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Solicitarán prisión perpetua para el acusado del femicidio de Silvia Noemí Quinteros cometido en Hersilia

La fiscal Favia Burella adelantó que solicitará esa pena en el marco del juicio oral y público cuyo inicio fue programado para el miércoles 27 de julio en los tribunales de San Cristóbal. El acusado tiene 34 años, sus iniciales son JAP y era el marido de la víctima.

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La fiscal Favia Burella adelantó que solicitará esa pena en el marco del juicio oral y público cuyo inicio fue programado para el miércoles 27 de julio en los tribunales de San Cristóbal. El acusado tiene 34 años, sus iniciales son JAP y era el marido de la víctima. Se le atribuye haber cometido el delito de homicidio doloso doblemente calificado; explotación del ejercicio de la prostitución agravada; amenazas coactivas reiteradas y desobediencia a mandato judicial.~

La fiscal Favia Burella solicitará la pena de prisión perpetua para un hombre que será juzgado como autor del femicidio de Silvia Noemí Quinteros cometido en 2019 en Hersilia (departamento San Cristóbal). La funcionaria del MPA adelantó que pedirá esa pena en el marco de un juicio oral y público cuyo inicio fue agendado para el miércoles 27 de julio en los tribunales sancristobalenses.

El acusado tiene 34 años, sus iniciales son JAP, estaba casado con la víctima y tenían tres hijos menores de edad. De acuerdo con la acusación de la fiscal Burella, el hombre será juzgado como autor de los delitos de homicidio doloso doblemente calificado (por mediar violencia de género y por el vínculo); explotación del ejercicio de la prostitución agravada (por el vínculo); amenazas coactivas reiteradas y desobediencia a mandato judicial.

Por su parte, el tribunal que tendrá a su cargo la conducción del debate estará integrado por los jueces Cristina Fortunato, Javier Bottero y José Luis Estévez.

Asfixia y ocultamiento del cuerpo

El femicidio de Quinteros fue cometido entre las 11:30 y las 16:00 del lunes 29 de julio de 2019 en jurisdicción de Hersilia. “El acusado le quitó la vida a su esposa por asfixia, y luego sepultó el cadáver en una fosa de tierra ubicada a 340 metros al este de la ruta nacional 34 y a 16 metros al sur de un camino rural en una zona en la que hay densa vegetación”, afirmó Burella.

El acusado actuó con conocimiento y voluntad de causar la muerte de su cónyuge, con quien había mantenido una relación de 12 años”, sostuvo la fiscal. “Ese vínculo de pareja siempre estuvo caracterizado por el sometimiento de la mujer, la cual era víctima de violencia verbal, física y psicológica por parte del acusado”, agregó.

Asimismo, Burella detalló que “él la obligaba a ejercer la prostitución, la controlaba y participaba del producido económico del ejercicio habitual e indeterminado del trato sexual venal que prestaba la mujer”. En tal sentido, señaló que “desde 2009, la llevaba en su vehículo a distintos lugares a la vera de la ruta en jurisdicción de Arrufó, Ceres y Hersilia, donde se prostituía”.

En relación al delito de desobediencia a un mandato judicial, la fiscal explicó que “el acusado incumplió esa imposición –vigente desde junio de 2019– que le prohibía acercarse a la víctima y a los hijos de ambos”.

Por último, Burella se refirió al delito de amenazas coactivas reiteradas por el que también será juzgado el acusado. “Luego de cometer el femicidio, obligó a una de las hermanas de Quinteros a denunciar que la víctima se había ausentado voluntariamente de su casa. También la intimidó para que llame por teléfono a la comisaría Sexta de Hersilia, se haga pasar por su hermana y diga que estaba en la provincia de Córdoba”, relató la fiscal. “Las intimidaciones del acusado a la hermana de Quinteros siempre fueron bajo la amenaza de que si no hacía lo indicado, corrían riesgo de vida sus hijas menores de edad”, añadió.

Querellante

Dos hermanas de la víctima se constituyeron como querellantes. En el debate serán representadas por los abogados Horacio Andrés Coutaz y María Alejandra Romero Niklison.

Debate y sentencia

De acuerdo con lo agendado por la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) de San Cristóbal, los alegatos de apertura se realizará el 27 de julio en la primera audiencia del juicio. El debate, en tanto, continuará el jueves 28 y el viernes 29 de julio.

Por su parte, los alegatos de clausura fueron programados para el lunes 1 de agosto, mientras que el miércoles 3 de agosto está previsto que se realice la audiencia.

