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Obra Pública: los fiscales pidieron 12 años de prisión e inhabilitación perpetua para Cristina Kirchner

Fue acusada como jefa de una asociación ilícita y autora del delito de «administración infiel en perjuicio de la administración pública». ¿Qué penas solicitaron para los demás acusados?

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Foto: Cristina Kirchner durante uno de los ingresos a Tribunales.

Los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola pidieron la pena de 12 años de prisión para la vicepresidenta, Cristina Kirchner, como presunta autora penalmente responsable de los delitos de jefa de una asociación ilícita y administración infiel en perjuicio del Estado.

Es por la adjudicación de obra pública a la provincia de Santa Cruz entre 2003 y 2015.

El pedido incluye la inhabilitación perpetua para volver a ejercer cargos públicos. La fiscalía también solicitó el decomiso de todos los bienes que fueron objeto de la investigación -más de $5.000 millones- y reclamó que sean destinados a «instituciones de bien público».

«El estado de derecho fue arrasado por la acción ilegal de los imputados», proclamó Luciani, que reivindicó el rol que le cupo a él y a su equipo de trabajo: “Los fiscales y los jueces son la última esperanza de terminar con estas prácticas”, expresó.

En su tramo final de las nueve jornadas del alegato, consideró que “el orden público ha sido trastocado por funcionarios públicos de alta jerarquía” y que la trama de corrupción por la que acusó es la “mayor de la historia”. Como medida adicional a las penas y la inhabilitación, el fiscal reclamó el decomiso de todos los bienes de las empresas del Grupo Austral y de todas las estancias del empresario Lázaro Báez y sus allegados.

Con relación a Báez, los fiscales Luciani y Mola pidieron 12 años de prisión por considerarlo autor responsable del delito de asociación ilícita y partícipe primario responsable del delito de corrupción fraudulenta.

En tanto, para Julio De Vido (ex ministro de Planificación Federal), José Francisco López (ex secretario de Obras Públicas) y Nelson Periotti (ex titular de la Dirección Nacional de Vialidad) solicitaron 10 años de prisión e inhabilitación de ejercer cargos públicos por considerarlos autores del delito de asociación ilícita.

La fiscalía también pidió 6 años para Mauricio Colladera y Raúl Daruich, ambos de la Dirección Nacional de Vialidad del distrito de Santa Cruz y la misma pena para Juan Carlos Villafañe, de la repartición provincial.

Solicitaron, además, 4 años para Abel Fatala, entonces subsecretario de Obras Públicas; 5 años para Raúl Pavesi, otro ex titular de la Administración General de Vialidad Provincial (AGVP), y 4 años para José Raúl Santibáñez, que era presidente del directorio del mismo organismo.

Para Héctor Garro, ex presidente de la dirección de Vialidad Provincial, los fiscales reclamaron la pena de 3 años y de 2 años para Carlos Kirchner, ex subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal.

Los funcionarios judiciales también demandaron ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 (TOF 2) el decomiso de $5.321 millones, monto en el que -según estimó su par Mola- se defraudó al Estado.

Además, pidieron que se extraigan testimonios (impulsen nuevas investigaciones) sobre las empresas que -de acuerdo con su concepción- contribuyeron a favorecer las maniobras de adjudicación irregular a las firmas de Báez que consolidaron el delito reprochado.

Solicitaron, a su vez, que se investiguen eventuales delitos que pudieran surgir de la información obtenida de los teléfonos de López, donde aparecen menciones al diputado del Frente de Todos, Máximo Kirchner, hijo de Cristina y actual presidente del Partido Justicialista (PJ) bonaerense.

Antes de que el fiscal Luciani anuncie el pedido de penas, expresó que no encontraba «un solo atenuante» debido a la “magnitud” de los delitos investigados, “su poder de dirección”, la “extensión del daño” y el “lucro personal” que persiguió, supuestamente, la vicepresidenta.

Finalmente, le contestó al presidente Alberto Fernández, a quien le atribuyó una “injerencia indebida” sobre el Poder Judicial.

En ese sentido, le refutó la afirmación de que las decisiones políticas de gobierno no son judiciales y le respondió: “Todos los actos del Poder Ejecutivo son revisables por el Poder Judicial”.

Además, le recordó que cuando estuvo de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner “renunció al cargo de jefe de Gabinete por lo que estaba ocurriendo con la obra pública en Santa Cruz”.

En cambio, ahora varió y omitió aquella postura “para defender puerilmente a su compañera de fórmula”.

Luciani cerró su alegato casi en tono político, condenando la corrupción y asegurando que si se hubiera evitado la trama delictiva que le reprocha al ex matrimonio presidencial, «los sectores más vulnerables» tendrían una calidad de vida mejor.

