Judicial
Juicio a los policías de Sunchales: ¿Por qué dos fueron absueltos y cuatro condenados?
En este informe los fundamentos del Tribunal donde los jueces indican por qué le dan crédito a los dichos de los denunciantes. La Defensa apeló la resolución. LOS DETALLES.
En junio pasado el Tribunal Pluripersonal compuesto por los jueces Dres. Gustavo Bumaguín, Nicolás Stegmayer y José Luis Estévez condenó en un Juicio Oral y Público a cuatro policías y absolvió a otros dos que trabajaban en la Comisaría 3 de Sunchales, por el delito de «Apremios Ilegales» por hechos ocurridos el 18 de octubre del 2019 contra dos detenidos. En tanto otros dos uniformados habían sido condenados antes por los mismos sucesos, pero en juicios abreviados, asumiendo de esta manera los sentenciados la culpabilidad. En estos días se dieron a conocer los fundamentos del juicio, a los que tuvo acceso RAFAELA NOTICIAS, donde los jueces fundamentaron en más de 170 fojas sus decisiones, teniendo hasta el lunes próximo las partes para realizar la correspondiente apelación. Algo que se encontraban realizando las defensas, según las fuentes consultadas por este medio.
Los hechos acreditados según el Tribunal
Para los jueces «los tres testimonios expuestos – durante el juicio – son coincidentes en lo medular de lo ocurrido en la Comisaría 3 de Sunchales». Haciendo referencia a las declaraciones de los dos hermanos – José Darío C. y Juan Daniel F. – que denunciaron a los policías; y a una testigo – Anahí P. – que el día de los hechos estaba detenida en la sede policial. Para el Tribunal quedó comprobado que los dos hermanos sufrieron lesiones en diferentes partes del cuerpo al ser golpeados por tres policías con los puños y con un palo. Además, a uno de los denunciantes le bajaron los pantalones e intentaron ponerle una bolsa en la cabeza. También los jueces dieron por acreditado que una agente le dio cachetadas a uno de los hermanos y que otro policía, que si bien no realizó golpes físicos, estuvo viendo toda la situación, custodiando a los detenidos y no denunciando luego lo que hicieron sus compañeros. Todos estos apremios se producían, según el Tribunal, porque los uniformados querían que los detenidos confiesen dónde estaba una moto que días atrás habían robado en la propia Comisaría de Sunchales, perteneciente a un policía. Los sucesos culminaron cuando José Darío C. cayó del primer piso de la sede policial a través de un ventanal que se rompió, según la acusación, porque uno de los policías le pegó a la víctima en la nuca empujándolo hacia adelante. Gran parte de estos hechos fueron vistos y relatados por Anahí P., una detenida que estaba en ese momento en el lugar desde donde cayó el detenido, la cocina-comedor de la Comisaría, según entendió el Tribunal.
Otorgan credibilidad a los dichos de los denunciantes
Para el Tribunal, los testimonios de José Darío C., Juan Daniel F. y Anahí P. fueron verosímiles, ya que describieron los lugares dentro de la comisaría en coincidencia con el croquis del edificio. «Si analizamos su testimonio es autosuficiente para dar certezas de lo ocurrido», expresan los jueces al referirse a Juan Daniel F., a quien ningún defensor acusó de dar falso testimonio. «No se contradijo y siempre estuvo seguro de quiénes fueron los autores del hecho», agregan los fundamentos. Y si bien los jueces reconocen algunas imprecisiones en los dichos de Anahí P., al comparar su primera declaración con la dada en el juicio, expresan que podrían ser producto del olvido, dado que pasaron 5 años de lo sucedido. «Esas imprecisiones no hacen a la centralidad de los hechos», expresan los Magistrados.