Fuente: Rafaela Noticias

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Liberaron a un acusado de robo calificado en Sunchales con medidas alternativas

En una audiencia llevada a cabo este viernes en Rafaela, el juez de Investigación Penal Preparatoria Javier Bottero resolvió conceder la libertad bajo estrictas medidas alternativas a E. D. G., imputado por el delito de robo calificado con uso de arma. La decisión generó debate entre las partes, que debatieron los riesgos procesales y la proporcionalidad de las medidas cautelares.

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La audiencia, desarrollada en la Sala 2 de la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) de Rafaela, contó con la participación del fiscal Juan Manuel Puig, el defensor Carlos Farías Demaldé y el juez Javier Bottero. Durante el debate, el fiscal solicitó la extensión de la prisión preventiva, señalando la gravedad de los hechos y el riesgo de reincidencia. Sin embargo, la defensa argumentó que los tres meses de detención preventiva cumplidos por E. G. eran suficientes y propuso alternativas que fueron aceptadas por el magistrado.

Los hechos que se le imputan

El imputado fue detenido el 16 de septiembre en Sunchales, tras ser vinculado a una serie de delitos cometidos en la esta localidad. Entre estos, el más grave fue el robo calificado con uso de arma, aunque hasta el momento no se ha encontrado el arma utilizada ni el objeto sustraído.

Uno de ellos, por daños, que tuvo como víctima a A. R., quien acusó a E. G. de acercarse a su motocicleta y dañarla. La fiscalía presentó el testimonio de la víctima y una descripción de los daños como prueba.

En una secuencia de intimidaciones ocurridas entre el 4 y el 11 de septiembre, E. G. habría amenazado a un matrimonio. Durante uno de los episodios, habría exhibido un arma de fuego, configurando una amenaza calificada. Pese a una orden de prohibición de acercamiento emitida el 9 de septiembre, el imputado habría desobedecido la medida el mismo día en que fue notificado.

En otro incidente, M. y su pareja, D., denunciaron haber sido intimidados por E. G. Este hecho también violó una medida judicial de restricción impuesta contra el imputado.

En el episodio más grave, E. G. habría sustraído un teléfono celular a una víctima bajo amenaza con un arma de fuego cuya aptitud para disparar no fue acreditada.

Resolución judicial

El juez Bottero resolvió liberar a E. G. bajo medidas alternativas, que incluyen: fijar domicilio en Rafaela; someterse al cuidado de su hermana, presentarse regularmente en una dependencia policial, prohibición absoluta de contacto con víctimas y familiares, prohibición de portar armas y de ingresar a Sunchales.

El magistrado destacó que las medidas cautelares deben ser proporcionales al estado de la causa. Además, señaló que, en caso de ser hallado culpable, E. G. enfrentaría una condena de ejecución condicional.

La decisión judicial plantea interrogantes sobre el equilibrio entre garantizar los derechos del acusado y preservar la seguridad de las víctimas, en un caso que aún permanece en etapa de investigación.

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Confirmaron la condena impuesta a un hombre que abusó sexualmente de dos niñas en Rafaela

Un tribunal de segunda instancia confirmó por unanimidad la condena a doce años y seis meses de prisión impuesta a un hombre que abusó sexualmente de dos niñas de su entorno familiar en Rafaela. Se trata de Emanuel César Suárez, tiene 35 años y llevó adelante sus conductas delictivas durante la infancia y la adolescencia de las víctimas

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Los camaristas que ratificaron la sentencia de primera instancia son Sebastián Creus (presidente), Bruno Netri y Roberto Reyes. En su resolución, también rechazaron todos los agravios planteados por la Defensa en la audiencia de apelación, realizada en los tribunales rafaelinos.

La investigación de los hechos ilícitos estuvo a cargo de la fiscal Favia Burella, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5, quien representó al MPA en las distintas etapas del proceso judicial.

Sentencia fundada

Burella detalló que “el abogado de Suárez solicitó la revocación de la sentencia y la absolución del agresor o una disminución en el monto de la pena impuesta, lo cual desde la Fiscalía rechazamos absolutamente”. Remarcó que “al igual que la Querella, en la audiencia de apelación pedimos que los camaristas resolvieran como finalmente lo hicieron”.

La funcionaria del MPA puntualizó que “la Defensa cuestionó la validez probatoria de los testimonios que las víctimas brindaron en cámara Gesell en el marco de la investigación, en función de que al momento del juicio ya eran mayores de edad”. Al respecto, enfatizó que “por entonces, ambas estaban en una situación de suma vulnerabilidad que fue acreditada de manera fehaciente durante el debate”.

