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Los fiscales apelaron el arresto domiciliario de Cristina Kirchner: insisten en que vaya a una cárcel común

Diego Luciani y Sergio Mola, acusadores en el caso Vialidad, no aceptan la prisión de la expresidenta en su casa.

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Foto: Ahora decidirá la Cámara Federal de Casación Penal.

Los fiscales apelaron el arresto domiciliario de Cristina Kirchner: insisten en que vaya a una cárcel común Cristina Kirchner presa por corrupción, en su domicilio. Foto: Juano Tesone.

Sin moverse de su criterio inicial, el fiscal general Diego Luciani insistió en que Cristina Kirchner debe cumplir la condena por corrupción adjudicada en el caso Vialidad, en una dependencia del Servicio Penitenciario Federal. Ahora, será la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal la que resolverá si la ex vice, continúa o no con el beneficio del arresto en su departamento porteño de la calle San José 1111.

«Es necesario que el tribunal de Casación declare que no existe impedimento real alguno para que Fernández cumpla intramuros la pena que se le impuso», sostiene el dictamen fiscal.

En relación a ese primer planteo, señalaron que la situación de Cristina, «no difiere en nada de la de los otros ocho condenados en este proceso, que se han presentado a cumplir la pena y fueron alojados en diferentes dependencias del Servicio Penitenciario Federal».

Por eso, Luciani y Mola entendieron que la expresidenta tiene una situación privilegiada, «anómala», que termina convalidando «una prerrogativa contraria a la igualdad ante la ley, que asume la forma de un privilegio indebido para la señora Fernández en desmedro de los demás condenados en esta causa».

Mientras el abogado de la ex presidenta, Carlos Beraldi, se opuso a las restricciones impuestas por el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) sobre las visitas que puede ingresar al departamento del barrio de Constitución, como también a la colocación de la tobillera electrónica a su defendida, el Ministerio Público Fiscal sumó otra discusión: el arresto domiciliario.

Hace dos semanas, el TOF 2 ordenó la detención de Cristina Kirchner en cumplimiento de la sentencia condenatoria del caso Vialidad. La justicia le atribuyó el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Dicha estructura de corrupción ocasionó un daño de 85.000 millones de pesos y la pena a cumplir es de seis años de cárcel.

Los jueces del TOF 2, Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, le concedieron a la exmandataria el beneficio del arresto domiciliario, al entender que en una dependencia del Servicio Penitenciario Federal era complejo garantizar la plena seguridad de una ex jefa de Estado.

Fue ese el argumento principal por el cual hace dos semanas Cristina cumple la condena en su departamento de San José 1111, bajo reglas de comportamiento impuestas por el TOF 2 cuyo cumplimiento se volcará en un informe trimestral. También se la monitorea a través de una tobillera electrónica.

En el dictamen al que accedió Clarín, los fiscales sostuvieron este lunes que “jamás existieron motivos reales para apartarse de lo que constituye una clara regla del Código Penal y de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad: la pena de prisión debe cumplirse dentro de un establecimiento penitenciario”.

En especial, continuaron argumentando Luciani y Mola, “si se tiene en cuenta que los jueces contaron, antes de resolver, con una gama de posibilidades viables para cumplir esa regla –tal como consta en la información reservada que el Ministerio de Seguridad de la Nación elevó a ese estrado».

En un planteo anterior, ya había manifestado que el Ministerio de Seguridad, de quien dependen el SPF, había informado que estaban dadas las condiciones de seguridad para alojar en alguna de sus dependencias a Cristina Kirchner.

Sobre ese aspecto la fiscalía indicó: «No se advierten razones humanitarias que justifiquen conceder una medida excepcional como lo es la prisión domiciliaria».

