Judicial
El Juez Javier Bottero decretó la prisión preventiva sin plazos a los dos sunchalense imputados
Fue durante una audiencia de medidas cautelares realizada este viernes a la tarde. De esta manera el magistrado hizo lugar a lo solicitado por el fiscal Guillermo Loyola quien los había acusado en horas de la mañana de Robo calificado por el uso de arma de fuego y por ser cometido en poblado y en banda. Los sujetos tienen frondosos antecedentes.
El Juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. Javier Bottero, decretó la prisión preventiva sin plazos para Alejandro Daniel Piccone (22), y Leandro Jesús Rodríguez, alias «Pitío», de 28 años, ambos de Sunchales. Los sujetos estaban prófugos de la justicia y fueron detenidos días pasados en la localidad de Las Perlas, provincia de Río Negro y trasladados a nuestra ciudad por una comisión policial de la PDI Sunchales junto a personal de la Alcaidía de la Unidad Regional V.
Durante el transcurso de la audiencia imputativa realizada hoy viernes en horas de la mañana, el fiscal Guillermo Loyola imputó primero y en calidad de autor, a Alejandro Daniel Piccone señalando que el día 24 de noviembre del año pasado en compañía de otro sujeto que aún no pudo ser individualizado, ingresaron a una vivienda de calle Joaquín. V. González al 900 de ese medio, lugar donde no pudieron concretar el ilícito por razones ajenas a su voluntad. Ese hecho fue caratulado por Loyola como Robo simple en grado de tentativa.
En tanto al mismo Piccone en coautoría con Leandro Jesús Rodríguez, alias «Pitío», el fiscal los acusó de un hecho ocurrido el 31 de diciembre de 2019 a las 17.30 horas, cuando junto con José Cornejo ingresaron a una casa de Av. Irigoyen al 1500 con un arma de fuego amenazando a las personas que se encontraban allí sustrayendo una billetera que contenía $7.000 en efectivo. Además Piccone se llevó desde la heladera una botella de vino.
Ese ilícito fue caratulado como Robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo corroborarse y por haber sido cometido en poblado y en banda.
El fiscal
Tras las presentaciones de rigor el fiscal anticipó que iba a solicitar la prisión preventiva sin plazos de ambos encartados, al entender que se cumplimentaban los tres incisos del Art. 220 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe y que hacen referencia a la responsabilidad penal probable de los encaratados en los hechos que se investigan y su participación en los mismos; que la pena en expectativa que pudiera corresponderles en caso de ser condenados sea de efectivo cumplimiento; y que exista riesgo de fuga o de entorpecimiento probatorio en caso de ser dejados en libertad bajo el cumplimiento de medidas alternativas.
Tras ello el representante del MPA repasó los hechos endilgados y las evidencias colectadas hasta el momento en el legajo de investigación, indicando que no existía dudas de la participación de ambos y la responsabilidad penal de Piccone y de Rodríguez en los episodios señalados.
En el final de su exposición Loyola dijo también que en el caso de Rodríguez ya tiene antecedentes condenatorios del 25 de octubre de 2017 cuando recibió una pena de tres años de prisión efectiva por un hecho similar al imputado ahora; y mencionó también que ahora estaba cumpliendo con el beneficio de la libertad condicional. Rodríguez ya se había fugado en una ocasión siendo detenido en la provincia de Salta y ahora escapó hacia Río Negro.
También Loyola hizo referencia a que «Pitío» Rodríguez ya había recibido los beneficios de las medidas alternativas; que no tiene arraigo ni trabajo comprobable y que existe riesgo de fuga y de entorpecimiento probatorio. También comentó que la dueña de la casa asaltada indicó en algún momento que se había comunicado con ella la novia de Alejandro Daniel Piccone intimidándola para que levante la denuncia que había radicado contra su pareja.
