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Obra Pública: rechazaron las recusaciones de Cristina contra fiscales y jueces

En los considerandos, el TOF 2 se basó en «los yerros y la mala fe procesal en la que incurrieron las defensas que realizaron livianas referencias», al recusar a los funcionarios judiciales por la foto del partido de fútbol, entre otras cuestiones y les impone las costas del trámite.

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El TOF2 rechazó con duros términos el pedido de apartamiento de los fiscales y el Juez, solicitado por las defensas de los imputados.

El Tribunal Oral Federal Nº2 fundamentó el rechazo a las recusaciones de «que mediante escrito presentado por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner el día lunes 8 de agosto pasado, se formalizó el pedido de apartamiento de los Dres. Rodrigo Giménez Uriburu y Diego Luciani, en orden a las razones de hecho y derecho que introdujo esa parte y que en la presente damos por reproducidas en honor a la brevedad»

Además, en las veinte páginas en las que resumen los hechos y los dichos en la causa y en los alegatos, señalan que «en atención a los defectos formales y argumentales en el que han incurrido los incidentistas, consideramos ajustado a derecho la imposición de las costas causadas en la presente incidencia, de conformidad con las previsiones de los arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación. Al fin de cuentas, en orden a las razones que se han brindado a lo largo de esta decisión, es que se habrá de proceder al rechazo de las recusaciones intentadas por no haberse dado razones legítimas ni objetivas que avalen la posición de los incidentistas. Por lo demás, y ante la falta de actualidad del agravio en el que se funda la tacha de inconstitucionalidad del art. 61 in fine del Código Procesal Penal de la Nación.»

Advierten «severos déficits argumentales y de razonamiento que impiden tomar como válidas las premisas fácticas construidas para sustentar los temores invocados de una forma genérica e involucrando en relatos grandilocuentes a las personas a las que dirigieron sus embates. Las vinculaciones personales que pretenden construirse entre los tres funcionarios públicos recusados con integrantes del partido político opositor a los aquí imputados resulta, a todas luces, carente de elementos de prueba que permitan validarla y otorgarle los efectos jurídicos que se pretende».

En otro párrafo, el TOF 2 destaca que «podríamos profundizar e identificar cada una de las decisiones que el Dr. Giménez Uriburu adoptó una posición contraria a los intereses que en esta causa representa el Dr. Luciani, pero no haríamos otra cosa que sobreabundar al sólo efecto de evidenciar el yerro y la mala fe procesal en la que incurrieron las defensas que realizaron livianas referencias sin recurrir, como corresponde para ejercer el ministerio que les fue confiado, a las constancias de la causa».

Y destacan que «descartada entonces la razonabilidad de los temores que fueron invocados para cuestionar la imparcialidad y objetividad de los magistrados que intervienen, así como también el infructuoso esfuerzo por objetivar en la actuación profesional del Sr. Magistrado que integra el Tribunal, habremos de proceder a su rechazo»

Por lo que se resuelve: «RECHAZAR el pedido de recusación del Sr. Juez de Cámara Dr. Rodrigo Giménez Uriburu y de los Sres. Fiscales de Juicio Dres. Diego Luciani y Sergio Mola, efectuado por las defensas técnicas de Cristina Fernández de Kirchner, Julio Miguel De Vido, Carlos Santiago Kirchner, Lázaro Antonio Báez y Nelson Guillermo Periotti, CON COSTAS (arts. 55, 57, 60, 61, 63, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). II.- TENER PRESENTE las reservas efectuadas en las presentaciones que motivaron esta incidencia».

Fuente: Noticias Argentinas

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¿Por qué acusan a Cristina Kirchner? La Justicia inicia hoy la lectura que podría cambiar el rumbo del caso Cuadernos

El Tribunal Oral Federal 7 (TOF 7) retoma este martes el juicio por la Causa Cuadernos, con un movimiento clave en su cronograma: desde hoy habrá dos audiencias semanales, acelerando el proceso que tiene en el centro de la escena a Cristina Fernández de Kirchner y otros 85 imputados.

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Foto: Cristina Kirchner en el juicio por la causa cuadernos (NA)

En esta etapa, la expresidenta escuchará en detalle la acusación de la Fiscalía, enfocada en la presunta asociación ilícita que habría operado entre 2003 y 2015.
La audiencia —que seguirá desarrollándose de manera virtual— se centrará en la lectura del requerimiento de elevación a juicio, donde se describe el supuesto engranaje delictivo investigado.

🔍 La acusación: 204 hechos de cohecho y un sistema de recaudación ilícita

Según la Fiscalía, Cristina Kirchner habría sido “jefa de una asociación ilícita” dedicada a la recaudación de fondos ilegales provenientes de empresarios vinculados a la obra pública.
A la expresidenta se le atribuyen 204 hechos de cohecho pasivo, con una cifra que superaría los 10.4 millones de dólares.

El requerimiento sostiene que desde el inicio la investigación se orientó a una estructura integrada por “las más altas esferas estatales de la República Argentina”, donde —según el fiscal Carlos Stornelli— existía un “sistema de recaudación de dinero” que beneficiaba tanto a funcionarios como a empresarios.

📅 El calendario judicial de diciembre

El TOF 7, compuesto por los jueces Méndez Signori, Canero y Castelli, continuará leyendo la acusación principal hasta el 2 de diciembre.

Luego, el 4 de diciembre, comenzará la lectura del expediente conexo conocido como “La Camarita”, impulsado por las confesiones de imputados colaboradores como Carlos Wagner y José López, quienes detallaron la presunta cartelización de la obra pública y pagos ilegales del 10% al 30%.