La privación de la libertad en un establecimiento carcelario, añadieron los fiscales, «no supone, por sí misma, un menoscabo de la vida o la integridad de Fernández». Además, recordaron que la razón contemplada por el Tribunal para conceder el arresto domiciliario había sido reclamada por el abogado de Cristina «y fue debidamente evaluada por esta fiscalía general en el dictamen que propició el rechazo”.

La fiscalía entiende que, «para acceder al instituto de la prisión domiciliaria, además de verificarse la condición etaria, debe constatarse que la permanencia en detención carcelaria implica brindar al detenido un trato indigno, inhumano, cruel o que agrava su salud”. Nada de eso ocurriría con la expresidenta.

El comportamiento de CFK

Un punto criticado por el Ministerio Público Fiscal es que los jueces «dejaron prácticamente en cabeza de la propia persona condenada la definición de los alcances de las reglas» de la prisión domiciliaria.

En uno de los tramos más duros de su dictamen, los fiscales advirtieron que «venimos observando cómo, pese a que han transcurrido pocos días desde que se inauguró esta modalidad morigerada del cumplimiento de la pena, la señora Fernández y su defensa no han hecho más que aprovechar a diario el margen de indefinición judicial que se les otorgó, para emitir constantes afrentas contra los propios jueces y magistrado».

Por eso, «solo podemos resaltar que la presente prisión domiciliaria ha desbaratado las expectativas de este Ministerio Público Fiscal, en cuanto garante de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad con respecto al fiel cumplimiento de los fines de la pena (resocialización, readaptación o reinserción)».

Afectación a los vecinos

Luciani y Mola mencionaron un informe del Gobierno porteño que habla sobre la zona estratégica del barrio Constitución, donde se encuentra el departamento en el que se aloja Cristina, con «una alta concentración vehicular y peatonal».

Pero sobre todo, los fiscales dijeron que los informes técnicos elaborados por distintas áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires «evidenciaban afectaciones graves y sostenidas como resultado de la prisión domiciliaria» de la exvice.

Un beneficio sin fundamento

Para los representantes del Ministerio Público Fiscal, tampoco se justificaba la prisión domiciliaria para preservar mejor la seguridad personal de Cristina. Según los jueces, resultaba “dificultoso” cuidarla en un establecimiento especialmente preparado para ello. «Nada más alejado de la realidad”, dictaminaron Luciani y Mola.

En primer lugar, es innegable que, en general, el “alojamiento individual”, lejos de producirle un perjuicio al interno, constituye una condición beneficiosa respecto del resto de la población carcelaria”.

Para Luciani y Mola, el tribunal de ejecución ha “tergiversado el sentido de lo que debe entenderse por “alojamiento individual” y lo ha equiparado a lo que sería un aislamiento provisional, que, como sanción por hechos graves, se impone a toda persona privada de su libertad en un establecimiento carcelario, consistente en limitar su contacto con el resto de la población carcelaria”.

Los fiscales recordaron que en una cárcel común «se establece en forma expresa el derecho de la persona condenada a estar informada de los sucesos de la vida nacional e internacional por los medios de comunicación social, las publicaciones o las emisiones especiales permitidas».

En suma, se determina que se «prestará asistencia moral y material al interno y, en la medida de lo posible, amparo a su familia».

Por todo ello, Luciani y Mola entienden que nada de todo eso se ve alterado ni menoscabado «por el solo hecho de que el interno se encuentre alojado de manera individual, o bien en un pabellón común».

Calificaron, en consecuencia, de «intrincado el razonamiento» del TOF 2 a través del cual se otorgó el arresto domiciliario a la ex Presidenta. «Ese criterio encierra una falacia clara y evidente. Como ya dijimos y fundamentamos, el “alojamiento individual” de ninguna manera puede implicar un “aislamiento” por sí mismo».

Para sostener esta crítica, recordaron que el Ministerio de Seguridad Nacional, en sentido «diametralmente opuesto a lo que luego resolvieron los jueces, había manifestado que sí existían locaciones bajo la esfera de esa cartera aptas para alojar a Fernández mitigando todo tipo de riesgo o vulneración del entorno de seguridad de la expresidenta y ofreciéndole un entorno controlado y alejado de posibles concentraciones masivas o conglomerados de individuos en el exterior de la edificación».

