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Juicio a los policías de Sunchales: ¿Por qué dos fueron absueltos y cuatro condenados?

En este informe los fundamentos del Tribunal donde los jueces indican por qué le dan crédito a los dichos de los denunciantes. La Defensa apeló la resolución. LOS DETALLES.

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Foto: Ilustrativa

En junio pasado el Tribunal Pluripersonal compuesto por los jueces Dres. Gustavo Bumaguín, Nicolás Stegmayer y José Luis Estévez condenó en un Juicio Oral y Público a cuatro policías y absolvió a otros dos que trabajaban en la Comisaría 3 de Sunchales, por el delito de «Apremios Ilegales» por hechos ocurridos el 18 de octubre del 2019 contra dos detenidos. En tanto otros dos uniformados habían sido condenados antes por los mismos sucesos, pero en juicios abreviados, asumiendo de esta manera los sentenciados la culpabilidad. En estos días se dieron a conocer los fundamentos del juicio, a los que tuvo acceso RAFAELA NOTICIAS, donde los jueces fundamentaron en más de 170 fojas sus decisiones, teniendo hasta el lunes próximo las partes para realizar la correspondiente apelación. Algo que se encontraban realizando las defensas, según las fuentes consultadas por este medio.

Los hechos acreditados según el Tribunal

Para los jueces «los tres testimonios expuestos – durante el juicio – son coincidentes en lo medular de lo ocurrido en la Comisaría 3 de Sunchales». Haciendo referencia a las declaraciones de los dos hermanos – José Darío C. y Juan Daniel F. – que denunciaron a los policías; y a una testigo – Anahí P. – que el día de los hechos estaba detenida en la sede policial. Para el Tribunal quedó comprobado que los dos hermanos sufrieron lesiones en diferentes partes del cuerpo al ser golpeados por tres policías con los puños y con un palo. Además, a uno de los denunciantes le bajaron los pantalones e intentaron ponerle una bolsa en la cabeza. También los jueces dieron por acreditado que una agente le dio cachetadas a uno de los hermanos y que otro policía, que si bien no realizó golpes físicos, estuvo viendo toda la situación, custodiando a los detenidos y no denunciando luego lo que hicieron sus compañeros. Todos estos apremios se producían, según el Tribunal, porque los uniformados querían que los detenidos confiesen dónde estaba una moto que días atrás habían robado en la propia Comisaría de Sunchales, perteneciente a un policía. Los sucesos culminaron cuando José Darío C. cayó del primer piso de la sede policial a través de un ventanal que se rompió, según la acusación, porque uno de los policías le pegó a la víctima en la nuca empujándolo hacia adelante. Gran parte de estos hechos fueron vistos y relatados por Anahí P., una detenida que estaba en ese momento en el lugar desde donde cayó el detenido, la cocina-comedor de la Comisaría, según entendió el Tribunal.

Otorgan credibilidad a los dichos de los denunciantes

Para el Tribunal, los testimonios de José Darío C., Juan Daniel F. y Anahí P. fueron verosímiles, ya que describieron los lugares dentro de la comisaría en coincidencia con el croquis del edificio. «Si analizamos su testimonio es autosuficiente para dar certezas de lo ocurrido», expresan los jueces al referirse a Juan Daniel F., a quien ningún defensor acusó de dar falso testimonio. «No se contradijo y siempre estuvo seguro de quiénes fueron los autores del hecho», agregan los fundamentos. Y si bien los jueces reconocen algunas imprecisiones en los dichos de Anahí P., al comparar su primera declaración con la dada en el juicio, expresan que podrían ser producto del olvido, dado que pasaron 5 años de lo sucedido. «Esas imprecisiones no hacen a la centralidad de los hechos», expresan los Magistrados.

Los policías en su defensa señalaron que José Darío C. estaba exaltado en la comisaría y que se tiró del primer piso para perjudicarlos y pedir un Habeas Corpus y así no quedar detenido, algo que los jueces no creyeron. Señalando que los detenidos estaban muy golpeados como para estar alterados, y que si hubiesen querido, el Habeas Corpus lo podrían haber pedido igual, antes de que uno de ellos caiga por el ventanal. Para el Tribunal, José Darío C. se alteró porque su hermano estaba intentando ser asfixiado en una pieza contigua y pidió ayuda, por lo que en ese momento José Darío C. fue golpeado por un policía en la nuca y cayó desde el primer piso. «Pasó algo más para querer lastimarse», «algo extra», expresan los jueces. No dándole crédito a la versión de los imputados, respecto a que José Darío C. se tiró del primer piso por venganza, porque si fuera así hubiese inculpado a todos los policías presentes y no lo hizo, sino que fue distinguiendo los roles e incluso sacándole responsabilidades a algunos, señalan los jueces.

