Judicial
Le quitaron los derechos parentales a un papá por bloquear y abandonar a su hija
La jueza de familia, Marissa Lucía Palacios, consideró que las conductas del hombre perjudicaron el bienestar psíquico y emocional de la niña, por lo que el cuidado pasó a ser de la madre.

En un fallo inédito, la Justicia de Río Negro privó a un padre de su responsabilidad parental tras verificar su desinterés y conducta violenta hacia su hija. La sentencia del Fuero de Familia se basó en que el hombre bloqueó a la menor en redes sociales, se negó a mantener contacto afectivo y obstaculizó decisiones importantes para su crecimiento.
El caso ocurrió en Cipolletti. Desde el nacimiento de la chica, su papá no cumplió con sus deberes, obligando a la madre a hacerse cargo de su cuidado y protección. En el juicio, se pudo acreditar que el hombre nunca participó de las actividades extracurriculares de la hija, eventos escolares y demás reuniones.
En ese marco, la Defensa de Menores consideró que las conductas del padre perjudicaron el bienestar psíquico y emocional de la niña, por lo que ahora el cuidado pasó a ser de la madre.
La jueza de familia en Cipolletti, Marissa Lucía Palacios, habló con Cadena 3 y explicó que existen bastantes casos de este tipo y que la Justicia busca la recomposición del vínculo, aunque no siempre ocurre.
«Son bastantes los casos así. Hay mamás que inician el proceso de desvinculación y en algunos procesos logramos que se recomponga el vínculo, teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente. Este caso no fue así porque la conducta del padre fue consecuente. Fue notificado varias veces, nunca contestaba, no mostraba interés en las audiencias y vi mucho dolor de parte de la niña», explicó la jueza.
Y añadió: «Toda conducta que uno hace o no hace trae consecuencias. El ‘no hacer’ del papá es el sufrimiento y padecimiento de la niña, quien el día de mañana será una adulta. Los primeros años son fundamentales para el desarrollo integral de un niño o niña, desde lo físico, emocional, espiritual, comer o vestirse».
Palacios insistió en que, en situaciones así, se procura que la recomposición del vínculo. «Este papá tenía la responsabilidad parental que es el conjunto de derechos y deberes. Los deberes van a seguir: debe seguir pagando la cuota alimentaria y demás obligaciones. Pero ya no tendrá derechos», precisó.
La jueza explicó que cuando la niña hacía alguna competencia, necesitaba autorización de la madre y padre, quien no se involucraba y negaba los permisos u obstaculizaba. «Entonces a los jueces nos toca suplir esa responsabilidad. La nena muchas veces no podía viajar para competir», describió.
En ese sentido, Palacios dijo que se privó de responsabilidad parental al progenitor. «Con este fallo, ya no hay que solicitarle ninguna autorización al padre. Fue de importancia la escucha a la niña. En la disfuncionalidad de la pareja, quedan los niños en el medio. La pareja tuvo sus dificultades y el padre hizo la situación extensiva a su hija».
Por último, la jueza explicó que la Justicia cuenta con los equipos técnicos para separar un problema que tienen los adultos y que no se extienda a los hijos. «El papá directamente bloqueó a su hija de las redes, ella le mandaba mensajes y él no respondía. Todo lo que dijo la mamá fue acreditado. Hablamos de una de familia clase media y con estudios», detalló Palacios.
La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo o hija, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
Se habilita esta opción cuando se producen determinadas situaciones previstas en la ley, que son que uno de los progenitores sea condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata o el abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero.
Otros motivos pueden ser poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica de la hija o hijo o que se haya declarado el estado de adoptabilidad del menor.
Fuente: Cadena 3
Judicial
Condenaron a un hombre acusado de abusar de su propia hija en Humberto
El juez José Luis Estévez dictó una pena de cumplimiento efectivo contra un hombre de 28 años por abusar de su hija de 4 años durante visitas obligatorias.