Los policías en su defensa señalaron que José Darío C. estaba exaltado en la comisaría y que se tiró del primer piso para perjudicarlos y pedir un Habeas Corpus y así no quedar detenido, algo que los jueces no creyeron. Señalando que los detenidos estaban muy golpeados como para estar alterados, y que si hubiesen querido, el Habeas Corpus lo podrían haber pedido igual, antes de que uno de ellos caiga por el ventanal. Para el Tribunal, José Darío C. se alteró porque su hermano estaba intentando ser asfixiado en una pieza contigua y pidió ayuda, por lo que en ese momento José Darío C. fue golpeado por un policía en la nuca y cayó desde el primer piso. «Pasó algo más para querer lastimarse», «algo extra», expresan los jueces. No dándole crédito a la versión de los imputados, respecto a que José Darío C. se tiró del primer piso por venganza, porque si fuera así hubiese inculpado a todos los policías presentes y no lo hizo, sino que fue distinguiendo los roles e incluso sacándole responsabilidades a algunos, señalan los jueces.
Entre los peritos que pasaron por el Juicio estuvo un Licenciado en Física que dijo que era «altamente improbable» que por un accidente se haya roto el vidrio del ventanal por donde cayó José Darío C. Siendo esto citado por los jueces en los fundamentos. También los Magistrados hicieron referencia a que uno de los policías declaró que Juan Darío C. una vez en el piso con el cuello cortado, le había dicho que se tiró para perjudicarlos, algo que para los jueces es imposible que suceda (que hable) por el tipo de lesión que tenía el detenido. Además, el Tribunal marcó algunas irregularidades como que no se filmó el allanamiento donde detuvieron a los hermanos, algo que es obligatorio. Y que a pesar de que los detenidos estaban golpeados no los llevaron al hospital para la revisión médica.
La moto robada: el desencadenante de los apremios
El Tribunal está convencido de que los «tormentos físicos y sufrimientos psíquicos de gravedad» comenzaron a raíz del robo de una moto a un policía en la comisaría días antes. Juan Daniel F. había confesado a un vecino de Sunchales sobre el robo, y este vecino, en una denuncia por otro caso, se lo mencionó al dueño de la moto en la comisaría. El día que José Darío C. y Juan Daniel F. fueron detenidos tras un allanamiento acusados de efectuar disparos, el policía dueño de la moto aprovechó la ocasión para intentar que el ladrón confiese dónde estaba el vehículo en un «interrogatorio ilegal», según el Tribunal. De hecho, uno de los policías condenados- dueño de la moto- no estaba de guardia ese día en la Comisaría, sino que llegó luego de las detenciones de los hermanos llamado por un compañero, según entienden los jueces. El policía dijo que fue a la comisaría a buscar un chaleco antibalas y el equipo de mate porque tenía que irse a hacer un adicional en un banco, pero los Magistrados aseguran que esa actividad no figura en ningún libro de guardia, donde suelen registrarse.
La prueba de las zapatillas sin cordones
Las pericias indicaron que Anahí P., la mujer detenida que vio llegar a los hermanos a la comisaría, tenía sangre humana en sus zapatillas, lo que indica que se encontraba en la cocina-comedor de donde cayó José Darío C. y fue testigo directa de los apremios ilegales, según el Tribunal. La defensa alegó que Anahí P. siempre estuvo en un calabozo improvisado en la planta baja y nunca estuvo con los detenidos, pero entonces ¿cómo se mancharon las zapatillas con sangre? Según una policía, la detenida se sacó las zapatillas para no entregar sólo los cordones (que son elementos prohibidos en la celda), quedando el calzado en la escalera de la comisaría y manchándose luego cuando se hizo la limpieza del lugar. Sin embargo, los jueces no creyeron esta versión, ya que aseguran que Anahí P. llegó a la Alcaidía de Rafaela con las zapatillas colocadas, pero sin los cordones, lo que indica que nunca se sacó las zapatillas sino que entregó sólo los cordones, elementos que no estaban manchados con sangre. Además, los jueces se refirieron a una declaración de uno de los policías que indicaba que Anahí P. discutió con Juan Daniel F., por lo que no pudo estar lejos de él, y mucho menos en un lugar alejado donde no se veía lo que ocurría. Los jueces también señalaron que si Anahí P. habría estado en el calabozo todo el tiempo, como declararon los policías, ¿cuándo le hicieron las notificaciones por su detención? Algo que debió haberse realizado, de lo contrario, se trataría de una detención ilegal, algo que nunca se dijo en el juicio.
