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Una jueza porteña declaró inconstitucional el Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años

La magistrada Laura De Marinis cuestionó, para este caso concreto, la aplicación de la Ley 27.801 a un adolescente acusado de tentativa de robo.

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Foto: La jueza Laura De Marinis declaró inconstitucional la aplicación del Régimen Penal Juvenil en un caso concreto.

El fallo no suspende la vigencia de la norma, que establece el régimen penal juvenil para personas de entre 14 y 17 años.

El fallo de la Justicia porteña

La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, Laura De Marinis, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801 respecto de un adolescente de 14 años y dispuso su sobreseimiento.

La causa se inició el 10 de septiembre, cuando el adolescente, junto con otros jóvenes, habría participado de un intento de robo contra un hombre de 47 años. El hecho fue calificado como robo en grado de tentativa.

El planteo de inconstitucionalidad había sido presentado por la Defensa Oficial y acompañado por la Asesoría Tutelar. La jueza rechazó, por otra parte, el planteo de incompetencia del juzgado.

Qué establece la nueva ley

La Ley 27.801, sancionada en febrero y vigente desde el 5 de septiembre de 2026, establece un nuevo Régimen Penal Juvenil aplicable a adolescentes desde los 14 hasta los 18 años, cuando sean imputados por delitos contemplados en el Código Penal o en leyes penales especiales.

Sin embargo, el juzgado aclaró que la resolución de De Marinis no constituye una declaración general de inconstitucionalidad de la ley, sino que analiza su aplicación en las circunstancias particulares de este expediente.

En el caso del adolescente de 14 años, la magistrada consideró que la aplicación del nuevo régimen implicaba una respuesta estatal regresiva frente al sistema de protección integral que se aplicaba antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa. También ponderó las características del hecho, que quedó en grado de tentativa, y las circunstancias particulares del adolescente.

“El sistema penal tiene que ser el último recurso”

En su resolución, De Marinis sostuvo que el Estado debe priorizar respuestas vinculadas con educación, contención y salud frente a determinadas trayectorias de vulneración de derechos.

“Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos”, expresó la magistrada, al argumentar que el ingreso al sistema penal debe constituir el último recurso.

El fallo también dispuso comunicar la situación al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para que intervenga desde el sistema de protección integral.

La decisión se limita al adolescente involucrado en esta causa y no deja sin efecto la Ley 27.801 para el resto de los casos. La investigación continúa respecto de otros adolescentes involucrados en el expediente a quienes resulta aplicable la nueva normativa.

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La fiscalía no encontró pruebas suficientes de enriquecimiento ilícito contra Manuel Adorni, pero pidió investigar posibles irregularidades tributarias

El fiscal Gerardo Pollicita consideró que no hay elementos suficientes para sostener que el patrimonio del funcionario aumentó injustificadamente durante su gestión. Sin embargo, detectó indicios de posibles bienes e ingresos no declarados y solicitó que el expediente pase a la Justicia Penal Económica.

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Foto: Javier Milei junto a Manuel Adorni.

La investigación sobre el patrimonio de Manuel Adorni tomó un nuevo rumbo. El fiscal federal Gerardo Pollicita solicitó que la causa deje de tramitarse como un presunto caso de enriquecimiento ilícito y sea enviada a la Justicia Nacional en lo Penal Económico, para analizar posibles irregularidades tributarias.

El planteo se basa en que las pruebas reunidas hasta el momento no permiten sostener que el funcionario haya registrado un incremento patrimonial injustificado durante el ejercicio de su cargo público. No obstante, la Fiscalía considera que existen indicios de ingresos, dólares en efectivo y criptoactivos que podrían haber permanecido sin declarar durante años.

La decisión todavía no está tomada: el juez federal Ariel Lijo deberá resolver si acepta el pedido y dispone el traslado del expediente. La solicitud tampoco significa un sobreseimiento ni el cierre de la investigación.

La explicación de Adorni sobre sus inversiones en Bitcoin

La causa se inició a partir de una denuncia de la diputada Marcela Pagano y examinó la evolución patrimonial de Adorni entre diciembre de 2023 y junio de 2026.

