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Rosario: cárcel perpetua para 16 exmilitares y agentes de la Policía de Santa Fe responsables de crímenes de lesa humanidad

En el marco de la causa denominada «Guerrieri IV», el tribunal dictó esa pena por delitos cometidos a los derechos humanos, que incluyeron homicidio agravado, torturas calificadas, tormentos calificados, desaparición forzada, sustracción de menores y privación ilegítima de la libertad.

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Un grupo de 16 exmilitares y policías acusados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en centros clandestinos del Gran Rosario fueron condenados este lunes a prisión perpetua por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Rosario.

En el marco de la causa denominada «Guerrieri IV», el tribunal integrado por los jueces Carlos Lascano, María Noel Costa y Mariela Rojas dictó esa pena por delitos cometidos a los derechos humanos, que incluyeron homicidio agravado, torturas calificadas, tormentos calificados, desaparición forzada, sustracción de menores y privación ilegítima de la libertad.

Las penas impuestas alcanzaron a los exmilitares y policías: Pascual Oscar Guerrieri; Jorge Alberto Fariña; Juan Daniel Amelong; Marino González; Ariel López; Juan Andrés Cabrera, Rodolfo Isach y Walter Pagano.

También para Eduardo Costanzo; Federico Almeder; Juan Carlos Faccendini; Juan Félix Retamozo; Enrique Andrés López; Osvaldo Tebez; Oscar Roberto Giai y Roberto Raúl Squiro.

Los condenados, según lo expuesto a lo largo del debate por el fiscal Adolfo Villate, tuvieron como víctimas de la represión ilegal a 116 personas, de las cuales 54 ya habían formado parte de los tramos anteriores de la denominada «Megacausa Guerrieri».

Sin embargo, otros 62 nunca habían sido juzgados y, de ellos, 54 son casos de desapariciones forzadas u homicidios y fueron considerados en el tramo IV de este juicio, cuyo desarrollo comenzó en agosto del año pasado y finalizó hoy con la lectura del fallo.

El veredicto del TOF1 coincide con la pena solicitada por el fiscal y las querellas particulares representadas por de la agrupación H.I.J.O.S. Rosario y la delegación local de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).

Según la acusación, los hechos de homicidio, desapariciones forzadas, secuestros y torturas ocurrieron en el circuito formado por los centros conocidos en Rosario y el Gran Rosario como «Quinta de Funes», «Escuela Magnasco», «La Intermedia», «La Calamita» y el que funcionó en la entonces Fábrica Militar de Armas «Domingo Matheu».

También fue incluido con la calificación de centro clandestino de detención un predio de la iglesia católica Casa Salesiana Ceferino Namucurá de la localidad de Funes, donde según los testigos al menos tres víctimas de la causa estuvieron detenidas ilegalmente.

Sin embargo, los tres jueces coincidieron en sostener en el fallo que tal Casa Salesiana «no funcionó como centro clandestino de detención».

El Tribunal informó que los fundamentos del veredicto serán dados a conocer a las partes el próximo 25 de octubre.

La lectura de las sentencias fueron seguidas por las víctimas, familiares y militantes de distintos organismos de derechos humanos que se agolparon con carteles y consignas en las afueras de los tribunales, ubicados sobre el bulevar Oroño al 900 de Rosario

Fuente: L.T.9.

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Ceres: seguirá en prisión preventiva un hombre acusado de una tentativa de homicidio

Un hombre de 34 años continuará detenido mientras avanza una investigación por una tentativa de homicidio ocurrida en Ceres. También está imputado por otros hechos vinculados con amenazas, lesiones, portación ilegal de un arma de fuego y violación de domicilio.

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Foto: Tribunales de San Cristóbal, donde se realizó la audiencia que resolvió mantener la prisión preventiva.

Un hombre de 34 años, identificado por las iniciales FEB, continuará en prisión preventiva en el marco de una investigación por una tentativa de homicidio ocurrida en la ciudad de Ceres.

La medida fue dispuesta por la jueza de la Investigación Penal Preparatoria Cecilia Álamo, luego del pedido formulado por el fiscal Emiliano Odriozola, durante una audiencia realizada en los tribunales de San Cristóbal.

