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Nicolás Mattioli irá a Juicio, acusado de homicidio culposo agravado por la muerte de una ciclista en accidente en Santo Tomé

La Justicia santafesina avanza hacia la instancia de juicio oral y público en una causa que involucra a Nicolás Mattioli, hijo del fallecido cantante Leo Mattioli, imputado por el delito de homicidio culposo agravado tras atropellar con su camioneta a una ciclista que circulaba en forma reglamentaria por una avenida de la ciudad de Santo Tomé. El hecho ocurrió el 21 de septiembre de 2024, minutos antes de las 8 de la mañana, en la intersección de Avenida Richieri y calle Libertad, y tuvo como trágico desenlace la muerte de Claudia Laura Decurgez, de 51 años.

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Foto: Nicolás Mattioli irá a Juicio

La fiscal del caso, Rosana Marcolín, presentó la acusación formal contra Mattioli, acusándolo de haber causado la muerte de la víctima por una conducción imprudente y negligente. La presentación fue respaldada por los abogados querellantes Diego Martín Guido y Bruno Andrés Rugna, quienes solicitaron que el acusado enfrente un juicio oral con una pena de cuatro años de prisión efectiva y diez años de inhabilitación para conducir vehículos, además de las costas procesales y las penas accesorias correspondientes.

En la reconstrucción de los hechos se detalla que Mattioli circulaba en una camioneta Ford Ranger gris por Avenida Richieri, en sentido oeste-este. En la misma dirección y sobre el extremo derecho de la calzada lo hacía Claudia Decurgez, en bicicleta, respetando las normas de tránsito. A pesar de ello, el conductor no advirtió su presencia y la embistió desde atrás, provocando que la mujer saliera despedida hacia un costado del camino y golpeara violentamente su cabeza contra el suelo. El traumatismo de cráneo que sufrió fue letal, y cuando llegó la asistencia médica, los profesionales constataron su fallecimiento.

Una testigo presencial del hecho fue quien dio aviso inmediato a la policía a través del número de emergencias 911. Al llegar al lugar, los efectivos encontraron a Mattioli alterado, y según consta en el acta policial, expresó a viva voz: «No la vi, se me cruzó, todavía está respirando». Sin embargo, esa afirmación fue luego desmentida por las pruebas incorporadas a la causa. Cámaras de seguridad de una vivienda cercana captaron el momento exacto del impacto, mostrando que la ciclista se desplazaba en línea recta, sin realizar movimientos bruscos o indebidos, y que el conductor de la camioneta nunca frenó ni redujo la velocidad antes de la colisión.

Los peritajes accidentológicos determinaron que Mattioli circulaba a una velocidad estimada de 53,31 km/h, por debajo del límite permitido de 60 km/h para esa avenida, pero sin ejercer ninguna maniobra de evasión ni frenada al aproximarse a la víctima, lo cual resulta clave para sustentar la imputación de negligencia. Los informes también indicaron que no existían obstáculos visuales en el trayecto que impidieran advertir la presencia de la bicicleta en la calzada.

Un elemento relevante que agrava la acusación es que Nicolás Mattioli posee visión monocular (es decir, no ve con uno de sus ojos), una condición que, según la fiscalía, no fue tenida en cuenta al momento de conducir un vehículo de gran porte como una camioneta sin adaptaciones específicas que aumenten el campo visual, como espejos retrovisores especiales. Esta omisión, en combinación con la conducta posterior al hecho, contribuyó a que se solicitara una pena por encima del mínimo legal.

Otro de los puntos señalados por la fiscal Marcolín en el escrito acusatorio tiene que ver con la actitud del imputado tras el siniestro. A pesar de tener el teléfono celular en la mano al descender de su vehículo, no realizó ningún llamado al 911 ni solicitó auxilio, algo que fue también observado por la testigo, quien relató que Mattioli se acercó al cuerpo de la víctima, la movió para comprobar si aún respiraba, y repitió que “se le había cruzado”. La fiscal remarcó que esta versión fue un intento de deslindar responsabilidades, atribuyendo la culpa del hecho a la propia víctima, pese a que las pruebas la exoneran completamente.