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Adorni justificó su patrimonio ante la Justicia y atribuyó US$591.544 a la venta de criptomonedas

El exjefe de Gabinete presentó un escrito de 78 páginas ante el juez federal Ariel Lijo para responder a los cuestionamientos de la investigación por presunto enriquecimiento ilícito.

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Foto: Manuel Adorni presentó ante la Justicia una explicación sobre la evolución de su patrimonio y sus operaciones con criptomonedas.

Su defensa sostuvo que parte de los dólares utilizados para distintas operaciones provenían de inversiones en Bitcoin realizadas antes de su ingreso a la función pública.

La explicación presentada por Adorni

Manuel Adorni presentó este lunes su justificación patrimonial ante la Justicia Federal, luego del requerimiento de la Fiscalía que había planteado 20 puntos sobre la evolución de sus bienes durante el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2023 y el 27 de junio de 2026.

En el escrito, de 78 páginas y firmado por su abogado Matías Ledesma, la defensa sostuvo que la evolución patrimonial del exfuncionario tiene un “sustento razonable y verificable” y rechazó que exista un enriquecimiento que no pueda ser explicado.

Según la investigación fiscal, durante ese período Adorni y su esposa, Bettina Angeletti, registraron $229.752.283,20 de ingresos comprobados, mientras que los gastos reconstruidos alcanzaron $272.820.832,20, dejando una diferencia de $43.068.549.

La defensa consideró que esa diferencia representa una brecha que puede explicarse por cuestiones vinculadas con la reconstrucción de los movimientos económicos, estimaciones de tipo de cambio y partidas que todavía no fueron conciliadas.

La explicación basada en las criptomonedas

Uno de los principales puntos planteados por la defensa está relacionado con las inversiones en criptomonedas.

Adorni sostuvo que entre 2017 y 2018 obtuvo US$591.544,61 mediante la venta de activos vinculados al Bitcoin, varios años antes de asumir cargos públicos.

La defensa afirmó que las operaciones se realizaron a través de ocho direcciones de criptomonedas, cuya actividad se habría registrado entre octubre de 2014 y septiembre de 2018. Según el escrito, esas billeteras actualmente no tendrían saldo porque los activos fueron liquidados antes del ingreso de Adorni a la función pública.

Para acreditar el acceso a esas billeteras, la defensa presentó documentación y un acta de un escribano que constató que Adorni tenía las claves privadas. Sin embargo, publicaciones periodísticas señalaron que esa constatación notarial fue realizada en septiembre de 2026 y no existe, por sí misma, un registro similar que acredite quién tenía esas claves en el momento en que se realizaron las operaciones.

La Fiscalía había cuestionado previamente la falta de documentación que acreditara la titularidad de las criptomonedas y las operaciones posteriores utilizadas para explicar la tenencia de dólares.

Dólares guardados fuera del sistema bancario

La defensa sostuvo que los dólares obtenidos de aquellas operaciones fueron reinvertidos parcialmente y luego conservados en efectivo en el domicilio familiar, fuera del sistema bancario.

Según la explicación presentada ante la Justicia, esa modalidad de ahorro habría permitido mantener el dinero durante años hasta utilizarlo posteriormente para distintas operaciones patrimoniales.

El escrito también señala que los dólares fueron utilizados, entre otras cosas, para la compra de propiedades y la realización de refacciones en una vivienda del barrio privado Indio Cuá.

La defensa sostuvo además que parte de esos ahorros fue utilizada para adquirir el departamento de Miró 550 y posteriormente para comprar y refaccionar una vivienda en Indio Cuá.

La diferencia sobre el costo de las refacciones

Otro de los puntos discutidos en la causa es el costo de las obras realizadas en la propiedad de Indio Cuá.

