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Judicial

El juicio a policías de Sunchales fue suspendido hasta el 22 de abril

El Tribunal integrado por los doctores Gustavo Bumaguin, Nicolás Stegmayer y José Luis Estévez a pedido de las partes, decidió suspender hasta el 22 de abril a las 8, el juicio oral y público que comenzó esta mañana contra 8 policías que prestaban servicio en Sunchales.

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Foto: archivo

Alrededor de las 8.30 comenzó a desarrollarse en la Sala Nº 3 de los Tribunales de la vecina ciudad de Rafaela, el juicio oral y público que se les sigue a ocho efectivos policiales que prestaban servicio en la Comisaría Nº 3 de la ciudad de Sunchales.

A Silvana S., Braian Emanuel G. y Carlos Agustín M., son representados por el defensor oficial Dr. Aníbal Caula; Juan Aurelio C. tiene como defensor al Dr. Sebastián Oroño; Federico Hernán M., es asistido por el Dr. Germán Verna; Mauricio O. está junto a sus defensores técnicos, Dres. Néstor y Sebastián Oroño; en tanto Luciano Martín G. (que era jefe de la dependencia) es acompañado por el defensor Dr. Raúl Sartori.

En primer término el presidente del Tribunal, Dr. Bumaguin, pidió a los imputados que se presenten para el registro de audio

Piden suspensión

En el comienzo del debate el abogado de Mauricio O., Dr. Sebastián Oroño, solicitó suspender el debate señalando que el día 12 de abril del corriente año se amplió la imputación a su cliente y se fijó -tal como adelantara Diario CASTELLANOS EN EXCLUSIVA- la nueva imputación de Apremios ilegales, por lo que entiende la defensa se está violando el principio de congruencia. Por ello solicita la suspensión del debate por el término de 15 días hábiles. Ésto es lo que decía el letrado: «Antes del inicio del debate entendemos que hay cuestiones que plantear que el Tribunal desconoce. La primera custión a plantear es que el día 12 de abril de 2024, en relación a mi defendido, Mauricio Ortíz, se amplió la imputación en dónde se recalificó jurídicamente el hecho y también se introdujo alguna variante al hecho oportunamente imputado y por el cuál se formulara acusación. Concretamente, a partir de la nueva imputación formulada en sede fiscal, el hecho fue calificado como Apremios ilegales en los términos del artículo 144 bis inc. 3, en relación al artículo 142, inc. 1 y 45 del Código Penal. Esta cuestión entendemos, tiene implicancias importantes que va a desarrollar el co-defensor Sebastián Oroño».

Éste a su turno decía: «Lo que vamos a solicitar de manera previa es la suspensión del debate porque claramente no se puede desarrollar un juicio en las condiciones en las que estamos ya que no entendemos el sentido de llevar adelante un acto inválido de citar a cien testigos para lo que va a ser, posteriormente, algo inválido. Decimos ésto porque la variación que se realizó en la plataforma fáctica indefectiblemente va a dar como resultado una violación al principio de congruencia. Aquí se varió la calificación legal y ésto no es una cuestión menor porque dicha variación impacta directamente sobre el derecho de defensa y sobre los extremos fácticos a probar. Entonces entendemos que no es una variación cualquiera la que se produjo debido a que justamente las agravantes que se imponen en el Apremio, nos hablan de que el hecho se cometió por venganza, cuestión que nunca fue tenida en cuenta por las defensas a lo largo de todo el proceso. Pero además hay que tener en cuenta otra situación que es que para que se pueda volver a acusar se requiere la audiencia que menciona el Art. 274. Porque es cierto, a mi defendido se le reformuló la acusación pero no se volvió a imputar a todos los encartados.

Pedido de la Fiscalía

Por su parte el representante de la Fiscalía, Dr. Juan Manuel Puig, también solicitó idéntica medida a fin de readecuar las imputaciones de los ocho encartados. Se aclara que el día lunes fueron admitidos los procedimientos abreviados de Juan Aurelio Cortéz y Federico Hernán Maldonado. El fiscal señalaba: «Materialmente, en el marco de las negociaciones, no tuvimos tiempo de reimputar a todos. La idea era poder hacerlo con los ocho. Ésto no es ni caprichoso ni arbitrario, ya que durante el proceso en primer término hubo una fiscal y un fiscal regional diferentes a los cuales respetamos, pero este fiscal y el nuevo fiscal regional, no comparten el criterio adoptado en ese momento en base a las evidencias y en base a un fallo judicial del Dr. Juan Manuel Oliva, Juez de Segunda Instancia de fecha 6 de marzo de 2020, en el cual entendía adecuada la calificación de Apremios ilegales en base a las pruebas y, atento a que no surgió ningún elemento nuevo posterior en ese sentido, entendemos que era adecuado reformular la calificación a fin de poder -como dijo el Dr. Oroño- darle el derecho a los imputados de cerrar un procedimiento abreviado, cosa que se hizo ayer (por el lunes) con dos de los imputados, Cortéz y Maldonado. Desde ese punto de vista es que pedimos la suspensión del juicio.

