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Rafaela: Lo condenaron a 28 años de prisión por un homicidio y abuso sexual

Un hombre de 34 años identificado como Iván Alejandro Belizán fue condenado a 28 años de prisión por la autoría del homicidio de Julio Ramón Funes cometido en marzo de 2020 en Rafaela. Además, Belizán fue condenado por abusos sexuales reiterados que cometió entre 2008 y 2016 en perjuicio de una niña de su entorno familiar.

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Foto: Ilustrativa

La sentencia fue impuesta por unanimidad por un tribunal integrado por el juez José Luis Estévez y los conjueces Sergio Beceyro y Cecilia Álamo en el marco de un juicio oral que se llevó a cabo en los Tribunales rafaelinos.

Luego de conocerse la sentencia del tribunal, el fiscal Martín Castellanos, expresó su conformidad con la decisión de los magistrados. “Si bien aún no conocemos los fundamentos del tribunal, valoramos que se haya condenado a Belizán y que los jueces hayan tomado su decisión por unanimidad”, manifestó Castellano.

Con una pala

Castellano recordó cómo fue el homicidio. “En marzo de 2020, y luego de una discusión que tuvieron Belizán y Funes en una casa ubicada en calle Soldano al 1.300, el condenado golpeó violentamente a la víctima en la cabeza con una pala de hierro”, precisó el fiscal. “Tal como demostramos en el debate oral, Belizán actuó con clara intención y voluntad de causar la muerte de Funes en virtud del conocimiento que tenía de la lesividad del elemento que eligió para atacarlo”, sostuvo.

El fiscal relató que “luego de matar a Funes, trasladó el cadáver a un galpón ubicado en el fondo de la vivienda en la que estaban, donde le prendió fuego, con la clara intención de eliminar todo tipo de evidencia que lo involucrara en el homicidio”

Abuso sexual

En relación con los delitos contra la integridad sexual, Castellano manifestó que “desde 2008 y hasta 2016, el condenado abusó sexualmente de manera reiterada y en un número indeterminado de veces de una niña de su entorno familiar que, en esa época, transitaba su escolaridad primaria”.

“Los ilícitos fueron cometidos en la casa que la niña compartía con su madre, y luego en el propio domicilio del condenado, ambos en la ciudad de Rafaela”, detalló Castellano.

El fiscal concluyó que “los actos desplegados por Belizán en perjuicio de la niña tuvieron entidad y capacidad suficiente para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de su sexualidad y eran concretados a través de intimidaciones, ya que el hombre condenado le manifestaba a la víctima que si contaba a alguien lo ocurrido no le creerían y la tratarían de mentirosa”.

Hermana del condenado

Durante el debate oral también se juzgó a la hermana del hombre condenado. “Acusamos a la mujer de ser partícipe secundaria del homicidio que cometió Belizán”, dijo Castellano, quien añadió que “el Tribunal consideró que no había sido una participación secundaria, sino un encubrimiento”. El fiscal agregó que “en virtud de lo dispuesto en el Código Penal, la mujer fue absuelta por el parentesco que mantiene con él”.

Condena

Belizán fue condenado como autor de los delitos de homicidio doloso; abuso sexual; abuso sexual agravado (por haber mediado acceso carnal a menor de 13 años y mediando uso coactivo reiterado) y promoción de la corrupción de menores.

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Judicial

Los fiscales apelaron el arresto domiciliario de Cristina Kirchner: insisten en que vaya a una cárcel común

Diego Luciani y Sergio Mola, acusadores en el caso Vialidad, no aceptan la prisión de la expresidenta en su casa.

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Foto: Ahora decidirá la Cámara Federal de Casación Penal.

Los fiscales apelaron el arresto domiciliario de Cristina Kirchner: insisten en que vaya a una cárcel común Cristina Kirchner presa por corrupción, en su domicilio. Foto: Juano Tesone.

Sin moverse de su criterio inicial, el fiscal general Diego Luciani insistió en que Cristina Kirchner debe cumplir la condena por corrupción adjudicada en el caso Vialidad, en una dependencia del Servicio Penitenciario Federal. Ahora, será la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal la que resolverá si la ex vice, continúa o no con el beneficio del arresto en su departamento porteño de la calle San José 1111.

«Es necesario que el tribunal de Casación declare que no existe impedimento real alguno para que Fernández cumpla intramuros la pena que se le impuso», sostiene el dictamen fiscal.

En relación a ese primer planteo, señalaron que la situación de Cristina, «no difiere en nada de la de los otros ocho condenados en este proceso, que se han presentado a cumplir la pena y fueron alojados en diferentes dependencias del Servicio Penitenciario Federal».

Por eso, Luciani y Mola entendieron que la expresidenta tiene una situación privilegiada, «anómala», que termina convalidando «una prerrogativa contraria a la igualdad ante la ley, que asume la forma de un privilegio indebido para la señora Fernández en desmedro de los demás condenados en esta causa».

Mientras el abogado de la ex presidenta, Carlos Beraldi, se opuso a las restricciones impuestas por el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) sobre las visitas que puede ingresar al departamento del barrio de Constitución, como también a la colocación de la tobillera electrónica a su defendida, el Ministerio Público Fiscal sumó otra discusión: el arresto domiciliario.

