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Juicio a los policías de Sunchales: ¿Por qué dos fueron absueltos y cuatro condenados?

En este informe los fundamentos del Tribunal donde los jueces indican por qué le dan crédito a los dichos de los denunciantes. La Defensa apeló la resolución. LOS DETALLES.

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Foto: Ilustrativa

En junio pasado el Tribunal Pluripersonal compuesto por los jueces Dres. Gustavo Bumaguín, Nicolás Stegmayer y José Luis Estévez condenó en un Juicio Oral y Público a cuatro policías y absolvió a otros dos que trabajaban en la Comisaría 3 de Sunchales, por el delito de «Apremios Ilegales» por hechos ocurridos el 18 de octubre del 2019 contra dos detenidos. En tanto otros dos uniformados habían sido condenados antes por los mismos sucesos, pero en juicios abreviados, asumiendo de esta manera los sentenciados la culpabilidad. En estos días se dieron a conocer los fundamentos del juicio, a los que tuvo acceso RAFAELA NOTICIAS, donde los jueces fundamentaron en más de 170 fojas sus decisiones, teniendo hasta el lunes próximo las partes para realizar la correspondiente apelación. Algo que se encontraban realizando las defensas, según las fuentes consultadas por este medio.

Los hechos acreditados según el Tribunal

Para los jueces «los tres testimonios expuestos – durante el juicio – son coincidentes en lo medular de lo ocurrido en la Comisaría 3 de Sunchales». Haciendo referencia a las declaraciones de los dos hermanos – José Darío C. y Juan Daniel F. – que denunciaron a los policías; y a una testigo – Anahí P. – que el día de los hechos estaba detenida en la sede policial. Para el Tribunal quedó comprobado que los dos hermanos sufrieron lesiones en diferentes partes del cuerpo al ser golpeados por tres policías con los puños y con un palo. Además, a uno de los denunciantes le bajaron los pantalones e intentaron ponerle una bolsa en la cabeza. También los jueces dieron por acreditado que una agente le dio cachetadas a uno de los hermanos y que otro policía, que si bien no realizó golpes físicos, estuvo viendo toda la situación, custodiando a los detenidos y no denunciando luego lo que hicieron sus compañeros. Todos estos apremios se producían, según el Tribunal, porque los uniformados querían que los detenidos confiesen dónde estaba una moto que días atrás habían robado en la propia Comisaría de Sunchales, perteneciente a un policía. Los sucesos culminaron cuando José Darío C. cayó del primer piso de la sede policial a través de un ventanal que se rompió, según la acusación, porque uno de los policías le pegó a la víctima en la nuca empujándolo hacia adelante. Gran parte de estos hechos fueron vistos y relatados por Anahí P., una detenida que estaba en ese momento en el lugar desde donde cayó el detenido, la cocina-comedor de la Comisaría, según entendió el Tribunal.

Otorgan credibilidad a los dichos de los denunciantes

Para el Tribunal, los testimonios de José Darío C., Juan Daniel F. y Anahí P. fueron verosímiles, ya que describieron los lugares dentro de la comisaría en coincidencia con el croquis del edificio. «Si analizamos su testimonio es autosuficiente para dar certezas de lo ocurrido», expresan los jueces al referirse a Juan Daniel F., a quien ningún defensor acusó de dar falso testimonio. «No se contradijo y siempre estuvo seguro de quiénes fueron los autores del hecho», agregan los fundamentos. Y si bien los jueces reconocen algunas imprecisiones en los dichos de Anahí P., al comparar su primera declaración con la dada en el juicio, expresan que podrían ser producto del olvido, dado que pasaron 5 años de lo sucedido. «Esas imprecisiones no hacen a la centralidad de los hechos», expresan los Magistrados.

