Judicial
Procesaron a Pantera, Sayago y Malagueño por la desaparición de Maxi Sosa
Procesaron a Pantera, Sayago y Malagueño por la desaparición de Maxi Sosa. El Juez los acusa de haberlo entregado a una red de Trata.
Se trata de Patricia Sayago, su pareja Ariel Malagueño y el recientemente detenido, Pablo Americo Pineda, alias “Pantera”. Todos acusados de entregar al pequeño de tres años a una red de trata de personas.
El juez federal de la ciudad de Rafaela, Miguel Abásolo, procesó a los tres imputados que tiene la causa que investiga la desaparición de Maximiliano Sosa, el niño que desapareció de la casa de su abuela entre el 18 y 21 diciembre del 2015 y que desde entonces nada se sabe sobre su actual paradero.
La reciente medida, que fue resuelta el pasado 22 de octubre, apunta a los ya imputados en el inicio de la investigación -cuando la causa se tramitó en la Justicia provincial-, Patricia Sayago (43) y su pareja Ariel Malagueño (39), y al recientemente detenido por la Policía Federal, el pasado 25 de octubre, Pablo Americo Pinedo (60), alias “Pantera”. Todos procesados por el delito de “trata de personas, en las modalidades de traslado y ofrecimiento, agravado por haber mediado abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima, por no poder esta valerse por sí misma, por la participación de tres o más personas, y por ser aquella menor de dieciocho años”.
En el caso de Sayago y Malagueño, el fallo del juez los declaró “coautores” del delito que se investiga mientras que a “Pantera” el magistrado federal lo colocó como “participe primario” de la desaparición del pequeño. En tanto, la resolución dispuso trabar un embargo de 5 millones de pesos para la abuela del niño y su pareja, mientras que ordenó embargar por 4 millones a los bienes que posee Pineda.
El caso lleva cuatro años tramitándose entre el fuero provincial y federal. Primeramente, la investigación estuvo encabezada por la fiscal del Ministerio Público de la Acusación (MPA) Emilce Fisore y agentes de la Dirección de Trata de Personas de la Policía de Santa Fe. Sin embargo, al sospechar de que existía el delito de trata de personas, la fiscal solicitó que la causa pase al fuero federal en 2017. A partir de allí, la causa tuvo sus idas y vueltas entre un fuero y otro, hasta que el 7 de junio del 2018 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que el expediente se radique en el Juzgado Federal de Rafaela. Un año después, el pasado 16 de julio, el entonces fiscal subrogante Federico Grimm declaró la incompetencia y el juez Abásolo hizo lugar.
Sin embargo, la declaratoria de incompetencia fue apelada por la defensa de Sayago, a cargo del defensor oficial, Marcelo Cerdá, y por tal situación tuvo que intervenir un juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. Finalmente a principios de septiembre, el juez Guillermo Toledo, no hizo lugar al planteo de Abásolo y dispuso que continúe la causa en el Juzgado rafaelino. Un mes después, con la llegada del nuevo fiscal federal, Javier Arzubi Calvo, la causa volvió a cobrar impulso y concluyó en el flamante procesamiento que reveló datos espeluznantes sobre porqué podría haber desaparecido Maxi Sosa.
Dinero, trata y un niño que no aparece
En el procesamiento, al que tuvo acceso Aire Digital, el juez federal consideró que se encuentra acreditado que la desaparición de Maxi Sosa se dio entre los días 18 y 21 de diciembre del año 2015. Para el magistrado, Sayago y Malagueño lo trasladaron desde Ceres hasta un inmueble llamado “El Chalecito”, ubicado en Colonia Montefiore. El mismo vestía la última vez que fue visto una musculosa marca Adidas color gris, y un pantalón tipo bermudas de color negro con rayas gris.
Allí, según determinó la investigación, el menor fue retenido y ocultado por lo menos hasta el 26 de junio del 2016. Luego, creen las pesquisas, el niño fue entregado o “vendido” a una red de trata de personas cuyas identidades aún no pudieron ser establecidas.
El grueso de la investigación, que en su mayoría son declaraciones testimoniales, construyó la hipótesis de que a Maxi Sosa lo vendió su abuela con la colaboración tanto de Malagueño como así también de Pineda. Así lo evidenció por ejemplo una declaración que indicó que tras la desaparición del niño, Sayago, le pidió a su hija -la madre de Maxi- la ropa, la cuna, un roperito y hasta el cochecito que usaba el pequeño.
En otro tramo del procesamiento, el juez valoró que tanto la abuela como su pareja tuvieron un crecimiento patrimonial notable en sus bienes tras la desaparición del niño. Es que cuando allanaron la vivienda del paraje “El Chalecito” los investigadores detectaron “artefactos electrónicos y tecnológicos” que antes no poseía la pareja.
En torno a la participación de “Pantera” Pineda -sobre el cual recae un antecedente condenatorio por un homicidio y además fue investigado por trata de personas- en la desaparición del pequeño, el magistrado tomó en cuenta una escucha telefónica crucial en la causa.