Entre los peritos que pasaron por el Juicio estuvo un Licenciado en Física que dijo que era «altamente improbable» que por un accidente se haya roto el vidrio del ventanal por donde cayó José Darío C. Siendo esto citado por los jueces en los fundamentos. También los Magistrados hicieron referencia a que uno de los policías declaró que Juan Darío C. una vez en el piso con el cuello cortado, le había dicho que se tiró para perjudicarlos, algo que para los jueces es imposible que suceda (que hable) por el tipo de lesión que tenía el detenido. Además, el Tribunal marcó algunas irregularidades como que no se filmó el allanamiento donde detuvieron a los hermanos, algo que es obligatorio. Y que a pesar de que los detenidos estaban golpeados no los llevaron al hospital para la revisión médica.

La moto robada: el desencadenante de los apremios

El Tribunal está convencido de que los «tormentos físicos y sufrimientos psíquicos de gravedad» comenzaron a raíz del robo de una moto a un policía en la comisaría días antes. Juan Daniel F. había confesado a un vecino de Sunchales sobre el robo, y este vecino, en una denuncia por otro caso, se lo mencionó al dueño de la moto en la comisaría. El día que José Darío C. y Juan Daniel F. fueron detenidos tras un allanamiento acusados de efectuar disparos, el policía dueño de la moto aprovechó la ocasión para intentar que el ladrón confiese dónde estaba el vehículo en un «interrogatorio ilegal», según el Tribunal. De hecho, uno de los policías condenados- dueño de la moto- no estaba de guardia ese día en la Comisaría, sino que llegó luego de las detenciones de los hermanos llamado por un compañero, según entienden los jueces. El policía dijo que fue a la comisaría a buscar un chaleco antibalas y el equipo de mate porque tenía que irse a hacer un adicional en un banco, pero los Magistrados aseguran que esa actividad no figura en ningún libro de guardia, donde suelen registrarse.

La prueba de las zapatillas sin cordones

Las pericias indicaron que Anahí P., la mujer detenida que vio llegar a los hermanos a la comisaría, tenía sangre humana en sus zapatillas, lo que indica que se encontraba en la cocina-comedor de donde cayó José Darío C. y fue testigo directa de los apremios ilegales, según el Tribunal. La defensa alegó que Anahí P. siempre estuvo en un calabozo improvisado en la planta baja y nunca estuvo con los detenidos, pero entonces ¿cómo se mancharon las zapatillas con sangre? Según una policía, la detenida se sacó las zapatillas para no entregar sólo los cordones (que son elementos prohibidos en la celda), quedando el calzado en la escalera de la comisaría y manchándose luego cuando se hizo la limpieza del lugar. Sin embargo, los jueces no creyeron esta versión, ya que aseguran que Anahí P. llegó a la Alcaidía de Rafaela con las zapatillas colocadas, pero sin los cordones, lo que indica que nunca se sacó las zapatillas sino que entregó sólo los cordones, elementos que no estaban manchados con sangre. Además, los jueces se refirieron a una declaración de uno de los policías que indicaba que Anahí P. discutió con Juan Daniel F., por lo que no pudo estar lejos de él, y mucho menos en un lugar alejado donde no se veía lo que ocurría. Los jueces también señalaron que si Anahí P. habría estado en el calabozo todo el tiempo, como declararon los policías, ¿cuándo le hicieron las notificaciones por su detención? Algo que debió haberse realizado, de lo contrario, se trataría de una detención ilegal, algo que nunca se dijo en el juicio.