Los policías en su defensa señalaron que José Darío C. estaba exaltado en la comisaría y que se tiró del primer piso para perjudicarlos y pedir un Habeas Corpus y así no quedar detenido, algo que los jueces no creyeron. Señalando que los detenidos estaban muy golpeados como para estar alterados, y que si hubiesen querido, el Habeas Corpus lo podrían haber pedido igual, antes de que uno de ellos caiga por el ventanal. Para el Tribunal, José Darío C. se alteró porque su hermano estaba intentando ser asfixiado en una pieza contigua y pidió ayuda, por lo que en ese momento José Darío C. fue golpeado por un policía en la nuca y cayó desde el primer piso. «Pasó algo más para querer lastimarse», «algo extra», expresan los jueces. No dándole crédito a la versión de los imputados, respecto a que José Darío C. se tiró del primer piso por venganza, porque si fuera así hubiese inculpado a todos los policías presentes y no lo hizo, sino que fue distinguiendo los roles e incluso sacándole responsabilidades a algunos, señalan los jueces.

Entre los peritos que pasaron por el Juicio estuvo un Licenciado en Física que dijo que era «altamente improbable» que por un accidente se haya roto el vidrio del ventanal por donde cayó José Darío C. Siendo esto citado por los jueces en los fundamentos. También los Magistrados hicieron referencia a que uno de los policías declaró que Juan Darío C. una vez en el piso con el cuello cortado, le había dicho que se tiró para perjudicarlos, algo que para los jueces es imposible que suceda (que hable) por el tipo de lesión que tenía el detenido. Además, el Tribunal marcó algunas irregularidades como que no se filmó el allanamiento donde detuvieron a los hermanos, algo que es obligatorio. Y que a pesar de que los detenidos estaban golpeados no los llevaron al hospital para la revisión médica.

La moto robada: el desencadenante de los apremios

El Tribunal está convencido de que los «tormentos físicos y sufrimientos psíquicos de gravedad» comenzaron a raíz del robo de una moto a un policía en la comisaría días antes. Juan Daniel F. había confesado a un vecino de Sunchales sobre el robo, y este vecino, en una denuncia por otro caso, se lo mencionó al dueño de la moto en la comisaría. El día que José Darío C. y Juan Daniel F. fueron detenidos tras un allanamiento acusados de efectuar disparos, el policía dueño de la moto aprovechó la ocasión para intentar que el ladrón confiese dónde estaba el vehículo en un «interrogatorio ilegal», según el Tribunal. De hecho, uno de los policías condenados- dueño de la moto- no estaba de guardia ese día en la Comisaría, sino que llegó luego de las detenciones de los hermanos llamado por un compañero, según entienden los jueces. El policía dijo que fue a la comisaría a buscar un chaleco antibalas y el equipo de mate porque tenía que irse a hacer un adicional en un banco, pero los Magistrados aseguran que esa actividad no figura en ningún libro de guardia, donde suelen registrarse.

La prueba de las zapatillas sin cordones

Las pericias indicaron que Anahí P., la mujer detenida que vio llegar a los hermanos a la comisaría, tenía sangre humana en sus zapatillas, lo que indica que se encontraba en la cocina-comedor de donde cayó José Darío C. y fue testigo directa de los apremios ilegales, según el Tribunal. La defensa alegó que Anahí P. siempre estuvo en un calabozo improvisado en la planta baja y nunca estuvo con los detenidos, pero entonces ¿cómo se mancharon las zapatillas con sangre? Según una policía, la detenida se sacó las zapatillas para no entregar sólo los cordones (que son elementos prohibidos en la celda), quedando el calzado en la escalera de la comisaría y manchándose luego cuando se hizo la limpieza del lugar. Sin embargo, los jueces no creyeron esta versión, ya que aseguran que Anahí P. llegó a la Alcaidía de Rafaela con las zapatillas colocadas, pero sin los cordones, lo que indica que nunca se sacó las zapatillas sino que entregó sólo los cordones, elementos que no estaban manchados con sangre. Además, los jueces se refirieron a una declaración de uno de los policías que indicaba que Anahí P. discutió con Juan Daniel F., por lo que no pudo estar lejos de él, y mucho menos en un lugar alejado donde no se veía lo que ocurría. Los jueces también señalaron que si Anahí P. habría estado en el calabozo todo el tiempo, como declararon los policías, ¿cuándo le hicieron las notificaciones por su detención? Algo que debió haberse realizado, de lo contrario, se trataría de una detención ilegal, algo que nunca se dijo en el juicio.