Reformulación del Tribunal

A su turno el Dr. Néstor Oroño, defensor -junto a su hijo Sebastián- de Mauricio Ortíz manifestaba qué: «De acuerdo a lo solicitado por el fiscal de que la calificación para todos sea Apremios ilegales, surge otra cuestión a tener en cuenta que es que deberá reformularse la integración del Tribunal porque estaríamos ante una figura penal que con los agravantes -y aquí también me permito con todo respeto- hacer una mención respecto a lo que dice el fiscal porque entiendo que sí hay en la nueva imputación hechos nuevos que tienen que ver con los agravantes a los que hizo mención el Dr. Sebastián Oroño, por supuesta venganza lo cuál no estaba en la calificación anterior. Entonces, de acuerdo al Art. 43 del Código Penal, debería reformularse la integración del Tribunal ya que debería ser unipersonal y téngase presente que el cambio de calificación fue previo al inicio del juicio con lo cuál queda afuera también esa posibilidad que plantea el Código Procesal Penal en cuanto a que no varía la integración del Tribunal cuando se produce durante el juicio

Cuarto intermedio

Tras escuchar los argumentos vertidos por algunas de las partes y para evaluar la situación y ordenar el desarrollo del debate, el presidente del Cuerpo, Dr. Gustavo Bumaguin y los jueces Nicolás Stegmayer y José Luis Estévez, impusieron la realización de un cuarto intermedio.

Decisión

Tras el cuarto intermedio que se prolongó por alrededor de una hora, a su regreso, el presidente del Tribunal, Dr. Gustavo Bumaguin decía lo siguiente: «Tras la deliberación y luego de analizar la situación y lo alegado por las partes, advertimos que no hay cambios sustanciales de los hechos, sino que hay cuestiones y circunstancias fácticas y ésto surge justamente de la comparación de la audiencia imputativa con la acusación. Entendemos que ello no afecta el derecho de defensa sino que se deben defender los imputados de los hechos y no de las calificaciones legales; la circunstancia esta del agravamiento de la nueva calificación que alegaron los defensores en cuanto a la venganza está descripta ya en la base fáctica de la acusación pero, a los efectos de realizar un reordenamiento del presente debate es que vamos a disponer la suspensión temporaria y dentro de los plazos legales, conforme fuera solicitado por los defensores en forma unánime, debiendo el señor fiscal readecuar la acusación en cuanto a los hechos y en su caso a la pena conforme expresara en su momento que no tuvo tiempo material para hacerlo. Entonces ese plazo no podrá exceder el del día de mañana (por el miércoles) a las 8 de la mañana luego de lo cuál, se suspenderá el juicio hasta el día lunes 22 de abril a las 8 de la mañana, a los efectos que la defensa tenga tiempo suficiente para ofrecer pruebas conforme la nueva acusación, tiempo suficiente que tendrá también el fiscal para informar a las víctimas de los cambios que efectuó en esa nueva acusación.

En lo que respecta al pedido de readecuación del Tribunal, entendemos que el mismo no corresponde conforme a que no existe una afectación a las garantías constitucionales ya que ello está además permitido y reglamentado en el Código Procesal Penal para casos complejos y este Tribunal ya se encuentra conformado y fue notificado oportunamente, no habiendo cuestionamientos en relación a ello.

Por otro lado en cuanto a los imputados Cortéz y Maldonado, deberán tramita el procedimiento abreviado fuera de esta audiencia de debate, en tanto los mismos renunciaron expresamente al juicio oral y público, no pudiendo en este caso intervenir en esta instancia.

Finalmente al señor fiscal le decimos que este Tribunal entiende que de ser posible, la adecuación de la acusación al resto de los imputados podría realizarse este mismo martes desde las 15 horas cosa que fue aceptada por el representante del Ministerio Público de la Acusación.

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Judicial

Causa Vialidad: Casación confirmó la condena a 6 años de prisión para Cristina

El tribunal ratificó además la sentencia por «administración fraudulenta» agravada y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

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Foto: archivo.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles la condena a seis años de prisión a la expresidenta Cristina Kirchner por «administración fraudulenta» agravada en la Causa Vialidad. La decisión se anunció durante la lectura de la sentencia en los tribunales de Retiro.

Detalles de la sentencia

A pesar de la confirmación de la condena, la expresidenta no será detenida en este momento. De acuerdo con el nuevo Código Procesal Penal Federal, la ejecución de la pena se activará solo cuando se agoten todas las instancias judiciales de revisión, un proceso que podría extenderse por años.

Posibles recursos legales

La defensa de Cristina Kirchner ha manifestado su intención de apelar ante la Corte Suprema, que es la última instancia judicial en este caso. La expresidenta, que no cuenta con fueros que impidan su arresto, tiene más de 70 años y, en caso de que la Corte confirme la condena, podría solicitar cumplir la pena en su domicilio.

