuente: La Voz
Judicial
La audiencia de los hermanos Sapggiari será el lunes a las 12.30
Se realizará en el subsuelo del edificio de Tribunales de la capital santafesina ante el Juez Nicolás Falkemberg interviniendo como fiscal el Dr. Eladio Oscar García. La misma se concretará por una presentación de Habeas Corpus realizada por los defensores de los hermanos Fernando y Matías Spaggiari, los doctores José María Silvela y Andrés Colón.
Los abogados defensores de los hermanos Fernando y Matías Spaggiari, los doctores José María Silvela y Andrés Colón, habían presentado un recurso de Habeas Corpus en favor de sus defendidos ante presuntos apremios ilegales que habrían sufrido por parte de personal del Servicio Penitenciario Provincial que presta servicio en la cárcel de Coronda, donde los rafaelinos están privados de su libertad cumpliendo prisión preventiva, acusados en su momento por el fiscal Guillermo Loyola del delito de Estafa en calidad de jefes de una Asociación ilícita que habría engañado a inversores privados.
Fernando y Matías Spaggiari cumplían prisión preventiva en la Alcaidía de la Jefatura de la ciudad de Rafaela y luego, fueron trasladados a la Unidad Penal de Las Flores y luego, derivados al penal de Coronda donde habrían sufrido esta situación denunciada por sus representantes legales. En tanto la madre de ambos, también está cumpliendo prisión preventiva, pero en este caso bajo la morigeración del arresto domiciliario
Fuente: Castellanos
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