Los policías condenados: diferencias entre unos y otros

Mauricio Leonardo Ortis y Brian Emanuel González fueron condenados a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo (es decir que si el fallo queda firme deberán volver a la cárcel), mientras que María Itatí Acevedo y Carlos Agustín Manzo recibieron una pena de 3 años de cumplimiento condicional (no irán a prisión). Esta diferencia, explican los jueces en los fundamentos, es porque los dos primeros fueron los que golpearon (junto con Cortez, quien fue condenado en un juicio abreviado también a 3 años, pero de cumplimiento condicional) a los hermanos. «Ortiz y González tuvieron participación activa en la agresión efectuada a las víctimas y una mayor determinación delictiva», expresan los fundamentos. En tanto, Acevedo y Manzo no tuvieron esa participación. La primera oficial propinó unos cachetazos a uno de los detenidos que no implican lesiones, y el segundo no dio golpes, pero el Tribunal considera que tuvo un «aporte esencial a la conducta policial» de apremios ilegales que se desarrollaba en la comisaría, al mirar, al no intervenir, ni denunciar a sus compañeros, incluso custodiando a los detenidos.

La pena de 3 años de prisión a la que llegaron los jueces, y no la de 4 que pedía el Fiscal, se dio por algunos atenuantes. Primero, el hecho de que ninguno de los policías tenía antecedentes condenatorios, y segundo, porque en todo momento intentaron ayudar a José Darío C. una vez que cayó desde el ventanal. Además, el Tribunal señaló que no fue acreditado que los apremios hayan sido «con fines de venganza» como pedía la Fiscalía, sino que se realizaron para saber dónde estaba la moto robada. A las condenas mencionadas hasta el momento, se debe sumar la de Federico Maldonado, subjefe de la comisaría, que recibió 3 años de prisión condicional previo al juicio oral, al aceptar, como Cortez, un juicio abreviado.

Para los jueces hubo más que apremios ilegales

En sus fundamentos, los jueces expresaron su sorpresa por la decisión del Fiscal de cambiar, al principio del juicio, la calificación penal de «Torturas», que tiene una pena de hasta 25 años, por «Apremios Ilegales», cuya pena máxima es de 6 años. «Las conductas acreditadas podrían ser analizadas bajo la figura de tortura», señalaron los jueces, fundamentando que varias de las acciones vinculadas a los golpes y mecanismos de asfixia generan un contexto que podría catalogarse como tortura. Los jueces advirtieron al Fiscal que tenga en cuenta estas circunstancias para futuros casos. Además, indicaron que habría correspondido algún tipo de «inhabilitación especial» para los policías, pero que la misma no puede ser dictaminda porque «no fue solicitada por la Fiscalía».

Los jueces, además, en los fundamentos, pretenden dejar en claro que el hecho de que los denunciantes sean personas con antecedentes delictivos o hayan estado detenidos al momento de los hechos, no justifica las acciones ilegales hacia ellos. «La peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento penitenciario o carcelario, pueden justificar la tortura», advierten, señalando que ni siquiera en una guerra se permiten este tipo de hechos.

Los policías absueltos: no se demostró la participación en los hechos

Silvana Sarmiento fue absuelta porque, según el Tribunal, «no se demostró nada de lo que fuera atribuido». Aclaran que esto no significa que los hechos no ocurrieran o que ella no haya participado, sino que no se pudo probar que golpeara a las víctimas, se riera o hiciera algún gesto. Uno de los hermanos mencionó haberla visto cuando llegó a la comisaría y luego cuando su hermano cayó por el ventanal roto, pero no la ubicó en la cocina-comedor, donde ocurrieron los hechos violentos. «No podemos arribar a la certeza necesaria para pronunciar una condena, persisitiendo en ella un margen de duda que la favorece», expresó el Tribunal. Además, señalaron que, aunque Sarmiento fue una de las encargadas de limpiar la sangre, es decir, la escena del delito, la Fiscalía nunca le imputó Encubrimiento, por lo que no se la juzgó por ello.