La calificación legal elegida por la fiscalía es la de homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor, contemplado en el Código Penal y en el artículo 39 inciso b) de la Ley Nacional de Tránsito, que regula la responsabilidad penal por siniestros viales fatales cuando media una conducta imprudente o negligente.

En los próximos días, la Oficina de Gestión Judicial deberá fijar la fecha de la audiencia preliminar, donde un juez de garantías evaluará si se cumplen los requisitos formales y probatorios para dar paso al juicio oral. En esa instancia también se confirmará la admisión de testigos, entre ellos, quienes presenciaron el hecho, personal policial, peritos accidentológicos y médicos forenses.

La causa genera atención pública no solo por la figura mediática del imputado, sino por la contundencia de las pruebas técnicas y testimoniales reunidas, que delinean un caso de conducción temeraria con resultado fatal en un contexto urbano donde la víctima se desplazaba de manera completamente reglamentaria.

El futuro judicial de Nicolás Mattioli se definirá en ese juicio, donde se pondrán en juego los elementos reunidos por la fiscalía para demostrar que la muerte de Claudia Decurgez pudo y debió haberse evitado.

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⚖️ ESCÁNDALO EN CÓRDOBA | Gerente de prepaga dejó sin cobertura a una paciente oncológica y deberá pagar más de $43 millones

Una resolución judicial con alto impacto económico sacudió a Córdoba: un gerente de la empresa de medicina prepaga Bramed deberá pagar $43.285.714,32 como reparación por la maniobra fraudulenta que dejó sin cobertura a una paciente que atravesaba tratamiento oncológico.

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Foto: Ocurrió en Córdoba, y fue el resultado de una maniobra fraudulenta al usar la clave fiscal del esposo para cambiarla de obra social

El fallo fue dictado por el juez Julián Falcucci (Tribunal Oral Federal N.º 1), en el marco de una suspensión del juicio a prueba aceptada por la víctima y su esposo, quienes priorizaron una solución inmediata tras años de conflicto.

🔍 Una maniobra ejecutada desde adentro

La investigación determinó que el gerente ordenó a una empleada modificar irregularmente los datos de afiliación, utilizando la clave fiscal del esposo de la paciente, obtenida mediante engaño.
Con esa información, el personal ingresó al sistema de AFIP y migró al matrimonio a una obra social con la que Bramed no tenía convenio, dejándolos sin cobertura mientras la mujer recibía tratamiento por un Linfoma de Hodgkin.

El cambio quedó asentado en la Superintendencia de Servicios de Salud sin consentimiento, y fue rastreado hasta las oficinas de la empresa en Córdoba.

🏥 Consecuencias gravísimas en plena quimioterapia

Entre el traspaso fraudulento y la pérdida efectiva de la cobertura, la paciente comenzó su tratamiento oncológico, pero sufrió demoras en la medicación, falta de autorizaciones, prácticas rechazadas y trabas administrativas que deterioraron severamente su salud.
Según la acusación fiscal, el cuadro derivó en intervenciones cardíacas, una traqueotomía permanente, un estado de coma y un riesgo extremo de muerte.

El fiscal federal Enrique Senestrari calificó la maniobra como un abandono deliberado, señalando que la mujer fue dejada “en una situación de desamparo, en un momento de suma gravedad”, con daño físico y psicológico irreversible.

🧑‍⚖️ Más sanciones para el gerente y probation para la empleada

Además del pago millonario, el tribunal hizo lugar a un pedido del Ministerio Público Fiscal: el gerente deberá realizar y organizar una capacitación en perspectiva de género para todo el personal de Bramed, en reemplazo de tareas comunitarias.

La empleada que participó del fraude también recibió probation, al probarse que accedió al sistema oficial para ejecutar el cambio de obra social.

Ambos deberán cumplir reglas de conducta durante un año: fijar domicilio, someterse al control de la DCAEP y completar la capacitación obligatoria.

La resolución se tomó con el aval de la víctima y su esposo, quienes buscaron cerrar un proceso judicial que ya llevaba cuatro años.