Escuchas centrales
Como prueba trascendental la causa cuenta con dos escuchas telefónicas que permitieron sostener que tanto Sayago como el resto de los acusados habrían tenido un grado de conocimiento sobre el posible paradero de Maxi. Una de ellas, fue cuando la mujer dialogó con Malagueño -el 26 de junio del 2016- de manera telefónica y este respondió que “Maxi venía de abajo, que había ido hasta del vasco”.
La otra escucha que contempló el mismo magistrado fue la que comunicación telefónica que tuvieron Sayago y Pineda el 29 de julio del 2016. Dicha conversación se dio justamente cuando la abuela del niño había sido detenida por la Agencia de Trata de Personas y se encontraba alojada en la Alcaldía de la Policía de Rafaela e “incomunicada”.
Aquella llamada fue hacia el teléfono del inmueble “El Chalecito”, el cual se encontraba intervenido por orden de la Justicia provincial. Sayago marcó el número y del otro lado atendió un hombre, el cual entienden varios testigos que declararon en la causa se trataría de “Pantera” Pineda. Para el juez, ambos hablaron de la desaparición del niño.
“Vos pensas que yo nunca mate a nadie? Que nunca mate a nadie” … “vos que te pensás que vale la pena de que te allanen …”, le dijo el hombre a Sayago en esa comunicación que fue interceptada por los investigadores del área de Trata de Personas.
Fuente: Aire de Santa Fe
Judicial
Causa Vialidad: qué bienes de Cristina Kirchner y su familia podrá ejecutar la Justicia
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos presentados por Cristina Kirchner, Máximo y Florencia Kirchner y dejó firme el avance del decomiso millonario en la causa Vialidad.
La Justicia podrá avanzar con tasaciones y posibles remates de propiedades vinculadas a la familia.
La Justicia quedó habilitada para avanzar con la ejecución de bienes de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y de sus hijos, Máximo Kirchner y Florencia Kirchner, en el marco de la causa Vialidad.
La medida se conoció luego de que la Cámara Federal de Casación Penal rechazara los recursos extraordinarios presentados por las defensas, ratificando así el avance del decomiso patrimonial dispuesto por el Tribunal Oral Federal N° 2.
El decomiso supera los $684 mil millones
Según trascendió, el monto actualizado del decomiso asciende a más de $684.990 millones, cifra que surge tras nuevas pericias contables realizadas por organismos oficiales y el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema.
Originalmente, la sentencia había fijado un decomiso superior a los $84.835 millones, pero posteriormente el monto fue recalculado y actualizado.
Al no cumplirse con el pago exigido por la Justicia, quedó habilitado el proceso de ejecución sobre distintos activos y propiedades vinculadas a los condenados.
Qué bienes podrían ser ejecutados
Entre los inmuebles alcanzados por la medida judicial figuran propiedades ubicadas en El Calafate y Río Gallegos.
El listado incluye:
- Un inmueble sobre Avenida 17 de Octubre al 800, en El Calafate
- Diez unidades inmobiliarias ubicadas sobre calle Mitre al 500, en Río Gallegos
- Una propiedad en 25 de Mayo al 200
- Un inmueble sobre avenida Presidente Néstor Kirchner al 400
- Terrenos adquiridos en El Calafate entre 2007 y 2008
- El predio donde funciona el complejo hotelero Los Sauces Casa Patagónica
- Parcelas anexadas posteriormente al emprendimiento
- Dos propiedades de gran superficie en el departamento Lago Argentino
La resolución también alcanza bienes que habían sido cedidos a Máximo y Florencia Kirchner.
Qué puede pasar ahora
Con la decisión judicial, el Estado podrá avanzar con:
- Tasaciones oficiales
- Administración de activos
- Embargos
- Posibles remates públicos
La única instancia que le queda a la defensa es recurrir mediante una queja directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sin embargo, esa presentación no frena automáticamente el avance del proceso de ejecución patrimonial.
Qué dijo la Justicia sobre los bienes cedidos
Los jueces también rechazaron el argumento de la defensa respecto a que parte de las propiedades pertenecían legalmente a Máximo y Florencia Kirchner por herencia o cesiones previas.
Según la resolución, existe una “coincidencia temporal y vinculación económica” entre los hechos investigados y el crecimiento del patrimonio familiar, por lo que los traspasos gratuitos no impiden el decomiso dispuesto en la sentencia.
La decisión consolida así la etapa de recupero patrimonial en la causa Vialidad y habilita nuevas medidas judiciales para intentar cubrir el monto millonario fijado por la condena.
Con información de Cadena 3
Judicial
Piden 15 años de prisión para el acusado de matar de un escopetazo a un mecánico en Rafaela
La Fiscalía de Rafaela solicitó una pena de 15 años de cárcel para un hombre de 75 años acusado de asesinar de un disparo a un mecánico en octubre de 2024.