Los policías condenados: diferencias entre unos y otros

Mauricio Leonardo Ortis y Brian Emanuel González fueron condenados a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo (es decir que si el fallo queda firme deberán volver a la cárcel), mientras que María Itatí Acevedo y Carlos Agustín Manzo recibieron una pena de 3 años de cumplimiento condicional (no irán a prisión). Esta diferencia, explican los jueces en los fundamentos, es porque los dos primeros fueron los que golpearon (junto con Cortez, quien fue condenado en un juicio abreviado también a 3 años, pero de cumplimiento condicional) a los hermanos. «Ortiz y González tuvieron participación activa en la agresión efectuada a las víctimas y una mayor determinación delictiva», expresan los fundamentos. En tanto, Acevedo y Manzo no tuvieron esa participación. La primera oficial propinó unos cachetazos a uno de los detenidos que no implican lesiones, y el segundo no dio golpes, pero el Tribunal considera que tuvo un «aporte esencial a la conducta policial» de apremios ilegales que se desarrollaba en la comisaría, al mirar, al no intervenir, ni denunciar a sus compañeros, incluso custodiando a los detenidos.

La pena de 3 años de prisión a la que llegaron los jueces, y no la de 4 que pedía el Fiscal, se dio por algunos atenuantes. Primero, el hecho de que ninguno de los policías tenía antecedentes condenatorios, y segundo, porque en todo momento intentaron ayudar a José Darío C. una vez que cayó desde el ventanal. Además, el Tribunal señaló que no fue acreditado que los apremios hayan sido «con fines de venganza» como pedía la Fiscalía, sino que se realizaron para saber dónde estaba la moto robada. A las condenas mencionadas hasta el momento, se debe sumar la de Federico Maldonado, subjefe de la comisaría, que recibió 3 años de prisión condicional previo al juicio oral, al aceptar, como Cortez, un juicio abreviado.

Para los jueces hubo más que apremios ilegales

En sus fundamentos, los jueces expresaron su sorpresa por la decisión del Fiscal de cambiar, al principio del juicio, la calificación penal de «Torturas», que tiene una pena de hasta 25 años, por «Apremios Ilegales», cuya pena máxima es de 6 años. «Las conductas acreditadas podrían ser analizadas bajo la figura de tortura», señalaron los jueces, fundamentando que varias de las acciones vinculadas a los golpes y mecanismos de asfixia generan un contexto que podría catalogarse como tortura. Los jueces advirtieron al Fiscal que tenga en cuenta estas circunstancias para futuros casos. Además, indicaron que habría correspondido algún tipo de «inhabilitación especial» para los policías, pero que la misma no puede ser dictaminda porque «no fue solicitada por la Fiscalía».

Los jueces, además, en los fundamentos, pretenden dejar en claro que el hecho de que los denunciantes sean personas con antecedentes delictivos o hayan estado detenidos al momento de los hechos, no justifica las acciones ilegales hacia ellos. «La peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento penitenciario o carcelario, pueden justificar la tortura», advierten, señalando que ni siquiera en una guerra se permiten este tipo de hechos.

Los policías absueltos: no se demostró la participación en los hechos

Silvana Sarmiento fue absuelta porque, según el Tribunal, «no se demostró nada de lo que fuera atribuido». Aclaran que esto no significa que los hechos no ocurrieran o que ella no haya participado, sino que no se pudo probar que golpeara a las víctimas, se riera o hiciera algún gesto. Uno de los hermanos mencionó haberla visto cuando llegó a la comisaría y luego cuando su hermano cayó por el ventanal roto, pero no la ubicó en la cocina-comedor, donde ocurrieron los hechos violentos. «No podemos arribar a la certeza necesaria para pronunciar una condena, persisitiendo en ella un margen de duda que la favorece», expresó el Tribunal. Además, señalaron que, aunque Sarmiento fue una de las encargadas de limpiar la sangre, es decir, la escena del delito, la Fiscalía nunca le imputó Encubrimiento, por lo que no se la juzgó por ello.

Luciano Gabinetti, jefe de la Comisaría en ese momento, quien estaba imputado por Encubrimiento Agravado, también fue absuelto. El uniformado llegó luego de los hechos y no se pudo acreditar que haya dado la orden de limpiar la sangre que había en el lugar. Además, «no hay certeza de que haya sabido que en ese lugar —la Comisaría 3— se cometió un delito», dado que no estuvo presente en el momento en que se produjeron los hechos y hay audios en su teléfono donde le dice a uno de sus contactos que había sido un accidente; nunca habla de responsabilidades de su personal. «No se le puede atribuir encubrir un delito que no sabía que había ocurrido, por eso también corresponde su absolución», expresó el Tribunal.