La defensa
A su turno la Dra. Amalia Cassina puso en tela de juicio distintos aspectos tales como el horario en que ocurrieron los hechos y el que figuraba en las imágenes de las cámaras de seguridad de la Municipalidad de Sunchales; y el hecho de que algunos testigos solo ponían en la escena del suceso a dos personas y no a tres como figura en la acusación. Sin embaro y a pesar de ello el Juez Bottero no dudó un solo instante decretando la preventiva sin plazos y por el tiempo que dure el proceso de ambos encartados.
Fuente: Nilo Peretto / Meridiano Digital
Judicial
La Justicia anuló el testamento de una mujer de 82 años por falta de discernimiento
La Justicia argentina anuló el testamento de una mujer de 82 años que había firmado el documento un día antes de morir, mientras permanecía internada en el Sanatorio Güemes de Buenos Aires.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que, al momento de realizar el testamento, la mujer atravesaba un cuadro de desorientación y deterioro cognitivo que le impedía comprender el alcance del acto. La resolución, dictada el 25 de agosto de 2026, confirmó una sentencia de primera instancia.
Había dejado sus bienes a su cuidadora y a una abogada
La mujer, identificada en el expediente como “señora C.”, era soltera y no tenía hijos. El 24 de julio de 2014, mientras se encontraba internada con cuidados paliativos, firmó un testamento mediante el cual dejaba sus bienes a la mujer que la había cuidado durante sus últimos años y a una amiga abogada.
Entre los bienes mencionados en el expediente figuraban un departamento de la calle Juncal, un local comercial de la avenida Santa Fe, otros locales y un campo.
Después de su fallecimiento, una sobrina inició una demanda para cuestionar la validez del documento. Sostuvo que su tía no se encontraba en condiciones de comprender lo que estaba firmando debido a su estado de salud, su deterioro cognitivo y la medicación que recibía.
Un proceso judicial que duró más de 12 años
El reclamo se extendió durante más de 12 años. Finalmente, la Cámara evaluó documentación médica, declaraciones testimoniales y elementos incorporados desde una causa penal.
Los jueces concluyeron que la mujer no se encontraba en condiciones de comprender el alcance del testamento al momento de firmarlo.
El fallo señala que la formalidad de un instrumento público no puede prevalecer cuando se acredita la ausencia de una voluntad consciente y jurídicamente relevante.
Qué tuvo en cuenta la Justicia
La resolución tomó en consideración testimonios y antecedentes médicos que describían un cuadro de desorientación y deterioro progresivo de la salud durante los días previos al fallecimiento.
El tribunal también hizo referencia a una investigación penal y sostuvo que las circunstancias analizadas permitían considerar acreditada la falta de discernimiento necesaria para otorgar válidamente el testamento.
En otro tramo, el fallo vinculó los hechos con una investigación por circunvención de incapaz, al considerar que se habría aprovechado el estado de la mujer para obtener la firma del documento.
Qué pasó con el escribano
La Cámara también analizó la eventual responsabilidad del escribano que intervino en el otorgamiento del testamento.
Según la resolución, el profesional no responde automáticamente por la posterior anulación de un acto cuando los motivos están relacionados con circunstancias internas de la voluntad de las partes. La situación sería diferente si se demostrara que el escribano participó deliberadamente de un engaño.
En este caso, la participación dolosa del escribano no quedó acreditada, según el fallo.
La decisión judicial se refiere a las circunstancias particulares de este caso y a las pruebas reunidas durante el proceso, que determinaron que la mujer no tenía discernimiento suficiente al momento de firmar el testamento.
Con información de La Nación
Judicial
Caso Spaggiari: el juicio oral comenzará el 8 de octubre y se extenderá hasta diciembre
La causa que investiga presuntas estafas y asociación ilícita vinculadas al Grupo Spaggiari ya tiene fecha para el juicio oral y público en Rafaela. El debate comenzará el 8 de octubre de 2026 y el veredicto está previsto para el 28 de diciembre.
Un juicio con cientos de testigos
De acuerdo con el cronograma establecido por la Oficina de Gestión Judicial de Rafaela, las primeras audiencias comenzarán el 8 de octubre con los alegatos de apertura.