Los policías condenados: diferencias entre unos y otros
Mauricio Leonardo Ortis y Brian Emanuel González fueron condenados a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo (es decir que si el fallo queda firme deberán volver a la cárcel), mientras que María Itatí Acevedo y Carlos Agustín Manzo recibieron una pena de 3 años de cumplimiento condicional (no irán a prisión). Esta diferencia, explican los jueces en los fundamentos, es porque los dos primeros fueron los que golpearon (junto con Cortez, quien fue condenado en un juicio abreviado también a 3 años, pero de cumplimiento condicional) a los hermanos. «Ortiz y González tuvieron participación activa en la agresión efectuada a las víctimas y una mayor determinación delictiva», expresan los fundamentos. En tanto, Acevedo y Manzo no tuvieron esa participación. La primera oficial propinó unos cachetazos a uno de los detenidos que no implican lesiones, y el segundo no dio golpes, pero el Tribunal considera que tuvo un «aporte esencial a la conducta policial» de apremios ilegales que se desarrollaba en la comisaría, al mirar, al no intervenir, ni denunciar a sus compañeros, incluso custodiando a los detenidos.
La pena de 3 años de prisión a la que llegaron los jueces, y no la de 4 que pedía el Fiscal, se dio por algunos atenuantes. Primero, el hecho de que ninguno de los policías tenía antecedentes condenatorios, y segundo, porque en todo momento intentaron ayudar a José Darío C. una vez que cayó desde el ventanal. Además, el Tribunal señaló que no fue acreditado que los apremios hayan sido «con fines de venganza» como pedía la Fiscalía, sino que se realizaron para saber dónde estaba la moto robada. A las condenas mencionadas hasta el momento, se debe sumar la de Federico Maldonado, subjefe de la comisaría, que recibió 3 años de prisión condicional previo al juicio oral, al aceptar, como Cortez, un juicio abreviado.
Para los jueces hubo más que apremios ilegales
En sus fundamentos, los jueces expresaron su sorpresa por la decisión del Fiscal de cambiar, al principio del juicio, la calificación penal de «Torturas», que tiene una pena de hasta 25 años, por «Apremios Ilegales», cuya pena máxima es de 6 años. «Las conductas acreditadas podrían ser analizadas bajo la figura de tortura», señalaron los jueces, fundamentando que varias de las acciones vinculadas a los golpes y mecanismos de asfixia generan un contexto que podría catalogarse como tortura. Los jueces advirtieron al Fiscal que tenga en cuenta estas circunstancias para futuros casos. Además, indicaron que habría correspondido algún tipo de «inhabilitación especial» para los policías, pero que la misma no puede ser dictaminda porque «no fue solicitada por la Fiscalía».
Los jueces, además, en los fundamentos, pretenden dejar en claro que el hecho de que los denunciantes sean personas con antecedentes delictivos o hayan estado detenidos al momento de los hechos, no justifica las acciones ilegales hacia ellos. «La peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento penitenciario o carcelario, pueden justificar la tortura», advierten, señalando que ni siquiera en una guerra se permiten este tipo de hechos.
Los policías absueltos: no se demostró la participación en los hechos
Silvana Sarmiento fue absuelta porque, según el Tribunal, «no se demostró nada de lo que fuera atribuido». Aclaran que esto no significa que los hechos no ocurrieran o que ella no haya participado, sino que no se pudo probar que golpeara a las víctimas, se riera o hiciera algún gesto. Uno de los hermanos mencionó haberla visto cuando llegó a la comisaría y luego cuando su hermano cayó por el ventanal roto, pero no la ubicó en la cocina-comedor, donde ocurrieron los hechos violentos. «No podemos arribar a la certeza necesaria para pronunciar una condena, persisitiendo en ella un margen de duda que la favorece», expresó el Tribunal. Además, señalaron que, aunque Sarmiento fue una de las encargadas de limpiar la sangre, es decir, la escena del delito, la Fiscalía nunca le imputó Encubrimiento, por lo que no se la juzgó por ello.
