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Santa Fe: casi el 80% de los homicidios de 2021 fueron con armas de fuego

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La provincia busca modificar el Código Procesal Penal para que la portación ilegal de armas no sea excarcelable. Según datos oficiales, los asesinatos con armas de fuego pasaron del 70 al 78% entre 2014 y 2021.

El Ministerio de Seguridad y el Ministerio Público de la Acusación (MPA) de Santa Fe dieron a conocer estadísticas que evidencian la necesidad de contar con herramientas que permitan reducir los índices de violencia e inseguridad que asolan el territorio provincial. En ese contexto se inscribe el proyecto oficial para modificar el Código Procesal Penal de la provincia, de tal forma que la portación ilegal de armas no sea excarcelable.

Según datos oficiales, el 78,8% de los homicidios cometidos en el 2021 en la provincia fueron realizados con armas de fuego. En el departamento Rosario el porcentaje sube 87,1% y en el departamento La Capital baja al 73,9%.

Pero, si se analiza la información del Ministerio Público de la Acusación (MPA) de los años 2014 a 2016, se puede concluir que la comisión de delitos de homicidios con armas de fuego ya era un problema muy serio desde aquel entonces. Es que el 70,2% de los delitos de homicidios cometidos en el curso del año 2014 en toda la provincia fueron realizados con armas de fuego. Durante 2015, los homicidios cometidos con armas de fuego en la provincia fueron el 69,9%. En 2016, ese porcentaje llegó al 71,4%.

En ese contexto, el gobierno de la provincia de Santa Fe busca alternativas para aplicar políticas en materia de seguridad púbica. Mientas tres proyectos de ley que buscan reformar el sistema policial de Santa Fe esperan su tratamiento en la Legislatura, el gobernador Omar Perotti giró otra iniciativa para su debate y tratamiento. Se trata de una propuesta de modificación de los artículos relacionados con las prisiones preventivas del Código Procesal Penal de Santa Fe. Concretamente, se intentan corregir los artículos 219 y 220 de la Ley Nº 12.73.

El objetivo de la iniciativa es que aquellos delitos que se realicen con la utilización de armas de fuego sean susceptibles de prisión preventiva, independientemente de la cuantificación en abstracto que se pueda hacer de la pena que corresponda al caso en el momento de dictarse sentencia definitiva. Así, el Poder Ejecutivo pretende modificar la dimensión procesal de la prisión preventiva.

Desde el gobierno advirtieron que “la modificación propuesta se sustenta en la urgente necesidad de dar todas las respuestas que estén al alcance de los tres poderes del Estado para prevenir y reprimir la comisión de delitos en el ámbito de la provincia, en particular, aquellos crímenes que generan mayores niveles de violencia y lesividad por la utilización de armas de fuego”.

Entre los fundamentos del proyecto, se advierte que “no se desconoce el principio básico constitucional de presunción de inocencia del imputado durante la sustanciación del proceso sino que, en virtud de las atribuciones que tiene el legislador, se busca limitar el principio razonablemente cuando los delitos importen una lesión mayor al ordenamiento jurídico en virtud de los medios que se emplean para realizarse”.

Según el proyecto, existen, al menos, dos instancias en las que aplican restricciones a la libertad durante el procedimiento en virtud de la reiteración delictiva del imputado, procurando de esta manera brindar herramientas a los jueces para que colaboren en la lucha contra el delito. “La reiteración es un indicador objetivo de la peligrosidad ya acreditada en procesos anteriores y donde, evidentemente, la pena y, en su caso la prisión, han fracasado en el fin de reinserción social. En definitiva, en estos supuestos el encierro preventivo es imprescindible para impedir las posibles reincidencias posteriores del sujeto durante el proceso”, se resalta en la iniciativa.

Otro de los indicadores tiene que ver con la situación de “alarma o peligro social”. Normas de España y Alemania establecen la procedencia de la prisión preventiva ante “la gravedad del hecho” con prescindencia del peligro de fuga y del peligro de entorpecimiento. Según el filósofo Julien Freund, el encarcelamiento inmediato que posibilita la prisión preventiva evita la sensación del público que interpreta que la Justicia “no se toma en serio” el delito que parece ya materialmente probado.

En los fundamentos el gobierno también hace referencia a la reforma del Código Procesal Penal de la Nación en 1995 mediante la que se prohíbe otorgar la excarcelación a las personas imputadas de delitos de supresión y suposición del estado civil y de la identidad de las personas; también al Código Procesal Penal de Santa Cruz, que impide la excarcelación en casos de abigeato y homicidio culposo cometido en accidente de tránsito.

“La finalidad de esta forma de legislar la prisión preventiva es disuasiva (prevención general negativa) como así también la incapacitación selectiva de autores de delitos (prevención especial negativa)”, sostiene el gobierno en el proyecto girado a la Legislatura, y se agrega que “en todos los casos la facultad de elegir por un mecanismo u otro es del Legislador provincial que se encuentra constitucionalmente facultado para hacerlo y, el presente proyecto, es una propuesta del Poder Ejecutivo de una de las opciones que pueden perseguirse”.