Hace dos semanas, el TOF 2 ordenó la detención de Cristina Kirchner en cumplimiento de la sentencia condenatoria del caso Vialidad. La justicia le atribuyó el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Dicha estructura de corrupción ocasionó un daño de 85.000 millones de pesos y la pena a cumplir es de seis años de cárcel.

Los jueces del TOF 2, Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, le concedieron a la exmandataria el beneficio del arresto domiciliario, al entender que en una dependencia del Servicio Penitenciario Federal era complejo garantizar la plena seguridad de una ex jefa de Estado.

Fue ese el argumento principal por el cual hace dos semanas Cristina cumple la condena en su departamento de San José 1111, bajo reglas de comportamiento impuestas por el TOF 2 cuyo cumplimiento se volcará en un informe trimestral. También se la monitorea a través de una tobillera electrónica.

En el dictamen al que accedió Clarín, los fiscales sostuvieron este lunes que “jamás existieron motivos reales para apartarse de lo que constituye una clara regla del Código Penal y de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad: la pena de prisión debe cumplirse dentro de un establecimiento penitenciario”.

En especial, continuaron argumentando Luciani y Mola, “si se tiene en cuenta que los jueces contaron, antes de resolver, con una gama de posibilidades viables para cumplir esa regla –tal como consta en la información reservada que el Ministerio de Seguridad de la Nación elevó a ese estrado».

En un planteo anterior, ya había manifestado que el Ministerio de Seguridad, de quien dependen el SPF, había informado que estaban dadas las condiciones de seguridad para alojar en alguna de sus dependencias a Cristina Kirchner.

Sobre ese aspecto la fiscalía indicó: «No se advierten razones humanitarias que justifiquen conceder una medida excepcional como lo es la prisión domiciliaria».

La privación de la libertad en un establecimiento carcelario, añadieron los fiscales, «no supone, por sí misma, un menoscabo de la vida o la integridad de Fernández». Además, recordaron que la razón contemplada por el Tribunal para conceder el arresto domiciliario había sido reclamada por el abogado de Cristina «y fue debidamente evaluada por esta fiscalía general en el dictamen que propició el rechazo”.

La fiscalía entiende que, «para acceder al instituto de la prisión domiciliaria, además de verificarse la condición etaria, debe constatarse que la permanencia en detención carcelaria implica brindar al detenido un trato indigno, inhumano, cruel o que agrava su salud”. Nada de eso ocurriría con la expresidenta.

El comportamiento de CFK

Un punto criticado por el Ministerio Público Fiscal es que los jueces «dejaron prácticamente en cabeza de la propia persona condenada la definición de los alcances de las reglas» de la prisión domiciliaria.

En uno de los tramos más duros de su dictamen, los fiscales advirtieron que «venimos observando cómo, pese a que han transcurrido pocos días desde que se inauguró esta modalidad morigerada del cumplimiento de la pena, la señora Fernández y su defensa no han hecho más que aprovechar a diario el margen de indefinición judicial que se les otorgó, para emitir constantes afrentas contra los propios jueces y magistrado».

Por eso, «solo podemos resaltar que la presente prisión domiciliaria ha desbaratado las expectativas de este Ministerio Público Fiscal, en cuanto garante de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad con respecto al fiel cumplimiento de los fines de la pena (resocialización, readaptación o reinserción)».

Afectación a los vecinos

Luciani y Mola mencionaron un informe del Gobierno porteño que habla sobre la zona estratégica del barrio Constitución, donde se encuentra el departamento en el que se aloja Cristina, con «una alta concentración vehicular y peatonal».

Pero sobre todo, los fiscales dijeron que los informes técnicos elaborados por distintas áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires «evidenciaban afectaciones graves y sostenidas como resultado de la prisión domiciliaria» de la exvice.

Un beneficio sin fundamento

Para los representantes del Ministerio Público Fiscal, tampoco se justificaba la prisión domiciliaria para preservar mejor la seguridad personal de Cristina. Según los jueces, resultaba “dificultoso” cuidarla en un establecimiento especialmente preparado para ello. «Nada más alejado de la realidad”, dictaminaron Luciani y Mola.

En primer lugar, es innegable que, en general, el “alojamiento individual”, lejos de producirle un perjuicio al interno, constituye una condición beneficiosa respecto del resto de la población carcelaria”.

Para Luciani y Mola, el tribunal de ejecución ha “tergiversado el sentido de lo que debe entenderse por “alojamiento individual” y lo ha equiparado a lo que sería un aislamiento provisional, que, como sanción por hechos graves, se impone a toda persona privada de su libertad en un establecimiento carcelario, consistente en limitar su contacto con el resto de la población carcelaria”.

Los fiscales recordaron que en una cárcel común «se establece en forma expresa el derecho de la persona condenada a estar informada de los sucesos de la vida nacional e internacional por los medios de comunicación social, las publicaciones o las emisiones especiales permitidas».

En suma, se determina que se «prestará asistencia moral y material al interno y, en la medida de lo posible, amparo a su familia».