La investigación por el ataque

Según la investigación fiscal, el hecho principal ocurrió el 24 de noviembre del año pasado, cuando FEB y otro hombre habrían llegado en una motocicleta hasta una vivienda ubicada en calle Catamarca al 400 de Ceres.

De acuerdo con la acusación, ambos habrían atacado con armas blancas a un hombre, quien sufrió heridas de consideración en distintas partes del cuerpo y logró sobrevivir luego de recibir atención médica.

FEB está investigado como presunto coautor de una tentativa de homicidio.

Otros hechos investigados

Además, al hombre se lo vincula con otros episodios ocurridos en Ceres.

Entre ellos, se investiga el ingreso a una vivienda mientras presuntamente portaba una pistola Bersa calibre .380 sin autorización, además de una agresión contra un hombre y amenazas verbales dirigidas a una mujer.

Durante la audiencia, el fiscal sostuvo que persisten los riesgos procesales y señaló que el imputado cuenta con antecedentes penales.

La defensa había solicitado reemplazar la prisión preventiva por medidas alternativas, pero la jueza rechazó el planteo y mantuvo la medida de coerción.

Los delitos atribuidos

La calificación legal provisoria comprende tentativa de homicidio en calidad de coautor, lesiones leves dolosas, amenazas calificadas, portación ilegal de arma de fuego, amenazas simples y violación de domicilio.

La investigación continúa y las acusaciones deberán ser acreditadas durante el proceso judicial.

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Judicial

Adorni justificó su patrimonio ante la Justicia y atribuyó US$591.544 a la venta de criptomonedas

El exjefe de Gabinete presentó un escrito de 78 páginas ante el juez federal Ariel Lijo para responder a los cuestionamientos de la investigación por presunto enriquecimiento ilícito.

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Foto: Manuel Adorni presentó ante la Justicia una explicación sobre la evolución de su patrimonio y sus operaciones con criptomonedas.

Su defensa sostuvo que parte de los dólares utilizados para distintas operaciones provenían de inversiones en Bitcoin realizadas antes de su ingreso a la función pública.

La explicación presentada por Adorni

Manuel Adorni presentó este lunes su justificación patrimonial ante la Justicia Federal, luego del requerimiento de la Fiscalía que había planteado 20 puntos sobre la evolución de sus bienes durante el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2023 y el 27 de junio de 2026.

En el escrito, de 78 páginas y firmado por su abogado Matías Ledesma, la defensa sostuvo que la evolución patrimonial del exfuncionario tiene un “sustento razonable y verificable” y rechazó que exista un enriquecimiento que no pueda ser explicado.

Según la investigación fiscal, durante ese período Adorni y su esposa, Bettina Angeletti, registraron $229.752.283,20 de ingresos comprobados, mientras que los gastos reconstruidos alcanzaron $272.820.832,20, dejando una diferencia de $43.068.549.

La defensa consideró que esa diferencia representa una brecha que puede explicarse por cuestiones vinculadas con la reconstrucción de los movimientos económicos, estimaciones de tipo de cambio y partidas que todavía no fueron conciliadas.

La explicación basada en las criptomonedas

Uno de los principales puntos planteados por la defensa está relacionado con las inversiones en criptomonedas.

Adorni sostuvo que entre 2017 y 2018 obtuvo US$591.544,61 mediante la venta de activos vinculados al Bitcoin, varios años antes de asumir cargos públicos.

La defensa afirmó que las operaciones se realizaron a través de ocho direcciones de criptomonedas, cuya actividad se habría registrado entre octubre de 2014 y septiembre de 2018. Según el escrito, esas billeteras actualmente no tendrían saldo porque los activos fueron liquidados antes del ingreso de Adorni a la función pública.

Para acreditar el acceso a esas billeteras, la defensa presentó documentación y un acta de un escribano que constató que Adorni tenía las claves privadas. Sin embargo, publicaciones periodísticas señalaron que esa constatación notarial fue realizada en septiembre de 2026 y no existe, por sí misma, un registro similar que acredite quién tenía esas claves en el momento en que se realizaron las operaciones.

La Fiscalía había cuestionado previamente la falta de documentación que acreditara la titularidad de las criptomonedas y las operaciones posteriores utilizadas para explicar la tenencia de dólares.

Dólares guardados fuera del sistema bancario

La defensa sostuvo que los dólares obtenidos de aquellas operaciones fueron reinvertidos parcialmente y luego conservados en efectivo en el domicilio familiar, fuera del sistema bancario.