Impacto de la Ley de Ficha Limpia

Además, si avanza esta ley en el Congreso, la condena le impediría postularse como candidata en futuras elecciones.

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Judicial

Justicia: Agravaron las imputaciones contra los acusados de asesinar a Aralí en Brinkmann

Tanto la madre, como el padrastro y el amigo de éste quedaron ahora imputados por lo mismo: presunto homicidio calificado por el vínculo. En caso de condena, corresponde la perpetua. El viernes, arrancan las indagatorias.

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Foto: Archivo

El fiscal Oscar Gieco decidió agravar la imputación de los dos primeros detenidos por el crimen de Aralí Vivas, la niña de 8 años de Brinkmann, el cual se quiso ocultar mediante un incendio intencional en el domicilio donde vivía.

Ahora, Matías Ezequiel Simeone, padrastro de la víctima, y su amigo, Cristian Hernán Varela, que se encontraban imputados por homicidio simple, son sindicados como presuntos coautores del delito de homicidio calificado por el vínculo.

En el caso de ser acusados en un juicio, a través de esta calificación podrían llegar a recibir prisión perpetua.

Cabe recordar que también se encuentra detenida e imputada Rocío Milagros Rauch, madre de Aralí, como partícipe necesario de homicidio calificado por el vínculo, por comisión por omisión.

A la mujer no se la vincula directamente con la ejecución del crimen, aunque el fiscal le apunta por su descuido como progenitora, lo que contribuyó al asesinato.

Gieco tomó esta decisión que había adelantado La Voz, mediante el avance de la investigación, con el análisis de llamadas telefónicas entre los acusados y los testimonios recabados.

El fiscal también explicó que los tres detenidos serían indagados el próximo viernes por videoconferencia.

Un incendio para despistar

La muerte dataría de la madrugada del sábado 2 de noviembre, entre la 1 y las 6 de la mañana aproximadamente.

Cámaras de seguridad de la zona vieron a Simeone y Varela en la vivienda donde se encontraban Aralí y sus hermanos, yendo y viniendo en determinados horarios. La madre se había ido el día anterior y nunca regresó a la casa previo a la tragedia.

En horas de la siesta de ese día la casa tomó fuego. Alertados por vecinos, arribaron bomberos voluntarios que, a poco de apagar las llamas, hallaron el cadáver de una nena que se encontraba sola en la vivienda. Se trataba de Aralí.

Lo que parecía un incendio trágico tuvo un giro inesperado: por un lado, los peritos de la Dirección Bomberos de la Policía descubrieron que el fuego había sido intencional en la casa; por otro lado, los forenses descubrieron que la nena no presentaba monóxido de carbono en su organismo. Había sido asesinada previamente.

El fiscal Gieco, de San Francisco y a cargo circunstancialmente de Morteros, se puso a trabajar en la causa y ordenó una serie de distintas medidas procesales, entre peritajes y toma de testigos y de pruebas. En ese marco, el estudio forense determinó, a priori, que la criatura había sido víctima de abusos y que presuntamente había muerto a causa de golpes.

Simeone había sido condenado en septiembre de 2023 en un juicio por amenazas y violencia de género y estaba con prisión condicional. La sospecha fiscal es que la pequeña había sido víctima de abusos y fue asesinada. Para ocultar el crimen, se incendió su casa.

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La audiencia de los hermanos Sapggiari será el lunes a las 12.30

Se realizará en el subsuelo del edificio de Tribunales de la capital santafesina ante el Juez Nicolás Falkemberg interviniendo como fiscal el Dr. Eladio Oscar García. La misma se concretará por una presentación de Habeas Corpus realizada por los defensores de los hermanos Fernando y Matías Spaggiari, los doctores José María Silvela y Andrés Colón.

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Foto: La audiencia de los hermanos Sapggiari será el lunes a las 12.30

Los abogados defensores de los hermanos Fernando y Matías Spaggiari, los doctores José María Silvela y Andrés Colón, habían presentado un recurso de Habeas Corpus en favor de sus defendidos ante presuntos apremios ilegales que habrían sufrido por parte de personal del Servicio Penitenciario Provincial que presta servicio en la cárcel de Coronda, donde los rafaelinos están privados de su libertad cumpliendo prisión preventiva, acusados en su momento por el fiscal Guillermo Loyola del delito de Estafa en calidad de jefes de una Asociación ilícita que habría engañado a inversores privados.

Fernando y Matías Spaggiari cumplían prisión preventiva en la Alcaidía de la Jefatura de la ciudad de Rafaela y luego, fueron trasladados a la Unidad Penal de Las Flores y luego, derivados al penal de Coronda donde habrían sufrido esta situación denunciada por sus representantes legales. En tanto la madre de ambos, también está cumpliendo prisión preventiva, pero en este caso bajo la morigeración del arresto domiciliario

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