Fuente: Noticias Argentinas

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Manuel Adorni debe explicar su patrimonio ante la Justicia por una causa de presunto enriquecimiento ilícito

El exjefe de Gabinete tiene hasta el martes 22 de septiembre para responder un cuestionario de 20 puntos elaborado por el fiscal Gerardo Pollicita. La investigación también alcanza a su esposa, Bettina Angeletti.

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Foto: Manuel Adorni deberá responder ante la Justicia sobre la evolución de su patrimonio en una investigación por presunto enriquecimiento ilícito.

El exjefe de Gabinete Manuel Adorni deberá presentar esta semana ante la Justicia explicaciones sobre la evolución de su patrimonio, en el marco de una causa por presunto enriquecimiento ilícito.

El plazo vence el martes 22 de septiembre y corresponde a una prórroga concedida luego de que la defensa solicitara acceder a documentación vinculada con el contratista Matías Tabar, quien declaró sobre las refacciones realizadas en una propiedad del matrimonio.

El fiscal federal Gerardo Pollicita elaboró un cuestionario de 20 puntos para que Adorni explique el origen y movimiento de distintos bienes, fondos y gastos. La investigación también involucra a su esposa, Bettina Angeletti.

Qué analiza la investigación

El expediente busca reconstruir la evolución patrimonial de la pareja desde diciembre de 2023, cuando Adorni ingresó a la administración pública, hasta su salida del Gobierno en junio de 2026.

Según el análisis técnico incorporado a la causa, el matrimonio tuvo ingresos comprobados por $229,7 millones y gastos por $272,8 millones, lo que arroja una diferencia de $43.068.549 que la fiscalía busca explicar.

A esto se suman gastos por aproximadamente US$402.578, vinculados, entre otros conceptos, con inmuebles, refacciones y mobiliario. Uno de los puntos bajo análisis es el pago de US$245.000 al contratista Matías Tabar por trabajos en una propiedad del country Indio Cuá, en Exaltación de la Cruz.

Matías Tabar, el arquitecto que comprometió a Manuel Adorni con su declaración, en competencias de atletismo y ciclismo

Dólares, propiedades y criptomonedas

Entre los puntos que Pollicita solicitó aclarar se encuentran el origen de dólares en efectivo incluidos en declaraciones juradas rectificativas, préstamos atribuidos a particulares, la compra de un departamento ubicado en Miró 550, en Caballito, y distintas operaciones con criptoactivos.

También se investigan operaciones realizadas mediante terceros para adquirir bienes, facturas informadas ante ARCA cuyos pagos deben ser explicados, deudas con el Banco Galicia y consumos realizados por personas del entorno que figuran como adicionales en tarjetas del exfuncionario.

En sus declaraciones juradas rectificativas, Adorni declaró un patrimonio de $944,5 millones al cierre de 2025. La investigación busca establecer la trazabilidad y el origen de los fondos que permitieron conformar ese patrimonio.

También analizan viajes y deudas

Otro de los aspectos incluidos en el requerimiento fiscal son los viajes realizados durante el período investigado y los gastos afrontados tanto mediante tarjetas como en efectivo.

Entre las operaciones analizadas aparece un viaje familiar a Aruba por US$14.696.

La evolución de las deudas también forma parte del expediente. Según la información incorporada a la investigación, el pasivo declarado pasó de $92,4 millones a $317,3 millones, mientras que se incorporaron nuevas deudas en dólares contraídas con particulares que también deberán ser explicadas.

Manuel Adorni y Bettina Angeletti en una imagen de diciembre de 2023

Qué puede ocurrir después

La presentación de las explicaciones constituye una instancia dentro de la investigación. Una vez que Adorni entregue su respuesta y la documentación correspondiente, la fiscalía deberá analizar si los elementos aportados permiten aclarar los puntos cuestionados.

Si las explicaciones fueran consideradas insuficientes, la causa podría avanzar hacia una eventual indagatoria.

La investigación, hasta esta etapa, se encuentra abierta y se refiere a un presunto enriquecimiento ilícito, por lo que las inconsistencias señaladas por la fiscalía no constituyen por sí mismas una condena ni una determinación definitiva de responsabilidad penal.

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Ex SanCor CUL: la Justicia confirmó la continuidad de la licitación para vender los activos

La Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Rafaela – Sala II resolvió que continúe el proceso licitatorio para la venta de los activos de la ex SanCor Cooperativas Unidas Limitada (CUL).

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Foto: La Justicia de Rafaela confirmó la continuidad del proceso licitatorio para la venta de activos de la ex SanCor CUL.

La decisión fue adoptada mediante una resolución fechada el 17 de septiembre de 2026, en el marco del expediente correspondiente al proceso de licitación de los activos productivos de la cooperativa.