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Comienza el juicio por la desaparición de Loan Peña en Corrientes: 17 imputados y casi 200 testigos

El juicio oral por la desaparición de Loan Danilo Peña comienza este martes en la provincia de Corrientes, a dos años del último registro del niño de 5 años, visto por última vez durante un almuerzo familiar en la localidad de 9 de Julio.

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Foto: Caso Loan Peña

El proceso judicial se desarrollará con 17 imputados, cerca de 200 testigos y más de 900 fojas de prueba, en una de las causas más complejas y sensibles del país.

El debate se llevará a cabo en el Escuadrón 48 de Gendarmería Nacional y estará a cargo de los jueces Fermín Amado Ceroleni, Eduardo Ariel Belforte y Simón Pedro Bracco, mientras que la acusación será impulsada por los fiscales Tamara Ahimara Pourcel y Carlos Schaefer, quienes intentarán reconstruir lo ocurrido y determinar responsabilidades.

Desde el inicio del proceso, la fiscal general Pourcel fue contundente respecto de la estrategia del caso: “Esperamos que alguno de ellos se pueda quebrar. Estamos seguros de que saben qué pasó con Loan”, expresó en la previa del juicio.

La investigación aún no logró establecer el paradero del niño ni esclarecer con precisión qué ocurrió durante la tarde del hecho en el paraje Algarrobal, donde Loan se encontraba en una reunión familiar en la casa de su abuela, Catalina Peña.

Un caso con hipótesis de crimen organizado y múltiples acusados

La causa, que mantiene una fuerte atención pública desde 2024, está atravesada por sospechas de crimen organizado y trata de personas, aunque ninguna hipótesis logró confirmarse de manera definitiva.

Todos los imputados llegan al juicio con prisión preventiva, medida ratificada por el tribunal. Entre ellos se encuentran Antonio Benítez y Laudelina Peña, el matrimonio formado por Carlos Pérez y María Victoria Caillava, Daniel “Fierrito” Ramírez y Mónica Millapi, además del excomisario de 9 de Julio Walter Maciel, acusado de encubrimiento y desvío de la investigación.

También serán juzgados diez integrantes vinculados a la denominada Fundación Lucio Dupuy, acusados de haber entorpecido la investigación con pistas falsas y maniobras que habrían dificultado el avance del expediente.

Pruebas, pericias y reconstrucción del caso

Entre las pruebas centrales se destacan las pericias odoríferas con perros rastreadores, registros telefónicos, movimientos de vehículos y contradicciones en declaraciones de los imputados.

Los investigadores sostienen que el niño habría sido apartado durante el almuerzo familiar en un lapso crítico entre las 13:52 y las 14:25, momento en el que se pierde su rastro.

A partir de ese momento comenzó una búsqueda que, según el expediente, no logró resultados concluyentes pese a múltiples líneas de investigación.

Declaraciones y cronograma del juicio

El proceso se extendería al menos por seis meses, debido a la cantidad de pruebas y testigos.

Las primeras jornadas estarán destinadas a planteos iniciales, mientras que las declaraciones testimoniales comenzarán con los padres del niño, María Luisa Noguera y José Mariano Peña, seguidos por otros familiares directos.

En total, casi 200 testigos pasarán por el tribunal, incluyendo familiares, peritos y personas vinculadas a los momentos previos y posteriores a la desaparición.

Un caso que sigue sin respuestas

A dos años del hecho, la desaparición de Loan continúa sin resolución. El expediente mantiene abiertas diversas hipótesis, desde secuestro hasta encubrimiento, pero ninguna logró establecer con certeza qué ocurrió con el niño.

El inicio del juicio representa un paso clave en la búsqueda de respuestas en una causa que generó fuerte impacto social en todo el país.

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Crimen de Aralí Vivas: fijaron para septiembre el juicio oral en Córdoba

La Justicia de Córdoba confirmó que el juicio por el crimen de Aralí Vivas, la niña de ocho años asesinada en la ciudad de Brinkmann en 2024, se realizará los días 22, 23 y 29 de septiembre en los tribunales de San Francisco.