Durante ese período, la Fiscalía identificó gastos por US$402.578,12, de los cuales US$374.081,66 se habrían abonado en efectivo. También detectó una diferencia de $43.068.549 entre los ingresos lícitos comprobados y los gastos, adquisiciones y cancelaciones de deudas relevados.

Ante los requerimientos judiciales, la defensa del funcionario sostuvo que los fondos cuestionados provenían de una inversión en Bitcoin realizada antes de su llegada al Gobierno.

Según esa explicación, Adorni habría operado entre 2014 y 2018 con ocho direcciones de autocustodia, en las que invirtió cerca de US$200.000. Posteriormente, habría vendido esos activos por US$591.544,61 y conservado el dinero en efectivo.

Pollicita consideró que esa versión no pudo ser refutada con las pruebas disponibles. Una verificación criptográfica confirmó que las direcciones presentadas registraron actividad entre 2014 y 2018 y que, al momento del análisis, las claves privadas estaban bajo control de la defensa.

Sin embargo, el informe técnico de la Policía Federal aclaró que la tecnología blockchain no permite determinar quién controlaba esas billeteras en una fecha específica ni desde cuándo tenía acceso a las claves.

Los gastos, las propiedades y los pagos en efectivo

Entre las operaciones analizadas figuran la compra de un lote en el country Indio Cuá, las reformas de esa vivienda, la adquisición de un departamento en la calle Miró, viajes, alquileres temporarios, expensas y cuotas escolares.

La propiedad de Indio Cuá fue escriturada en noviembre de 2024 por US$120.000, más US$5.000 correspondientes al ingreso al barrio privado. Para financiarla, el matrimonio habría tomado un préstamo privado de US$100.000 y completado el resto con dinero en efectivo.

También quedaron bajo análisis las refacciones. El contratista Matías Tabar declaró haber cobrado US$245.000 en efectivo y sin facturas, mientras que Adorni sostuvo que las obras costaron US$175.000.

En noviembre de 2025 se concretó otra adquisición: un departamento con cochera en el barrio porteño de Caballito, por US$230.000. Según la documentación incorporada al expediente, parte del monto se habría pagado en efectivo y el resto mediante una hipoteca privada.

La posible evasión tributaria pasa al centro de la investigación

Aunque el fiscal consideró que no hay elementos suficientes para sostener el enriquecimiento ilícito investigado, advirtió sobre posibles irregularidades impositivas.

Entre los puntos que pidió analizar se encuentran los ingresos utilizados para comprar Bitcoin, la posterior venta de esos activos, la tenencia de moneda extranjera sin declarar y otras operaciones con criptomonedas.

También señaló diferencias entre la información presentada ante Binance y la declarada ante organismos públicos, además de contratos de préstamos cuya entrega efectiva de dinero no habría sido acreditada.

Por ese motivo, solicitó que la Justicia Penal Económica determine si existió evasión en los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales u otros tributos nacionales.

El fiscal también pidió que se investiguen determinadas operaciones inmobiliarias y comerciales en las que habrían intervenido desarrolladores, un contratista y una escribana.

Ahora será el juez Ariel Lijo quien deberá decidir si la causa cambia de fuero. Mientras tanto, la investigación continúa y las posibles irregularidades tributarias deberán ser examinadas por la Justicia.

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Pidieron más de 11 años de prisión para el Pity Álvarez y el músico se fue a dormir durante la audiencia

La querella solicitó una pena de 11 años y 2 meses de prisión por el crimen ocurrido en 2018 en Villa Lugano. Mientras continúa el juicio, el músico se retiró de la audiencia virtual y dejó a sus abogados a cargo de su representación.

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Foto: Pity Álvarez durante el proceso judicial

El juicio contra Cristian “Pity” Álvarez atraviesa una instancia clave. Durante los alegatos, la querella solicitó que el músico sea condenado a 11 años y 2 meses de prisión por el homicidio ocurrido en 2018 en el barrio porteño de Villa Lugano.