Luciano Gabinetti, jefe de la Comisaría en ese momento, quien estaba imputado por Encubrimiento Agravado, también fue absuelto. El uniformado llegó luego de los hechos y no se pudo acreditar que haya dado la orden de limpiar la sangre que había en el lugar. Además, «no hay certeza de que haya sabido que en ese lugar —la Comisaría 3— se cometió un delito», dado que no estuvo presente en el momento en que se produjeron los hechos y hay audios en su teléfono donde le dice a uno de sus contactos que había sido un accidente; nunca habla de responsabilidades de su personal. «No se le puede atribuir encubrir un delito que no sabía que había ocurrido, por eso también corresponde su absolución», expresó el Tribunal.
Fuente: Rafaela Noticias por Julio Armando
Judicial
⚖️🚫Prision preventiva para un hombre que abuso de una menor en zona rural de Suardi
Quedó en prisión preventiva un hombre de 60 años que está imputado como autor de delitos contra la integridad sexual de una adolescente de su entorno y por incumplir una orden judicial en Suardi
Así lo ordenó la jueza, Cecilia Álamo, en una audiencia que se desarrolló en los tribunales de San Cristobal.
El fiscal Emiliano Odriozola está a cargo de la investigación y fue quien solicitó que el imputado, cuyas iniciales son LRA, transite el proceso judicial privado de su libertad. La magistrada dispuso la prisión preventiva por todo el tiempo que dure el proceso judicial.
Los hechos
Odriozola señaló que “entre las 2:00 y las 5:00 de la madrugada del sábado 1 de noviembre, en un campo ubicado en zona rural de Suardi, el imputado ingresó a la habitación en la que estaba durmiendo la víctima”. El fiscal remarcó que “el hombre investigado sabía perfectamente que la víctima es menor de edad, y la agredió sexualmente aprovechando, por un lado, la convivencia de ambos en la misma casa; y por otro, que la adolescente no pudo consentir libremente su accionar”.
“Al día siguiente, en un horario similar, el imputado fue nuevamente a la habitación de la víctima con las mismas intenciones de agredirla sexualmente”, relató el fiscal y agregó que “en esta oportunidad no logró su objetivo en virtud de que la víctima se levantó de su cama, trabó la puerta de la habitación e impidió que el imputado ingrese”.
El fiscal también subrayó que “con su teléfono celular, la víctima logró grabar al imputado, quien le dijo cuáles eran sus intenciones”.
En relación con el incumplimiento de un mandato judicial, Odriozola subrayó que “el lunes 8 de diciembre, aproximadamente a las 3:50, el imputado ingresó sin autorización al tambo del mismo establecimiento rural de Suardi e intentó agredir físicamente a su expareja con un hierro”. Agregó que “con su accionar, el hombre investigado incumplió una orden judicial del 5 de noviembre en la que se establecía una medida de distancia en relación con ese domicilio”.
Riesgos procesales
Odriozola valoró que “la jueza consideró que los tres hechos atribuidos al imputado fueron debidamente acreditados con las evidencias recolectadas en la investigación y con el análisis efectuado por la Fiscalía”.
“La magistrada también sostuvo que además de la calificación legal aplicable debe tenerse en cuenta la situación de violencia de género, por lo que la eventual pena a imponer sería de ejecución efectiva”, remarcó el fiscal del MPA.
Odriozola concluyó diciendo que “Álamo también argumentó que la pena en expectativa y la necesidad de proteger a las víctimas, sobre todo a la adolescente que todavía no declaró en Cámara Gesell, impacta de manera directa sobre los riesgos procesales, en particular el entorpecimiento probatorio”.
“La jueza consideró que el riesgo de fuga se encuentra acreditado por lo que rechazó el pedido de la Defensa del imputado de aplicar medidas cautelares no privativas de la libertad por considerarlas insuficientes para contrarrestar el peligro procesal”, concluyó el fiscal.