El contratista Matías Tabar había declarado ante la Justicia que las refacciones tuvieron un costo de US$245.000.

Adorni, en cambio, sostuvo que el monto efectivamente abonado fue de US$175.000.

La defensa cuestionó además la documentación aportada por el contratista y afirmó que una auditoría contable identificó desembolsos por US$175.000. A su vez, señaló que una pericia contable estimó el valor de mercado de la obra en US$174.954,58, una cifra prácticamente coincidente con el monto que, según la defensa, fue efectivamente pagado.

La investigación continúa

La presentación realizada por Adorni constituye su respuesta al requerimiento de justificación patrimonial formulado por el fiscal Gerardo Pollicita.

La causa investiga la evolución de su patrimonio y la procedencia de distintos fondos, propiedades, gastos y activos declarados durante el período analizado.

Por el momento, las explicaciones presentadas corresponden a la defensa del exfuncionario, mientras que la Justicia deberá evaluar la documentación incorporada y determinar si resulta suficiente para explicar los movimientos patrimoniales cuestionados.

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Una jueza porteña declaró inconstitucional el Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años

La magistrada Laura De Marinis cuestionó, para este caso concreto, la aplicación de la Ley 27.801 a un adolescente acusado de tentativa de robo.

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Foto: La jueza Laura De Marinis declaró inconstitucional la aplicación del Régimen Penal Juvenil en un caso concreto.

El fallo no suspende la vigencia de la norma, que establece el régimen penal juvenil para personas de entre 14 y 17 años.

El fallo de la Justicia porteña

La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, Laura De Marinis, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801 respecto de un adolescente de 14 años y dispuso su sobreseimiento.

La causa se inició el 10 de septiembre, cuando el adolescente, junto con otros jóvenes, habría participado de un intento de robo contra un hombre de 47 años. El hecho fue calificado como robo en grado de tentativa.

El planteo de inconstitucionalidad había sido presentado por la Defensa Oficial y acompañado por la Asesoría Tutelar. La jueza rechazó, por otra parte, el planteo de incompetencia del juzgado.

Qué establece la nueva ley

La Ley 27.801, sancionada en febrero y vigente desde el 5 de septiembre de 2026, establece un nuevo Régimen Penal Juvenil aplicable a adolescentes desde los 14 hasta los 18 años, cuando sean imputados por delitos contemplados en el Código Penal o en leyes penales especiales.

Sin embargo, el juzgado aclaró que la resolución de De Marinis no constituye una declaración general de inconstitucionalidad de la ley, sino que analiza su aplicación en las circunstancias particulares de este expediente.

En el caso del adolescente de 14 años, la magistrada consideró que la aplicación del nuevo régimen implicaba una respuesta estatal regresiva frente al sistema de protección integral que se aplicaba antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa. También ponderó las características del hecho, que quedó en grado de tentativa, y las circunstancias particulares del adolescente.

“El sistema penal tiene que ser el último recurso”

En su resolución, De Marinis sostuvo que el Estado debe priorizar respuestas vinculadas con educación, contención y salud frente a determinadas trayectorias de vulneración de derechos.

“Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos”, expresó la magistrada, al argumentar que el ingreso al sistema penal debe constituir el último recurso.

El fallo también dispuso comunicar la situación al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para que intervenga desde el sistema de protección integral.

La decisión se limita al adolescente involucrado en esta causa y no deja sin efecto la Ley 27.801 para el resto de los casos. La investigación continúa respecto de otros adolescentes involucrados en el expediente a quienes resulta aplicable la nueva normativa.

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Manuel Adorni debe explicar su patrimonio ante la Justicia por una causa de presunto enriquecimiento ilícito

El exjefe de Gabinete tiene hasta el martes 22 de septiembre para responder un cuestionario de 20 puntos elaborado por el fiscal Gerardo Pollicita. La investigación también alcanza a su esposa, Bettina Angeletti.