Según la explicación presentada ante la Justicia, esa modalidad de ahorro habría permitido mantener el dinero durante años hasta utilizarlo posteriormente para distintas operaciones patrimoniales.

El escrito también señala que los dólares fueron utilizados, entre otras cosas, para la compra de propiedades y la realización de refacciones en una vivienda del barrio privado Indio Cuá.

La defensa sostuvo además que parte de esos ahorros fue utilizada para adquirir el departamento de Miró 550 y posteriormente para comprar y refaccionar una vivienda en Indio Cuá.

La diferencia sobre el costo de las refacciones

Otro de los puntos discutidos en la causa es el costo de las obras realizadas en la propiedad de Indio Cuá.

El contratista Matías Tabar había declarado ante la Justicia que las refacciones tuvieron un costo de US$245.000.

Adorni, en cambio, sostuvo que el monto efectivamente abonado fue de US$175.000.

La defensa cuestionó además la documentación aportada por el contratista y afirmó que una auditoría contable identificó desembolsos por US$175.000. A su vez, señaló que una pericia contable estimó el valor de mercado de la obra en US$174.954,58, una cifra prácticamente coincidente con el monto que, según la defensa, fue efectivamente pagado.

La investigación continúa

La presentación realizada por Adorni constituye su respuesta al requerimiento de justificación patrimonial formulado por el fiscal Gerardo Pollicita.

La causa investiga la evolución de su patrimonio y la procedencia de distintos fondos, propiedades, gastos y activos declarados durante el período analizado.

Por el momento, las explicaciones presentadas corresponden a la defensa del exfuncionario, mientras que la Justicia deberá evaluar la documentación incorporada y determinar si resulta suficiente para explicar los movimientos patrimoniales cuestionados.

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Judicial

Una jueza porteña declaró inconstitucional el Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años

La magistrada Laura De Marinis cuestionó, para este caso concreto, la aplicación de la Ley 27.801 a un adolescente acusado de tentativa de robo.

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Foto: La jueza Laura De Marinis declaró inconstitucional la aplicación del Régimen Penal Juvenil en un caso concreto.

El fallo no suspende la vigencia de la norma, que establece el régimen penal juvenil para personas de entre 14 y 17 años.

El fallo de la Justicia porteña

La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, Laura De Marinis, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801 respecto de un adolescente de 14 años y dispuso su sobreseimiento.

La causa se inició el 10 de septiembre, cuando el adolescente, junto con otros jóvenes, habría participado de un intento de robo contra un hombre de 47 años. El hecho fue calificado como robo en grado de tentativa.

El planteo de inconstitucionalidad había sido presentado por la Defensa Oficial y acompañado por la Asesoría Tutelar. La jueza rechazó, por otra parte, el planteo de incompetencia del juzgado.

Qué establece la nueva ley

La Ley 27.801, sancionada en febrero y vigente desde el 5 de septiembre de 2026, establece un nuevo Régimen Penal Juvenil aplicable a adolescentes desde los 14 hasta los 18 años, cuando sean imputados por delitos contemplados en el Código Penal o en leyes penales especiales.

Sin embargo, el juzgado aclaró que la resolución de De Marinis no constituye una declaración general de inconstitucionalidad de la ley, sino que analiza su aplicación en las circunstancias particulares de este expediente.

En el caso del adolescente de 14 años, la magistrada consideró que la aplicación del nuevo régimen implicaba una respuesta estatal regresiva frente al sistema de protección integral que se aplicaba antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa. También ponderó las características del hecho, que quedó en grado de tentativa, y las circunstancias particulares del adolescente.

“El sistema penal tiene que ser el último recurso”

En su resolución, De Marinis sostuvo que el Estado debe priorizar respuestas vinculadas con educación, contención y salud frente a determinadas trayectorias de vulneración de derechos.

“Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos”, expresó la magistrada, al argumentar que el ingreso al sistema penal debe constituir el último recurso.

El fallo también dispuso comunicar la situación al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para que intervenga desde el sistema de protección integral.

La decisión se limita al adolescente involucrado en esta causa y no deja sin efecto la Ley 27.801 para el resto de los casos. La investigación continúa respecto de otros adolescentes involucrados en el expediente a quienes resulta aplicable la nueva normativa.

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