El caso avanzó formalmente hacia juicio oral tras la audiencia preliminar realizada en los tribunales rafaelinos.
El fiscal de Homicidios de la Fiscalía Regional 5, Martín Castellano, confirmó que la acusación apunta contra un hombre identificado con las iniciales FRR, señalado como autor del homicidio de Oscar Helvio Feulién.
Cómo ocurrió el crimen en Rafaela
Según la investigación judicial, el hecho ocurrió el 2 de octubre de 2024 por la tarde en un predio ubicado sobre calle Ángela de la Casa al 400, en la ciudad de Rafaela.
De acuerdo con la Fiscalía, en el lugar funcionaba un negocio de compra y venta de autos usados administrado por el acusado, quien además residía allí.
El fiscal sostuvo que la víctima trabajaba como mecánico y había mantenido un vínculo laboral previo con el imputado. Ese día, Feulién habría concurrido al lugar junto a otras personas para retirar autopartes y elementos personales que permanecían en el predio.
El disparo con una escopeta
La acusación indica que una familiar de la víctima permitió el ingreso al terreno y, mientras Feulién y sus acompañantes entraban, el acusado salió de su vivienda portando una escopeta calibre 16.
Siempre según la reconstrucción del Ministerio Público de la Acusación, el hombre comenzó a increpar al mecánico y a quienes lo acompañaban, acusándolos de haber robado herramientas.
Instantes después, habría efectuado un disparo a corta distancia contra Feulién, impactándolo en el tórax.
La víctima fue trasladada de urgencia al Hospital Jaime Ferré, donde falleció horas más tarde como consecuencia de las heridas sufridas.
La causa irá a juicio oral
Tras la audiencia preliminar, el juez Nicolás Stegmayer admitió la acusación presentada por la Fiscalía y ahora deberá dictar el auto de apertura a juicio.
Posteriormente, la Oficina de Gestión Judicial definirá el tribunal encargado del debate oral y establecerá la fecha de inicio del juicio.
Con información de Rafaela Informa
Judicial
Reforma laboral: la Justicia rechazó una demanda millonaria de un médico monotributista
Un fallo de la Justicia laboral de Mendoza aplicó por primera vez aspectos centrales de la reforma laboral impulsada por la Ley de Bases y rechazó una demanda por más de $150 millones presentada por un médico que reclamaba el reconocimiento de una relación de dependencia.
La sentencia fue dictada por la Primera Cámara del Trabajo de San Rafael en la causa iniciada por un profesional contra un hospital privado, donde el demandante sostenía haber trabajado bajo relación laboral exclusiva realizando guardias y tareas de coordinación médica.
Sin embargo, el tribunal concluyó que existía una locación de servicios de carácter civil y no un vínculo laboral formal.
La reforma laboral y los monotributistas
El fallo se convirtió en uno de los primeros antecedentes judiciales que aplican la nueva redacción de la legislación laboral respecto a profesionales que facturan como monotributistas.
La normativa establece que la presunción automática de relación laboral no se aplica cuando:
- Se trata de servicios profesionales
- Existen facturas o recibos emitidos regularmente
- El prestador conserva autonomía organizativa y económica
Por qué la Justicia rechazó la relación de dependencia
Durante el juicio, el hospital logró acreditar distintos elementos que, según los jueces, demostraron la independencia profesional del médico.
Entre los principales puntos destacados en la sentencia figuran:
- No existía subordinación técnica ni organizativa
- Los médicos organizaban sus propias guardias
- Podían acordar reemplazos sin autorización del hospital
- No había control horario ni fichado
- El profesional emitía facturas por montos variables
- También trabajaba en otros consultorios y clínicas
Además, el tribunal señaló que el hospital no ejercía poder disciplinario sobre el profesional, un aspecto considerado clave para descartar una relación laboral.
Debate por los intereses y la nueva ley
Aunque la demanda fue rechazada, los magistrados también analizaron cómo debían calcularse los intereses según la nueva Ley de Modernización Laboral.
La discusión se centró en si correspondía aplicar retroactivamente el nuevo sistema de actualización previsto por la normativa nacional.
La mayoría del tribunal resolvió utilizar la fórmula establecida por la nueva ley desde la fecha de mora, mientras que uno de los jueces sostuvo que debía aplicarse por tramos y solo desde la entrada en vigencia de la reforma.
Finalmente, prevaleció el criterio de aplicación integral.
Qué impacto puede tener el fallo
Especialistas en derecho laboral consideran que la sentencia podría convertirse en un antecedente relevante para empresas y profesionales independientes.
El fallo refuerza la necesidad de:
- Mantener facturación regular
- Evitar controles típicos de empleados
- No aplicar sanciones disciplinarias
- Garantizar autonomía en horarios y organización
La resolución aparece en un contexto donde la reforma laboral busca redefinir los límites entre trabajo autónomo y relación de dependencia, especialmente en actividades profesionales.
Con información de iProfesional
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