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Foto: Manuel Adorni deberá responder ante la Justicia sobre la evolución de su patrimonio en una investigación por presunto enriquecimiento ilícito.

El exjefe de Gabinete Manuel Adorni deberá presentar esta semana ante la Justicia explicaciones sobre la evolución de su patrimonio, en el marco de una causa por presunto enriquecimiento ilícito.

El plazo vence el martes 22 de septiembre y corresponde a una prórroga concedida luego de que la defensa solicitara acceder a documentación vinculada con el contratista Matías Tabar, quien declaró sobre las refacciones realizadas en una propiedad del matrimonio.

El fiscal federal Gerardo Pollicita elaboró un cuestionario de 20 puntos para que Adorni explique el origen y movimiento de distintos bienes, fondos y gastos. La investigación también involucra a su esposa, Bettina Angeletti.

Qué analiza la investigación

El expediente busca reconstruir la evolución patrimonial de la pareja desde diciembre de 2023, cuando Adorni ingresó a la administración pública, hasta su salida del Gobierno en junio de 2026.

Según el análisis técnico incorporado a la causa, el matrimonio tuvo ingresos comprobados por $229,7 millones y gastos por $272,8 millones, lo que arroja una diferencia de $43.068.549 que la fiscalía busca explicar.

A esto se suman gastos por aproximadamente US$402.578, vinculados, entre otros conceptos, con inmuebles, refacciones y mobiliario. Uno de los puntos bajo análisis es el pago de US$245.000 al contratista Matías Tabar por trabajos en una propiedad del country Indio Cuá, en Exaltación de la Cruz.

Matías Tabar, el arquitecto que comprometió a Manuel Adorni con su declaración, en competencias de atletismo y ciclismo

Dólares, propiedades y criptomonedas

Entre los puntos que Pollicita solicitó aclarar se encuentran el origen de dólares en efectivo incluidos en declaraciones juradas rectificativas, préstamos atribuidos a particulares, la compra de un departamento ubicado en Miró 550, en Caballito, y distintas operaciones con criptoactivos.

También se investigan operaciones realizadas mediante terceros para adquirir bienes, facturas informadas ante ARCA cuyos pagos deben ser explicados, deudas con el Banco Galicia y consumos realizados por personas del entorno que figuran como adicionales en tarjetas del exfuncionario.

En sus declaraciones juradas rectificativas, Adorni declaró un patrimonio de $944,5 millones al cierre de 2025. La investigación busca establecer la trazabilidad y el origen de los fondos que permitieron conformar ese patrimonio.

También analizan viajes y deudas

Otro de los aspectos incluidos en el requerimiento fiscal son los viajes realizados durante el período investigado y los gastos afrontados tanto mediante tarjetas como en efectivo.

Entre las operaciones analizadas aparece un viaje familiar a Aruba por US$14.696.

La evolución de las deudas también forma parte del expediente. Según la información incorporada a la investigación, el pasivo declarado pasó de $92,4 millones a $317,3 millones, mientras que se incorporaron nuevas deudas en dólares contraídas con particulares que también deberán ser explicadas.

Manuel Adorni y Bettina Angeletti en una imagen de diciembre de 2023

Qué puede ocurrir después

La presentación de las explicaciones constituye una instancia dentro de la investigación. Una vez que Adorni entregue su respuesta y la documentación correspondiente, la fiscalía deberá analizar si los elementos aportados permiten aclarar los puntos cuestionados.

Si las explicaciones fueran consideradas insuficientes, la causa podría avanzar hacia una eventual indagatoria.

La investigación, hasta esta etapa, se encuentra abierta y se refiere a un presunto enriquecimiento ilícito, por lo que las inconsistencias señaladas por la fiscalía no constituyen por sí mismas una condena ni una determinación definitiva de responsabilidad penal.

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