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Una jueza porteña declaró inconstitucional el Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años

La magistrada Laura De Marinis cuestionó, para este caso concreto, la aplicación de la Ley 27.801 a un adolescente acusado de tentativa de robo.

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Foto: La jueza Laura De Marinis declaró inconstitucional la aplicación del Régimen Penal Juvenil en un caso concreto.

El fallo no suspende la vigencia de la norma, que establece el régimen penal juvenil para personas de entre 14 y 17 años.

El fallo de la Justicia porteña

La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, Laura De Marinis, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801 respecto de un adolescente de 14 años y dispuso su sobreseimiento.

La causa se inició el 10 de septiembre, cuando el adolescente, junto con otros jóvenes, habría participado de un intento de robo contra un hombre de 47 años. El hecho fue calificado como robo en grado de tentativa.

El planteo de inconstitucionalidad había sido presentado por la Defensa Oficial y acompañado por la Asesoría Tutelar. La jueza rechazó, por otra parte, el planteo de incompetencia del juzgado.

Qué establece la nueva ley

La Ley 27.801, sancionada en febrero y vigente desde el 5 de septiembre de 2026, establece un nuevo Régimen Penal Juvenil aplicable a adolescentes desde los 14 hasta los 18 años, cuando sean imputados por delitos contemplados en el Código Penal o en leyes penales especiales.

Sin embargo, el juzgado aclaró que la resolución de De Marinis no constituye una declaración general de inconstitucionalidad de la ley, sino que analiza su aplicación en las circunstancias particulares de este expediente.

En el caso del adolescente de 14 años, la magistrada consideró que la aplicación del nuevo régimen implicaba una respuesta estatal regresiva frente al sistema de protección integral que se aplicaba antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa. También ponderó las características del hecho, que quedó en grado de tentativa, y las circunstancias particulares del adolescente.

“El sistema penal tiene que ser el último recurso”

En su resolución, De Marinis sostuvo que el Estado debe priorizar respuestas vinculadas con educación, contención y salud frente a determinadas trayectorias de vulneración de derechos.

“Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos”, expresó la magistrada, al argumentar que el ingreso al sistema penal debe constituir el último recurso.

El fallo también dispuso comunicar la situación al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para que intervenga desde el sistema de protección integral.

La decisión se limita al adolescente involucrado en esta causa y no deja sin efecto la Ley 27.801 para el resto de los casos. La investigación continúa respecto de otros adolescentes involucrados en el expediente a quienes resulta aplicable la nueva normativa.

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