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⚖️🟥 CONDENA FIRME | 3 años y 6 meses de prisión por dos robos en viviendas de Sunchales

Un hombre de 28 años, recibió una pena de tres años y seis meses de prisión efectiva por su participación en dos hechos delictivos cometidos en viviendas de Sunchales.

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Foto: Ilustrativa

Un hombre de 28 años, identificado como Juan Daniel Flamenco, recibió una pena de tres años y seis meses de prisión efectiva. La condena fue dictada por el juez Gustavo Bumaguín mediante un juicio abreviado realizado en los tribunales de Rafaela. La investigación estuvo dirigida por la fiscal Lorena Korakis.

🔍 Dos hechos con el mismo patrón delictivo

El primer episodio ocurrió el 29 de abril del año pasado, cerca de las 21:00, cuando Flamenco y otros individuos aún no identificados escalaron un tapial de dos metros para ingresar a una vivienda en Rotania al 1300.
Forzaron puertas, rompieron vidrios e intentaron sustraer objetos, pero fueron descubiertos por uno de los moradores. Los intrusos escaparon saltando tapiales y metiéndose en casas vecinas sin permiso.

El segundo hecho sucedió el 11 de agosto, alrededor de las 20:00, en una casa de calle Alem al 100. Flamenco y otro hombre imputado rompieron la puerta, ingresaron y se llevaron celulares, zapatillas, ropa deportiva, dinero en efectivo y otros objetos.
Al retirarse, la propietaria regresó y los sorprendió; los ladrones la empujaron para huir con lo robado.

⚖️ Reconocimiento de culpabilidad

Durante el juicio abreviado, Flamenco admitió su responsabilidad como coautor de robo agravado, tentativa de robo calificado por escalamiento y violación de domicilio.
Aceptó la calificación legal, la pena impuesta y la modalidad de cumplimiento.
Las víctimas fueron informadas y manifestaron su conformidad con la resolución.

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🚨 El jurado popular declaró culpable al clan Sena por el femicidio de Cecilia Strzyzowski

Tras más de un día de deliberación, el jurado popular dio a conocer este sábado el veredicto en el caso por el femicidio de Cecilia Strzyzowski, uno de los procesos judiciales más resonantes en la historia reciente de Chaco.

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Foto: La expareja de la víctima fue condenado como responsable del crimen, mientras que Marcela Acuña y Emerenciano como partícipes primarios.

El tribunal retomó el debate durante la mañana y, pasadas las 15, citó a las partes para comunicar una definición que marca un antes y un después en la causa.

🔴 Los principales responsables

  • César Sena, expareja de la joven, fue declarado culpable de homicidio doblemente agravado, tanto por el vínculo como por mediar violencia de género.
  • Sus padres, Emerenciano Sena y Marcela Acuña, también fueron hallados culpables como partícipes primarios del mismo delito, según la lectura realizada por la jueza técnica Dolly Fernández.

🧑‍⚖️ Otros imputados y veredictos

  • Gustavo Obregón y Fabiana González: culpables de encubrimiento agravado.
  • Gustavo Melgarejo: culpable de encubrimiento simple.
  • Griselda Reinoso: fue absuelta y recuperó la libertad de manera inmediata.

La magistrada recordó al jurado su obligación legal de no revelar nada de lo debatido durante la deliberación y pidió evitar cualquier contacto con la prensa.

Las penas para cada acusado se confirmarán en una audiencia de cesura que se fijará en los próximos días.


📌 Contexto del caso

Cecilia Strzyzowski desapareció el 1 de junio de 2023 en Chaco. Una cámara registró su ingreso a la casa de la familia Sena, donde debía encontrarse con César, pero nunca se registró su salida. Fue la última vez que se la vio con vida.

La investigación determinó que la joven habría sido asesinada en ese domicilio y que luego sus restos fueron llevados a la llamada “chanchería” familiar, donde habrían sido quemados.
Expertos del Equipo de Antropología Forense de Córdoba declararon que los elementos analizados mostraban exposición a temperaturas superiores a los 800°C durante varias horas.

El caso, seguido por todo el país, cierra una etapa clave con el veredicto, mientras la familia de Cecilia espera ahora la definición de las penas.

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Clima Sunchales

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