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Boletín Oficial: quiénes podrán acceder a la PBU de celular, TV por cable e internet
A partir del 1° de enero, las empresas deberán ofrecer los nuevos paquetes que arrancan a $150 por mes.
El Gobierno oficializó este lunes la creación de la Prestación Básica Universal de los servicios de telefonía fija, internet, tv por cable y telefonía móvil que deberán ofrecer desde el próximo 1° de enero a sus usuarios las distintas compañías que ya cuentan con licencias para operar. La medida entró en vigencia hoy a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 1467/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) con la firma de su titular Claudio Ambrosini.
La iniciativa que busca garantizar el acceso a los servicios de comunicación a toda la población con planes que arrancarían en los 150 pesos en el caso de la telefonía móvil bajo el sistema prepago o de $380 para la telefonía fija tendrá destinatarios bien definidos.
En el artículo 12 de la norma oficializada hoy se explicita quiénes podrás acceder a estos planes:
* Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
* Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
* Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
* Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
* Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
* Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
* Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
* Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
* Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
* Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
* Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
* Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.
* Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
La norma estipula además en su artículo 13 que los prestadores de estos servicios «deberán implementar un sistema ágil y sencillo a través de todos sus canales de atención para que los usuarios y usuarias puedan optar por obtener las Prestaciones Básicas Universal y Obligatoria».
Además los prestadores de estos servicios «deberán realizar y/o efectuar las instalaciones y/o habilitaciones para los servicios requeridos por los beneficiarios y beneficiarias» dentro de su área de cobertura, en un plazo que «no podrá exceder el Tiempo Comprometido de Instalación (TCI) máximo dispuesto por el Reglamento de Calidad de los Servicios de TIC».
En caso de que el prestador obligado entendiera que el usuario solicitante no se encuentra alcanzado por la “Prestación Básica Universal Obligatoria” deberá igualmente proceder a instalar y/o habilitar el servicio.
«Sin perjuicio de ello, podrá informar aquellos usuariosque no se encuentran dentro del universo de beneficiarios expresando los motivos de la negativa ante el ENACOM quien resolverá la cuestión en un plazo que no podrá exceder de 30 días corridos».
Transcurrido ese plazo sin que el ENACOM emita una Resolución sobre el rechazo se considerará que el usuario solicitante se encuentra alcanzado por la “Prestación Básica Universal Obligatoria” y el licenciatario deberá continuar con la prestación del servicio.
En tanto su el Enacom hiciere lugar al reclamo de la empresa, el licenciatario podrá dar de baja inmediatamente al servicio y emitir la deuda a cargo del solicitante no alcanzado por la “Prestación Básica Universal Obligatoria”.
Fuente: Minuto Uno
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“La Ruta Blanca”: más de 200 avionetas recicladas en EE.UU. forman parte de la flota narco que inunda el norte argentino con cocaína
El reciente accidente de una avioneta en la zona rural de Horcones, Rosario de la Frontera (Salta), volvió a exponer la magnitud del narcotráfico aéreo que opera en el norte argentino. Dentro del Cessna siniestrado, cuya matrícula boliviana había sido borrada, se hallaron 136 kilos de cocaína.
Un día después, gracias a los datos aportados por los detenidos, se localizaron otros 228 kilos enterrados en un campo cercano, en la localidad de Antillas. El avión, que impactó de lleno contra un Volkswagen Gol utilizado para marcar la pista clandestina, dejó una escena de destrucción total.
Las investigaciones revelaron que se trata del segundo episodio aéreo vinculado al narcotráfico en los últimos dos años, aunque forma parte de una red que opera desde hace más de una década. El denominador común: el uso del espacio aéreo salteño como corredor de la “Ruta Blanca”, una vía utilizada para ingresar cocaína desde Bolivia y Paraguay hacia la Argentina.
Según registros de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) boliviana, más de 200 avionetas dadas de baja en Estados Unidos fueron importadas y reacondicionadas en Santa Cruz de la Sierra, donde se calcula que operan unas 200 pistas clandestinas. Estas aeronaves, muchas con más de 30 años de antigüedad, son utilizadas para transportar hasta 500 kilos de cocaína por vuelo.