En relación al agravio por las declaraciones de las víctimas, el juez Creus sostuvo que “no hay, en este punto, invalidación alguna y, por tanto, cabe tener como legal y constitucionalmente adquiridos los testimonios de las dos personas en el juicio”. Los otros dos camaristas adhirieron a ese voto.

Por otro lado, la fiscal mencionó que “Las críticas de la Defensa se plantean como relativas y no suponen un obstáculo al razonamiento de la sentencia impugnada.

Los hechos

Burella recordó que “Suárez fue condenado por haber agredido sexualmente a las dos víctimas en diferentes oportunidades”, y explicó que “el accionar delictivo comenzó cuando él era adolescente y continuó una vez que adquirió la mayoría de edad”. En tanto, sostuvo que “las niñas comenzaron a sufrir los abusos cuando cursaban los primeros años de su escolaridad primaria, los cuales continuaron hasta la época en la que iban a la secundaria”.

Asimismo, la fiscal afirmó que “es inobjetable que Suárez se aprovechó del estado de vulnerabilidad en el que las víctimas estaban por su corta edad y el vínculo afectivo y de confianza que las unía con él”.

Delitos

El tribunal de segunda instancia confirmó las calificaciones penales por las que Suárez fue condenado en el juicio oral: abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una de sus sobrinas; y abuso sexual gravemente ultrajante, en contra de ambas víctimas.

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Tres años de prisión efectiva para Marcelo Castro por la megaestafa a Williner y Las Taperitas

En un juicio abreviado, Marcelo Castro fue condenado por su rol como autor principal de una estafa que perjudicó a las empresas Suc. de Alfredo Williner y Las Taperitas. La maniobra incluyó la falsificación de identidad y el desvío de más de 180 millones de pesos.

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Este lunes al mediodía, el Juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP) Gustavo Bumaguin dictó una sentencia de tres años de prisión efectiva para Marcelo Castro, quien reconoció su participación en la estafa millonaria que afectó a las empresas Las Taperitas y Suc. de Alfredo Williner. El juicio abreviado contó con la participación del fiscal Guillermo Loyola, el abogado querellante Carlos Farías Demaldé y la defensora del imputado, Amalia Cassina.

Castro, de 44 años y oriundo de Buenos Aires, fue acusado de suplantar la identidad de un excontador de las empresas involucradas. Utilizó un Documento Nacional de Identidad falsificado para acceder a una nueva tarjeta de coordenadas, desde la cual realizó numerosas transferencias y compras, incluyendo 500 amoladoras y otros productos por un valor superior a los 180 millones de pesos.

Una estafa orquestada al detalle

La maniobra delictiva comenzó semanas antes del 23 de enero, cuando Castro contactó al banco mediante el canal exclusivo para empresas, haciéndose pasar por un excontador de las firmas. Con la ayuda de operadores bancarios, logró reestablecer claves y obtener acceso a las cuentas empresariales.

La investigación reveló que las transferencias de dinero beneficiaron a 17 personas físicas, además de ser utilizadas para realizar compras de alto valor. Entre las evidencias reunidas, se incluyeron grabaciones de llamadas, registros fílmicos de visitas a la sucursal del Nuevo Banco Santa Fe en Buenos Aires y un chat de WhatsApp en el que Castro se identificaba falsamente como representante de Williner.

Sin embargo, un descuido resultó crucial para su captura. Castro usó su número de teléfono personal en una transacción de 16,5 millones de pesos, lo que permitió a los investigadores atar cabos y dar con su identidad.

Un perjuicio doble: las empresas y un contador afectado

Además de las empresas Williner y Las Taperitas, otra víctima de la estafa fue el contador público Marcelo Daniel M., cuya identidad fue utilizada por Castro para ejecutar el delito. Aunque M. ya no trabajaba para las firmas desde hacía tres años, el banco permitió operar en las cuentas con la documentación apócrifa presentada por el imputado.

El contador se presentó como querellante en la causa, representado por el abogado Carlos Farías Demaldé. Este hecho expone serias falencias en los protocolos de seguridad bancaria que, en palabras del fiscal Loyola, “habilitaron la concreción de una maniobra que podría haberse evitado con controles más estrictos”.

Consecuencias y medidas judiciales

Mientras que Castro permanecerá en prisión, los otros 17 imputados en la causa recuperaron la libertad bajo condiciones estrictas, incluyendo la presentación periódica ante la comisaría, el pago de una fianza de 500 mil pesos y la prohibición de contacto con víctimas o testigos.

La estafa dejó pérdidas superiores a los 180 millones de pesos, de los cuales solo se lograron recuperar 30 millones durante la investigación. El caso representa un ejemplo de los desafíos que enfrentan las empresas y los bancos en términos de ciberseguridad y fraude.

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