Este martes, en los Tribunales de Rafaela, se conoció el veredicto en el juicio contra V.R.D., acusado de abusar de su hija menor de edad en la localidad de Humberto Primo. Los hechos ocurrieron entre el 22 y el 30 de septiembre de 2022, mientras la niña convivía con él durante el régimen de visitas dispuesto judicialmente.
El juez de la Investigación Penal Preparatoria, José Luis Estévez, resolvió condenar al imputado a 10 años de prisión efectiva por el delito de “abuso sexual a una persona menor de 13 años con acceso carnal, agravado por el vínculo y la convivencia”. Además, dispuso la incorporación de su huella genética a un banco de datos.
Durante el proceso, la fiscal Favia Burella había solicitado una pena de 13 años de cárcel, en tanto que la defensa, representada por Amalia Cassina, planteó la nulidad del debate por considerar vencidos los plazos legales para juzgarlo. Sin embargo, este argumento fue desestimado por el magistrado en su fallo.
Fuente: Rafaela Noticias
Judicial
Quedó firme la condena a 20 años de prisión a mujer ligada a “Los Monos” por ataques a edificios judiciales
La mujer de confianza de «Guille» Cantero fue condenada por liderar los ataques a edificios judiciales en Rosario. «Ahora doy órdenes», escribió en un mensaje.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a 20 años de prisión contra Lucía Estefanía Uberti, señalada como aliada de la banda narco “Los Monos” y acusada de liderar a un grupo de sicarios que atacó edificios del Poder Judicial en Rosario.
La resolución se conoció luego de que la defensa desistiera del recurso de queja presentado ante el máximo tribunal. “Yo les tenía miedo a los narcos y ahora les doy órdenes a ellos”, llegó a escribir Uberti en un mensaje hallado en su teléfono, según consta en la causa.
Los fiscales sostuvieron que los atentados comenzaron en mayo de 2018 y tuvieron como blanco sedes del Ministerio Público de la Acusación, del Servicio Público de la Defensa Penal y domicilios de funcionarios judiciales y policiales vinculados a investigaciones sobre la familia Cantero. Según la acusación, Ariel “Guille” Cantero, líder de Los Monos, dio órdenes desde la cárcel a través de celulares a distintos lugartenientes, entre ellos Uberti, para organizar los ataques.
El 30 de septiembre de 2021, un tribunal de Rosario condenó a Uberti por amenazas coactivas agravadas, daños calificados y extorsión agravada. La sentencia fue ratificada en 2022 por la Cámara de Apelación y en 2023 por la Corte Suprema de Santa Fe. La defensa llegó hasta la Corte nacional alegando violación al principio de inocencia, pero el pasado 11 de agosto Uberti y su abogada retiraron el recurso.
De esta manera, la mujer de confianza de “Guille” Cantero cumplirá de manera efectiva su pena de 20 años de prisión.
Fuente: NA
Judicial
Condenaron a 21 años de prisión a un hombre que abusó de cinco mujeres en Rafaela, Susana y San Vicente
Un hombre de 44 años fue condenado a 21 años de prisión por haber abusado sexualmente de cinco integrantes de su entorno familiar en Rafaela, Susana y San Vicente (las tres localidades pertenecen al departamento Castellanos). Quienes resultaron víctimas son una mujer que fue pareja del agresor y la hija de ella, así como dos hijas de otra mujer con la que él mantuvo una relación y su propia hija.

La sentencia fue ordenada por un tribunal integrado por los jueces Juan Gabriel Peralta y José Luis Estévez, y por el abogado del foro Carlos Farías Demaldé, como conjuez, en el marco de un juicio oral que se desarrolló en los tribunales de Rafaela.
La fiscal es Favia Burella, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5. Tras conocer el veredicto, la funcionaria indicó que “valoramos positivamente que el hombre al que se juzgó haya sido condenado tal como lo solicitamos desde la Fiscalía en la acusación”.
Por su parte, en representación de tres de las víctimas actuó como querellante la doctora Paola Pradolini, del Centro de Asistencia Judicial (CAJ).
Violencia de género
Burella sostuvo que “el condenado cometió los ilícitos en diferentes inmuebles en los que convivió con las víctimas, en claros contextos de violencia de género”.
La fiscal manifestó que “en Rafaela, el hombre de 44 años obligó a una de sus parejas a realizar prácticas sexuales, más allá de la expresa negativa de ella”. Además, planteó que “mientras residían en Susana, abusó de una hija de esa mujer, quien en ese momento era una niña que transitaba los primeros años de la escolaridad primaria”.
Asimismo, la Fiscal relató que “el condenado también vulneró la integridad sexual de dos adolescentes que son hijas de otra de sus parejas”. Según precisó, “se trató de hechos reiterados que tuvieron lugar en viviendas ubicadas en San Vicente y en Rafaela”.
Finalmente, Burella señaló que “en una ocasión, el condenado llevó adelante su accionar delictivo en perjuicio de su propia hija adolescente, con quien compartía una vivienda rafaelina”. En tanto, puntualizó que “cuando trató de abusar nuevamente de ella, la víctima opuso resistencia y logró que cesara la agresión”, y añadió que “su padre le exigió entonces que no hablara con nadie sobre lo sucedido”.
Identidad
Las iniciales del condenado son NLC. Su nombre completo no se brinda para evitar la revictimización de quienes sufrieron los ilícitos.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
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