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Juicio a los policías de Sunchales: ¿Por qué dos fueron absueltos y cuatro condenados?

En este informe los fundamentos del Tribunal donde los jueces indican por qué le dan crédito a los dichos de los denunciantes. La Defensa apeló la resolución. LOS DETALLES.

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Foto: Ilustrativa

En junio pasado el Tribunal Pluripersonal compuesto por los jueces Dres. Gustavo Bumaguín, Nicolás Stegmayer y José Luis Estévez condenó en un Juicio Oral y Público a cuatro policías y absolvió a otros dos que trabajaban en la Comisaría 3 de Sunchales, por el delito de «Apremios Ilegales» por hechos ocurridos el 18 de octubre del 2019 contra dos detenidos. En tanto otros dos uniformados habían sido condenados antes por los mismos sucesos, pero en juicios abreviados, asumiendo de esta manera los sentenciados la culpabilidad. En estos días se dieron a conocer los fundamentos del juicio, a los que tuvo acceso RAFAELA NOTICIAS, donde los jueces fundamentaron en más de 170 fojas sus decisiones, teniendo hasta el lunes próximo las partes para realizar la correspondiente apelación. Algo que se encontraban realizando las defensas, según las fuentes consultadas por este medio.

Los hechos acreditados según el Tribunal

Para los jueces «los tres testimonios expuestos – durante el juicio – son coincidentes en lo medular de lo ocurrido en la Comisaría 3 de Sunchales». Haciendo referencia a las declaraciones de los dos hermanos – José Darío C. y Juan Daniel F. – que denunciaron a los policías; y a una testigo – Anahí P. – que el día de los hechos estaba detenida en la sede policial. Para el Tribunal quedó comprobado que los dos hermanos sufrieron lesiones en diferentes partes del cuerpo al ser golpeados por tres policías con los puños y con un palo. Además, a uno de los denunciantes le bajaron los pantalones e intentaron ponerle una bolsa en la cabeza. También los jueces dieron por acreditado que una agente le dio cachetadas a uno de los hermanos y que otro policía, que si bien no realizó golpes físicos, estuvo viendo toda la situación, custodiando a los detenidos y no denunciando luego lo que hicieron sus compañeros. Todos estos apremios se producían, según el Tribunal, porque los uniformados querían que los detenidos confiesen dónde estaba una moto que días atrás habían robado en la propia Comisaría de Sunchales, perteneciente a un policía. Los sucesos culminaron cuando José Darío C. cayó del primer piso de la sede policial a través de un ventanal que se rompió, según la acusación, porque uno de los policías le pegó a la víctima en la nuca empujándolo hacia adelante. Gran parte de estos hechos fueron vistos y relatados por Anahí P., una detenida que estaba en ese momento en el lugar desde donde cayó el detenido, la cocina-comedor de la Comisaría, según entendió el Tribunal.

Otorgan credibilidad a los dichos de los denunciantes

Para el Tribunal, los testimonios de José Darío C., Juan Daniel F. y Anahí P. fueron verosímiles, ya que describieron los lugares dentro de la comisaría en coincidencia con el croquis del edificio. «Si analizamos su testimonio es autosuficiente para dar certezas de lo ocurrido», expresan los jueces al referirse a Juan Daniel F., a quien ningún defensor acusó de dar falso testimonio. «No se contradijo y siempre estuvo seguro de quiénes fueron los autores del hecho», agregan los fundamentos. Y si bien los jueces reconocen algunas imprecisiones en los dichos de Anahí P., al comparar su primera declaración con la dada en el juicio, expresan que podrían ser producto del olvido, dado que pasaron 5 años de lo sucedido. «Esas imprecisiones no hacen a la centralidad de los hechos», expresan los Magistrados.

Los policías en su defensa señalaron que José Darío C. estaba exaltado en la comisaría y que se tiró del primer piso para perjudicarlos y pedir un Habeas Corpus y así no quedar detenido, algo que los jueces no creyeron. Señalando que los detenidos estaban muy golpeados como para estar alterados, y que si hubiesen querido, el Habeas Corpus lo podrían haber pedido igual, antes de que uno de ellos caiga por el ventanal. Para el Tribunal, José Darío C. se alteró porque su hermano estaba intentando ser asfixiado en una pieza contigua y pidió ayuda, por lo que en ese momento José Darío C. fue golpeado por un policía en la nuca y cayó desde el primer piso. «Pasó algo más para querer lastimarse», «algo extra», expresan los jueces. No dándole crédito a la versión de los imputados, respecto a que José Darío C. se tiró del primer piso por venganza, porque si fuera así hubiese inculpado a todos los policías presentes y no lo hizo, sino que fue distinguiendo los roles e incluso sacándole responsabilidades a algunos, señalan los jueces.