Las fuerzas de seguridad estiman que, por cada aeronave que cae o es incautada, al menos diez más siguen activas, cruzando la frontera a baja altura para lanzar su carga en fincas del sur salteño.
Entre 2018 y 2023, la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) detectó más de 440 pistas ilegales en territorio boliviano, de las cuales unas 270 continúan operativas. Siete de cada diez avionetas caídas o decomisadas en Argentina tenían matrículas recicladas provenientes de Bolivia.
Los investigadores aseguran que la tragedia de Horcones es solo una pieza dentro de un engranaje criminal mucho más amplio, que combina logística profesional, pilotos formados en academias privadas y falta de control fronterizo.
“Cada tanto, una avioneta cae —señalan fuentes judiciales—, pero decenas más siguen volando con rumbo al sur argentino”.
Por Móvil Quique con información de Contexto Tucumán
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😡🎒 «Todo sea por los chicos»: batalla campal entre madres en el patio de una escuela de José C. Paz
Un insólito y violento episodio sacudió este jueves por la mañana a la Escuela Secundaria N.º 14 de José C. Paz: una pelea entre dos alumnas terminó en una batalla campal entre sus madres, frente a estudiantes y docentes.
El conflicto comenzó con una discusión entre dos jóvenes que rápidamente se agredieron a golpes de puño. Mientras algunos intentaban separarlas, las madres de las chicas intervinieron y la situación se descontroló por completo.
📱 Las imágenes grabadas por testigos muestran empujones, gritos, tironeos de cabello y corridas, mientras se escuchan pedidos desesperados de “¡pará!” y “¡llamen a la Policía!”.
Docentes y directivos intentaron intervenir sin éxito hasta que personal de la Patrulla Urbana y del servicio de emergencias llegó al lugar para calmar la situación. Algunas mujeres fueron asistidas por golpes y crisis nerviosas.
Desde la institución educativa confirmaron que el enfrentamiento se originó por una disputa previa entre las alumnas y anunciaron que se elevará un informe a la Jefatura Distrital.
“Estamos trabajando con las familias y el equipo de orientación escolar para evitar que se repitan hechos de este tipo”, indicaron desde la escuela.
El video de la pelea se volvió viral en redes sociales, donde usuarios repudiaron el episodio y pidieron mayor presencia de adultos responsables dentro y fuera del ámbito escolar.
Por Móvil Quique con información de Contexto Tucumán
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🚗💥 De víctima a sancionada: le suspendieron la licencia a la joven golpeada por un jubilado en Villa del Parque
El caso que conmocionó a Villa del Parque dio un inesperado giro. Agustina, la joven de 23 años que había sido agredida por un jubilado tras dejar su auto mal estacionado, ahora enfrenta una sanción: la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) le suspendió la licencia de conducir luego de que salieran a la luz videos donde se la ve manejando de manera temeraria.
Los registros, publicados por la propia joven en redes sociales, la muestran circulando a más de 150 km/h y sin las manos al volante, lo que desató fuertes críticas y motivó la intervención del organismo nacional.
“Será suspendida luego de conocerse videos donde se filmaba manejando a más de 150 km/h”, informó la ANSV en un comunicado.
El hecho inicial había ocurrido en la calle Terrada al 2600, donde la joven fue golpeada en el rostro por un hombre mayor, presuntamente molesto porque el vehículo obstruía su garaje. Tras el episodio, Agustina radicó la denuncia y recibió un botón antipánico para su protección.
Sin embargo, tras viralizarse su caso, comenzaron a circular los videos que la mostraban violando las normas de tránsito. Ante ello, la ANSV confirmó que además de la suspensión, se verificó que el auto no tenía patente trasera, otra falta grave.
Desde el organismo aclararon que la sanción “no está vinculada con el episodio de violencia que sufrió”, sino que responde exclusivamente a su conducta imprudente al volante.
El caso abrió un intenso debate en redes sociales sobre la responsabilidad vial y la exposición en redes, donde algunos la defendieron como víctima de una agresión, mientras otros celebraron la decisión de retirarle el registro.
“En tiempos de viralización, la imprudencia no puede convertirse en espectáculo”, concluyó Seguridad Vial.
Por Móvil Quique con información de Clarín
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