La producción de la prueba se desarrollará a lo largo de al menos 38 audiencias, con la participación de más de 600 testigos, según información publicada sobre la organización del debate.
Los alegatos de clausura de las partes están previstos para el 21 de diciembre, mientras que el veredicto se conocería el 28 de diciembre al mediodía, en los Tribunales de Rafaela.
El camino hasta el juicio
La fecha del debate llega después de distintas instancias judiciales y planteos realizados por las partes durante el proceso.
En mayo, el juez Gustavo Javier Bumaguin había admitido las acusaciones de la Fiscalía y de las querellas particulares, además de rechazar distintos planteos de las defensas.
Las decisiones fueron apeladas y posteriormente el juez de segunda instancia Sergio Enrique Alvira confirmó lo actuado, dejando habilitado el camino hacia el juicio oral.
Entre los cuestionamientos de las defensas estuvieron los plazos de presentación de las acusaciones, la individualización de determinadas conductas y la calificación jurídica planteada por la Fiscalía.
La Cámara entendió que esas cuestiones debían ser analizadas durante el debate y no resueltas anticipadamente en la audiencia preliminar.
La causa Spaggiari
El expediente tiene como imputados a Matías Germán Spaggiari, Fernando Luis Spaggiari, Mirta Ofelia Condotto, Carolina Rocío Schaberger, Myriam Marcela Bravo, Cristian Ezequiel Clemenz, Germán Darío Garetto, Gabriel Lorenzo Ulman, Cristian Marcelo Franzetti y Carlos Andrés Ciancia, según la información publicada sobre la causa.
La acusación del Ministerio Público de la Acusación atribuye distintos hechos de presunta estafa y asociación ilícita, con diferentes grados de participación según cada imputado.
Será durante el juicio donde se producirán y confrontarán las pruebas y se analizará la responsabilidad penal de cada uno de los acusados.
La fijación del cronograma marca así el inicio de una etapa decisiva para una de las causas judiciales de mayor volumen que tramita en los Tribunales de Rafaela.
Con información de Rafaela Informa
Judicial
Ceres: condenaron al exintendente Camilo Busquets por fraude, abuso de autoridad y malversación
El exintendente de Ceres, Camilo Enzo Busquets, fue condenado este viernes en los tribunales de San Cristóbal tras un juicio oral en el que se analizaron distintos hechos vinculados con delitos contra la administración pública durante sus últimos años de gestión.
El tribunal le impuso 2 años y 10 meses de prisión y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La pena de prisión no será de cumplimiento efectivo.
Busquets fue condenado por siete hechos
La Justicia declaró culpable al exintendente por tres hechos de fraude a la administración pública, tres hechos de abuso de autoridad y un hecho de malversación de caudales públicos.
La condena establece una pena de 2 años y 10 meses de prisión. Al ser inferior a tres años, Busquets no deberá cumplir la pena en una cárcel.
Además, el tribunal dispuso su inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
También condenaron al exsecretario de Hacienda
En el mismo juicio fue condenado el exsecretario de Hacienda Lucas Cañete, quien recibió una pena de 2 años y 3 meses de prisión.
Cañete fue encontrado responsable de los delitos de malversación de caudales y fraude a la administración pública.
Por otra parte, Betiana Godoy, también exsecretaria de Hacienda, fue absuelta de los cargos que se le atribuían.
Podrían surgir nuevas líneas de investigación
Durante el proceso, el fiscal solicitó extraer una copia del registro audiovisual de la declaración testimonial del concejal Juan Manuel Mansilla para remitirla a la Fiscalía y evaluar una eventual ampliación de la investigación.
Mansilla había sido presidente del Concejo Municipal de Ceres y, durante un período de la gestión de Busquets, quedó al frente del Ejecutivo municipal debido a la ausencia del intendente por razones de salud, en su condición de titular del cuerpo legislativo.
El pedido realizado por la Fiscalía sobre su declaración podría abrir nuevas líneas de investigación a partir de lo expresado durante el juicio.
Con información de Radio Belgrano de Suardi
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