Entre los peritos que pasaron por el Juicio estuvo un Licenciado en Física que dijo que era «altamente improbable» que por un accidente se haya roto el vidrio del ventanal por donde cayó José Darío C. Siendo esto citado por los jueces en los fundamentos. También los Magistrados hicieron referencia a que uno de los policías declaró que Juan Darío C. una vez en el piso con el cuello cortado, le había dicho que se tiró para perjudicarlos, algo que para los jueces es imposible que suceda (que hable) por el tipo de lesión que tenía el detenido. Además, el Tribunal marcó algunas irregularidades como que no se filmó el allanamiento donde detuvieron a los hermanos, algo que es obligatorio. Y que a pesar de que los detenidos estaban golpeados no los llevaron al hospital para la revisión médica.

La moto robada: el desencadenante de los apremios

El Tribunal está convencido de que los «tormentos físicos y sufrimientos psíquicos de gravedad» comenzaron a raíz del robo de una moto a un policía en la comisaría días antes. Juan Daniel F. había confesado a un vecino de Sunchales sobre el robo, y este vecino, en una denuncia por otro caso, se lo mencionó al dueño de la moto en la comisaría. El día que José Darío C. y Juan Daniel F. fueron detenidos tras un allanamiento acusados de efectuar disparos, el policía dueño de la moto aprovechó la ocasión para intentar que el ladrón confiese dónde estaba el vehículo en un «interrogatorio ilegal», según el Tribunal. De hecho, uno de los policías condenados- dueño de la moto- no estaba de guardia ese día en la Comisaría, sino que llegó luego de las detenciones de los hermanos llamado por un compañero, según entienden los jueces. El policía dijo que fue a la comisaría a buscar un chaleco antibalas y el equipo de mate porque tenía que irse a hacer un adicional en un banco, pero los Magistrados aseguran que esa actividad no figura en ningún libro de guardia, donde suelen registrarse.

La prueba de las zapatillas sin cordones

Las pericias indicaron que Anahí P., la mujer detenida que vio llegar a los hermanos a la comisaría, tenía sangre humana en sus zapatillas, lo que indica que se encontraba en la cocina-comedor de donde cayó José Darío C. y fue testigo directa de los apremios ilegales, según el Tribunal. La defensa alegó que Anahí P. siempre estuvo en un calabozo improvisado en la planta baja y nunca estuvo con los detenidos, pero entonces ¿cómo se mancharon las zapatillas con sangre? Según una policía, la detenida se sacó las zapatillas para no entregar sólo los cordones (que son elementos prohibidos en la celda), quedando el calzado en la escalera de la comisaría y manchándose luego cuando se hizo la limpieza del lugar. Sin embargo, los jueces no creyeron esta versión, ya que aseguran que Anahí P. llegó a la Alcaidía de Rafaela con las zapatillas colocadas, pero sin los cordones, lo que indica que nunca se sacó las zapatillas sino que entregó sólo los cordones, elementos que no estaban manchados con sangre. Además, los jueces se refirieron a una declaración de uno de los policías que indicaba que Anahí P. discutió con Juan Daniel F., por lo que no pudo estar lejos de él, y mucho menos en un lugar alejado donde no se veía lo que ocurría. Los jueces también señalaron que si Anahí P. habría estado en el calabozo todo el tiempo, como declararon los policías, ¿cuándo le hicieron las notificaciones por su detención? Algo que debió haberse realizado, de lo contrario, se trataría de una detención ilegal, algo que nunca se dijo en el juicio.

Los policías condenados: diferencias entre unos y otros

Mauricio Leonardo Ortis y Brian Emanuel González fueron condenados a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo (es decir que si el fallo queda firme deberán volver a la cárcel), mientras que María Itatí Acevedo y Carlos Agustín Manzo recibieron una pena de 3 años de cumplimiento condicional (no irán a prisión). Esta diferencia, explican los jueces en los fundamentos, es porque los dos primeros fueron los que golpearon (junto con Cortez, quien fue condenado en un juicio abreviado también a 3 años, pero de cumplimiento condicional) a los hermanos. «Ortiz y González tuvieron participación activa en la agresión efectuada a las víctimas y una mayor determinación delictiva», expresan los fundamentos. En tanto, Acevedo y Manzo no tuvieron esa participación. La primera oficial propinó unos cachetazos a uno de los detenidos que no implican lesiones, y el segundo no dio golpes, pero el Tribunal considera que tuvo un «aporte esencial a la conducta policial» de apremios ilegales que se desarrollaba en la comisaría, al mirar, al no intervenir, ni denunciar a sus compañeros, incluso custodiando a los detenidos.