Según sostiene el gobierno, el proyecto es constitucionalmente posible “en virtud de no eliminar el principio de libertad, sino que se limita razonablemente en virtud de un fin constitucionalmente válido como es el de afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad”.

Modificaciones

El proyecto plantea la modificación del artículo 219 de la Ley Nº 12.734, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 219°.- Medidas cautelares no privativas de la libertad. Siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pudiera razonablemente evitarse con una medida cautelar que no implique privación de libertad, el Tribunal de oficio o a pedido de parte, impondrá con fundamento suficiente, esta en lugar de la prisión. Entre otras, podrá disponerse, de acuerdo a las circunstancias del caso, cualquiera de las medidas que se detallan a continuación de manera individual o combinada:

1) la obligación de someterse al cuidado de una persona o institución, quien periódicamente informará al Tribunal sobre la situación. La persona o institución deberá, a solicitud del Fiscal o el querellante, acreditar que cuenta con capacidad para controlar al imputado y que no mantuvo una vinculación con el mismo, en relación con los hechos que se investigan;

2) la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que se designe;

3) la prohibición de salir del país, un ámbito territorial determinado, de concurrir a determinados lugares o a determinadas reuniones, de comunicarse por cualquier medio con ciertas personas o de aproximarse a las mismas dentro del espacio que se determine;

4) el abandono del domicilio, cuando se trate de hechos de violencia doméstica y la víctima conviva con el imputado;

5) la prohibición de tener en su poder armas de fuego o portar armas de cualquier tipo;

6) la prestación de una caución patrimonial por el propio imputado o por otra persona;

7) la vigilancia mediante dispositivos electrónicos de rastreo o posicionamiento de su ubicación física. Para disponerla, el Tribunal deberá previamente consultar sobre la disponibilidad del dispositivo;

8) la simple promesa jurada de someterse al proceso penal, cuando con esta bastara como medida cautelar o fuere imposible el cumplimiento de otra.

Es presupuesto de validez de las medidas la celebración previa de la audiencia imputativa prevista por los artículos 274 y siguientes.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, no procederán las Medidas cautelares no privativas de la libertad cuando el hecho haya sido cometido con arma de fuego
y en caso de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, si el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento. Siempre y cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener su probable autoría o participación punible en el hecho ”.

Asimismo, corrige el artículo 220, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 220°.- Procedencia de la prisión preventiva. A pedido de parte, podrá imponerse prisión preventiva al imputado, en los siguientes casos:

    a) cuando se estimaran reunidas las siguientes condiciones:

1) existencia de elementos de convicción suficientes para sostener su probable autoría o participación punible en el hecho investigado;

2) la pena privativa de libertad, que razonablemente pudiera corresponder en caso de condena, sea de efectiva ejecución. En este sentido, y para ser válidas, las decisiones relativas a eventuales condenas condicionales deberán proyectarse sobre todos los elementos del artículo 26 del Código Penal; y,

3) las circunstancias del caso autorizarán a presumir el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

    b) Cuando el hecho haya sido cometido con arma de fuego y en caso de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, si el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento. Siempre y cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener su probable autoría o participación punible en el hecho.

Fuente: Aire de Santa Fe

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Más de 45 mil jubilados de Santa Fe dejarán de pagar el aporte solidario y tendrán una mejora en sus haberes

La medida alcanza a 45.240 beneficiarios de la Caja de Jubilaciones provincial. El descuento dejó de aplicarse tras vencer la emergencia previsional y se reflejará en los haberes de octubre, que se abonarán en noviembre.

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Foto: Santa Fe elimina el aporte solidario para más de 45 mil pasivos provinciales

Más de 45 mil jubilados y pensionados de Santa Fe dejarán de sufrir el descuento del llamado aporte solidario, luego de que venciera la vigencia de la emergencia previsional establecida por la Ley 14.283.

La medida beneficia a 45.240 pasivos provinciales y representa una mejora en los ingresos de quienes estaban alcanzados por ese aporte. Según informó El Litoral, en septiembre el descuento ya se había reducido parcialmente, debido a que la norma perdió vigencia el día 15 de ese mes.

Con los haberes correspondientes a octubre, que la Caja abonará durante la primera semana de noviembre, el descuento cesará por completo.

Cómo funcionaba el aporte solidario

La Ley 14.283 había establecido descuentos progresivos según el monto de la jubilación o pensión. Quienes cobraban hasta tres haberes mínimos quedaban exceptuados, mientras que para los ingresos superiores se aplicaban porcentajes crecientes.

Las alícuotas iban del 2% al 6%, de acuerdo con el nivel del beneficio. En septiembre, cuando la jubilación mínima era de $654.881, el aporte alcanzaba a quienes percibían más de aproximadamente $1.962.000.

La finalización de este descuento no implica que se hayan eliminado todas las disposiciones de la reforma previsional: otras medidas de la ley continúan vigentes.

La Caja redujo su déficit, según el Gobierno provincial

El secretario de Seguridad Social de Santa Fe, Jorge Boasso, señaló que, a dos años de la reforma previsional, el déficit mensual de la Caja pasó del 28,75% en julio de 2024 al 11,91% en agosto de 2026.