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Foto: Crimen de Aralí Vivas: fijaron para septiembre el juicio oral en Córdoba

La Justicia de Córdoba confirmó que el juicio por el crimen de Aralí Vivas, la niña de ocho años asesinada en la ciudad de Brinkmann en 2024, se realizará los días 22, 23 y 29 de septiembre en los tribunales de San Francisco.

El proceso estará a cargo de la Cámara Criminal y Correccional y contará con la participación de jurados populares.

Tres acusados llegarán detenidos al juicio

En el banquillo de los acusados estarán Rocío Milagros Rauch, madre de la menor; Matías Ezequiel Simeone, pareja de la mujer; y Cristian Hernán Varela, amigo de Simeone.

Los tres permanecen detenidos y enfrentan graves imputaciones vinculadas al asesinato de la niña.

De acuerdo a la investigación impulsada por el Ministerio Público Fiscal, los acusados habrían participado de distintos abusos sexuales contra Aralí que derivaron en su muerte.

Además, la causa incluye la figura de homicidio criminis causa, mientras que Simeone también está acusado de haber provocado el incendio de la vivienda para intentar eliminar pruebas del hecho.

Cómo será el proceso judicial

Antes del inicio del debate oral se realizará la selección de jurados en los tribunales de San Francisco.

En una primera instancia se conformará una nómina de 24 ciudadanos y luego quedarán establecidos los 12 jurados titulares que participarán del juicio.

Un caso que conmocionó a Brinkmann y la región

El crimen de Aralí Vivas generó una fuerte conmoción en Brinkmann y en toda la región luego de que el cuerpo de la menor fuera hallado el 1 de noviembre de 2024 tras un incendio registrado en la vivienda donde residía.

La investigación judicial determinó que el fuego habría sido provocado intencionalmente con el objetivo de ocultar evidencias.

La autopsia reveló que la niña presentaba lesiones compatibles con abuso sexual y un traumatismo craneal.

En caso de que el tribunal coincida con la acusación sostenida por la Fiscalía, los imputados podrían recibir la pena de prisión perpetua.

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Intentó abusar sexualmente de una adolescente en Eusebia: imputaron al acusado y pedirán prisión preventiva

La Justicia avanzó en la investigación del grave hecho de violencia de género ocurrido en la localidad de Eusebia, donde un hombre de 45 años fue imputado por intentar abusar sexualmente de una adolescente de 17 años.

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Foto: Archivo

La causa es encabezada por la fiscal Flavia Burella, quien formalizó la acusación ante el juez Gustavo Bumaguín. Al imputado se le atribuyó la presunta autoría del delito de “abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa”.

La defensa del acusado está a cargo del defensor público Bruno Rossini.

Persecución y ataque en caminos rurales

De acuerdo con la hipótesis de la Fiscalía, el hecho ocurrió el viernes 31 de mayo en cercanías de una heladería ubicada sobre la ruta 280s.

Según la investigación, el acusado —quien trabaja en un tambo— interceptó a la adolescente e insistió en mantener relaciones sexuales. Tras la negativa de la joven, comenzó una persecución que se extendió por caminos rurales de la zona.

La víctima intentó escapar desviando su recorrido, pero la situación se agravó cuando su motocicleta se quedó sin combustible en medio del campo. En ese momento, el agresor logró alcanzarla.

Siempre según la acusación fiscal, el hombre provocó un choque entre ambas motos para hacerla caer a la banquina. Luego le quitó el teléfono celular para dejarla incomunicada y la sujetó violentamente del cuello mientras intentaba abusar de ella.

La adolescente logró defenderse, arañando al atacante y propinándole una patada en la zona genital. Esa reacción le permitió recuperar su teléfono y escapar corriendo para pedir ayuda, lo que provocó la fuga del agresor.

Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió traumatismos y hematomas, lesiones que fueron constatadas mediante exámenes médicos.

Pedirán la prisión preventiva

Tras la audiencia imputativa, el proceso continuará con una audiencia de medidas cautelares, donde la fiscal Burella solicitará la prisión preventiva del acusado debido a la gravedad del hecho y los riesgos procesales.

Será el juez Bumaguín quien deberá resolver en los próximos días si el imputado permanece detenido mientras avanza la investigación penal.

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