La pena de 3 años de prisión a la que llegaron los jueces, y no la de 4 que pedía el Fiscal, se dio por algunos atenuantes. Primero, el hecho de que ninguno de los policías tenía antecedentes condenatorios, y segundo, porque en todo momento intentaron ayudar a José Darío C. una vez que cayó desde el ventanal. Además, el Tribunal señaló que no fue acreditado que los apremios hayan sido «con fines de venganza» como pedía la Fiscalía, sino que se realizaron para saber dónde estaba la moto robada. A las condenas mencionadas hasta el momento, se debe sumar la de Federico Maldonado, subjefe de la comisaría, que recibió 3 años de prisión condicional previo al juicio oral, al aceptar, como Cortez, un juicio abreviado.

Para los jueces hubo más que apremios ilegales

En sus fundamentos, los jueces expresaron su sorpresa por la decisión del Fiscal de cambiar, al principio del juicio, la calificación penal de «Torturas», que tiene una pena de hasta 25 años, por «Apremios Ilegales», cuya pena máxima es de 6 años. «Las conductas acreditadas podrían ser analizadas bajo la figura de tortura», señalaron los jueces, fundamentando que varias de las acciones vinculadas a los golpes y mecanismos de asfixia generan un contexto que podría catalogarse como tortura. Los jueces advirtieron al Fiscal que tenga en cuenta estas circunstancias para futuros casos. Además, indicaron que habría correspondido algún tipo de «inhabilitación especial» para los policías, pero que la misma no puede ser dictaminda porque «no fue solicitada por la Fiscalía».

Los jueces, además, en los fundamentos, pretenden dejar en claro que el hecho de que los denunciantes sean personas con antecedentes delictivos o hayan estado detenidos al momento de los hechos, no justifica las acciones ilegales hacia ellos. «La peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento penitenciario o carcelario, pueden justificar la tortura», advierten, señalando que ni siquiera en una guerra se permiten este tipo de hechos.

Los policías absueltos: no se demostró la participación en los hechos

Silvana Sarmiento fue absuelta porque, según el Tribunal, «no se demostró nada de lo que fuera atribuido». Aclaran que esto no significa que los hechos no ocurrieran o que ella no haya participado, sino que no se pudo probar que golpeara a las víctimas, se riera o hiciera algún gesto. Uno de los hermanos mencionó haberla visto cuando llegó a la comisaría y luego cuando su hermano cayó por el ventanal roto, pero no la ubicó en la cocina-comedor, donde ocurrieron los hechos violentos. «No podemos arribar a la certeza necesaria para pronunciar una condena, persisitiendo en ella un margen de duda que la favorece», expresó el Tribunal. Además, señalaron que, aunque Sarmiento fue una de las encargadas de limpiar la sangre, es decir, la escena del delito, la Fiscalía nunca le imputó Encubrimiento, por lo que no se la juzgó por ello.

Luciano Gabinetti, jefe de la Comisaría en ese momento, quien estaba imputado por Encubrimiento Agravado, también fue absuelto. El uniformado llegó luego de los hechos y no se pudo acreditar que haya dado la orden de limpiar la sangre que había en el lugar. Además, «no hay certeza de que haya sabido que en ese lugar —la Comisaría 3— se cometió un delito», dado que no estuvo presente en el momento en que se produjeron los hechos y hay audios en su teléfono donde le dice a uno de sus contactos que había sido un accidente; nunca habla de responsabilidades de su personal. «No se le puede atribuir encubrir un delito que no sabía que había ocurrido, por eso también corresponde su absolución», expresó el Tribunal.

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Juan Darthés fue condenado a seis años de prisión en Brasil: cómo es el régimen semiabierto que deberá cumplir

La Justicia de Brasil confirmó la condena a seis años de prisión contra el actor Juan Darthés en la causa por abuso sexual iniciada por Thelma Fardin.

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Foto: Juan Darthés

El fallo establece que la pena se cumplirá bajo un régimen semiabierto.

⚖️ Qué implica el régimen semiabierto

El sistema semiabierto en Brasil funciona como una instancia intermedia entre la prisión cerrada y la domiciliaria. Entre sus características principales se destacan:

  • El condenado puede salir durante el día para trabajar o realizar actividades autorizadas
  • Debe regresar al establecimiento penitenciario para pernoctar
  • Puede estar sujeto a controles electrónicos, como el uso de tobillera

En algunos casos, debido a limitaciones de infraestructura, este régimen puede ser reemplazado por prisión domiciliaria, aunque con controles y restricciones.