Según el funcionario, las medidas permitieron contener el déficit anual en torno a los $420.000 millones, evitando que superara el billón de pesos.

Boasso también mencionó que alrededor de 60 beneficiarios iniciaron planteos judiciales vinculados con el tope de los haberes máximos, fijado en el equivalente a 20 jubilaciones mínimas. La resolución definitiva de esos casos quedará en manos de la Corte Suprema provincial.

Sigue el reclamo a Nación por la deuda previsional

Otro punto pendiente es la compensación que Santa Fe reclama a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) por los fondos vinculados con su sistema previsional.

En abril de 2026, la Provincia y el Ministerio de Capital Humano acordaron transferencias por $120.000 millones en 12 cuotas mensuales de $10.000 millones, mientras continuaban las auditorías sobre las cuentas de la Caja.

Sin embargo, de acuerdo con la información publicada, Nación transfirió solamente la primera cuota. El Gobierno santafesino mantiene el reclamo por una deuda acumulada desde 2020 que, según Boasso, supera el billón de pesos.

Cuántos jubilados y pensionados tiene Santa Fe

En septiembre, la Caja provincial destinó $224.048 millones al pago de prestaciones para 106.124 beneficiarios: 81.816 jubilados y 24.308 pensionados.

El sector docente concentra la mayor cantidad de pasivos, con 42.705 beneficiarios, seguido por la Administración Central, con 22.988, y la Policía, con 16.429.

La finalización del aporte solidario representa un cambio concreto para los beneficiarios alcanzados, que verán reflejada la eliminación del descuento en la liquidación de sus haberes de octubre.

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Tragedia laboral en Capitán Bermúdez: murió un operario tras caer desde unos ocho metros

El trabajador realizaba tareas de instalación de fibra óptica cuando cayó desde una altura aproximada de ocho metros. Falleció en el lugar.

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Foto: Tragedia laboral en Capitán Bermúdez

Un operario que trabajaba en la colocación de fibra óptica murió este martes en Capitán Bermúdez, luego de caer desde una altura aproximada de ocho metros mientras realizaba tareas en un domicilio.

El hecho ocurrió en una propiedad ubicada en Remedios de Escalada al 39 y fue reportado alrededor de las 12:36.

Tras el aviso, intervino personal del Sistema Integrado de Emergencias Sanitarias (SIES). De acuerdo con el parte policial, el jefe del Comando Radioeléctrico de Capitán Bermúdez informó que el trabajador había fallecido en el lugar.

Hasta el momento, la información disponible no precisa las circunstancias en las que se produjo la caída.

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Dengue en Santa Fe: confirmaron un caso importado y detectaron el serotipo DEN-3

El Ministerio de Salud de Santa Fe confirmó un caso de dengue en una mujer con residencia habitual en el departamento Rosario, que había viajado a Perú antes de presentar síntomas. La paciente evolucionó favorablemente, según el informe epidemiológico provincial.

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Foto: Dengue en Santa Fe: confirmaron un caso importado

El diagnóstico fue confirmado mediante estudios de laboratorio que identificaron el serotipo DEN-3, una de las variantes del virus del dengue.

Cuántos casos se notificaron en Santa Fe

Según el informe epidemiológico citado por las autoridades sanitarias, en lo que va de 2026 la provincia notificó 74 casos correspondientes a los eventos de dengue y dengue durante la gestación. De ese total, uno fue confirmado.

Al tratarse de un caso importado, la infección está asociada a un antecedente de viaje al exterior previo al comienzo de los síntomas. En este caso, la paciente había viajado a Perú.

El reporte también destaca la importancia de mantener la vigilancia epidemiológica ante personas que presenten fiebre sin una causa específica, considerando sus antecedentes de viaje y la posibilidad de enfermedades transmitidas por mosquitos.

La situación del dengue en Argentina

El relevamiento nacional citado en el informe señala que durante la semana epidemiológica 39 de 2026 no se notificaron nuevos casos de dengue. Sin embargo, desde el inicio de la temporada se habían registrado 999 notificaciones de casos sospechosos en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud.

De ese total, cuatro habían sido confirmados en el registro mencionado: tres correspondían a personas residentes en la provincia de Buenos Aires con antecedentes de viaje a Brasil y Ecuador, y el restante a una persona de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que había viajado a Perú.

Las autoridades sanitarias remarcan la necesidad de sostener la vigilancia para detectar nuevos casos importados y posibles situaciones de circulación viral.

Cómo prevenir el dengue

Para reducir la presencia del mosquito Aedes aegypti, se recomienda:

  • Eliminar recipientes que acumulen agua en patios, jardines y balcones.
  • Cambiar frecuentemente el agua de bebederos y limpiar los recipientes.
  • Mantener tapados los tanques y depósitos de agua.
  • Usar repelente y ropa que cubra la piel cuando sea necesario.
  • Consultar al sistema de salud ante fiebre, dolor de cabeza, dolores musculares u otros síntomas compatibles, especialmente después de un viaje.

La confirmación del caso en Santa Fe vuelve a poner el foco en la prevención y en la importancia de informar los antecedentes de viaje ante la aparición de síntomas.

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