Luciano Gabinetti, jefe de la Comisaría en ese momento, quien estaba imputado por Encubrimiento Agravado, también fue absuelto. El uniformado llegó luego de los hechos y no se pudo acreditar que haya dado la orden de limpiar la sangre que había en el lugar. Además, «no hay certeza de que haya sabido que en ese lugar —la Comisaría 3— se cometió un delito», dado que no estuvo presente en el momento en que se produjeron los hechos y hay audios en su teléfono donde le dice a uno de sus contactos que había sido un accidente; nunca habla de responsabilidades de su personal. «No se le puede atribuir encubrir un delito que no sabía que había ocurrido, por eso también corresponde su absolución», expresó el Tribunal.

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Dictaron prisión preventiva para un hombre acusado de abusar sexualmente de dos niñas en Ceres

Un hombre de 54 años permanecerá en prisión preventiva mientras avanza la investigación por el presunto abuso sexual reiterado de dos niñas de su entorno familiar. La medida fue dispuesta por la Justicia durante una audiencia realizada en San Cristóbal.

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Foto: Audiencia judicial en la que se dictó la prisión preventiva del imputado por abuso sexual en Ceres.

La medida fue solicitada por la Fiscalía

El imputado, identificado por sus iniciales J.A.G., quedó detenido por decisión del juez Juan Gabriel Peralta, quien hizo lugar al pedido formulado por la fiscal Hemilce Fissore.

La prisión preventiva fue dictada sin plazo, luego de que el magistrado considerara que, en esta etapa del proceso, existen elementos suficientes para sostener la imputación y riesgos procesales que justifican mantener al acusado privado de su libertad.

Los hechos investigados

De acuerdo con la investigación, el hombre habría cometido abusos sexuales en reiteradas oportunidades contra dos hermanas menores de edad con las que mantenía un vínculo familiar.

Según expuso la fiscal, los hechos habrían ocurrido en un contexto de violencia física, amenazas y aprovechamiento de la relación familiar, principalmente en una vivienda rural donde residían las víctimas junto a su familia.

Además, una de las menores también habría sido víctima de un ataque mientras era trasladada en motocicleta por el imputado al salir de la escuela.

Un episodio reciente

Durante la audiencia, la fiscal Fissore también presentó un hecho ocurrido el 17 de julio, cuando el acusado habría intentado abusar sexualmente de la menor de las hermanas en su domicilio.

La investigación sostiene que el ataque no llegó a concretarse debido a la resistencia de la víctima y a la llegada de la pareja del imputado.

Los fundamentos de la prisión preventiva

Al resolver la medida cautelar, el juez tuvo en cuenta la gravedad de los delitos investigados, la situación de vulnerabilidad de las víctimas y la expectativa de una eventual condena de cumplimiento efectivo.

También valoró la existencia de riesgos de fuga y de entorpecimiento de la investigación, además de la necesidad de proteger a las víctimas y a los testigos que aún deben declarar.

La causa continúa en etapa investigativa y al imputado se le atribuyen distintos delitos contra ambas hermanas, entre ellos abuso sexual con acceso carnal reiterado, tentativa de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple reiterado, todos agravados por el vínculo familiar.

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Persecución de 40 kilómetros en Ruta 19: el conductor fue liberado tras la intervención de su defensa

Un hombre que había sido aprehendido luego de una persecución policial de unos 40 kilómetros sobre la Ruta Nacional 19 recuperó la libertad pocas horas después, tras la intervención de sus abogados defensores. La causa continúa en investigación y el imputado seguirá el proceso judicial en libertad.

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Foto: Los abogados defensores Juan Bautista Degiovanni y Marcelino Javier Plaza

Un hombre que había sido aprehendido luego de una persecución policial de unos 40 kilómetros sobre la Ruta Nacional 19 recuperó la libertad pocas horas después, tras la intervención de sus abogados defensores. La causa continúa en investigación y el imputado seguirá el proceso judicial en libertad.