📂 Un fallo que cierra un proceso de años

La decisión fue ratificada por el Tribunal Regional Federal de la 3ª Región, que rechazó los recursos presentados por la defensa, dejando firme la condena.

La causa se originó en 2018, cuando Fardin denunció a Darthés por un hecho ocurrido en 2009, durante una gira de la serie Patito Feo en Nicaragua. Según la acusación, ella tenía 16 años al momento del hecho.

🗣️ Repercusiones

Tras conocerse el fallo, Fardin comunicó la noticia públicamente junto a Amnistía Internacional, destacando el avance judicial tras varios años de proceso.

Desde la organización señalaron que la resolución representa un paso importante en la lucha contra la violencia sexual, especialmente en casos que involucran a menores.

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Elevan a ocho años la condena por abuso sexual a un hombre en Ceres

La Cámara modificó la calificación del delito y agravó la pena tras una apelación de la fiscalía, al considerar probado el acceso carnal

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Foto: Archivo

El camarista Cristian Fiz resolvió aumentar de dos a ocho años de prisión la condena impuesta a Abel Eduardo Mansilla por haber agredido sexualmente a una adolescente en la ciudad de Ceres.

La decisión se tomó en segunda instancia tras un recurso de apelación presentado por la fiscal Hemilce Fissore, quien llevó adelante la investigación.

Además del incremento de la pena, el magistrado confirmó la responsabilidad penal del imputado y modificó la calificación del delito, que pasó de abuso sexual simple a abuso sexual con acceso carnal por actos análogos, lo que implicó un encuadre más grave de los hechos.

Cambio de calificación y fundamentos
La fiscal Fissore explicó que durante la audiencia de apelación se planteó un error en la valoración realizada por el tribunal de juicio. “Entendimos que no se había considerado la agravante del acceso carnal”, señaló.

En ese sentido, destacó que dicha circunstancia quedó acreditada mediante la declaración de la víctima en cámara Gesell y el testimonio de la médica que la asistió, quien constató lesiones compatibles con el abuso tras el hecho.

El hecho
De acuerdo con la investigación, el delito ocurrió en la madrugada del 12 de noviembre de 2023, cuando el condenado se presentó en el domicilio donde se encontraba la víctima y, mediante el uso de violencia física, perpetró el abuso.

La fiscal remarcó que el agresor actuó “con pleno conocimiento y voluntad”, aprovechándose además de una relación de confianza previa con la adolescente en el ámbito familiar, lo que fue considerado un elemento agravante en la causa.

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Indagan a “Pequeño J” por el triple crimen en Florencio Varela tras su extradición a la Argentina

El acusado por el triple crimen narco en Florencio Varela, Tony Janzen Valverde Victoriano, será indagado este martes por la Justicia argentina luego de su reciente extradición al país.

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Foto: Pequeño J en su llegada al país. (Foto: NA)

⚖️ Declaración indagatoria desde la cárcel de Marcos Paz

La audiencia estará a cargo del juez Jorge Ernesto Rodríguez. El imputado permanece detenido en la cárcel de Marcos Paz, donde prestará declaración por videollamada.

Tras su llegada al aeropuerto de El Palomar, fue trasladado directamente al penal bajo un importante operativo de seguridad.

🚔 De qué se lo acusa

Según la investigación, “Pequeño J” enfrenta cargos por:

  • Homicidio agravado
  • Participación de dos o más personas de manera premeditada
  • Actuar con alevosía y ensañamiento
  • Un crimen cometido en contexto de violencia de género

Para los investigadores, el acusado formaría parte de una organización criminal vinculada al narcotráfico, lo que agrava aún más su situación judicial.

👥 Otros imputados en la causa

En el expediente también hay 11 personas imputadas, entre ellas:

  • Víctor Sotacuro Lázaro
  • Milagros Florencia Ibáñez
  • Maximiliano Andrés Parra
  • Iara Daniela Ibarra
  • Miguel Ángel Villanueva Silva
  • Matías Agustín Ozorio
  • Mónica Débora Mujica
  • Celeste Magalí González Guerrero
  • Ariel Jeremías Alexis Giménez
  • Bernabé Jesús Mallón
  • Joseph Freyser Cubas Zavaleta, alias “Señor J” (con falta de mérito)

🔎 Contexto del caso

El hecho que se investiga ocurrió en Florencio Varela y está vinculado a una presunta red narco, lo que motivó un amplio operativo internacional para lograr la extradición del principal acusado.

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