Calificación penal
Al imputado se lo investiga como autor de los delitos de abuso sexual simple y tentativa de abuso sexual (ambas figuras agravadas por la convivencia preexistente), violación de domicilio y desobediencia a un mandato judicial.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
Judicial
🌪️ Golpe judicial: elevan a juicio la megacausa por estafas en la Mutual de Altos de Chipión
La investigación por una de las presuntas maniobras financieras más resonantes de la región dio un paso clave: la causa por estafas y asociación ilícita en la Mutual de Altos de Chipión fue elevada a juicio, dejando a varios acusados frente a un futuro judicial complejo.
La decisión fue adoptada por el Tribunal Oral Federal N° 1, mediante un fallo unipersonal del juez Julián Falcucci, quien dejó sin efecto la acumulación dispuesta previamente por el Juzgado Federal de San Francisco sobre el expediente iniciado tras la denuncia del año 2021.
⚖️ Los acusados que enfrentarán el juicio
Serán juzgados: Fabio González, Oscar Larivey, Carlos Tomatis, Rodrigo Vincenti, Lucas Priotti; Delcar, Julio, Adrián y César Gorgerino.
A todos se les atribuyen delitos como asociación ilícita e intermediación financiera y bursátil no autorizada agravada, cuyas penas van desde 3 a 10 años de prisión.
🧩 Cómo habría operado la maniobra
Según la investigación, Lucas Priotti habría liderado en 2019 una organización delictiva junto a otros ocho implicados. Desde la mutual, se habrían captado depósitos de ahorristas de manera masiva y habitual, ofreciendo cajas de ahorro, cuentas corrientes y plazos fijos simulados, pese a no contar con autorización del Banco Central ni de ningún organismo oficial.
Los ahorristas colocaban su dinero en supuestos plazos fijos con intereses muy altos —en pesos o dólares—, operación que quedaba documentada físicamente por triplicado. Sin embargo, los investigadores determinaron que los comprobantes eran luego eliminados del sistema informático, permitiendo que los fondos fueran desviados a empresas vinculadas a los acusados.
🚨 El caso que destapó el escándalo
El productor Raúl Mathieu denunció haber sido inducido a vender 15 hectáreas por 120 mil dólares para saldar una deuda con la mutual, pero afirmó que nunca recibió el pago, ni tampoco se canceló su deuda.
Ahora, con la causa elevada a juicio, el proceso avanza hacia una instancia clave para determinar responsabilidades y el alcance de las presuntas maniobras irregulares.
Por Móvil Quique con información de La Voz del Interior
Judicial
💥 Milei deberá pagar más de $5 millones tras perder un juicio contra el periodista Nicolás Lantos
El presidente argentino Javier Milei deberá abonar $5.646.480 en concepto de honorarios judiciales, luego de que la Justicia fallara a favor del periodista Nicolás Lantos, quien resultó sobreseído en la causa por calumnias e injurias iniciada por el propio mandatario.
La denuncia formó parte de una seguidilla de acciones judiciales que Milei había impulsado contra varios comunicadores, entre ellos Jorge Rial, Ari Lijalad, Fabián Doman, Mauro Federico y el propio Lantos. Este último fue demandado tras comentarios editoriales emitidos el 16 de mayo, en los que analizaba discursos de La Libertad Avanza y advertía sobre su retórica política.
⚖️ Un fallo que desestimó las acusaciones
La resolución judicial del 9 de octubre determinó que las afirmaciones de Lantos se encontraban dentro del marco del debate público legítimo, y que uno de los símbolos mencionados por el periodista estaba efectivamente vinculado al nazismo, lo que reforzó el sobreseimiento.
El comunicador había cuestionado la estrategia del gobierno, señalando que Milei buscaba “silenciar a periodistas judicializando la disidencia” y adoptando elementos discursivos propios de la extrema derecha global.
En otro análisis, Lantos sostuvo que el oficialismo impulsaba “una estrategia que combina autoritarismo, persecución y manipulación social”, poniendo en riesgo la convivencia democrática.
💸 Consecuencia económica para el Presidente
Tras quedar firme el fallo, la Justicia estableció que Milei deberá cubrir los costos de los abogados del periodista. La cifra supera los $5,6 millones, monto que surgió de la regulación de honorarios correspondiente al proceso judicial.
Por Móvil Quique con información de Perfil
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