Rechazaron los planteos de nulidad

Según informó ATILRA, la Cámara rechazó los planteos de nulidad presentados contra la resolución de primera instancia N° 270, dictada el 11 de junio de 2026, mediante la cual se había aprobado el pliego de bases y condiciones para la liquidación de los activos de la ex SanCor CUL.

El Poder Judicial de Santa Fe había informado previamente que el proceso contempla la venta de los activos industriales y marcas de la empresa mediante una licitación pública, organizada en siete lotes: seis unidades productivas y un lote conformado por las marcas y activos intangibles.

La licitación continuará con modificaciones

La Cámara dispuso que el proceso licitatorio continúe, aunque deberá adecuarse a las indicaciones establecidas en la resolución judicial.

De acuerdo con el comunicado difundido por ATILRA, el fallo tiene 70 fojas y sostiene que las modificaciones dispuestas no alteran la cuestión de fondo que había sido resuelta en primera instancia.

La causa se tramita bajo el expediente “Sindicatura s/ Incidente de Licitación para venta de Activos Productivos (Pliego)”, vinculado al proceso de quiebra de SanCor CUL ante la Justicia de Rafaela.

Un paso clave para la venta de los activos

La resolución permite retomar el proceso de licitación iniciado para definir el destino de las unidades productivas y otros activos de la ex cooperativa.

El procedimiento había avanzado con la aprobación del pliego y el llamado a licitación pública dispuesto por la Justicia en junio pasado.

Ahora, con la decisión de la Cámara, la licitación podrá continuar bajo las condiciones y adecuaciones establecidas en el fallo.

El proceso se desarrolla dentro de la quiebra de SanCor CUL y tiene como uno de sus objetivos la enajenación de los activos de la empresa conforme al procedimiento previsto por la Ley de Concursos y Quiebras.

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La Justicia anuló el testamento de una mujer de 82 años por falta de discernimiento

La Justicia argentina anuló el testamento de una mujer de 82 años que había firmado el documento un día antes de morir, mientras permanecía internada en el Sanatorio Güemes de Buenos Aires.

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Foto: La Justicia anuló un testamento firmado por una mujer de 82 años un día antes de su fallecimiento.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que, al momento de realizar el testamento, la mujer atravesaba un cuadro de desorientación y deterioro cognitivo que le impedía comprender el alcance del acto. La resolución, dictada el 25 de agosto de 2026, confirmó una sentencia de primera instancia.

Había dejado sus bienes a su cuidadora y a una abogada

La mujer, identificada en el expediente como “señora C.”, era soltera y no tenía hijos. El 24 de julio de 2014, mientras se encontraba internada con cuidados paliativos, firmó un testamento mediante el cual dejaba sus bienes a la mujer que la había cuidado durante sus últimos años y a una amiga abogada.

Entre los bienes mencionados en el expediente figuraban un departamento de la calle Juncal, un local comercial de la avenida Santa Fe, otros locales y un campo.

Después de su fallecimiento, una sobrina inició una demanda para cuestionar la validez del documento. Sostuvo que su tía no se encontraba en condiciones de comprender lo que estaba firmando debido a su estado de salud, su deterioro cognitivo y la medicación que recibía.

Un proceso judicial que duró más de 12 años

El reclamo se extendió durante más de 12 años. Finalmente, la Cámara evaluó documentación médica, declaraciones testimoniales y elementos incorporados desde una causa penal.

Los jueces concluyeron que la mujer no se encontraba en condiciones de comprender el alcance del testamento al momento de firmarlo.

El fallo señala que la formalidad de un instrumento público no puede prevalecer cuando se acredita la ausencia de una voluntad consciente y jurídicamente relevante.

Qué tuvo en cuenta la Justicia

La resolución tomó en consideración testimonios y antecedentes médicos que describían un cuadro de desorientación y deterioro progresivo de la salud durante los días previos al fallecimiento.

El tribunal también hizo referencia a una investigación penal y sostuvo que las circunstancias analizadas permitían considerar acreditada la falta de discernimiento necesaria para otorgar válidamente el testamento.

En otro tramo, el fallo vinculó los hechos con una investigación por circunvención de incapaz, al considerar que se habría aprovechado el estado de la mujer para obtener la firma del documento.

Qué pasó con el escribano

La Cámara también analizó la eventual responsabilidad del escribano que intervino en el otorgamiento del testamento.

Según la resolución, el profesional no responde automáticamente por la posterior anulación de un acto cuando los motivos están relacionados con circunstancias internas de la voluntad de las partes. La situación sería diferente si se demostrara que el escribano participó deliberadamente de un engaño.

En este caso, la participación dolosa del escribano no quedó acreditada, según el fallo.

La decisión judicial se refiere a las circunstancias particulares de este caso y a las pruebas reunidas durante el proceso, que determinaron que la mujer no tenía discernimiento suficiente al momento de firmar el testamento.

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