Por todo ello, Luciani y Mola entienden que nada de todo eso se ve alterado ni menoscabado «por el solo hecho de que el interno se encuentre alojado de manera individual, o bien en un pabellón común».

Calificaron, en consecuencia, de «intrincado el razonamiento» del TOF 2 a través del cual se otorgó el arresto domiciliario a la ex Presidenta. «Ese criterio encierra una falacia clara y evidente. Como ya dijimos y fundamentamos, el “alojamiento individual” de ninguna manera puede implicar un “aislamiento” por sí mismo».

Para sostener esta crítica, recordaron que el Ministerio de Seguridad Nacional, en sentido «diametralmente opuesto a lo que luego resolvieron los jueces, había manifestado que sí existían locaciones bajo la esfera de esa cartera aptas para alojar a Fernández mitigando todo tipo de riesgo o vulneración del entorno de seguridad de la expresidenta y ofreciéndole un entorno controlado y alejado de posibles concentraciones masivas o conglomerados de individuos en el exterior de la edificación».

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Judicial

Con el nuevo sistema penal juvenil en marcha, Santa Fe tuvo su primera audiencia: un adolescente fue imputado por tentativa de homicidio

La medida cautelar será de cumplimiento domiciliario. El hecho ocurrió pocas horas después de que comenzara a regir el nuevo Código Procesal Penal Juvenil en la provincia.

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Foto: Archivo

A menos de un día de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal Juvenil en la provincia de Santa Fe, se realizó la primera audiencia imputativa bajo esta normativa. Fue en la ciudad capital, donde un adolescente fue acusado por un violento ataque ocurrido en la vía pública, durante la madrugada del sábado.

El caso es investigado por los fiscales Francisco Cecchini y Ana Laura Gioria, integrantes de la Unidad Fiscal Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente de la Fiscalía Regional 1. La jueza a cargo de la audiencia fue Cecilia Labanca.

Un ataque con cuchillo en plena calle

Según se expuso en la audiencia, el hecho ocurrió pasadas las 3:30 de la madrugada, sobre calle Juan Díaz de Solís al 6200. De acuerdo con los fiscales, el joven se acercó a un hombre sin mediar palabra, le dio un golpe de puño en el rostro y luego lo atacó con un cuchillo tipo Tramontina.

La víctima logró defenderse, y las puñaladas impactaron en su antebrazo derecho, causándole heridas cortantes. A partir de la reconstrucción del hecho, la Fiscalía imputó al adolescente por el delito de tentativa de homicidio.

Una cautelar atenuada

Los fiscales solicitaron que el menor de edad permanezca detenido con prisión preventiva, pero la jueza Labanca resolvió aplicar una modalidad atenuada: dispuso que la medida sea de cumplimiento domiciliario por 30 días, con rondas policiales de control.

Desde el Ministerio Público informaron que la defensa se opuso a la prisión efectiva y que, si bien no se hizo lugar al pedido en su totalidad, el juzgado avaló la cautelar, aunque bajo modalidad menos gravosa.

Acompañamiento a la víctima

Desde el equipo fiscal remarcaron que hubo contacto constante con la víctima, desde el momento posterior al ataque hasta después de la audiencia. El fiscal Cecchini fue quien la entrevistó en la seccional tras el hecho y más tarde le explicaron personalmente los alcances de la medida dispuesta por la jueza.

La causa continuará bajo la nueva normativa, que establece plazos breves, procedimientos específicos y abordaje diferenciado para adolescentes en conflicto con la ley penal.

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Condenaron a 10 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja en Suardi

Un hombre identificado como Daniel Roberto Leiva fue condenado a 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por haber agredido sexualmente a la hija de su pareja en Suardi. La sentencia fue impuesta por unanimidad en el marco de un juicio oral y público que se realizó en los tribunales sancristobalenses.

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La fiscal del caso fue la Dra. Hemilce Fissore. Por su parte, el tribunal del debate estuvo compuesto por los jueces Gustavo Bumaguin, Nicolás Stegmayer y José Luis Estévez.

Luego de conocerse la sentencia de los magistrados, la fiscal expresó que “si bien aún no conocemos los fundamentos, valoramos que se haya dictado sentencia condenatoria contra el acusado”.

“No obstante analizaremos la resolución cuando nos sea notificada, para luego analizar los pasos procesales a seguir”, manifestó Fissore.

El hecho

La fiscal informó que “el condenado abusó sexualmente de la niña de manera reiterada desde que ella transitaba el primer año de su escolaridad primaria” y precisó que los “delitos fueron cometidos en una vivienda familiar en Suardi y en la cabina de un camión que conducía el imputado en virtud de su trabajo”.

Fissore remarcó que “el acusado cometió los ilícitos con conocimiento y voluntad respecto del alcance de sus actos en el marco de una relación paternal que tenía con la niña”. En tal sentido, la fiscal explicó que “si bien no es su hija biológica, es el esposo de la madre de la niña. Además, convivía con la víctima y tenía la guarda”.

Condena

A Leiva se lo condenó a 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por la autoría del delito de abuso sexual gravemente ultrajante calificado (por resultar encargado de la guarda y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente).

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