El pedido fue formulado por Fabián Améndola, abogado de Cristian Díaz, la víctima del hecho. La solicitud representa la postura de la parte querellante y todavía resta conocer los requerimientos de la Fiscalía y de la defensa.

La reacción del músico durante la audiencia

La jornada tuvo un momento particular cuando se informó que Álvarez había abandonado la audiencia virtual.

Según relató la cronista Sofía Ubeda en el programa DDM, el músico se retiró para dormir una siesta mientras el debate continuaba. Sus abogados permanecieron en los tribunales y quedaron a cargo de su representación.

Qué sostiene la defensa

El abogado del músico, Javier Baños, sostuvo que la defensa buscaría que el hecho sea encuadrado como un exceso en la legítima defensa, figura que contempla una pena de entre uno y cinco años de prisión.

Según explicó, Álvarez ya habría cumplido ese eventual monto de condena, teniendo en cuenta que permaneció casi cinco años detenido entre el penal de Ezeiza y el arresto domiciliario.

La polémica por el análisis toxicológico

El pedido de pena se conoció pocos días después de que trascendiera el resultado positivo de un análisis toxicológico que detectó consumo de cocaína antes de que el músico se presentara ante los tribunales el último lunes.

En ese contexto, el fiscal Sandro Abraldes solicitó abrir una investigación penal paralela para determinar quién le habría suministrado la sustancia.

De acuerdo con lo informado durante la cobertura, en caso de recibir una condena, Álvarez podría cumplirla bajo la modalidad de prisión domiciliaria debido a su estado de salud.

El juicio continúa y todavía deben conocerse las posiciones de la Fiscalía y de la defensa antes de que se dicte una resolución.

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Caso Sebastián Nagel: la semana próxima se conocerá el fallo contra el violinista Emiliano Billoud

El músico esperancino enfrenta un juicio por el hecho ocurrido en septiembre de 2023, cuando una camioneta embistió a Nagel en calle Moreno. La Fiscalía pidió 10 años de prisión por homicidio simple, mientras que la defensa sostiene que debe aplicarse la figura de homicidio culposo calificado.

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Foto: Caso Sebastián Nagel: esperan el fallo del juicio

El juicio por la muerte de Sebastián Nagel, ocurrida el 23 de septiembre de 2023 en la ciudad de Esperanza, se encuentra en su etapa final en los tribunales santafesinos. Según informó el portal Esperancino.com.ar, los alegatos de las partes están llegando a su conclusión y el fallo se conocería la próxima semana.

Por el hecho está acusado el músico esperancino Emiliano Billoud, quien conducía el vehículo que embistió a Nagel en calle Moreno.

La Fiscalía pidió 10 años de prisión

El fiscal Alejandro Benítez, del Ministerio Público de la Acusación de Las Colonias, solicitó una pena de 10 años de prisión por homicidio simple.

Entre los elementos expuestos durante el juicio mencionó la velocidad a la que circulaba el acusado, estimada en unos 90 kilómetros por hora al llegar a la esquina, y el resultado de alcoholemia de 1,5 gramos de alcohol por litro de sangre.

También hizo referencia a registros de cámaras privadas y del Centro de Monitoreo Municipal.

La defensa plantea otra calificación penal

Por su parte, la defensa de Billoud, a cargo del abogado Pedro Busico, cuestionó la interpretación de algunos elementos y sostuvo que no existió intención de provocar una muerte.

La estrategia defensiva apunta a que el hecho sea encuadrado como homicidio culposo calificado, previsto en el artículo 84 bis del Código Penal, cuya escala penal contempla penas de entre 3 y 6 años de prisión para los supuestos agravados.

Esta figura comprende los casos en los que una persona causa la muerte de otra mediante una conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria, bajo determinadas circunstancias agravantes.

La semana próxima se espera el veredicto

Con los alegatos en su tramo final, ahora la expectativa está puesta en la resolución judicial que determinará la responsabilidad penal de Billoud y la eventual calificación del hecho.

El fallo permitirá conocer qué valoración realizó el tribunal sobre las pruebas presentadas y los argumentos expuestos por la Fiscalía y la defensa.

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