El conductor habría evadido un control policial

El hecho ocurrió durante la mañana del 29 de julio, cuando un Peugeot 307 conducido por Leandro David U. presuntamente evadió un control policial sobre la Ruta Nacional 19.

A partir de esa maniobra, efectivos policiales iniciaron una persecución que se extendió por aproximadamente 40 kilómetros.

La persecución terminó en Santa Clara de Saguier

El seguimiento finalizó en la localidad de Santa Clara de Saguier, donde intervino personal policial de investigaciones de Frontera.

En ese lugar se concretó la aprehensión del conductor y el secuestro del vehículo en el que circulaba.

La causa quedó a cargo de la Fiscalía

Por disposición del fiscal Pedro Machado, el hombre fue identificado y notificado de una causa por el presunto delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 239 del Código Penal.

Recuperó la libertad horas después

Tras las primeras actuaciones judiciales y la intervención de los abogados defensores Juan Bautista Degiovanni y Marcelino Javier Plaza, el imputado recuperó la libertad.

La investigación continuará para determinar las circunstancias del hecho, mientras que el acusado permanecerá en libertad durante el desarrollo del proceso.

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Indemnizarán a un hombre que se intoxicó tras tomar una Coca-Cola con un cuerpo extraño

La Justicia condenó a una embotelladora a indemnizar a un consumidor de La Plata que sufrió un cuadro de gastroenteritis aguda luego de beber una botella de Coca-Cola que contenía una sustancia extraña. Entre la indemnización, los honorarios y las costas judiciales, la empresa deberá afrontar un pago cercano a los $5 millones.

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Foto: Botella de Coca-Cola. Una de vidrio fue utilizada como referencia en una causa judicial por la presencia de un cuerpo extraño en su interior.

Cómo ocurrió el hecho

El caso se remonta al 19 de marzo de 2022, cuando un hombre compró cinco botellas retornables de vidrio de un litro en un supermercado de City Bell, partido de La Plata.

Tras consumir las tres primeras sin inconvenientes, al beber la cuarta detectó una sustancia arenosa que, según denunció, le provocó un cuadro de gastroenteritis aguda, por el que debió recibir atención médica.

Al revisar la quinta botella, que permanecía cerrada de fábrica, encontró en su interior un cuerpo extraño sólido, por lo que decidió conservar el envase para futuras pericias.

El reclamo y la demanda judicial

El consumidor realizó primero el reclamo ante el servicio de atención al cliente de la empresa y, al no llegar a un acuerdo, inició una demanda basada en la Ley de Defensa del Consumidor.

Como prueba presentó el ticket de compra, fotografías, certificado médico, actas notariales y otras constancias.

Durante el proceso, la embotelladora Reginald Lee S.A. negó que el objeto extraño pudiera haber salido de su planta y defendió sus controles de calidad.

En tanto, Coca-Cola FEMSA S.A. fue desvinculada del caso al comprobarse que no fabrica ni comercializa ese producto en la ciudad de La Plata.

Qué resolvió la Justicia

En primera instancia se consideró acreditada la existencia de un producto defectuoso, aunque no se pudo probar de manera concluyente que la gastroenteritis fuera consecuencia directa del contenido de la cuarta botella, ya que ese envase no fue preservado para su análisis.

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad de la embotelladora tras valorar la pericia química, el acta notarial y la inspección del envase que contenía el cuerpo extraño.

Los jueces señalaron que la existencia de controles de calidad no exime de responsabilidad cuando un producto defectuoso llega al consumidor.

La indemnización

El tribunal elevó la indemnización por daño moral de $50.000 a $200.000, monto que, con los intereses acumulados desde 2022, rondará el millón de pesos.

Además, confirmó un daño punitivo de $400.000, que deberá ser abonado por la embotelladora, y estableció que la empresa también deberá afrontar los honorarios de abogados, peritos y demás gastos judiciales, que ascienden a aproximadamente $4,3 millones.

En total, el desembolso será cercano a los $5 millones.

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