Finalmente, el 18 de diciembre se leerá la parte referida a los Corredores Viales, otra pieza clave en el rompecabezas judicial.

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Judicial

🚨 Cadena perpetua para el hombre detenido en Morteros: primera vez que Córdoba aplica la pena máxima en un juicio abreviado

En un fallo histórico, la Justicia de Córdoba condenó a cadena perpetua a Valentín René Vivas (71), quien confesó el asesinato de Ricardo Morales (58) en un hecho ocurrido el 3 de agosto en barrio Argüello.
Se trata de la primera vez en la provincia que se aplica la pena máxima en un juicio abreviado inicial, apenas tres meses después del crimen.

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Foto: Cadena perpetua para el hombre detenido en Morteros

⚖️ El crimen y la huida hacia Morteros

La Justicia determinó que Vivas atacó a Morales con la intención de “causar sufrimiento a una mujer”, su expareja Marta Cajal, con quien mantuvo una relación de seis meses en 2024 marcada por episodios de agresividad y control.

Luego del ataque, Vivas escapó en moto y huyó hacia la ciudad de Morteros, donde la Policía localizó el vehículo entre yuyales y logró detenerlo horas más tarde. Fue trasladado a Córdoba para quedar a disposición de la Fiscalía.


🧑‍⚖️ Un caso que marca un precedente judicial

La condena fue por homicidio calificado, una figura agravada que habilitó la pena de prisión perpetua en tiempo récord dentro del proceso abreviado.

La abogada querellante, Gisela Piedi, expresó preocupación por la seguridad futura de Marta Cajal ante el pedido de la defensa para que Vivas acceda a prisión domiciliaria.
También solicitó que se le retire el beneficio jubilatorio de ANSES, cuestiones que evaluará el Juzgado de Ejecución Penal.


📌 Un fallo ejemplificador

El caso sienta un precedente en Córdoba respecto del tratamiento de crímenes motivados por violencia de género indirecta, y promete abrir debate en el ámbito judicial.

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🚨💣 Ordenan el decomiso total de los bienes de Cristina Kirchner y Lázaro Báez: cifra récord de $684 mil millones

Una resolución judicial histórica volvió a sacudir el escenario político y judicial argentino. El Tribunal Oral Federal N.° 2 ordenó el decomiso de bienes inmuebles y sumas de dinero por un valor actualizado de $684.990.350.139,86, monto que recae sobre Cristina Fernández de Kirchner, Lázaro Báez, diversos exfuncionarios, sociedades vinculadas y también sobre Máximo y Florencia Kirchner como titulares de parte de los activos incluidos.

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Foto: Cristina Kirchner

⚖️ Un decomiso actualizado y récord

La sentencia firme —vigente desde el 10 de junio de 2025— había fijado inicialmente un monto de $84.835.227.378,04. Sin embargo, tras una actualización realizada por peritos oficiales, fiscales y el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema, el valor fue reajustado a la cifra actual.

El tribunal intimó a los condenados a cubrir el monto, pero ante el incumplimiento dispuso avanzar con la tasación, ejecución y venta de los bienes identificados, priorizando aquellos en poder de los principales involucrados y de las empresas utilizadas para las maniobras investigadas.

🏘️ Qué bienes se decomisarán

El fallo abarca inmuebles pertenecientes a:

  • Austral Construcciones S.A.
  • Kank y Costilla S.A.
  • Gotti Hnos. S.A.
  • Loscalzo y Del Curto SRL

Además, incluye propiedades cedidas a Máximo y Florencia Kirchner, y prevé avanzar también sobre bienes de Nelson Periotti, José López, Mauricio Collareda, Raúl Pavesi y Raúl Daruich, en caso de que los activos iniciales no alcancen para cubrir la cifra final.

La resolución dispone inscribir todos los bienes en la Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Decomisados.

Lázaro Báez

📅 El período investigado

La Fiscalía identificó propiedades adquiridas entre mayo de 2003 y diciembre de 2015, lapso considerado clave en la maniobra fraudulenta vinculada a la asignación de obra pública en Santa Cruz.

🗣️ Las defensas cuestionaron la medida, pero el tribunal ratificó la conexión con el delito

Los abogados de Báez, Cristina Fernández de Kirchner, Ganora, Pavesi y otros condenados solicitaron el rechazo del decomiso alegando:

  • Falta de acreditación del nexo causal entre bienes y delito
  • Insuficiencia probatoria
  • Violación de principios constitucionales
  • Inclusión de bienes adquiridos antes del ejercicio de cargos públicos
  • Repetición de bienes ya investigados en otras causas

El tribunal desestimó todos los planteos, afirmando que la sentencia firme ya estableció que existieron beneficios económicos directos e indirectos a favor de Báez y de la familia Kirchner a partir de la adjudicación irregular de contratos de obra pública.

🌐 Fundamentos basados en normativa internacional

La decisión cita la Convención de la ONU contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, que obligan a los Estados a recuperar activos provenientes de delitos.
El tribunal también remarcó que el decomiso puede aplicarse incluso sobre bienes mezclados o transformados, siempre que exista una relación temporal y razonable con el delito original.

🏛️ ¿Qué pasará con los bienes?

La resolución fue enviada a la Corte Suprema, que deberá determinar el destino final de las propiedades.
El objetivo central: reparar el daño causado al Estado y a la sociedad, según estándares internacionales.

La Fiscalía mantiene la facultad de seguir incorporando nuevos bienes si reúnen los requisitos para ser decomisados.

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